SNR - Auto 12-2024081281629
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-2024081281629
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C., 08 de agosto de 2024 Señor (a) (es)
MANUEL ARTURO RINCON GUEVARA
Ciudad
Asunto: NOTIFICACION POR AVISO
EXPEDIENTE ND-006-2024
Respetado señor: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, Usted fue citada por emplazamiento fijado el 30 de Julio de 2024 y desfijado el 06 de Julio de 2024, para notificación personal, de la Resolución No.547 de fecha 08 de Julio de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido, En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia integra del acto administrativo mencionado, contra la cual se acepta el desistimiento de un recurso ND-006-2024
JHON ALEJANDRO MARTINEZ ESPINOSA
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Elaboro: Lizeth Margarita Orbes S.
Anexos: __ follos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - 15 «5
Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 05
Dirección: Cal45l Ae S ur No, 52 C - 71 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 1 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACI AÓ AN -1 3C 8-O 2N 0T 2E 2N IDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
RESOLUCION No. 00000541 08 JUL 2024
Por la cual se repone unos recursos de reposición y en subsidio de apelación Expediente N.D. 006 - 2024. AA-138-2022. Se revoca la Resolución No 965 del 27 de diciembre de 2023. Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40015110, 50S40015111 y 50S-40015112. EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO A) ANTECEDENTES Mediante solicitud con presentación de fecha 11 de enero de 2024 bajo el consecutivo 50S2024ER00219, suscrito por la Doctora CARMEN CECILIA MORENO ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.738 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional N” 82.125 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y quien señala actuar en calidad de apoderada del señor ADOLFO LEON TORRES VICTORIA, se interponen los recursos de reposición y en
subsidio de apelación contra el acto administrativo representado en Resolución No. 965 del 27 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias No. 50S-40015110, 505-40015111 y 50S-40015112. Expediente No. A.A. 138 de 2022.” El citado acto administrativo se contiene en el expediente A.A. 138 de 2022, el cual tuvo su apertura (mediante Auto del 09 de mayo de 2023) como consecuencia de la Pa solicitud de radicado No. 5082022ER07749 de 11/07/2022, en donde la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias allegó Oficio No, OCCES22-ND4686 de 28/06/2022 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá a fin de que se informará el trámite impartido al Oficio No. OCCES2021-NV000208 de 27/01/2021 por el cual se solicitó dar trámite al Oficio No. OCCES20-AA0449 de 10/02/2020. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C, Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasur(Msupernotariado.gov.co == ANA PÁGINA 2 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 Ages 00000547 08 JUL 2024 La situación advertida, fue abordada y definida mediante la resolución objeto del recurso, en el cual y según su parte resolutiva, se toma entre otras la determinación de: “ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena inscribir remanentes ordenado mediante Oficio No. 2077 de 26/02/2021 del Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá el cual ingresó con turno de documento No, 2021-10316 de 26/02/2021, en los folios de matrículas inmobiliarias 508-40015110, 508-40015111 y 50S40015112, en el orden cronológico que Jes corresponda por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. (Realícense las salvedades de ley) ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena dejar sin valor y efecto jurídico anotación 26 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40015110, anotación 31 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40015111 y anotación 28 del folio de matrícula inmobiliaria 505-40015112, que contiene acto de compraventa derechos de cuota inscrito con turno de documento No. 2021-10317 de 26/02/2021, por las expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. (Realicense las salvedades de ley)” El pronunciamiento recurrido, en razón a la decisión que esta oficina profiere en virtud de la actuación administrativa en comento, le fue notificado al señor ADOLFO
LEONOR TORRES VICTORIA el 28 de diciembre de 2023, conforme constancia de correo electrónico que reposa en el expediente. LOS RECURSOS Fue interpuesto por la Doctora CARMEN CECILIA MORENO ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.738 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional N 82,125 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y quien señala actuar en calidad de apoderada del señor ADOLFO LEON TORRES VICTORIA, quien obra como Gerente y Representante Legal de la Sociedad MACROPAPER “los recursos de reposición y en subsidio de apelación” según consta en el radicado del 11 de enero de 2024 cuyo consecutivo asignado es el 5052024ER00219. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C 71, Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurd)supernotarlado.gov.co PÁGINA 3 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 ae» SHREZE
