SNCRPA - Directrices del SNCRPA para promover los DDHH de adolescentres en conflicto con la ley penal en la formulación de planes de desarrollo de alcaldes
Sistema de Coordinación SRPA
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- Título
- SNCRPA - Directrices del SNCRPA para promover los DDHH de adolescentres en conflicto con la ley penal en la formulación de planes de desarrollo de alcaldes
- Autor
- Sistema de Coordinación SRPA
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN
PLANES DE DESARROLLO LOCALES
DIRECTRICES DEL SNCRPA PARA PROMOVER
LOS DERECHOS DE ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN LA
FORMULACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO
DE ALCALDES Y GOBERNADORES, PERIODO 2024 – 2027.
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GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN
PLANES DE DESARROLLO LOCALES
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GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN
PLANES DE DESARROLLO LOCALES
DIRECTRICES DEL SNCRPA PARA
PROMOVER LOS DERECHOS DE
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON
LA LEY PENAL EN LA FORMULACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO DE ALCALDES Y GOBERNADORES, PERIODO 2024 – 2027.
El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, como instancia de articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica, tiene a su cargo la formulación de directrices para el diseño de las políticas públicas relacionadas con la responsabilidad penal adolescente. Para ello, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales, formula a continuación una serie de lineamientos dirigidos a los alcaldes y gobernadores electos para el período comprendido entre el 1
de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, con el propósito de orientar la adecuada implementación de las políticas públicas concernientes a la población de adolescentes y jóvenes que se encuentra en riesgo de vinculación al delito o que se han vinculado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. Es necesario subrayar que los adolescentes que ingresan a este sistema son titulares de derechos y sujetos de especial protección por parte del Estado, la sociedad civil y la familia. En esta labor, los alcaldes y gobernadores ostentan un rol preponderante en la consolidación y materialización de dichos esfuerzos por lo que resulta esencial contar con su liderazgo y gestión, en coordinación con las entidades del nivel nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, las presentes directrices se dividen en cuatro temáticas:
I. Introducción: Obligaciones de alcaldes y gobernadores, II. Garantía de los Derechos Humanos - DDHH, III. Justicia restaurativa y justicia juvenil con enfoque terapéutico, IV.
Prevención del delito, y V. Funcionamiento de los Comités Departamentales y Distrital del SNCRPA. 3
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OBLIGACIONES DE ALCALDES Y GOBERNADORES En el marco de la doctrina de la protección integral y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, el Estado colombiano tiene una serie de obligaciones relativas al tratamiento de los adolescentes que han infringido la ley penal y que debe orientar el ejercicio de sus funciones.
Es así como los alcaldes y gobernadores tienen el deber de verificar que sus decisiones propendan por garantizar los derechos de los menores en conflicto con la ley penal, lo cual se traduce en las siguientes obligaciones:
1. Promover políticas que garanticen condiciones de vida dignas y el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que les permitan desarrollar un proyecto de vida autónomo y la capacidad de asumir plenamente su responsabilidad en una comunidad.
2. Promover la aplicación de prácticas y procesos restaurativos garantizando la verdad, la justicia y la reparación del daño a la víctima, en las diferentes etapas de investigación, juzgamiento y/o ejecución de las sanciones y medidas.
3. Desde su respectiva competencia, apoyar y promover programas que permitan lograr una aplicación preferente del principio de oportunidad y la imposición de sanciones no privativas de la libertad cuando el adolescente o joven sea declarado responsable penalmente.
4. En el marco de la investigación y juzgamiento promover el respeto de las garantías del debido proceso, conforme a las reglas mínimas establecidas en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño-CDN, y en la legislación colombiana, que incluyen, el respeto por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, asistencia jurídica y defensa técnica, entre otros.
5. Formular e implementar políticas de prevención del delito de adolescentes y jóvenes fundadas en evidencia empírica que dé cuenta de las circunstancias de violencia o exclusión, entre otros, que generan los conflictos con la ley penal.
