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SIERRA HUMBERTO - La administración de justicia en el estado social de derecho privatizado

Humberto Sierra

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Detalles

Título
SIERRA HUMBERTO - La administración de justicia en el estado social de derecho privatizado
Autor
Humberto Sierra
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL

ESTADO SOCIAL DE DERECHO PRIVATIZADO

HUMBERTO SIERRA PORTO PRESIDENTE DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA Recibido el 06 de junio y aprobado el 01 de julio de 2008 Resumen El contexto constitucional contemporáneo supone un replanteamiento del clásico principio de separación de poderes y por esta vía de una nueva división de competencias entre la rama legislativa, la administración y la judicial. Y es precisamente este hecho el que determina un repensar de la actividad del juez en nuestros Estados. Por otra parte es necesario precisar que las nuevas realidades FRQVWLWXFLRQDOHVDODVTXHPHUH¿HURWLHQHQFRPRSULQFLSDOSXQWRGHUHIHUHQFLD al Estado constitucional colombiano; puede ser redundante, pero sin embargo HVWRQRSXHGHGLVWUDHPRVHQHOVHQWLGRGHTXHODUHDOLGDGDODTXHPHUH¿HURHV común a los países latinoamericanos, con variaciones de cantidad e intensidad, pero todos partícipes de las mismas transformaciones. La estructura del texto es sencilla. Primero haremos una especie de ubicación de contexto de nuestra organización estatal y de nuestro Estado constitucional, para luego hacer una enunciación no exhaustiva de las consecuencias de estas transformaciones para el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes a la administración de

MXVWLFLD(QODSDUWH¿QDOQRVFHQWUDUHPRVHQSODQWHDUXQDEUHYHUHÀH[LyQVREUH algunos de los principales retos de los jueces y la administración de justicia en este contexto. Palabras clave Estado social de derecho, Administración de Justicia, reducción del Estado, principio de legalidad, decisiones judiciales, politización de la justicia. Ponencia presentada con ocasión del Congreso Nacional e Internacional sobre Administración, Impartición y Procuración de Justicia, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México), entre los días 27 y 29 de Noviembre de 2006. Presidente de la Honorable Corte Constitucional de Colombia. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. jurid. Manizales (Colombia), 5(1): 189 - 207, enero-junio 2008Humberto Sierra Porto 190

JUSTICE ADMINISTRATION IN THE PRIVATIZED WELFARE

LAW—GOVERNED STATE Abstract The constitutional contemporary context implies a rethinking of the classic principle of division of powers and by this means a new division of competences between the legislative, executive and judicial branch. And it is precisely this fact that determines a rethinking of the judges’ activity in our states. Moreover, it should be noted that the new constitutional realities indicated here have as their main reference point the Colombian constitutional state. This can be redundant, but this cannot be a distraction in the sense that the reality described is common to Latin American countries, with variations in quantity and intensity, but they all share the same transformations. The text is structured in a simple manner, beginning with a contextual location of the state organization and constitutional state, to then make a non—exhaustive listing of the consequences of these

to Latin American countries, with variations in quantity and intensity, but they all share the same transformations. The text is structured in a simple manner, beginning with a contextual location of the state organization and constitutional state, to then make a non—exhaustive listing of the consequences of these transformations for execution of the inherent duties and responsibilities of justice DGPLQLVWUDWLRQ7KH¿QDOSDUWIRFXVHVRQUDLVLQJDEULHIUHÀHFWLRQRQVRPHRIWKH major challenges for judges and justice administration in this context. Key words Welfare Law—Governed State, justice administration, state reduction, legality principle, court decisions, politicization of justice.

1. LÓGICA Y DISFUNCIONES DEL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO1

La idea misma del supuesto que motiva estas líneas requiere una explicación previa y es la relativa a la consideración de que estamos en un Estado constitucional que obedece a unas características especiales y diferentes de las que originalmente explicaban la lógica del Estado social de derecho en la primera parte del siglo XX2. Dicho de otro modo, las realidades y supuestos sociológicos y jurídicos que originaron el modelo de Estado social se han transformado. 1 Toda disfuncionalidad debe partir de una funcionalidad del modelo de Estado social de derecho. Sobre estos presupuestos es bastante clara la exposición realizada por RODRÍGUEZ ORTEGA, Julio Armando. (1998). La legitimidad en el Estado Social de Derecho . Bogotá: Editorial Leyer (Primera Edición), principalmente en el Capítulo III, “Estado Social de Derecho y Estado de Derecho”. 2 Las transformaciones del concepto clásico de Estado social de derecho, la crisis de éste y las características