00000547 | 08 JUL 2024 CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Como preámbulo de las decisiones administrativas que tienen por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada
prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, es necesario, en materia de impugnación de los actos de la Administración considerados como jurídicos o inconvenientes por los asociados, que previamente se revisen tanto los formalismos como las solemnidades que deben reunir los denominados medios de impugnación o recursos en vía administrativa, llamada también vía gubernativa o procedimiento gubernativo. Verificar si se interpusieron con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y sí en ausencia al menos de uno de ellos, no entrar a $ considerar de fondo el petitum y en su defecto rechazarlos de plano acorde con lo ordenado por el artículo 78 ibidem, es dar aplicación a los principios orientadores generales que rigen la actuación administrativa establecidos por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a lo cual se procederá en el caso que ahora nos ocupa. Respecto de lo anterior, es pertinente advertir que el escrito presentado por la Doctora CARMEN CECILIA MORENO ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.738 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional N 82.125 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, reúne los requisitos señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011; por lo anterior este despacho tomara determinación respecto del presente recurso, es decir, se cumple con los requisitos esenciales previstos en el artículo 77, inciso primero y demás, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que reza:
“Artículo 77, Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido a reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. (...)” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C-— 71, Teléfono: 3282121 Fecha: 30 04 202
E-mail: ofiregisbogotasursupernotariado.gov.co 20N: 200042008
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REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL. EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 > SNRESEES 00000547 ] 08 JUL 2024
(Negrilla fuera de texto original). El documento que se intentaría atacar con la presentación del recurso es la Resolución No. 965 de fecha 27 de diciembre de 2023 que establece la real situación jurídica de las matriculas inmobiliaria 50S-40015110, 508-40015111 y 505-40015112. Dicha resolución (965 de 27-12-2023), estudio el turno de radicación 2021-10316, correspondiente al Oficio No. 2077 de fecha 27-07-2015, proferido por el Juzgado
006 Civil de Circuito de Bogotá D.C., que corresponde a los actos de 1. CANCELACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVO e 2. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE REMANENTES; en los folios de matrícula inmobiliaria: 50S-40015110, 50840015111 y 505-40015112. En las consideraciones de la Oficina de Registro de la Oficina de Registro, se determinó que se registró el acto de CANCELACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVO, pero se omitió incluir el acto de INSCRIPCION DE EMBARGO DE REMANENTES y por ende no procedía el registro de la Escritura Pública No. 7447 de fecha 07 de diciembre de 2009, otorgado por la Notaria 9 de Bogotá D.C., contentiva del acto de
COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA. DE: CLAUDIO MOLANO CAMACHO.
A: MIRACRUS SAS, respecto de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40015110, 505-40015111, 50S-40015112. No obstante lo anterior, en el estudio se omitió hacer alusión, en cuanto a que en los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40015110, 50S-40015111, 50S-40015112, se encuentra registrado y sin cancelar el Oficio No. 26011 de fecha 20 de septiembre de 2012, expedido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,
correspondiente a EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA. EXPEDIENTE N.
42105. DE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. A: MANUEL ARTURO
RINCON GUEVARA.
En primer Jugar, frente al tema que se debate, es importante aclarar las diferencias entre la prelación de créditos en los procesos judiciales y la prelación y concurrencia de embargos en los folios de matrícula inmobiliaria. De conformidad con la obra del doctor Eduardo Caicedo Escobar[1] y con la intención de hacer entendible las operaciones registrales, el autor estudia el fenómeno del registro de embargos en el derecho inmobiliario registral, cuando tales medidas cautelares son decretadas por las diferentes Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurO)supernotariado.gov.co Emme HH PÁGINA 5 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022
BUNARASS 00000547
BEI. 08 JUL 2024 autoridades judiciales o administrativas para ser inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria, razón por la cual nos parece útil mencionar para entender las diferencias entre la prelación de créditos y la prevalencia de embargos. Para tal efecto, clasifica las acciones judiciales por las cuales se originan los embargos en: a) personales, b) penales, c) reales o acción mixta, d)
