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SIC - Sentencia 97 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 97 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-199302

Demandante: CINDY ANDREA MELO MENDOZA

Demandado: ACIERTO INMOBILIARIA SA y PROMOTORA

INMOBILIARIA TERRITORIO VERDE SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 02:54 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 163167, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 190 del 12 de diciembre de 2024.

Por la sociedad demandada ACIERTO INMOBILIARIA SA y PROMOTORA INMOBILIARIA TERRITORIO VERDE SAS : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) DIEGO VALLEJO LÓPEZ , identificado (a) con C.C. No. 71.645.144, en calidad de Representante Legal de las sociedades demandadas., y JOSÉ MIGUEL ESCOBAR ARISTIZABAL, identificado (a) con C.C. No. 1.037.618.774 y T.P. No. 262.700, en calidad de Apoderado Especial de la s sociedades demandadas, a ESCOBAR ARISTIZABAL, identificado (a) con C.C. No. 1.037.618.774 y T.P. No. 262.700, en calidad de Apoderado Especial de la s sociedades demandadas, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la presente diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para A suntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 97 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

7. DECISIÓN:

Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad ACIERTO INMOBILIARIO SA., identificada con NIT. No. 811.043.033 - 1, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda presentada por CINDY ANDREA MELO MENDOZA , en contra de la s sociedades ACIERTO INMOBILIARIA SA y PROMOTORA INMOBILIARIA TERRITORIO VERDE SAS , de conformidad con la parte motiva de este fallo.

TERCERO: Archívese las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes

. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

97 2025-01-13

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