legitimidad en el Estado Social de Derecho . Bogotá: Editorial Leyer (Primera Edición), principalmente en el Capítulo III, “Estado Social de Derecho y Estado de Derecho”. 2 Las transformaciones del concepto clásico de Estado social de derecho, la crisis de éste y las características ideales u originales es una temática que ha sido expuesta en muchas obras y con distintas perspectivas. Sin embargo, las manifestaciones que se están produciendo en América Latina sólo han sido esbozadas por la literatura europea. Dos obras en donde se pueden apreciar la caracterización original y las transformaciones o crisis son: DE CABO MARTÍN, Carlos. (1986). La crisis del Estado Social. Barcelona: PPU; y MADRIÑAN, Ramón Eduardo. (1997). El Estado Social de Derecho . Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Sobre las transformaciones del Estado social en materia judicial tuve la oportunidad de referirme en “Inventario de problemas y propuestas a la crisis del sistema judicial colombiano. En particular los atinentes a la congestión y lentitud de las decisiones judiciales”, en: Memorias Foro Reformas en la Gestión de la Rama Judicial. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, pp. 29 y ss.la administración de justicia en el estado social de derecho privatizado jurid. Manizales (Colombia), 5(1): 189 - 207, enero-junio 2008 191 El modelo de Estado constitucional inicialmente previsto por el poder constituyente suponía un equilibrio entre derechos, libertades y deberes ciudadanos, por una parte; y por otra, de un aparato estatal con un tamaño y unas competencias acordes con la responsabilidad de hacer cumplir y lograr los derechos y obligaciones de la parte dogmática. Se trataba de articular una organización estatal partiendo de la idea de

y por otra, de un aparato estatal con un tamaño y unas competencias acordes con la responsabilidad de hacer cumplir y lograr los derechos y obligaciones de la parte dogmática. Se trataba de articular una organización estatal partiendo de la idea de que la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en sus distintas variantes, es el fundamento y la razón de ser de la organización estatal. El Estado constitucional colombiano fue pensado por el constituyente de 1991 FRPRXQWtSLFR(VWDGRVRFLDOGHGHUHFKRHVWRHVGRWDGRGHDEXQGDQWHV\SUROt¿FDV declaraciones de derechos y principios que nos muestran el norte o razón de ser de la actividad del Estado: en la parte inicial de la Constitución se establecieron 95 artículos dedicados a los derechos constitucionales en sus distintas variedades y FODVL¿FDFLRQHVDOOtVHHQFXHQWUDQGHUHFKRVGHWRGRWLSRGHUHFKRVGHDXWRQRPtD políticos y prestacionales o asistenciales y, en esta segunda variedad, derechos de segunda y tercera generación. A esta amplia regulación de la parte dogmática le correspondería una estructura estatal igualmente amplia y diseñada con el propósito \FRQHOWDPDxRVX¿FLHQWHSDUDGDUUHVSXHVWDDODVDVSLUDFLRQHV\DODVJDUDQWtDV  del texto constitucional. Sin embargo, este diseño original de nuestro sistema político-jurídico ha venido siendo objeto de una rápida y continua transformación producto de varias circunstancias,

del texto constitucional. Sin embargo, este diseño original de nuestro sistema político-jurídico ha venido siendo objeto de una rápida y continua transformación producto de varias circunstancias, que pueden ser resumidas en: i) la comprensión amplia del concepto de bloque de constitucionalidad, por una parte y, por la otra, de ii) políticas legislativas dirigidas a disminuir el tamaño y las responsabilidades de la Administración. El concepto de Bloque de constitucionalidad consiste de manera simple en entender que los derechos con rango y régimen de protección constitucional no sólo son los que aparecen expresamente en el texto constitucional, sino que además se adicionan con los que aparecen en distintos tratados internacionales o fuentes del derecho internacional. Hoy la Constitución es además la que está contenida en algunos tratados internacionales, pero lo más importante, en materia de derechos fundamentales, los previstos en la Constitución, es adicionado y complementado por el derecho internacional3. 3 La bibliografía colombiana sobre el concepto de Bloque de constitucionalidad, no obstante la importancia del tema no es muy numerosa: ABELLO GALVIS, Ricardo. (2006). Derecho internacional contemporáneo: lo público, lo privado, los derechos humanos. Bogotá: Universidad del Rosario; UPRIMNY YEPES, Rodrigo. (2005). “Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal”, en: 5HÀ H[LRQHVVREUH el nuevo sistema procesal penal: los grandes desafíos del juez penal colombiano. Bogotá: Procuraduría General de la Nación; UPRIMNY YEPES, Rodrigo. (2003). El bloque de constitucionalidad. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal . Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.

