SIC - Sentencia Rad.21-443856 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia Rad.21-443856 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 21-443856
Fecha de la providencia: 8/05/2023
Tipo de proceso: Acción de Protección al Consumidor
Demandante(s): DIEGO ENRIQUE SEGURA ALFONSO
Demandado(s): FAST COLOMBIA S.A.S. EN PROCESO DE
RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.
Juez: LINA MARGARITA FLOREZ PERNETT TEMAS DERECHO A LA INFORMACION / Buena fe, riesgos, características de la misma, definición.
Entonces sea lo primero precisar que, de cara a la controversia planteada dentro del presente asunto, el despacho verificará si, de cara al Estatuto de protección al consumidor, en lo que concierne al derecho a la información en el régimen de protección al consumidor que a éste como derecho le asiste, se verificará si han sido o no vulnerados por el actuar de la aerolínea aquí demandada. Lo cierto es entonces que el deber de información es una consecuencia necesaria del principio de la buena fe aplicable, pues de manera general a todas las relaciones contractuales. No obstante, es innegable que el deber de información en temas de relaciones de consumo cobra una especial relevancia en él se ha encontrado un mecanismo idóneo para superar el desequilibrio contractual en que se encuentran los sujetos inmersos en la relación de consumo. Así las cosas, entonces lo que se busca con el deber de información es que el consumidor conozca los aspectos objetivos sobre los bienes y servicios que se le ofrecen, así como los riesgos que se pueden derivar de su utilización para
que tome adopte una decisión de consumo razonada. Esto es esto que quiere decir que al momento del consumidor decida adquirir un bien, contratar un servicio de manera razonada, lo haga y que entienda, comprenda las consecuencias de su decisión y así evitarle sorpresas o la eventual defraudación de sus expectativas. Es por ello entonces que la información entendida como todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo, los componentes, los usos, el volumen, peso, medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. Esta definición de información se encuentra en el artículo quinto numeral séptimo del Estatuto de protección al consumidor. El estatuto dispuso, cuáles eran esas características que tiene que tener la información y están en el artículo veintitrés de la Ley catorce ochenta del dos mil once. Entonces, la norma dice que la información que debe suministrar el proveedor o productor en relación con los productos que ofrece, es una información que debe ser eh veraz, útil, una información oportuna, precisa, idónea, comprensible, suficiente, veraz, verificable. Todas estas características se encuentran en el artículo veintitrés: clara, verás, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. De allí entonces, que no resulta lógico para el despacho que se que exista una prohibición para viajes, para viajar de menores de cero a catorce años sin acompañantes en vuelos
internacionales, pero que al tiempo se permita la venta y expedición del tiquete. Es decir, lo que yo como aerolínea hago no es congruente con los términos y condiciones que pretendo imponer, siendo la aerolínea un profesional en el mercado, el que tiene el conocimiento, la información, pues lo que tiene es una conducta pasiva que tiende a generar que el consumidor incurra en un error.
Elaboró: SDHY