En un sentido más amplio, los alcaldes y gobernadores en nuestro país tienen al menos
tres (3) obligaciones fundamentales orientadas a promover que esta población pueda redireccionar su proyecto de vida y asumir una función constructiva en la sociedad:
1. Adoptar las medidas de su competencia que sean necesarias para dar efectividad a los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, protegiéndolos contra toda forma de abandono o de maltrato en el SRPA; especialmente los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de
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CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN PLANES DE DESARROLLO LOCALES su opinión, así como los demás reconocidos en la normativa vigente.
2. Garantizar que, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza, en la que exista conflicto entre los derechos fundamentales de los adolescentes, con los de cualquier otra persona, se aplique el principio de la prevalencia de su interés superior.
3. En virtud del principio de corresponsabilidad, concurrir con otros actores sociales y con otros sectores e instituciones del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño - CDN, los instrumentos internacionales que la desarrollan, así como lo ordenado en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia - CIA, la familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger a los niños y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. En efecto, la CDN señala, por una parte, el deber primordial del Estado, y por extensión de las autoridades como los alcaldes y gobernadores, de velar por la garantía y el goce efectivo de los derechos de los niños, para lo cual deben emplear todas las medidas administrativas y normativas de su competencia. Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 del mismo estatuto formula el principio del interés superior del niño, entendido como la obligación a cargo de todas las instituciones públicas o privadas de tener en cuenta el interés de esta población, especialmente, cuando sus decisiones afectan o pueden afectar los derechos de la infancia o la adolescencia. Para ello, es importante que tengan presente que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, destinatarios de medidas de protección y de cuidado, que buscan promover su crecimiento en un ambiente de felicidad, amor y comprensión que les permita tener un desarrollo pleno y armónico. El enfoque basado en la garantía de derechos es fundamental ya que sustenta la premisa según la cual, solo garantizando su ejercicio es posible prepararlos plenamente para una vida independiente en sociedad, en la que expresen un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Tratándose de adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, los alcaldes y gobernadores tienen el deber de colaborar con el logro de los objetivos de protección, educación orientada a la reintegración social y la materialización de la justicia restaurativa,
que inspiran al SRPA1. 1 Los alcaldes y gobernadores son integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de acuerdo con el numeral 10 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del cual hacen parte conforme al artículo 205 y siguientes ibidem. 5
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II. GARANTÍA DE D.D.H.H. DE
ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL SRPA
1. Promover medidas alternativas al proceso judicial y a las medidas privativas de la libertad para los adolescentes o jóvenes en conflicto con la ley penal: de acuerdo con las reglas derivadas del marco de protección integral consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia y la Adolescencia2, entre otros instrumentos de derecho internacional y nacional, es deber del Estado promover alternativas a la judicialización para los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, así como limitar el uso de las sanciones privativas de la libertad.
Para lograr este objetivo, es necesario que los mandatarios departamentales, distritales y municipales apoyen la creación y sostenimiento de servicios y modalidades de atención en medidas y sanciones no privativas de la libertad, que garanticen cupos suficientes en las unidades de atención del SRPA, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. En cuanto a las alternativas a la judicialización, se invita a los mandatarios departamentales,
distritales y municipales a promover e implementar programas de justicia juvenil restaurativa y de justicia juvenil con enfoque terapéutico frente al tratamiento de drogas3, para lo cual puede solicitar asistencia técnica al Ministerio de Justicia y del Derecho. Lo anterior, permitirá que los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA cuenten con alternativas a las sanciones y medidas penales, en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y de las demás normas que la desarrollan.
