SMR SRT - 47-001-3121-001-2017-00086
Juzgado de Santa Marta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SMR SRT - 47-001-3121-001-2017-00086
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2017
Rama ludida' :Nuca, Superior de la Judicatura República de Cokwribía
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
SGC Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, diciembre diecinueve (19) de Dos Mil
Diecinueve (2019)
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION
DE TIERRAS.
DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE
SOLICITANTE ONEIDA SOLEDAD OSPINO
PADILLA.
REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS
RADICADO No. 47-001-3121-001-2017-00086
SENTENCIA Reconoce la calidad de víctimas de la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA. Protege el Derecho fundamental a la restitución de tierras y garantiza el acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora que le asiste a ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, identificada con C.C. N° 36.725.964 , con relación al predio urbano ubicado en la calle 4C N.7a11 hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 8-19 Barrio Dos de Febrero Municipio de Aracataca Magdalena ,
urbano ubicado en la calle 4C N.7a11 hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 8-19 Barrio Dos de Febrero Municipio de Aracataca Magdalena , identificado con el número de matrícula inmobiliaria 225-22833 y código catastral 47053010101400009000, cuya área Georreferenciada es de 183,04 metros cuadrado.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS en representación de la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA con relación al inmueble deprecado en restitución y que corresponde Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 34L3 hui ir-livra adr 'cambia
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
SGC Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 Al predio urbano ubicado en la Calle 4C N.7a-11, hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 8-19 - Barrio Dos de Febrero ubicado en el Municipio de Aracataca departamento del Magdalena.: Conformado por 183,04 metros cuadrado,
nomenclatura Carrera 5 No 8-19 - Barrio Dos de Febrero ubicado en el Municipio de Aracataca departamento del Magdalena.: Conformado por 183,04 metros cuadrado, por cuanto los resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento, arrojó lo siguiente: Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada Calle 4C N.7a-11, hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 8-19 - Barrio Dos de Febrero 47053010101400009000 225-22833 183,04 metros cuadrado Para tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones:
2. ANTECEDENTES 2.1 Fundamentos Facticos La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los
siguientes hechos que se sintetizan así: 2.1.1 Hechos Generales Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del Magdalena "El destierro además de ser una maniobra de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de Lonas ricas en recursos naturales, y o de donas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrolla de su plusvalía". El departamento del Magdalena, de acuerdo con las proyecciones del DANE a 2010, contaba con una población aproximada de 1.201.386 habitantes, de la cual 858.697 habitan en la zona urbana, y cabeceras municipales y 342.689 en las áreas rurales.
contaba con una población aproximada de 1.201.386 habitantes, de la cual 858.697 habitan en la zona urbana, y cabeceras municipales y 342.689 en las áreas rurales. Un 0.8% de la población se reconoce como Indígena y el 9.8% como afrodescendiente'7.
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 34JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN kárna Micíml RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA Conwto Sopen« de !a bldk4 tura
ReptIblics Tia Coloffitqa
SGC SENTENCIA
Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 Una de las características del Magdalena es su riqueza hídrica representada en una gran cantidad de ciénagas y vertientes de los ríos que atraviesan a lo largo y ancho su territorio. Alberga también la Sierra Nevada de Santa Marta, adscrita al distrito de Santa Marta. Este complejo montañoso ha concentrado la mayor densidad de conflictos por la tierra, y ha servido como refugio de distintos actores armados al margen de la ley por su ubicación y difícil acceso". La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) tiene su fundamento legal en el Decreto 755 de 1967 que la reconoce como organización gremial nacional, para la participación, promoción, y defensa de los derechos de los campesinos. Sus principios fundacionales se concretaron en desarrollo del primer congreso nacional constitutivo, realizado en el mes de mayo del año de 1970. Obtuvo su personería Jurídica Nacional
