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SIC - Sentencia 978 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 978 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-263009

Demandante: NAYIBE DEL SOCORRO GONZÁLEZ CANTILLO Y

JUAN VÁSQUEZ DORADO

Demandado: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de 2025

Hora de inicio: 12:21 m.

Hora de finalización: 12:40 m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que los señores NAYIBE DEL SOCORRO GONZÁLEZ CANTILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.812.264 y JUAN VÁSQUEZ DORADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.720.609, no comparecieron a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora MARI CLAUDIA CÁCERES GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.756.689 y portadora de la T.P. No. 223.003 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 860.000.179la T.P. No. 223.003 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 860.000.1793, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 978 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por pasiva.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por pasiva.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causar por activa de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 860.000.179-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, n egar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

978 2025-01-27

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