2. Garantizar la prestación del servicio de educación a los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA4: es de vital importancia fortalecer el servicio de educación para los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, en la forma establecida en el Decreto 2383 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Conforme a esta normativa, es importante recordar las siguientes indicaciones establecidas en el Decreto 2383 de 20155:
a. Las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos oficiales deben actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) e indicar el tipo sanción o medida impuesta, según la clasificación dispuesta en el inciso 2 Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 37, 40), Constitución Política (arts. 44, 45), Código de la Infancia y la Adolescencia (arts. 139 y ss), entre otros. 3 Se puede consultar la oferta de programas del Ministerio de Justicia y del Derecho en el siguiente enlace: https://www.
minjusticia.gov.co/programas-co/Paginas/default.aspx 4 El Ministerio de Educación Nacional brinda asistencia técnica y acompaña el proceso de organización del servicio educativo para esta población. 5 Se recomienda revisar igualmente la “Directiva Ministerial 03 de 2018”, en la cual se brindan orientaciones para la implementación de la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA, así como los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA” del año 2015, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.mineducacion. gov.co/portal/men/Publicaciones/Guias/360757:Lineamientos-para-la-prestacion-del-servicio-educativo-en-el-marco-del-sistemade-responsabilidad-penal-para-adolescentes 6
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CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN PLANES DE DESARROLLO LOCALES anterior de este parágrafo6.
b. En caso de que el adolescente o joven que forme parte del SRPA se encuentre fuera del sistema educativo, la entidad territorial certificada en educación respectiva deberá asignarle un cupo en una institución educativa oficial de su jurisdicción7. c. Garantizar la prestación del servicio, así como la permanencia y continuidad educativa de los adolescentes o jóvenes del SRPA con medidas y sanciones privativas de la libertad8. d. Cuando las entidades territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o directivos para atender a la población, podrán celebrar contratos para garantizar la oferta educativa para los adolescentes o jóvenes, que se encuentren
con medida o sanción privativa de la libertad9. e. Cumplir las demás disposiciones señaladas en el Decreto 2383 de 2015, la Directiva Ministerial No. 03 de 2018 y los Lineamientos para la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional10. f. Generar espacios de articulación entre el ICBF y las entidades territoriales certificadas en educación con el propósito de facilitar la garantía del derecho a la educación de la población vinculada al SRPA.
3. Garantizar el servicio de salud para los adolescentes del SRPA: se subraya la importancia de cumplir las competencias establecidas a cargo de las secretarias de salud, con el fin de definir, gestionar y viabilizar los mecanismos para garantizar la oportunidad, integralidad y continuidad que contribuya a la atención integral en salud para los adolescentes y jóvenes, desde un abordaje intersectorial e interdisciplinario, que permita avanzar significativamente en el goce efectivo de este derecho. Para tal efecto, es necesario garantizar, como mínimo, las siguientes acciones:
a. Para que la atención de los adolescentes y jóvenes del SRPA pueda prestarse de manera ordenada y priorizada, es necesaria la coordinación territorial de las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales con las EPS e IPS, Secretarías Sociales, así como la articulación con el ICBF Regional, a través de la mesa de salud territorial. b. Gestionar, establecer e implementar acuerdos para la detección temprana y canalización de los adolescentes y jóvenes para la atención integral con especial énfasis en problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias
psicoactivas y derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y en proceso de actualización. c. Gestionar la respuesta de las acciones integrales y articuladas entre los Planes de Intervenciones Colectivas - PIC y los Planes de Beneficios en Salud PBS, a cargo de las EPS, donde se prioricen las acciones al interior de los centros de privación de libertad a través de equipos básicos en salud y modalidades en salud para la atención de la población con enfoque diferencial. Lo anterior, en el 6 Art. 2.3.3.5.8.2.1., Decreto 2383 de 2015 7 Art. 2.3.3.5.8.2.2, ibidem. 8 Art. 2.3.3.5.8.2.3, ibidem. 9 Art. 2.3.3.5.8.3.1., ibidem. 10 https://www.mineducacion.gov.co/portal/men/Publicaciones/Guias/360757: Lineamientos-para-la-prestacion-delservicio-educativo-en-el-marco-del-sistema-de-responsabilidad-penal-para-adolescentes 7
GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN PLANES DE DESARROLLO LOCALES marco de las competencias y responsabilidades de las Secretarías de Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud IPS y las competencias de Inspección, Vigilancia y Control-IVC de la Superintendencia Nacional de Salud. d. Vigilar la contratación de la red de prestación de servicios y atención diferencial por parte de los aseguradores en salud y los prestadores del servicio, para el
cumplimiento del plan de beneficios vigente. e. Coordinar, construir e implementar las rutas internas para la atención integral con los aseguradores y prestadores de Centros Reguladores de Urgencias y EmergenciasCRUE y de comunicación en el territorio, que permitan respuesta local de los servicios de salud para la atención integral de adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA. f. Atender a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para la atención de la población de adolescentes y jóvenes11.
