SIC - Sentencia 939 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 939 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 22-500431
Demandante: ERICA SOFIA TUIRAN LOPEZ y JOAN ALBERTO
MEJIA COGOLLO.
Demandado: LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES S A S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de Agosto de 2024
Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 11:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : ERICA SOFIA TUIRAN LOPEZ con cédula de ciudadanía número 50879483 en calidad de demandante y JOAN ALBERTO MEJIA COGOLLO no se presentó a la diligencia.
Por la parte demandada: CAROLINA JIMÉNEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.256.012 de Bogotá, en calidad de representante legal de la
sociedad LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES SAS.
WILMER RICARDO PARRA MORA con cédula de ciudadanía número 1.013.582.263 de Bogotá, y T .P. No.312.141 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de Apoderado Especial. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS 1.013.582.263 de Bogotá, y T .P. No.312.141 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de Apoderado Especial. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 939 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia a excepción de la exhibición de los balances generales solicitado como prueba de oficio. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la sociedad demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 939 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía. SENTENCIA 939 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
939 2025-01-27