de la Nación; UPRIMNY YEPES, Rodrigo. (2003). El bloque de constitucionalidad. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal . Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. %RJRWi2¿FLQDGHO$OWR&RPLVLRQDGRGHORV'HUHFKRV+XPDQRV9RO835,01<<(3(65RGULJR   Bloque de Constitucionalidad, en: Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá: Universidad Libre; MONROY CABRA, Marco Gerardo. (2005). La interpretación constitucional. Bogotá: Ediciones Librería delHumberto Sierra Porto 192 Otro fenómeno de la mayor importancia, que ha sido determinante para la transformación o reformulación del concepto de Estado social de derecho es el de las políticas legislativas de reducción del aparato estatal y en particular GHQWURGHpVWHGHODUDPD(MHFXWLYDODDGPLQLVWUDFLyQ6HWUDWDGHPRGL¿FDFLRQHV normativas que en su mayor parte se encuentran en Leyes, no en normas de rango constitucional, de manera tal que, no obstante su trascendencia, no se aprecian de manera evidente4. En Colombia a este tipo de políticas se les ha dado varios nombres, se les ha denominado Leyes de reestructuración, de racionalización, de modernización y recientemente de renovación del Estado 5. Sin embargo, al margen de distintas variantes, se trata en todos los supuestos de normas que tienen en común el propósito de reducir el tamaño del Estado.

de modernización y recientemente de renovación del Estado 5. Sin embargo, al margen de distintas variantes, se trata en todos los supuestos de normas que tienen en común el propósito de reducir el tamaño del Estado. La reducción del tamaño del Estado es un cometido que se logra de dos formas: una, con la eliminación de entidades públicas o con la supresión de cargos públicos, reducción cuantitativa podríamos denominarla; y la otra, mediante la reasignación de funciones o competencias previstas en la Constitución o ya asignadas en Leyes. Se trata de distribuir las competencias que estaban en cabeza de las entidades y cargos suprimidos en las entidades y cargos que permanecen, y también en empresas o personas de carácter privado. A este último orden de medidas se le denominaría comoreducción cualitativa del tamaño del Estado. Ahora bien, a pesar de la reducción del tamaño y funciones del Estado, lo interesante es que se conservan las obligaciones que la Constitución asigna a las autoridades estatales. Se preservan las responsabilidades de proteger y procurar la efectiva vigencia y aplicación de los derechos fundamentales de todo tipo, incluyendo, por supuesto, todos los de naturaleza prestacional. El Estado sigue siendo social HQWDQWRFRQVHUYDORVGHUHFKRVFRPHWLGRV¿QHV\UHVSRQVDELOLGDGHVRULJLQDOHV pero sus competencias de intervención directa en los procesos económicos se reducen y se restringen a la intervención excepcional mediante órganos de control, inspección, vigilancia y sanción. El resultado de mantener las obligaciones estatales propias de un Estado social

pero sus competencias de intervención directa en los procesos económicos se reducen y se restringen a la intervención excepcional mediante órganos de control, inspección, vigilancia y sanción. El resultado de mantener las obligaciones estatales propias de un Estado social GHGHUHFKRFRQXQDHVWUXFWXUDDGPLQLVWUDWLYDPtQLPDLQVX¿FLHQWHTXHUHTXLHUH Profesional; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (2003). El ministerio público y sus fundones en lo penal . Bogotá: Editorial Procuraduría General de la Nación; ESTRADA VÉLEZ, Sergio Iván. (2005). Los principios jurídicos y el bloque de constitucionalidad . Medellín: Universidad de Medellín; RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. (2003). La Constitución colombiana y el Derecho Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Segunda Edición; RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. (2003). “ Sistema de fuentes del Derecho internacional público y Bloque de constitucionalidad” , en: Recientes Desarrollos Jurisprudenciales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Segunda Edición. 4 Las denominadas políticas neoliberales es el nombre con el que impropiamente se les ha denominado y como VHKDQLGHQWL¿FDGR 5/DVSULQFLSDOHVDXQTXHQR~QLFDV/H\HVHQPDWHULDGHFULWHULRVSDUDPRGL¿FDUODHVWUXFWXUDGHODUDPDHMHFXWLYD

