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SIC - Sentencia 988 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 988 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-33662

Demandante: Mireya Julia Cáceres Bravo De Mora

Demandada: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de 2024.

Hora de inicio: 10:08 a.m.

Hora de finalización: 11:18 a.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, la suscrita SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ, profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: El señor Evelio Hernán Arévalo Duque , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.536.601, actuando en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderada especial María Clara Maldonado Rodríguez , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.652.412 y T.P. No. 335.653 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

1.072.652.412 y T.P. No. 335.653 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultad es jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA 988 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., identificada con NIT. 800.153.993-7, denominada: “Inexistencia de la obligación de pagar o reponer el bien, por efectivo cumplimiento de la garantía”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

obligación de pagar o reponer el bien, por efectivo cumplimiento de la garantía”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en est rados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

988 2025-01-27

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