SIC - Sentencia 997 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 997 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 49058
Demandante: YULIAN ESNA YDER TORRES GARZÓN
Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P . BIC
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: La factura correspondiente al mes de noviembre como documento respaldatorio del contrato personal, según indicación de una asesora, ya que este documento refleja de manera clara las con diciones pactadas con Movistar.
1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: No estoy de acuerdo con la respuesta qué me brinda la compañía Movistar, es claro qué en el derecho de petición qué presente manifieste qué los servicios nunca me
1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: No estoy de acuerdo con la respuesta qué me brinda la compañía Movistar, es claro qué en el derecho de petición qué presente manifieste qué los servicios nunca me funcionaron con éxito, algo qué expuse fue lo siguiente : Bajo el respaldo del Artículo 41 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor -, en concordanc ia con la Resolución 5111 de 2017, Sección 4 Artículo 2.1.4.1 referente a la Cláusula de Permanencia Mínima, deseo añadir que, según las excepciones contempladas, la indisponibilidad del servicio me otorga el derecho de recibirlo de manera continua, eficiente y de calidad. Ante las fallas en estos aspectos, se establece la posibilidad de recibir compensación automática o dar por terminado el contrato sin incurrir en los pagos asociados a la cláusula de permanencia mínima. Por ende, reitero mi solicitud de c ancelación sin incurrir en el mencionado cargo.
1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en:
1. La cancelación y terminación del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023 Hechos y Razones: En el mes de agosto del 2022, cancelé mis servicios de internet con la compañía Claro debido a la baja capacidad de velocidad, ocasionando problemas en mi trabajo que demanda la rápida transferencia de archivos. El 13 de septiembre me comuniqué con un asesor para cancelar un deco y solicitar la disminución del monto de mi factura.
Me informaron que la factura ya estaba generada por $81.756. Sin embargo, terminaron la conversación vía WhatsApp, y una semana después, mis servicios
asesor para cancelar un deco y solicitar la disminución del monto de mi factura. Me informaron que la factura ya estaba generada por $81.756. Sin embargo, terminaron la conversación vía WhatsApp, y una semana después, mis servicios comenzaron a fallar, y uno de los decos que no solicité cancelar dejó de funcionar. 997 2025-01-27Sentencia DE HOJA No. 2
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Al contactar nuevamente por el chat, me indicaron que un técnico me ayudaría en 3 días hábiles, pero nunca asistió a la vivienda. Al volver a comunicarme el 18 de septiembre 2023, solicitando una visita técnica urgente, me informaron que debían reubicar el deco, lo que me sorprendió, ya que me cobrarían $76.990. Argumenté que no era justo, ya que los servicios no funcionaban debido a la responsabilidad de Movistar. Me transfirieron al área encargada, realizaron la visita, pero el servicio continuó presentando fallas.
1.4. El 22 de noviembre del año 2023, me dirigí a la oficina de Movistar en Centro Comercial Alpaso Plaza, Bogotá, (Cl. 145 #103B - 65 Local 105) para solicitar la cancelación del servicio de internet de 500 MBPS, ya que la empresa no puede cumplir con las condiciones pactadas. Me proporcionaron el número de Radicado 4433231022025310 y me informaron sobre un cobro de $420,000 por la cláusula de permanencia. A la fecha 3 de febrero 2 024 me contacte via Whatsapp para saber qué deuda me tenía Movistar y me informan qué debo un saldo de 787.758 suponiendo yo qué están cobrando su clausula de permanencia y no se qué otros
de permanencia. A la fecha 3 de febrero 2 024 me contacte via Whatsapp para saber qué deuda me tenía Movistar y me informan qué debo un saldo de 787.758 suponiendo yo qué están cobrando su clausula de permanencia y no se qué otros cobros ya qué no son específicos ni discriminados. No es justo real mente, no me brindaron un servicio excepcional para qué me estén cobrando eso, en el derecho de petición dirigido a Movistar expuse : Adicionalmente, se agrega: El servicio se cancela debido a fallas continuas tanto del Internet como de la parabólica. Han asistido 4 técnicos sin solucionar los problemas. Solicito colaboración por parte de ustedes ya qué son los qué defienden los derechos del consumidor, anexo mi solicitud a movistar. 1. La cancelación y terminación del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023. 2. Que no se genere el cobro de las cláusulas de permanencia mínima. 3. Que se reciban en devolución los equipos decodificadores, repetidores y controles que tengo a mi disposición sin cobrar cuotas o pagos por ellos. 4. Que no se reactive el servicio y no se generen más facturas. 5. En caso de proceder, el pago de indemnización por los perjuicios causados por no proveer los servicios en las mismas condiciones pactadas en el contrato Gracias.
