SIC - Sentencia 99 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 99 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-58498.
Demandante: ANDRES JULIAN GUAUNA OBANDO.
Demandado: CERAMICA ITALIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 1:34 pm Hora de finalización: 2:31 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste ANDRES JULIAN GUAUÑ A OBANDO ,
identificado con cédula de ciudadanía No 1.026.268.791.
Por la parte demandada : No asiste pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 162637 del 10 de diciembre de 2024, notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 189 del 11 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 99 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad CERAMICA ITALIA S.A., identificada con NIT. 890503314-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad CERAMICA ITALIA S.A., identificada con NIT. 890503314-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CERAMICA ITALIA S.A., identificada con NIT. 890503314-6, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de ANDRES JULIAN
GUAUNA OBANDO , identificado con cédula de ciudadanía No 1.026.268.791, dentro de los treinta (30 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, repare el producto objeto de litigio, eliminando los defectos de tonalidades que se presentaron y dejándolo en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte demandante deberá permitir el acceso al sitio en donde se encuentra ubicado el producto para la correspondiente reparación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vi gente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 99 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEXTO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
99 2025-01-13