4. Asignar los recursos necesarios para garantizar una infraestructura en condiciones dignas y atendiendo la finalidad del SRPA: es necesario que las autoridades territoriales asignen fondos adecuados en sus planes de desarrollo para el mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructuras destinadas al SRPA. Esta inversión busca garantizar instalaciones dignas y acordes con los estándares nacionales e internacionales para los adolescentes y jóvenes que pasan por el sistema.
Es importante que tales infraestructuras se construyan y se administren desde un enfoque especializado y diferenciado que tome distancia de las prácticas carcelarias propias del sistema penal de adultos, en el marco de las modalidades de atención de las medidas y sanciones tanto privativas como no privativas de la libertad. Para su construcción, es importante tener en cuenta la normativa sobre uso del suelo definida en los Planes de Ordenamiento Territorial, así como buscar una ubicación adecuada que facilite, en lo posible, el acceso de las familias de los adolescentes y jóvenes. Finalmente, se sugiere destinar espacios abiertos tipo granja que han generado mejores resultados en la atención de sanciones privativas de la libertad, pues este tipo de
infraestructuras son más acordes con un modelo de atención protector, pedagógico y restaurativo.
5. Formular e implementar políticas y programas de apoyo post-institucional: dentro de la asesoría ofrecida a los Comités Departamentales y Distrital del SNCRPA, se ha identificado una carencia significativa en programas de apoyo post-institucional. Esta falencia contribuye a la reincidencia de adolescentes en actividades delictivas tras salir del SRPA. Por lo tanto, es esencial que las autoridades departamentales, distritales y municipales destinen fondos para formular e implementar políticas y programas que atiendan y apoyen a los adolescentes y jóvenes que concluyen su paso por el SRPA. 11 Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
Colombia -2017, Observatorio de Drogas de ColombiaO.D.C. 8
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III. JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA
JUVENIL CON ENFOQUE TERAPÉUTICO
6. Promover la implementación de la Justicia Restaurativa: la justicia restaurativa se centra en reparar el daño causado y restaurar las relaciones afectadas por los conflictos y los delitos. Es una forma de justicia que aborda el conflicto, buscando el bienestar del adolescente o joven, la reparación integral y el reconocimiento del daño causado a la víctima, con la participación de las familias y la comunidad.
La justicia restaurativa no solo satisface de mejor manera la demanda de justicia de las
personas afectadas por la comisión del delito, sino que también mejora las relaciones de confianza mutua que son necesarias para garantizar la convivencia pacífica. Las autoridades locales cumplen un rol fundamental en esta materia. Como se indica en la acción 1.1. del eje estratégico III de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa adoptada por el SNCRPA12 “Los entes territoriales constituyen un apoyo fundamental para las autoridades judiciales y administrativas del SRPA, en la medida en que pueden desarrollar programas y proyectos en materia de Justicia Juvenil Restaurativa, particularmente aquellos que apoyen estrategias de prevención secundaria del delito en el ámbito escolar, social o comunitario, la utilización de mecanismos como el principio de oportunidad o el incidente de reparación integral, además del cumplimiento de la finalidad restaurativa del SRPA y de sus medidas y sanciones.” En este sentido, es necesario implementar programas de justicia juvenil restaurativa a nivel local, incluir el componente restaurativo en las políticas de prevención y articular la oferta requerida para su óptimo funcionamiento en el marco de los Comités Departamentales y Distrital del SNCRPA; todo ello, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Directriz No. 3 del 2018 del SNCRPA13. Es importante señalar que los programas de justicia juvenil restaurativa, que pueden implementar los alcaldes y gobernadores, con apoyo del SNCRPA, requieren como mínimo: a. La contratación de equipos de apoyo interdisciplinarios con formación en la facilitación de procesos de justicia restaurativa. b. La destinación de un espacio físico adecuado para promover el trabajo de los equipos, así como los encuentros entre víctimas, ofensores, familias y comunidad,
