SIC - Sentencia 943 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 943 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-38721
Demandante: ISAAC MENDOZA
Demandado: INVERSIONES MARG S A S
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2024
Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 3:00 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: No asistió a la diligencia.
Por la parte demandada: MARIBEL GARCIA VANEGAS identificada con cedula de ciudadanía No 52124166 en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES MARG S.A.S., con NIT 900170886 1,
YOLANDA PARRA PINILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 51.922.624 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No.111.503 del C. S. Judicatura en mi calidad de apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES MARG S.A.S., con NIT 900170886 1,
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
SENTENCIA 943 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad INVERSIONES MARG S.A.S., con NIT 900170886 1 de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
CUARTO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
943 2025-01-27