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SIC - Sentencia 945 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 945 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-148740

Demandante: Diana Katrina Albán Rico, Luisa Alejandra Pardo Rico y

Sebastián Andrés Navarro Loaiza.

Demandado: Despegar Colombia S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 11:14 am

Sala Virtual: 22

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante

Comparecieron las señoras DIANA KATRINA ALBÁN RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.410.013 y LUISA ALEJANDRA PARDO RICO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.451.

Se deja constancia que el señor SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO LOAIZA no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 166105 del 17 de diciembre

Se deja constancia que el señor SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO LOAIZA no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 166105 del 17 de diciembre de 2024, se notificó mediante anotación en Estado No. 194 del 18 de diciembre de 2024.

SENTENCIA 945 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advirtió memorial de justificación de inasistencia.

Por la parte demandada

Por la sociedad DESPEGAR CO LOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.610.518 -5, compareció la Abogada JUANA CATALINA CORTES LONDOÑO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.075.265.487 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 266.555 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderado especial.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, sin embargo, se hicieron las siguientes manifestaciones:

 Se resolvió la solicitud de llamamiento en garantía.

 La parte demandada presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió la solicitud de llamamiento en garantía.

 El despacho procedió a resolver el recurso propuesto, luego de concederle el uso de la palabra a la parte demandante para que se pronunciara respecto del mismo.

 Rechazo una solicitud de aclaración

solicitud de llamamiento en garantía.

 El despacho procedió a resolver el recurso propuesto, luego de concederle el uso de la palabra a la parte demandante para que se pronunciara respecto del mismo.

 Rechazo una solicitud de aclaración

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 945 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SENTENCIA ANTICIPADA

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencia s. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa . (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

carencia de legitimación en la causa . (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito d e lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad DESPEGAR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.610.518-5, vulnero derechos de los consumidores de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.610.518 -5, que a título de efectividad de la garantía en la prestación del servicio, a favor de los señores

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DIANA KATRINA ALBÁN RICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.410.013, LUISA ALEJANDRA PARDO RICO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.451 y SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No.

LUISA ALEJANDRA PARDO RICO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.451 y SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.059, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de los dispuesto en el par ágrafo, Devuelva la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/cte ($ 7.704.270) correspondientes a la totalidad del servicio adquirido bajo la compra 782871221700.

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Se ordena a la parte demandante que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita al correo electrónico

administrativoco@despegar.com e infodespegar@cvcconsultores.com suscrito en el certificado de existencia y presentación legal de la sociedad demandada, certificación bancaria donde se realizará la devolución y copia de la cedula de ciudadanía. Momento a partir del cual se computará el término concedido a la sociedad demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la

(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal de l establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante

SENTENCIA 945 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica en Estrados a las partes y contra ella no procede

adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. __________________________________________________________________________

SOLICITUD DE ACLARACIÓN

La parte demandada presentó solicitud de aclaración de la sentencia, la cual fue resuelta en Estrados. __________________________________________________________________________

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

945 2025-01-27

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