en condiciones de seguridad y confidencialidad. c. Acuerdos interinstitucionales entre las autoridades judiciales, administrativas y los equipos de los programas de justicia restaurativa con el fin de facilitar el intercambio de información y la remisión de casos para la atención de dichos programas. d. Se recomienda incluir el programa en instrumentos de política pública local con el fin de destinar recursos para garantizar su sostenibilidad. 12 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Biblioteca/Poli%C2%B4tica%20Pu%C2%B4blica%20Nacional%20de%20 Justicia%20Juvenil%20Restaurativa%202021.pdf 13 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Documentos-emitidos-por-el-SNCRPA/Directriz-3-ANO-2018.pdf 9
GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA,
CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN PLANES DE DESARROLLO LOCALES En lo que respecta a los programas de justicia juvenil con enfoque terapéutico, también es importante señalar que, para su implementación por parte de los alcaldes y gobernadores, con apoyo del SNCRPA, se requiere como mínimo: a. La contratación de equipos de apoyo interdisciplinario con formación jurídica, en salud con experiencia en farmacodependencia y en la facilitación de procesos de justicia restaurativa e inclusión social. b. La destinación de un espacio físico adecuado para promover el trabajo de los equipos, así como los encuentros entre víctimas, ofensores, familias y comunidad, en condiciones de seguridad y confidencialidad.
c. Acuerdos interinstitucionales entre las autoridades judiciales, administrativas y los equipos de los programas de justicia juvenil con enfoque terapéutico, con el fin de facilitar el intercambio de información y la remisión de casos para la atención de dichos programas. d. Se recomienda incluir el programa en instrumentos de política pública local con el fin de destinar recursos para garantizar su sostenibilidad. Para la correcta inclusión del componente de justicia restaurativa y de los programas de justicia juvenil con enfoque terapéutico en las políticas locales, se recomienda consultar los ejes estratégicos de intervención definidos en la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa14, aprobada por el SNCRPA, así como la “Guía para la inclusión de la justicia juvenil restaurativa, con enfoque terapéutico y prevención del delito en planes de desarrollo”15.
7. Implementación de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa y de Prevención del Delito de Adolescentes y Jóvenes en el nivel local: Se invita a los alcaldes y gobernadores que incluyan en los planes de desarrollo locales acciones estratégicas para dar cumplimiento a los lineamientos de política pública vigentes en materia de justicia juvenil restaurativa y prevención del delito de adolescentes y jóvenes, que han sido aprobadas en el marco del SNCRPA. Estas políticas ofrecen pautas de política criminal para lograr una respuesta integral al problema de la delincuencia juvenil y para fortalecer la atención de los adolescentes en el SRPA, con el fin de lograr procesos que ofrezcan una respuesta adecuada a las víctimas de los delitos y prevengan de manera efectiva la reincidencia.
Para cumplir esta labor, pueden solicitar la asistencia técnica de las entidades que
integran el SNCRPA en el nivel nacional.