jurisdicción coactiva y e) concordatarios o liquidación obligatoria. Es por ello que para el registro la regla general es la prevalencia de embargos y la excepción es la concurrencia de embargos. El fin de la prevalencia de embargos es orientar a garantizar que sólo exista un embargo en el folio de matrícula inmobiliaria, sin que necesariamente el criterio sea la persistencia de aquel que ingresó primero al registro, pero para que ese criterio de persistencia sea objetivo en registro, es que ese nuevo embargo O que se pretende registrar sea superior al ya inscrito en el folio de matrícula, el nuevo embargo debe reunir unos criterios objetivos y calificativos que superen la medida preventiva ya existente. Ahora bien, la posición de la Superintendencia de Notariado y Registro frente al tema de la prevalencia de embargos es que en el folio de matrícula inmobiliaria siempre conste un sólo embargo, salvo excepciones puntuales señaladas en la legislación que permitan la concurrencia de dos o más embargos. A su vez, cuando la ley admite la inscripción de dos o más embargos en el mismo folio de matrícula inmobiliaria, el registrador lo deberá efectuar, dando aplicación al fenómeno que se conoce como la concurrencia de embargos. Como un ejemplo de la concurrencia de embargos, se debe señalar aquel consagrado en el artículo 839[3] del Estatuto Tributario, el cual permite al registrador de instrumentos públicos inscribir el embargo decretado en un proceso de cobro coactíivo, así mismo si se encuentra registrado el $ embargo coactivo, prevalece sobre el embargo personal. Se puede afirmar, que con el registro del Oficio No. 26011 de fecha 20 de
septiembre de 2012, expedido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, correspondiente a EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA. EXPEDIENTE N, 42105. DE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. A: MANUEL ARTURO RINCON GUEVARA, no procede la inscripción del embargo de rernanentes solicitado en el Oficio No, 2077 de fecha 27-07-2015, proferido por el Juzgado 006 Civil de Circuito de Bogotá Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121 F a E-mail: ofiregisbogotasurO)supernotariado.gov.co echa: 30 — 04 - 2024
PÁGINA 6 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 a SRT 00000547 08 JUL 2024
D.C., por lo que no tiene asidero jurídico la Resolución No. 965 de fecha 27 de diciembre de 2023, ya que ordena en su parte resolutiva registrar embargo de remanentes. Por otra parte, la Resolución No. 965 de fecha 27 de diciembre de 2023, como ordena la inscripción de EMBARGO DE REMANENTES, refiere que esto limita la inscripción del acto de COMPRAVENTA DE DERECHO DE DERECHOS DE
CUOTA, registrada en anotaciones 26, 31 y 29 de los folios de matrícula 50S40015110, 5058-40015111 y 505-40015112, correspondiente a la Escritura Pública No. 7447 de fecha 07 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría Novena de Bogotá D.C. No obstante como ya se ha dicho en previos argumentos, no procede la inscripción del EMBARGO DE REMANENTES, por estar registrado y vigente EMBARGO POR
JURISDICCIÓN COACTIVA. EXPEDIENTE N. 42105. DE: SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES. A: MANUEL ARTURO RINCON GUEVARA.
Ahora bien, se procederá a revisar la procedencia de la inscripción del acto de COMPRAVENTA DE DERECHO DE DERECHOS DE CUOTA, registrada en anotaciones 26, 31 y 29 de los folios de matrícula 505-40015110, 50S-40015111 y 505-40015112, correspondiente a la Escritura Pública No. 7447 de fecha 07 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría Novena de Bogotá D.C. En la Escritura Pública No. 7447 de fecha 07 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría Novena de Bogotá D.C., se efectúa acto de compraventa, siendo el vendedor CLAUDIO MOLANO CAMACHO, quien es titular de un derecho de cuota; por otra parte la medida cautelar de EMBARGO COACTIVO, va dirigida contra el señor MANUEL ARTURO RINCON GUEVARA, por lo que dicha medida cautelar
no afecta la inscripción de la COMPRAVENTA, ya que el señor CLAUDIO MOLANO CAMACHO solo es titular de un derecho de cuota y no es la persona sobre quien recae la medida cautelar de EMBARGO COACTIVO, razón por la cual la COMPRAVENTA procede. La revocatoria o la perdida de vigor de los actos administrativos, es uno de los actos que revisten de autonomía a la Administración con base en lo consignado en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, donde se establecen tanto las situaciones en las que es posible revocar un acto administrativo, corno también los parámetros legales por los cuales no es posible revocar un acto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71, Teléfono: 3282121 Fecha: 30 —04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurW4supermnotariado.gov.co PÁGINA 7 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 E SNREEES imposi 08 JUL 2024 De esta manera, los actos administrativos podrán ser revocados de oficio o a solicitud de parte tanto por el funcionario que los haya expedido como por sus superiores jerárquicos, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley 2, Cuando no se adecuen o atenten contra el interés público o social.