en Colombia son la Ley 489 de 1998 y la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública”.la administración de justicia en el estado social de derecho privatizado jurid. Manizales (Colombia), 5(1): 189 - 207, enero-junio 2008 193 de manera necesaria de la colaboración y participación del sector privado, es la mutación del modelo constitucional. El desequilibrio entre parte dogmática y parte orgánica de la Constitución requiere de la actuación de lo privado, de la empresa privada para poder garantizar y hacer cumplir los derechos, y principalmente los de carácter prestacional. Las transformaciones son de todo orden y se expresan en todas las ramas del poder. Sin embargo, lo más interesante para el objeto de esta intervención, son las implicaciones que tiene para la administración de justicia. El modelo es coherente, por lo menos desde la perspectiva teórica: un Estado pequeño que se reserva las funciones de regulación, inspección, control y vigilancia para ejercerlas sobre las empresas o particulares que con criterios de EHQH¿FLRHFRQyPLFR SHURGHFRPSURPLVRVRFLDO VHHQFDUJDQGHSUHVW DUORV VHUYLFLRVS~EOLFRVQHFHVDULRVSDUDTXHVHJDUDQWLFHQGHPDQHUDH¿FD]ORVGHUHFKRV fundamentales previstos como norte y razón de ser de la organización estatal. En este replanteamiento del papel del Estado se conserva la responsabilidad de éste de preservar y proporcionar las condiciones efectivas para que la sociedad, la población, goce de los derechos constitucionales, pero este objetivo se logra con

este replanteamiento del papel del Estado se conserva la responsabilidad de éste de preservar y proporcionar las condiciones efectivas para que la sociedad, la población, goce de los derechos constitucionales, pero este objetivo se logra con los controles y sanciones a los particulares que prestan los servicios que antes ejecutaba directamente el Estado6. Aquellos espacios que deja libres, que abandona el Estado, deben ser llenados por el sector privado. La prestación de derechos sociales tales como la seguridad social, pensiones, salud, vivienda, e incluso educación, son entregados total o parcialmente a empresas privadas, lo mismo sucede con la prestación de servicios públicos tales como energía, acueducto y agua, telefonía, e incluso se permite que se privaticen, así sea en condiciones especiales, funciones estatales tradicionales tales como las relativas a la administración de justicia mediante cesión de funciones judiciales a la entidades de la rama ejecutiva7 o mediante arbitramentos y mecanismos alternativos GHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV3DUDORJUDUTXHHVWHPRGHORIXQFLRQHVHDH¿ FD]HV GHFLUTXHSHUPLWDHOJRFHHIHFWLYRGHORVGHUHFKRV\¿QHVHVWDWDOHVVHUHTXLHUHGH un sistema estricto de controles en cabeza del Estado, función o competencia que no puede ser delegada8. 6 Las funciones, de control, inspección y vigilancia están dispersas en los distintos órganos que integran la administración pública, pero esto no impide que existan órganos especializados en esta actividad, en el caso colombiano se les denomina superintendencias.

6 Las funciones, de control, inspección y vigilancia están dispersas en los distintos órganos que integran la administración pública, pero esto no impide que existan órganos especializados en esta actividad, en el caso colombiano se les denomina superintendencias. 7 La cesión de funciones judiciales a órganos que no hacen parte de la rama judicial, se ha realizado principalmente en cabeza de las superintendencias, organismos de control, inspección y vigilancia. Esta delegación no ha sido muy exitosa en tanto no obstante la competencia está radicada en la superintendencia, estas decisiones de naturaleza judicial pueden ser, a su vez, demandadas u objeto de recursos ante tribunales ordinarios con lo que, lejos de aliviar la actividad de los jueces, lo que hace es dilatar las decisiones. 8 Aunque se trata de una regla a la cual se le han establecido excepciones, como en el caso del defensor del FOLHQWH¿QDQFLHURSUHYLVWRHQHORUGHQDPLHQWRFRORPELDQRTXHHVXQDSHUVRQDGHVLJQDGDSRUHOEDQFRSDUDTXH resuelva las reclamaciones ante esa institución, es decir, un trámite previo a la interposición de quejas ante la Superintendencia Financiera.Humberto Sierra Porto 194 Sin embargo, en nuestro entorno latinoamericano, y aquí me centro en Colombia, este modelo no se ha desarrollado plenamente, o si se quiere, se ha desarrollado de PDQHUDLQVX¿FLHQWHHQWDQWRORVyUJDQRVGHFRQWUROQRKDQFXPSOLGRDGHFXDGDPHQWH