8. Promover la implementación de Programas de Justicia Juvenil con Enfoque Terapéutico en el nivel local: La justicia terapéutica se centra en el impacto que el derecho y los procesos legales tienen en el bienestar emocional y psicológico de las personas involucradas en procedimientos legales. Este enfoque humaniza los procedimientos y busca resultados que aporten positivamente a las personas y a la sociedad. Los principios de la justicia terapéutica incluyen una intervención judicial continua, integración de 14 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Biblioteca/Poli%C2%B4tica%20Pu%C2%B4blica%20Nacional%20de%20
Justicia%20Juvenil%20Restaurativa%202021.pdf 15 https://politicacriminal.gov.co/Portals/0/Documentos%20SRPA/GUIA-DEL-SNCRPA-PARA-LA-INCLUSION-DE-JR-YPD-EN-PLANES-DE-DESARROLLO-LOCALES-VF.pdf 10
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CON ENFOQUE TERAPÉUTICO Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN PLANES DE DESARROLLO LOCALES servicios de atención en salud con el seguimiento judicial y participación multidisciplinaria. También es importante señalar que los programas de justicia juvenil con enfoque terapéutico, que pueden implementar los alcaldes y gobernadores, con apoyo del SNCRPA, requieren como mínimo: La contratación de equipos de apoyo interdisciplinarios que incluya profesional de la salud experto en farmacodependencia, psicosocial para apoyo de la inclusión social y
con formación en la facilitación de procesos de justicia restaurativa. La destinación de un espacio físico adecuado para promover el trabajo de los equipos. Acuerdos interinstitucionales entre las autoridades judiciales, administrativas y los equipos de los programas con el fin de facilitar el intercambio de información y la remisión de casos para la atención de dichos programas. Para la correcta inclusión de los programas con enfoque de justicia terapéutica en las políticas locales, se recomienda consultar los ejes estratégicos de intervención definidos en la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa y de Prevención del Delito de Adolescentes y Jóvenes16, aprobadas por el SNCRPA, así como la “Guía para la inclusión de la justicia juvenil restaurativa, con enfoque terapéutico y prevención del delito en planes de desarrollo” 17. 16 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Biblioteca/Poli%C2%B4tica%20Pu%C2%B4blica%20%20Nacional%20de%20 Prevenci%C3%B3n%20del%20Delito%20AJ%202022%20WEB.pdf 17 Ibidem 15. 11
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IV. PREVENCIÓN DEL DELITO DE
ADOLESCENTES Y JÓVENES
9. Fortalecer las políticas de prevención, en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental: en el marco de la política criminal, es deber del Estado reforzar las acciones orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil, desde un
enfoque de derechos. Por esta razón, se recomienda a los alcaldes y gobernadores incluir políticas, programas y estrategias para prevenir la comisión de delitos de adolescentes y jóvenes en los planes de desarrollo locales, en las políticas de infancia y adolescencia, en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC, así como en los Comités Territoriales de Convivencia Escolar. Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1453 de 2011, las entidades territoriales deben asumir roles y responsabilidades en la política pública de prevención del delito de adolescentes y jóvenes en virtud de los principios constitucionales, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública, para lo cual destinarán y apropiarán los recursos correspondientes para su implementación. En tal virtud, las políticas de prevención en este ámbito deben formularse desde un enfoque de derechos, a partir del cual se reconozca que la mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil se fundamenta en la garantía efectiva de los derechos de esta población, abordando factores de riesgo y de victimización de los ámbitos individual, familiar, educativos, social y comunitario. Esto implica generar oportunidades de acceso a servicios de salud, educación, recreación, cultura, deporte, integración social, laboral, entre otros, que pueden garantizarse a partir de una adecuada articulación interinstitucional e intersectorial. Finalmente, es de vital importancia trabajar en conjunto con las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en instancias como el SNCRPA y los Comités
Departamentales y Distrital, para desarrollar estrategias que permitan investigar, sancionar y desmantelar a las organizaciones criminales que incurren en la vinculación, uso y utilización de menores de dieciocho años para la comisión de delitos, así como prevenir su victimización en situaciones de trata de personas. Para la correcta inclusión del componente de prevención en las políticas departamentales y municipales, se recomienda consultar los ejes estratégicos de intervención definidos en la Política Pública de Prevención del Delito de Adolescentes y Jóvenes18, en la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa19, en las recomendaciones contenidas en la Directriz No. 5 del 2020 del SNCRPA20 y en la “Guía para la inclusión de la justicia juvenil 18 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Biblioteca/Poli%C2%B4tica%20Pu%C2%B4blica%20 %20Nacional%20de%20Prevenci%C3%B3n%20del%20Delito%20AJ%202022%20WEB.pdf 19 https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Biblioteca/Poli%C2%B4tica
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