3. Cuando estos causen agravio injustificado a una persona.
Para este caso es oportuno indicar que los registradores de instrumentos públicos al revocar un acto administrativo proferido como producto del ejercicio de sus funciones, deben respaldar de manera clara e inequívoca bajo cuál de estas circunstancias que señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se puede amparar dicha decisión. Imperioso es entonces señalar, que bajo el presupuesto de una inscripción que O vulnere la normatividad vigente, el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 señala: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” Por lo tanto, y bajo las potestades legales que la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 delegan en el Registrador de Instrumentos Públicos, esta oficina ordenara de manera oficiosa revocar lo decidido en la Resolución No. 965 de fecha 27 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 505-40015110, 50S-40015111 y 50S-40015112”. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el recurso de reposición y en subsidio de
apelación interpuesto contra el acto administrativo representado en la Resolución No. 962 del 27 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C — 71. Teléfono: 3282121
Fecha; 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurWsupernotariado.gov.co PÁGINA 8 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 000005417 > SNREZRES 0.8 JUL 2024 inmobiliaria No 50S-40015110, 50S-40015111 y 508-40015112”, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No 965 del 27 de diciembre de 2023 “Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S40015110, 505-40015111 y 50S-40015112", con base en lo expuesto en este acto administrativo (artículo 93, ley 1437 de 2011) ARTÍCULO TERCERO: DAR TRAMITE al tumo de radicación 2023-8029 de fecha
15 de febrero de 2023, correspondiente a la Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado 006 Civil del Circuito de Bogotá D.C., en los folios de matrícula inmobiliaria 505-40015110, 505-40015111 y 5058-40015112.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente de la presente decisión al señor
Adolfo León Torres Victoria Representante Legal de la empresa MACROPAPER SAS antes MIRACRUS SAS para lo cual será requerido en la Calle 12 A bis No, 2835 sur y al correo electrónico: productos830a(Dgmail.com y atorres3960H gmail. com , a su apoderado el Señor Orlando Miguel Pineda Palomino para lo cual será requerido en la Calle 19 No. 4-77 Oficina 603 en Bogotá y al correo abogado.orlandopinedap(Dgmail.com , al Señor Claudio Molano Camacho en las direcciones KRA 15 ESTE 73 30 SUR y KRA 15 ESTE 72 A 44 SUR y en la CRA 13 No. 113-69 Oficina 102 dirección suministrada por la apoderada Lina María Rueda Martínez en el acto de compraventa, a Manuel Arturo Rincón Guevara en las direcciones KRA 15 ESTE 73 30 SUR y KRA 15 ESTE 72 A 44 SUR y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias con ocasión al Oficio No, OCCES22-ND4686 de 28/06/2022 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá respecto del
trámite impartido al Oficio No. OCCES2021-NVO00208 de 27/01/2021 por el cual se solito dar trámite al Oficio No. OCCES20-AA0449 de 10/02/2020 a los correos: adofejeccbta(MDcendoj.ramajudicial. gov.co y adofejecchta(Dcendoj. ramajudicial. gov.co De no poder hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C— 71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurdsupernotariado.gov.co PÁGINA 9 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESUELVE El RECURO DE
REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ND-006-2024.
AA-138-2022 00000547 SNA cis 08 JUL 2024
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento a la Doctora CARMEN CECILIA MORENO ARAUJO, en calidad
de apoderada del señor ADOLFO LEON TORRES VICTORIA, quien obra como Gerente y Representante Legal de la Sociedad MACROPAPER antes MIRACRUS SAS, a la dirección: Carrera 23 No 124-25 Apartamento 103; Edificio el Tíbar. De no poder hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de esta resolución al grupo de gestión tecnológica y administrativa y al centro de cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes. de ARTÍCULO SEPTIMO. Contra la presente providencia, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO OCTAVO. La presente providencia rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Registradora Principal te
Proyectó: Dr. Oscar Davd Verdugo Parra (08-07-2024)
Revisó: Dr. Jhon Alejañid;
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur -— Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C--71. Teléfono: 3282121 Fecha: , E-mail: ofiregisbogotasurG2supernotariado.gov.co soho: 30-04-2024