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SIC - Sentencia 949 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 949 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 2022-471323

Demandante: FELIPE ORTEGON HERNANDEZ

Demandado: GRUPO CREACTIVOS PUBLICIDAD S.A.S Y GRUPO

UMA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de julio de 2024

Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 12:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : FELIPE ORTEGON HERNANDEZ, mayor de edad,

identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.022.336.726

Por la parte demandada: Compareció: JESSICA AREIZA PARRA, identificada con

C.C. No. 1.152.691.390, en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso. Se deja constancia que la parte demanda da GRUPO CREACTIVOS PUBLICIDAD S.A.S no se hizo presentes a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 95666 del 16 de julio de 2024. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 95666 del 16 de julio de 2024. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 949 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 10 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as 5.1. Parte demandante:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 10 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. 5.2 Parte demandada Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 08 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

SENTENCIA 949 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

SENTENCIA 949 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívense las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

949 2025-01-27

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