SIC - Sentencia Rad.16-377264 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia Rad.16-377264 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 16-377264
Fecha de la providencia: 16/02/2018
Tipo de proceso: Proceso por competencia desleal
Demandante(s): ITO CORP S.A.S.
Demandado(s): AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO S.A. - AVIATUR S.A.
Juez: Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo
SÍNTESIS DEL CASO
HECHOS:
1. La sociedad demandante sostuvo que la sociedad demandada AVIATUR S.A., tuvo una injerencia indebida en la relación comercial que tenía la sociedad demandante con su cliente corporativo TERPEL, a tal punto que esa injerencia dio lugar a que, la licitación 0428 de TERPEL, donde no tenía cabida las agencias de viajes, se cambiara para incluir las agencias de viajes.
2. La sociedad demandante sostuvo que, la sociedad demandada introdujo a la terminación regular del contrato suscrito entre la sociedad demandante y TERPEL, y se ganó la licitación 0428 mencionada, haciendo ofertas engañosas, imitación y violando la ley de aeronáutica; lo anterior, porque AVIATUR S.A. dijo que no iba a cobrar tarifa administrativa, mediante un modelo de operación que denominó “cero gastos, cero costo” excluyendo el cobro del fee mensual porque la operación se haría en internet, cuando en realidad si la operación involucra un modelo de agente de viajes tradicional se hace obligatorio el cobro de tarifa administrativa.
3. La sociedad demandante argumentó que la oferta de la sociedad demandada era engañosa
porque el modelo ofrecido imitaba minuciosamente las prestaciones de la sociedad demandante al ofertar al cliente corporativo (TERPEL) que pondría una persona a su disposición para comprar tiquetes más económicos, con la diferencia que el demandado no facturaría el fee mensual.
4. Por tanto, la sociedad demandante intervino ilegalmente, indujo a la terminación regular del contrato para que se abriera la licitación, y se ganó esa licitación haciendo una oferta engañosa.
PRETENSIONES: El extremo activo solicitó lo siguiente: Que se declare que sociedad demandada incurrió en los actos desleales de inducción a la ruptura contractual, desviación de clientela, engaño, e infracción a la cláusula general de prohibición. Consecuencialmente solicitó una indemnización de perjuicios.
TEMAS ACTO DESLEAL A LA RUPTURA CONTRACTUAL - Doctrina, no configuración. Sobre este acto desleal, José Massager Fuentes en “Comentarios a la Ley de competencia desleal” estableció que es: “La acción del sujeto agente consistente en el ejercicio de una influencia sobre otra persona encaminada a y objetivamente adecuada, para determinar la finalidad, regularmente una relación contractual eficaz de la que es parte. En lo demás, vale lo dicho respecto a la inducción a la infracción de deberes contractuales básicos, en el entendido de que en este contexto es necesario que la intervención del tercero sea la causa que motive la decisión de terminar el contrato. Por el contrario, no son suficientes para entender producir una inducción, las frecuentes conversaciones con el supuesto inducido -en este caso TERPELrealizadas en el marco de una relación comercial del inductor con el principal de aquel (Massager Fuentes, José. Comentario a la Ley de competencia desleal, Madrid: Civitas, 1999). En el presente caso, no puede existir inducción a la ruptura contractual, bajo la modalidad de la terminación regular del contrato (porque que este acto tiene varias modalidades según el artículo 17 de la Ley 256 de 1996), lo anterior porque no está demostrado que AVIATUR hubiera provocado o incidido, la terminación regular de un contrato, porque lo que se hizo fue abrir una nueva licitación, y el despacho considera que eso no es una inducción negativa. Adicionalmente, terminación regular de un contrato que vaya acompañado de unas circunstancias como el engaño, y engaño no hay cuando el mismo TERPEL señala que no fue engañado. AVIATUR ostenta una participación bastante considerable en ese mercado de agencias de viajes, y no necesita quitarle a la sociedad demandante el contrato para expandirse en este negocio. ACTO DESLEAL DE ENGAÑO - Definición legal, no configuración. El artículo 11 de la Ley 256 de 1996 establece que, “Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.” La sociedad demandante sostuvo que se indujo en error a TERPEL, y el mismo TERPEL señaló en este proceso, que no fue objeto de engaño. El despacho le preguntó a quien verdaderamente debió ser el afectado según esas prestaciones engañosas, esto es TERPEL, y él respondió contundentemente y categóricamente -testigo, entre otras cosas solicitado por los
demandantes: “No, no fuimos engañados”. Luego, actos de engaño no puede haber.
ACTO DESLEAL DE DESVIACIÓN DE CLIENTELA - No configuración.
La desviación de clientela es permitida, lo que se castiga es la desviación clientela que se hace a través de métodos o maniobras ilegales, malévolas, que vayan en contra de la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles. En el presente caso no puede haber desviación de clientela por el simple hecho de que TERPEL se ganó el cliente AVIATUR en virtud de una licitación. Lo que se hizo fue abrir una licitación, la licitación No. 0428, en la cual participó tanto ITO CORP como AVIATUR, así como otros oferentes, licitación que se ganó en franca lid como quiera que el mismo TERPEL señaló que escogió a AVIATUR como producto de una mejor oferta económica.
ACTO DESLEAL DE VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN GENERAL - No configuración.
El despacho declara no probado el acto desleal del artículo 7º de la Ley 256 de 1996 porque no observó ningún comportamiento reprochable o contrario a las sanas costumbres mercantiles de AVIATUR, cliente que, entre otras cosas, ganó en el marco de un proceso licitatorio, y estos son los argumentos para negar las pretensiones.
SANCIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - No imposición.
Teniendo en cuenta de que no hay declaración de responsabilidad bajo el acápite de competencia desleal, sería el caso condenar a ITO CORP a la sanción que trae el artículo 206 del Código General del Proceso, sin embargo, no se va a hacer, en aplicación de la sentencia C-157
de 2013 de la Corte Constitucional, porque si bien no prosperaron las pretensiones, lo cierto es que ITO CORP fue proactiva en tratar de demostrar los presuntos daños que dice haberle causado AVIATUR, razón por la cual no será condenada.
Elaboró: AMM