SIC - Sentencia Rad.20-295803 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia Rad.20-295803 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 20 – 295803
Fecha de la providencia: 19/07/2021
Tipo de proceso: Acción de protección al consumidor
Demandante(s): TATIANA RODRIGUEZ MALDONADO
Demandado(s): TPAGA S.A.S.
Juez: Yuly Andrea Mogollón Martínez
SÍNTESIS DEL CASO
HECHOS:
1. La accionante alegó ser usuaria de la aplicación Billetera TPAGA en su teléfono celular.
2. En la demanda se señaló que la sociedad accionada vulneró los derechos de la consumidora al no reembolsar un cobro errado realizado a la tarjeta de ésta y al bloquear el acceso de la accionante a la aplicación.
3. La demandante manifestó que el 7 de julio de 2020 observó que se realizó un débito erróneo a su tarjeta de crédito por parte de la aplicación Billetera TPAGA por un valor de
$151’150 COP.
4. Expresó la accionante que al realizar el reclamo correspondiente la empresa le ofreció usar el saldo total en la aplicación para usarlo en otros pagos, lo cual fue aceptado por la accionante.
5. Se expuso en la demanda que al intentar utilizar el mencionado saldo la accionante se vio bloqueada en el acceso a la aplicación.
6. Alegó la demandante que tras ver bloqueado su acceso a la aplicación, evidenció que el mismo 7 de julio se realizó un segundo débito por un valor de $151’150 COP.
7. La accionante manifestó que a pesar de sus múltiples reclamaciones, a través de los canales
dispuestos para ello por la accionada, no ha recibido solución a sus inconvenientes.
PRETENSIONES:
La parte activa solicitó lo siguiente:
1. Declarar la vulneración de los derechos del consumidor de la accionante.
2. Ordenar la devolución de los montos debitados a la tarjeta de crédito de la accionante.
TEMAS OBLIGACIÓN DE GARANTÍA LEGAL – Definición, incumplimiento. / DEBER LEGAL DE INFORMACIÓN – Definición, incumplimiento. Es la obligación solidaria y temporal a cargo de todo productor, proveedor, o prestador de servicios que participe en la cadena de consumo, de responder por que los bienes y servicios que se ponen en circulación correspondan a la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado, y buen funcionamiento. Esta efectividad de la garantía se relaciona con ese derecho a recibir bienes y servicios de calidad, de la cual la misma Ley 1480 de 2011 genera su noción, indicando que las calidades y el cumplimiento a las características atribuidas por la información o las inherentes al bien o servicio, e incluso, también habla de la idoneidad como la aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales un bien se crea, se comercializa, o el consumidor lo adquiere. El Estatuto del Consumidor, de la mano con este derecho a recibir bienes de calidad, desarrolla lo relativo a la efectividad de la garantía, pero también dispone de otro importante derecho como es el derecho de información. Este derecho es el acceso, que en el marco de la relación de consumo, de los consumidores a una información suficiente, veraz, clara, oportuna, verificable, comprensible, y precisa respecto de los bienes y servicios que está comercializando. De este
modo, el consumidor al tener acceso a una información suficiente puede tomar una decisión de consumo razonable. Es decir, puede elegir que bien o servicio es acorde a las necesidades que se requieren satisfacer y cuál es el más apropiado entre la variedad de bienes y servicios, en incluso de comercializadores, productores, o proveedores que se encuentran en el mercado. Encuentra el despacho, que se demostró la indebida prestación del servicio, porque se demuestra por parte de la demandante, con las pruebas documentales allegadas, que efectivamente existieron dos débitos, y que sobre el segundo débito la demandada se abstuvo de señalar en que forma haría efectiva la garantía, e incluso frente al deber de información tampoco informó porque hacía un segundo débito (…). Frente a la efectividad de la garantía en la prestación del servicio, la accionada tampoco se pronunció frente a qué pasó con el usuario de la consumidora, que tiene allí registrado no solamente sus datos personales, sino también un instrumento de pago como es su tarjeta de crédito. De manera que para este despacho si queda demostrado que existió una vulneración a los derechos del consumidor por parte de la sociedad demandada y por ende hay lugar a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. EXISTENCIA DE UN DEFECTO – Acreditación, evidencia del defecto, informar la falencia en la información. En relación con la existencia del defecto, dispone el artículo 10°, inciso 2°, de la Ley 1480 que para establecer el incumplimiento a las condiciones de calidad e idoneidad bastará con que el consumidor demuestre el defecto. De igual manera, de cara al derecho de información, establece el Estatuto del Consumidor en su artículo 58, numerales 3° y 5°, que el consumidor
tiene el deber de informar cual es esa falencia en la información suministrada. En el presente asunto, encuentra el despacho las reclamaciones directas hechas por correo electrónico (…) con respuesta de la sociedad demandada. Así como también las imágenes de la reclamación que se realizó (…) a través de la plataforma de servicio al cliente de la sociedad demandada. De esta manera encuentra el despacho que efectivamente la parte demandante evidenció una falencia en la información tanto del dinero, que con posterioridad al día 7 de julio de 2020 fue debitado, así como también en lo relacionado al débito del día 16 de junio del año 2020.
FALLO EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE MÁS JUSTA – Facultad de la SIC.
El Estatuto del Consumidor en su artículo 58, numeral 9°, señala que el juez de consumidor tendrá o podrá fallara de la manera que considere más justa para las partes, esto es, de manera infra, extra, o ultra petita. Debe tenerse encuentra que una de las pretensiones de la demanda es por parte de la señora demandante que se le permita acceder a la aplicación, que se desbloquee su cuenta para acceder a la información y así proceder a cancelar o eliminar la cuenta. En ese orden de ideas, el despacho considera pertinente que además de ordenar la devolución del dinero y el desbloqueo de la cuenta, le ordenará directamente a la sociedad demandada que: de por terminada la suscripción que tiene la señora Rodríguez Maldonado en la aplicación BILLETERA T-PAGA; se abstenga de realizar débitos de la tarjeta de crédito (…); y que proceda con la eliminación de los datos asociados a la cuenta registrada por la señora Rodríguez Maldonado.
Elaboró: MTP