SIC - Sentencia 947 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 947 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Radicado No. 22-411509
Demandante: EPIMENIO GUERRERO LOPEZ
Demandado: COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S A / DESPEGAR
COLOMBIA SAS
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Hora inicio: 8.00 a.m.
Hora de finalización: 9.00 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
La suscrita: ROXANA CONTRERAS CASTRO abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Por la parte demandante:
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presentes a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 73350 del 17 de junio de 2024.
Por la parte demandada:
Compareció: JULIANA SALAS GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.790.749, en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Compareció: JULIANA SALAS GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.790.749, en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Compareció: CATALINA GUTIÉRREZ ALBORNOZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.020.818.742 y T.P. 350.149 del C.S. de la J., en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Compareció: LINA MARCELA BALLEN BELTRÁN, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.010.228.826 y T.P. 379.662, en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada DESPEGAR COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 9003305001
1. ETAPAS ADELANTADAS
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se adelantó el interrogatorio de parte.
3. Se adelantó la etapa de práctica de pruebas.
4. Se adelantó el saneamiento del proceso.
5. Se escucharon alegatos de conclusión.
SENTENCIA 947 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier
consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente:
En mérito de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Archívense las presentes diligencias
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la misma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
FRM_SUPER
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la misma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
947 2025-01-27