participación, promoción, y defensa de los derechos de los campesinos. Sus principios fundacionales se concretaron en desarrollo del primer congreso nacional constitutivo, realizado en el mes de mayo del año de 1970. Obtuvo su personería Jurídica Nacional Nro. 069 de ese mismo año, otorgada por el Ministerio de Agricultura. Con posterioridad a la configuración de la ANUC, se constituyeron en todo el país organizaciones campesinas de base veredales y corregimentales, municipales y departamentales, con el fin de exigir, como usuarios campesinos, el cumplimiento de la reforma agraria. Estas organizaciones campesinas de base tomaron especial auge en todos los departamentos y municipios de la Costa Atlántica y realizaron presión social organizada durante la década de los años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales, asociaciones municipales y la Asociación de Usuarios Campesinos Departamental del Magdalena, exigieron al Ministerio de Agricultura y al INCORA la aplicación de la reforma agraria consagrada en la Ley 135 de 1961, con la consigna "La tierra pal que la trabaja", y exigiendo el cumplimiento de la función social de la tierra. Las y los campesinos del departamento ocuparon durante dos décadas numerosos predios baldíos ubicados en municipios y corregimientos como Chibolo, Plato, Pivijay, Fundación, Ciénaga, el Retén y Orihueca, entre otros. Sobre dichos predios el INCORA inició procesos de legalización de la propiedad o de extinción del dominio,
Fundación, Ciénaga, el Retén y Orihueca, entre otros. Sobre dichos predios el INCORA inició procesos de legalización de la propiedad o de extinción del dominio, adjudicándolos a campesinas y campesinos. En otros casos, la poca eficiencia institucional del INCORA dilató los procesos de normalización de la tenencia de la tierra por muchos años. Sin embargo, los campesinos continuaron con la ocupación de los predios. Posteriormente, a partir de la década de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas de la región, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron mediante amenazas, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado y asesinatos selectivos de líderes campesinos, un proceso de contrarreforma agraria para despojar de sus tierras a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de Magdalena, en defensa de su vida y de la economía familiar campesina, han resistido por décadas, de manera pacífica, las reiteradas acciones violentas en su contra que terratenientes y empresas bananeras, madereras y palmeras de la región han dirigido sistemáticamente contra ellas, perturbando sus ocupaciones o posesiones pacíficas y despojándolas de sus parcelas. El despojo en el departamento se ha realizado de manera violenta a través de grupos armados ilegales al servicio de los terratenientes y empresarios agrícolas de la región, pero también Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 34Runa lvditial
servicio de los terratenientes y empresarios agrícolas de la región, pero también Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 34Runa lvditial Coosoo Sta penor a judicatura 12,p1 hti lk• Cdastbía
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SGC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 mediante acciones administrativas por parte de la institucionalidad territorial que de manera fraudulenta, cooptada por los intereses del poder político y económico local, ha propiciado y ejecutado. En el departamento del Magdalena operaron los siguientes frentes: El Frente José Pablo Díaz con influencia en el municipio de Sitio Nuevo; el Frente Mártires del Cesar que operaba en Fundación y Aracataca; el Frente Juan Andrés Álvarez que actuaba en Pivijay, Algarrobo, Ariguaní y Sabanas de San Ángel; el Frente William Rivas Hernández que hacía presencia en Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Zona Bananera (casco urbano); el Frente Guerreros de Baltasar con influencia en Chivolo, El Piñón, Pivijay; Plato, Santa Bárbara de Pinto, Tenerife y Zapayán, Punta de Piedras; el Frente Bernardo Escobar que operó en los municipios de Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Zona Bananera (Sevilla); el Grupo Tomás Guillén' con
Piedras; el Frente Bernardo Escobar que operó en los municipios de Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo Viejo, Zona Bananera (Sevilla); el Grupo Tomás Guillén' con acciones en Cerro san Antonio, Concordia, El Piñón, Pedraza, Remolino y Salamina y el Frente Resistencia Chimila en los municipios de El Difícil y Algarrobo. De acuerdo con lo expuesto por el Centro de Memoria Histórica en el informe Justicia y Paz: tierras y territorios, Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", era un hombre de dase media alta de Valledupar — Cesar, que inició una carrera en el sector público y posteriormente hizo parte de gremios empresariales y de la ganadería. Después de hacer un recorrido en el sector gremial, fue colaborador de la guerrilla, donde se autodenominó para guerrillero. A finales del año 2001, Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", recibió la orden de Carlos Castaño y Mancuso de combatir a las autodefensas lideradas por Hernán Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para completar el dominio sobre esta. Tres meses después, Hernán Giraldo fue derrotado y no tuvo otra opción que someterse a la voluntad de sus sucesores. Análisis Del Contexto De Violencia Del Municipio De Aracataca. Por otra parte, el ELN hizo presencia en la región, a través del Frente Francisco Javier Castaño, el cual formaba parte del Frente de Guerra Norte, y tuvo sus principales