sus funciones. Se trata de un diseño institucional que funda su éxito en la adecuada FRQ¿JXUDFLyQ\HIHFWLYDDFWXDFLyQGHORVyUJDQRVGHFRQWUROLQVSHFFLyQ\YLJLODQFLD Si esto funciona, se logra la vigencia del modelo, si no, se desnaturaliza la organización constitucional en su conjunto. Y aquí está precisamente el problema de base en los Estados latinoamericanos, donde las competencias estatales de regulación, inspección, control vigilancia y sanción del Estado sobre los particulares FRQUHVSRQVDELOLGDGHVS~EOLFDVKDQVLGRFRQ¿JXUDGDVGHPDQHUDGH¿FLHQWHGH PDQHUDWDOTXHQRH[LVWHXQH¿FD]VLVWHPDGHFRQWUROHVTXHSHUPLWDDORVFLXGDGDQRV exigir a las empresas privadas el cumplimiento de sus deberes y, por esta vía, la realización de sus derechos. Para responder a las demandas sociales de los derechos prestacionales, y para UHVROYHUORVFRQÀLFWRVTXHVHJHQHUDQHQWUHORVSDUWLFXODUHVHQWUHVt\HQWUH estos y el Estado, se establecen y fortalecen órganos de control tales como las superintendencias y, en general, las funciones de inspección, control y vigilancia de los órganos estatales; sin embargo, y por lo general, se trata de entes que responden por la prestación de servicios públicos, pero que no tienen dientes, esto

superintendencias y, en general, las funciones de inspección, control y vigilancia de los órganos estatales; sin embargo, y por lo general, se trata de entes que responden por la prestación de servicios públicos, pero que no tienen dientes, esto HVLQVWUXPHQWRVH¿FDFHVSDUDVDQFLRQDUXREOLJDUDORVSDUWLFXODUHVDSUHVWDUHVWRV servicios de manera correcta. El Estado pretende que unos particulares regidos por reglas de mercado actúen con criterios de asistencia y solidaridad, pero como esto no es posible, el Estado actúa de manera disfuncional a través de órganos de control. En Colombia el problema radica en que estos órganos de control de la DGPLQLVWUDFLyQVRQLQH¿FDFHVQRWLHQHQGLHQWHV\TXHGDHQHODLUHODDFFLyQGHORV ciudadanos, quienes para tener respuesta o, dicho desde nuestra perspectiva, justicia a sus reclamaciones, deben acudir en últimas a los jueces, al aparato judicial. Nuestras superintendencias carecen de instrumentos para obligar a los particulares que prestan servicios públicos (servicio público entendido de manera genérica) a que lo hagan correctamente, porque las multas son irrisorias y, principalmente, porque no tienen competencias jurisdiccionales, es decir, no deciden sobre los FRQÀLFWRVTXHVRPHWHQDVXFRQVLGHUDFLyQ<ORTXHHVPiVWULVWHDODVTXHWLHQHQ

competencias judiciales se les establece una segunda instancia ante la justicia FRQWHQFLRVDDGPLQLVWUDWLYD(VGHFLUDO¿QDOWRGRVORVFRQÀLFWRV \VRQPXFKRV  que se originan por ausencia del Estado en la prestación de servicios y que antes eran resueltos por la administración, ahora son enviados a la rama judicial. La incapacidad del Estado, bien directamente o bien con el apoyo del sector privado, para satisfacer los derechos de la ciudadanía, ha ocasionado que el desequilibrio de principio entre parte dogmática y parte orgánica de la Constitución Política deba ser compensado, así sea en parte, por el aparato judicial. De manera tal quela administración de justicia en el estado social de derecho privatizado jurid. Manizales (Colombia), 5(1): 189 - 207, enero-junio 2008 195 KR\HQHO(VWDGRFRORPELDQRQRHVGHVFDEHOODGRD¿UPDUTXHHO(VWDGRVRFLDOGH derecho, es más un problema judicial que un problema administrativo o que el Estado social de derecho es cada vez más una responsabilidad de los jueces y menos GHODDGPLQLVWUDFLyQ$XQTXHGHPRPHQWRORDQWHULRUVyORVHSXHGDD¿UPDUFRPR