2. Pretensiones
PRIMERA: Que se declare que el demandado vulneró mis der echos como consumidor o usuario.
SEGUNDA: Cualquier otra pretensión que estime legítima 1. La cancelación y terminación del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023. 2.
usuario.
SEGUNDA: Cualquier otra pretensión que estime legítima 1. La cancelación y terminación del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023. 2.
Que no se genere el cobro de las cláusulas de permanencia mínima.
TERCERA: Que se reciban en devolución los equi pos decodificadores, repetidores y controles que tengo a mi disposición sin cobrar cuotas o pagos por ellos.
CUARTA: Que no se reactive el servicio y no se generen más facturas.
QUINTA: Qué hagan efectivo el paz y salvo de los equipos, y no me generen mas cobros.
Cumplimiento del contrato.
3. Trámite de la acción
El día 4 de marzo de 2024 mediante Auto No. 28192, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el 997 2025-01-272025Sentencia DE HOJA No. 3
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expediente, esto es al correo : notificacionesjudiciales@telefonica.com (Cons. 24 - 49058 – 3 y 4), el 5 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 49058 - 5 del expediente, de fecha 20 de marzo de 2024, donde se
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 49058 - 5 del expediente, de fecha 20 de marzo de 2024, donde se pronunció respecto a los hechos de la demanda y manifestó que: “(…) Así las cosas, una vez analizados los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P decide allanarse a la pretensión relativa a “La cancelación y terminación del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023, Que no se genere el cobro de las cláusulas de permanencia mínima ”. Dado lo anterior se realizaron las validaciones correspondientes, encontrando que a la fecha y desde el día 6 de diciembre de 2023 los servicios del señor YULIAN ESNAY DER TORRES GARZÓN se encuentran cancelados, igualmente se encontró procedente dar favorabilidad a la solicitud de exoneración de cobro por concepto de cláusula de permanecía realizada por el demandante, motivo por el cual se realizó nota crédito de fecha 1 9 de marzo de 2024, dejando la cuenta al día. (…)”.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 49058 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de con testación de la demanda, término que venció el día 15 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
el escrito de con testación de la demanda, término que venció el día 15 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pru ebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 – 49058 - 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 49058 - 5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatori o que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose 997 2025-01-272025Sentencia DE HOJA No. 4
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de dicha forma lo pr eceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
de dicha forma lo pr eceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2
Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demand a, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor,
a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de: “(…) La cancelación y terminaci ón del contrato de servicios fijos celebrados con ustedes el día 08 de mayo del año 2023, Que no se genere el cobro de las cláusulas de permanencia mínima (…)”, la cual se realizó efectivamente el día 19 de marzo de 2024, tal y como se evidencia a continuación:
1 ARTÍCULO 98. Allanam iento A La Dem anda. En la contestación o en cualquier m om ento anterior a la sentencia de prim era instancia el dem andado podrá allanarse expresam ente a las pretensiones de la dem anda reconociendo sus fundam entos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conform idad con lo pedido. Sin em bargo, el juez podrá rechazar el allanam iento y decretar pruebas de oficio cuan do advierta fraude, colusión o cualquier otra situación sim ilar.
Cuando la parte dem andada sea la Nación, u n departam ento o un m unicipio, el allanam iento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanam iento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la dem anda o no provenga de todos los dem andados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los dem andados que no se allanaron.
parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los dem andados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Com prende. Se tram itarán por el procedim iento verbal sum ario los asuntos conte nciosos de m ínim a cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el térm ino de traslado de la de m anda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la dem anda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese m ás pruebas por decretar y practicar.
3 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 997 2025-01-272025Sentencia DE HOJA No. 5
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En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que las pretensiones fueron atendidas, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.
En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que las pretensiones fueron atendidas, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC, identificada con NIT . 830.122.566 - 1, a través de su representante legal.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo .
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
997 2025-01-272025 012 28 de Enero de 2025