Análisis Del Contexto De Violencia Del Municipio De Aracataca. Por otra parte, el ELN hizo presencia en la región, a través del Frente Francisco Javier Castaño, el cual formaba parte del Frente de Guerra Norte, y tuvo sus principales campamentos en la Sierra Nevada de Santa Marta. De acuerdo con las autoridades, comparte su territorio desde principios de los noventa con el Frente 19 de las Farc, con quienes realizaba operaciones en conjunto1 Para mediados de 1990, las guerrillas tenían el total control de la zona y asentamientos permanentes en las partes más altas de las veredas. Los centros poblados de las zonas de influencia de las guerrillas carecían de puestos de policía y bases del ejército y se encontraban a varias horas de camino de cualquier autoridad de orden público. La vía Ciénaga-Fundación era sin lugar a dudas una de las carreteras más estratégicas de las guerrillas y una despensa boyante de recursos, extorsiones, robos y secuestros. Con el tiempo, se hicieron parte de la cotidianidad de toda esta región y se Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República (2003). Panorama actual de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 34Rártta ConvegoSuptriordrIstJudkiturat
Reptibbra sic Colornist: s
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SGC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 posicionaron como los detentadores absolutos de las regulaciones de convivencia y
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SGC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 posicionaron como los detentadores absolutos de las regulaciones de convivencia y orden público. Más adelante, hacia finales de los ochenta, incrementan sus acciones bélicas y extorsivas. Con el conocimiento obtenido durante años de transito por la zona, identificaron los grandes propietarios y ganaderos e intensificaron las vacunas, secuestros, extorsiones, retenes, pescas milagrosas, reclutamiento forzado, abigeato y asalto a comerciantes de víveres para su manutención. Las FARC y el ELN operaron con relativa comodidad en esa área hasta la contraofensiva lanzada por Bloque Norte de las AUC en 2000 y 2001.2 Su repliegue se produjo finalmente a finales de ese año. 2.1.2 Hechos Particulares • Caso del señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, predio "Calle 4C N.7a-11, hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 819 - Barrio Dos de Febrero". Los hechos se concretan a los siguientes: Que la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA manifestó que adquirió el predio junto con su compañero el señor PEDRO GARCIA, por compra que hicieron en el año 1993 a la señora ANY TORRES GUERRA, por un precio de ochocientos mil pesos ($800.000), indica que el predio era una invasión y la dueña original era la señora Any Torres. Que el 17 de agosto de 1999 a las 2 de la mañana ingresaron al barrio los hombres del Negro Cruz, comandado por Jorge 40, y dijeron que querían verlo desalojado,
Any Torres. Que el 17 de agosto de 1999 a las 2 de la mañana ingresaron al barrio los hombres del Negro Cruz, comandado por Jorge 40, y dijeron que querían verlo desalojado, masacraron a la gente, mataron a 2 de los vecinos de la familia cantillo, por lo que tuvo que salir con su familia para Santa Marta, y estando allí dieron con ellos el 17 de septiembre a las 4 de la tarde, entraron a la casa donde estaban buscando a su compañero PEDRO GARCIA ANDRADE, apodado " El Mono Onofre" pero este no estaba en la casa. Narro la solicitante que cuando vio a los hombres que entraron a su casa, quedó sin conciencia y perdió él bebe, teniendo como 7 u 8 meses de embarazo, era un niño. Posteriormente en ampliación de los hechos rendida en Jornada de Intervención Comunitaria realizada por el equipo social de la UAEGRTD en el Municipio de Aracataca el día 18 de noviembre del año 2015, se le indago sobre el tiempo que vivió en el predio, a lo que respondió: que ingreso desde el año 1991 hasta el año 1999 cuando le toco desplazarse.
En cuanto a los hechos narró: "... Yo vivía ahí y tenía mi negocio en la casa con mi compañero Pedro García, él tenía un grupo de trabajadores y el para pagarles a veces les daba plata y cuando no había les daba vales entonces a él le dijeron que lo único que había era café y frutas y entonces él les dio café a ellos para que vendieran pero 2 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República (OPPDH).