XQDWHQGHQFLDHYROXWLYDQRSRUHVRGHMDGHVHUXQDD¿UPDFLyQYiOLGD

(VWHFDPELRGHHVTXHPDQRKDVLGRVX¿ FLHQWHPHQWHGHVWDFDGRSRUQXHVWURV investigadores y se está convirtiendo no sólo en una importante causa de litigios y congestión, sino de insatisfacción y de deslegitimación de nuestro Estado, motivo de críticas injustas a nuestros jueces.

2. LOS PROBLEMAS DEL ESTADO SOCIAL TOTAL O PARCIALMENTE PRIVATIZADO /DVFRQVHFXHQFLDVGHHVWDVWUDQVIRUPDFLRQHVHQODFRQ¿ JXUDFLyQRULJLQDOGHO

(VWDGRVRFLDOGHGHUHFKRVXPDGDVDODVGH¿FLHQFLDVGHOVLVWHPDGHFRQWUROHV\ sanciones son una serie de transformaciones en el ejercicio de las competencias propias de los distintos poderes públicos. Los efectos de las mutaciones del Estado social se aprecian fácilmente en todos los ámbitos de la sociedad, bien sea públicos o privados, pero donde adquieren una notoriedad mayor es, sin duda, en el principio de separación de poderes y dentro de éste en lo relativo a las competencias judiciales.

(QHIHFWRODVGH¿FLHQFLDVHQODDFWLYLGDGGHODVHPSUHVDVSULYDGDVTXHWLHQHQ responsabilidades de prestar servicios públicos o derechos prestacionales, y las GH¿FLHQFLDVGHO(VWDGRHQHVWDVPDWHULDV\HQHOHMHUFLFLRDGHFXDGRGHFRQWUROHV\ sanciones al sector privado, generan un importante cúmulo de asuntos litigiosos, de procesos, que al no ser resueltos en sede administrativa terminan siendo REMHWRGHOLWLJLRDQWHODDGPLQLVWUDFLyQGHMXVWLFLD/RVYDFtRVRGH¿FLHQFLDVHQOD protección de los derechos y principalmente de los derechos prestacionales, hacen que la ausencia de respuestas de la administración pública sea suplida en todo o en parte por decisiones judiciales, produciéndose de esta forma el principal factor de transformación en la comprensión y alcance de las competencias judiciales. Para apreciar la entidad de las transformaciones utilizaremos la casuística, y para esto los ejemplos más claros se presentan en el recurso de amparo constitucional o acción de tutela, como nosotros lo denominamos. Veremos algunos de los asuntos que con frecuencia debemos resolver todos los jueces en Colombia, en sede de amparo constitucional, al margen de las competencias y negocios propios de las jurisdicciones civiles, penales, laborales o administrativas y luego extraeremos algunas conclusiones de esta actividad. Por ejemplo, se ordena el pago de salarios a los empleados públicos; se ordena el pago de las pensiones; se ordena a las empresasHumberto Sierra Porto

jurisdicciones civiles, penales, laborales o administrativas y luego extraeremos algunas conclusiones de esta actividad. Por ejemplo, se ordena el pago de salarios a los empleados públicos; se ordena el pago de las pensiones; se ordena a las empresasHumberto Sierra Porto 196 estatales y privadas que prestan el servicio de salud que entreguen medicamentos y realicen intervenciones cuando está en peligro la vida; se impide que se sancione a los usuarios de servicios públicos domiciliarios tales como energía y agua cuando se desconozca el debido proceso constitucional; se ordena que se pavimente una calle cuando de no hacerse pueda afectarse el derecho a la vida o a la salud. Estos son el tipo de problemas que de ordinario debe resolver nuestra administración de justicia mediante mecanismos de amparo constitucional; si bien son sólo una muestra de la gran diversidad de problemas que deben ser resueltos en un Estado social de un país en vías de desarrollo como Colombia, son una muestra del grueso de nuestra problemática. En efecto, los problemas de salud y educación constituyen el 70% de los asuntos decididos en sede de tutela, como consecuencia de los fenómenos que han transformado nuestro Estado social y de la manera como están FRQ¿JXUDGDVODVIXQFLRQHVGHFRQWUROLQVSHFFLyQ\YLJLODQFLDODDGPLQLVWUDFLyQ de justicia y más en concreto la actividad de los jueces. El fenómeno que ocasiona la reducción o eliminación de parte del Estado o de la administración pública se traduce en una sociedad inerme, sociedad que no tiene o no sabe a dónde acudir, cómo hacer para satisfacer sus necesidades, sus servicios públicos esenciales, o si se quiere cómo hacer para satisfacer sus derechos.