Panorama actual de la Sierra Nevada de Santa Marta, p. 4-5, 2002
2 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República (OPPDH). Panorama actual de la Sierra Nevada de Santa Marta, p. 4-5, 2002
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 34enahri~ ',velo Super., dota ra bbca rk Colombía
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SGC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 ese café era robado y por vender ese café empezaron a matar a los muchachos que trabajadores, los mataron los paramilitares, y a él lo estaban buscando para matarlo pero él no estaba en la casa y a mí me ultrajaron los paramilitares(...) por eso yo perdí un bebé de 8 meses de gestación.(...) Nunca hice negocio con ese predio y nunca más volví por allá. En el momento que fui con el personal de la Unidad, encontramos a una persona ahí pero no sé cómo se llama". Que más adelante la Unidad de Restitución de Tierras citó a la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA con el fin de indagar acerca de un contrato de compraventa que adjuntó a la solicitud en el que el cual fue firmado en el año 2010, posterior a los hechos narrados a lo que esta informo: "Yo no me encontraba en el predio pero estando aquí en Santa Marta, ahí en la oficina de víctima me entere que venía lo de restitución de tierras y me dijeron que si yo tenía un papel que costara que ese predio era mío y que yo lo había comprado y que me
de víctima me entere que venía lo de restitución de tierras y me dijeron que si yo tenía un papel que costara que ese predio era mío y que yo lo había comprado y que me habían sacado no podía pedir la tierra o de que me ayudaran. Entonces yo me reuní con otros compañeros de ahí mismo de la invasión y nos encontramos con la señora ANY y ella nos dijo que eso lo teníamos que hacer era en Aracataca entonces yo fui con ella a una notaría en Aracataca y firmamos el documento, porque los funcionarios de Restitución nos dijeron que teníamos que tener un documento de prueba de que habíamos comprado". Que el día 9 de abril de 2013 la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Que mediante Resolución No RM 01258 de 21 de diciembre de 2016 se decidió la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de manera favorable para la
señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA.
3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclamado, también se impetran a favor de los solicitantes y su familia, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud, visibles a folio 59 del plenario.3
4. ACTUACIÓN PROCESAL Cabe precisar en este acápite que no fue posible dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, parágrafo 2, el cual reza que "El Juez o Magistrado dictara fallo
4. ACTUACIÓN PROCESAL Cabe precisar en este acápite que no fue posible dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, parágrafo 2, el cual reza que "El Juez o Magistrado dictara fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud. El incumplimiento de los términos aplicables al proceso constituirá falta gravísima."; Toda vez que revisado el expediente se observa que dentro del proceso se presentaron bretes que retrasaron la decisión de fondo debido a que la publicación de la solicitud se retardo en aportarse al plenario, así como el cumulo de diligencias judiciales que se anteponían al presente proceso, dificultad que retardo su apertura a pruebas y seguir avante con el trámite procesal 3 Folio 73-83
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 34JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN lt4rna RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA Conwfo %pon« de ra iudi.raturz R,1,4171w4 Cok,- 77 -1, -L1
SGC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 correspondiente, aunado que el despacho vio la necesidad de vincular a la AGENCIA Nacional de Tierras , dada la naturaleza baldía del predio objeto de restitución. Pues bien, la demanda fue presentada el día diecinueve (19) de febrero de 2017, recibida en este Juzgado el día quince (15) de Enero de dos mil dieciocho (2018).4 En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto de cinco (05) de abril de dos mil
recibida en este Juzgado el día quince (15) de Enero de dos mil dieciocho (2018).4 En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto de cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018), procede a admitir la demanda en que además dispuso las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales. (Folios72 a 76) El veintinueve (29) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) se fijó en la secretaría de éste Juzgado el Edicto Emplazatorio convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre los predios. -Folios 77-78 cuaderno principal. Mediante auto del veintinueve (29) de agosto de 2018, esta agencia judicial decidió abrir a pruebas el presente proceso ordenando las que fueron pertinentes y conducentes (Folios 125-127). El día veintiséis (26) de septiembre de 2018 se realizó la diligencia de inspección judicial, a folio (148). Estando en el curso del proceso se practicaron las diligencias de Interrogatorio de Parte a la solicitante folio (168), y a su hijo el señor JUAN ANTONIO GARCIA OSPINO
FOLIO (175).
En providencia del doce (12) de Marzo de 2019, se abrió a alegatos el asunto de marras a folio (176) y por auto de cuatro (4) de octubre de 2019 se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras.
5. PRUEBAS
marras a folio (176) y por auto de cuatro (4) de octubre de 2019 se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras.
5. PRUEBAS La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el expediente en cd medio magnético s, además de las ordenadas por el despacho en auto del cinco (05) de abril de 2018, que dio apertura al periodo probatorio, así como el auto de fechas seis (06) febrero de 2019 ordenó ampliar el periodo probatorio, las diligencias de
inspección judicial al predio Calle 4C N.7a-11, hoy identificado con la nomenclatura Carrera 5 No 8-19 - Barrio Dos de Febrero, así como el interrogatorio surtido a la señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA. 6
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes no descorrieron el término de alegatos.