traduce en una sociedad inerme, sociedad que no tiene o no sabe a dónde acudir, cómo hacer para satisfacer sus necesidades, sus servicios públicos esenciales, o si se quiere cómo hacer para satisfacer sus derechos. Es en este orden de ideas que se comprende cómo el Estado social evoluciona de manera tal que la garantía de los derechos deja de ser un problema administrativo y se convierte en una competencia ordinaria de la justicia. La rama judicial de manera paulatina y progresiva ha ido asumiendo responsabilidades y competencias para hacer efectivos, mediante procesos judiciales, los derechos constitucionales. Esto, que es así como regla general, pero con un carácter subsidiario a la actividad de la administración pública, se está invirtiendo de manera preocupante, por lo menos en Colombia.

Éste es el panorama: por una parte, existe una gran demanda ciudadana para que ODDGPLQLVWUDFLyQS~EOLFDRHQVXGHIHFWRODMXVWLFLDGpUHVSXHVWDDORVFRQÀLFWRV originados en las omisiones del Estado social o de los particulares que en su nombre prestan servicios públicos y en general derechos prestacionales y, por otra, unos MXHFHVSHUSOHMRVDORVTXHVHOHVH[LJHVXSOLUODVGH¿FLHQFLDVGHODDGPLQLVWUDFLyQ publica y simultáneamente se les critica, bien por excederse en sus competencias,

ELHQSRUDVXPLUXQDDFWLWXGSDVLYD(VWDVLWXDFLyQHVHOREMHWRGHODVUHÀH[LRQHV que quiero transmitirles en este escrito. Se trata de pensar en los retos sobre el rol de los jueces de la administración de justicia en el Estado social de derecho. Por supuesto del Estado social latinoamericano, no del europeo, y teniendo como norte el caso colombiano, que desde ya quisiera como muy parecido en su problemática al de nuestros hermanos latinoamericanos.la administración de justicia en el estado social de derecho privatizado jurid. Manizales (Colombia), 5(1): 189 - 207, enero-junio 2008 197

3. TENDENCIAS EVOLUTIVAS Y RETOS DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO SOCIAL COLOMBIANO Las consecuencias de la mutación del Estado social en la administración de justicia son numerosas, tantas que el espacio y las características de un escrito como el TXHQRVRFXSDUHVXOWDLQVX¿FLHQWHSDUDDJRWDUODVGHPDQHUDTXHVyORSURFHGHUpD HQXQFLDUODV1RREVWDQWHHVWDGL¿FXOWDGQRVHUiyELFHSDUDTXHUHDOLFHPRVXQDV EUHYHVUHÀH[LRQHVVREUHDOJXQDVGHODVPiVWUDVFHQGHQWHVFRQVHFXHQFLDVG HOD crisis9 de nuestro Estado social en el funcionamiento de la administración de justicia.

crisis9 de nuestro Estado social en el funcionamiento de la administración de justicia. Tal y como ya puede intuirse, la congestión judicial, como problema clásico de todos los Estados, se verá necesariamente potenciada en una sociedad que no encuentra respuesta a sus reclamos en los órganos de la rama ejecutiva. El hecho GHTXHORVyUJDQRVGHFRQWURO\YLJLODQFLDDFW~HQGHPDQHUDGH¿FLHQWHRTXH en algunos casos no actúen, hace que la administración de justicia deje de ser el último recurso para obtener los derechos y se convierta en la vía más expedita. El cúmulo de trabajo puede generar un importante grado de dilación y lentitud en la decisión de los problemas originados en otros factores, y a su vez en un elemento GHFUtWLFDVDODSDUDWRMXGLFLDO(VWDUHÀH[LyQHVFODUDHQHOFDVRFRORPELDQRHQ donde junto con los procedimientos ordinarios en cada una de las jurisdiccion

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