7. CONSIDERACIONES. 7.1.1 Presupuestos Procesales 4 Folio 66 s Folios 84
6 Folio 233
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 34JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN R.MR.Ibldit;Nál RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA Curboo$01smor de la ht~lar.
SGC tnidskiae do Colberdsta
SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 7.1.1.1 Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado total o
SGC tnidskiae do Colberdsta
SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 7.1.1.1 Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado total o parcialmente, por lo que se reúnen los requisitos para tomar decisiones de fondo. 7.1.1.2 Requisito De Procedibilidad. Se acredita con la Resolución No RM 01258 de 21 de Diciembre de 2016, a través del cual la Dirección Territorial Magdalena de la UAEGRTD, inscribió a la solicitante ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, con su respectivo núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cual se consignó el periodo de influencia armada, la identificación del predio objeto de solicitud y la relación jurídica con aquel contenida en el cd de anexos que se allegó con el escrito introductorio. Lo anterior en observancia del requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 7.1.1.3 Competencia: De conformidad con las disposiciones normativas sobre competencia de los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado tiene la aptitud legal para asumir el conocimiento y adoptar una decisión en el presente asunto. En el caso subexamine, la pretensión se ha incoado ante el Juez competente llamado por la Ley a decidir la solicitud, porque el objeto de esta recae sobre un bien urbano, ubicado en compresión territorial del Departamento del Magdalena, concretamente en el Municipio de Aracataca. 7.1.1.4 Legitimación: La señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, cumplen
ubicado en compresión territorial del Departamento del Magdalena, concretamente en el Municipio de Aracataca. 7.1.1.4 Legitimación: La señora ONEIDA SOLEDAD OSPINO PADILLA, cumplen con los requisitos sustanciales consagrados en el artículo 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
8. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL: Previo a abordar el caso se hace necesario unas apreciaciones de orden jurídico conceptual, que nos servirán para resolver el asunto que nos convoca, para lo cual se esbozarán los siguientes asuntos: (i) Justicia Transicional; (ii) la acción de restitución;
(iii) Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, a la justicia y a la reparación. 8.1 Justicia Transicional: La justicia transicional tiene sus orígenes de acuerdo con Teitel (2003, p. 2) en el período que cubre las dos Grandes Guerras del siglo XX. En esa medida, se puede vislumbrar su desarrollo luego del año 1945 con el propósito de una pronta resolución de los conflictos que se presentaron en la segunda parte del siglo anterior, y el interés de solucionar las hostilidades en un marco de justicia. De esta manera, se entiende la Justicia transicional como "una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia"' La Organización de Naciones Unidas, conceptúa que este tipo de justicia como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por
reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia"' La Organización de Naciones Unidas, conceptúa que este tipo de justicia como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por ANÁLISIS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CASO COLOMBIA -Elkin Fernando Uyabán Ampudia-. Universidad Católica de Colombia-Pagina 5
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 34Ksma ludkvt C~I. Superior 44. Judkui u ea
Replobbca de Colombik
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SIC SENTENCIA Radicado No. 47-001-3121001-2017-00086 resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella), así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos. "8 En Colombia el concepto de justicia Transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en seis decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de
de todos ellos. "8 En Colombia el concepto de justicia Transicional ha sido abordado por la Corte Constitucional en seis decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) , C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) , la C-250 de 2012, la C-252 y la C-253 de 2012 señalando que se "Trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares; que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación de las victimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social."9 Ahora bien, la primera disposición expedida en el marco de la Justicia transicional fue la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, la segunda norma fue la Ley 1424 de 2011 o Ley de Verdad Histórica que le da beneficios jurídicos a las personas que se desmovilizaron de los grupos armados ilegales, para que puedan conservar su libertad, siempre y cuando, cumplan con los procesos de reintegración. El Decreto 2601 de 2011 que reglamenta dicha Ley establece que la entidad que recopilara la información es el Centro de Memoria Histórica, el cual se creó mediante Ley 1448 de 2011. De igual manera se aprobó el "Acto Legislativo 01 de 2012" por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
De igual manera se aprobó el "Acto Legislativo 01 de 2012" por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Debido a la grave situación de desplazamiento forzado en Colombia, La Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, por medio del cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales, sienta un relevante precedente cuando planteó lo siguiente: " En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato consagrado en el artículo 13 Su