SNR - Auto 12-20240918112825
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20240918112825
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro TA Bogotá, D.C., 17 de Septiembre de 2024 Señor (a) (es)
JOSE GREGORIO CORDOBA ARTEAGA.
LUZ ALVANI GARCIA BEDOYA.
Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-038-2023 M.I. 50S40146864
Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 02 de septiembre de 2024 y desfijado el 10 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 673 de fecha 09 de agosto de 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido.
En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. : Cordialmente;
JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 05 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copia: Área de Actuaciones Administrativas Página | 13
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 - Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurO/supernotariado.gov.co Fecha: 02 -— 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia : PÁGINA 1 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 038 DE 2023 00000673 0.9 AGO 2024
RESOLUCIÓN No. DEL Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 505-40146864 Expediente A.A. 038 de 2023 LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO po ANTECEDENTES Mediante solicitud del 23 de marzo de 2023, allegada desde el área de calificación de esta oficina, se requiere revisar la tradición del folio de matrícula 50S-40146864, en vista de lo acaecido en anotaciones 15 y 17, mediante las cuales y estando vigente una afectación a | vivienda familiar (15), se efectúa una venta (17) sin haberse cancelado tal limitación. Por ello, mediante Auto del 11 de octubre de 2023 se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. S50S-40146864, comunicándose a los señores JOSE GREGORIO
CORDOBA ARTEAGA, LUZ ALVANI GARCÍA BEDOYA y HELDER DURÁN ORTEGÓN, con publicación en página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 20 de Octubre de 2023 de conformidad con lo de establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo que se efectuaron las debidas comunicaciones y publicaciones en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro como medio más eficaz de comunicación a los interesados según el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación. OS ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos contenidos en el expediente: | - Correo de fecha 23/03/2021 enviado por el funcionario calificador al área de actuaciones administrativas mediante el cual se solicita establecer la real situación jurídica del folio 50S-40146864 (Folio 1) - Auto del 11 de Octubre de 2023 (Folio 56) Oficina de Registro de Instrumentos PúLllves Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C. - Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha; 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurfOsupernotariado.gov.co . ? : PÁGINA 2 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA 038 DE 2023 os SNpEE 00 000 673
Y) 09AGO 2024 - Oficio de comunicación No. 5082023EE25699 del 17 de octubre de 2023 (Folio 58) . - Oficio de comunicación No. 50S2023EE25698 del 17 de octubre de 2023 (Folio 59) - Constancia publicación página web Superintendencia de Notariado y Registro del 20 de octubre de 2023 (folio 61) - Impresión simple folio 50S-40146864. Adicional a lo anterior se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40146864. FUNDAMENTOS NORMA TIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos'18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y demás normas concordantes. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene los siguientes registros: Matrícula Inmobiliaria No. 508-40146864
Estado actual: Activo .
Fecha de apertura: 23/07/1993 .
Dirección: KR 86F 73D 12 SUR (DIRECCIÓN CATASTRAL)
- Descripción del inmueble: “LOTE 05.D CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 82.95
MTS2.” : El presente folio contiene 17 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: Anotación 15: Escritura Pública Nro. 1084 de 24/09/2008 de la Notaría Setenta y Cuatro de Bogotá que contiene el acto jurídico de afectación a vivienda familiar, inscrito el 08/10/2008. A: CÓRDOBA ARTEAGA JOSE GREGORIO (X) Propietario A: GARCÍA BEDOYA LUZ AVANI (9 Propietaria Oficiria de Registro de Instrumentos Pútllves . Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. : Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurfWsupernotariado.gov.co PÁGINA 3 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 038 DE 2023 > SNpoEEs o 00000673 di | | 09 AGO 2024
Anotación 16: Escritura Pública Nro. 8282 de 27/12/2011 de la Notaría Veinticuatro de Bogotá, que contiene el acto de cancelación de patrimonio de familia, inscrito el 09/02/2012.
DE: CÓRDOBA ARTEAGA JOSE GREGORIO
DE: GARCÍA BEDOYA LUZ ALVANI A: FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGAREN
A TENER .
Anotación 17: Escritura Pública Nro: 8282 de 27/12/2011 de la Notaría Veinticuatro de Bogotá, que contiene el acto jurídico de compraventa, inscrito el 09/02/2012.
DE: CÓRDOBA ARTEAGA JOSE GREGORIO
DE: GARCÍA BEDOYA LUZ AVANI
A: DURÁN ORTEGÓN HELDER (X) PROPIETARIO SS Del análisis hecho a los antecedentes registrales del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40146864 y lo registrado en el folio, se observa que al momento de hacer la inscripción en la anotación 17, correspondiente al acto jurídico de compraventa celebrado entre JOSE GREGORIO CÓRDOBA ARTEAGA, LUZ ALVANI GARCÍA BEDOYA (vendedores) y HELDER DURÁN ORTEGÓN (comprador), contenido en Escritura Pública Nro. 8282 de 27/12/2011 otorgada en la Notaría 24 de Bogotá, se encontraba vigente afectación a vivienda familiar en anotación 15, constituida por JOSE GREGORIO CÓRDOBA ARTEAGA y LUZ ALVANI GARCÍA BEDOYA mediante Escritura Pública 1.084 de 24/09/2008 otorgada en la Notaría 74 de Bogotá. De lo anteriormente expuesto se infiere que por encontrarse vigente la afectación a
vivienda familiar referida no era procedente la inscripción de la Escritura 8282 de 27/12/2011 de la Notaría 24 de Bogotá. . Al revisar la normatividad respecto a la afectación a vivienda familiar se encontró que la Ley 258 de 1996 en sus artículos 3 y 6 señala: “Artículo 3. Doble firma. Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, 0 constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma. Artículo 6. Obligación de los notarios. Para el otorgamiento de toda escritura pública de enajenación o constitución de gravamen o derechos reales sobre un bien inmueble destinado -:a vivienda, el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a vivienda familiar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura. «El Notario también indagará al comprador del inmueble destinado a vivienda si tiene sociedad conyugal vigente, matrimonio o unión marital de hecho y si posee otro bien inmueble afectado a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur - Bogotá D.C, Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 - 04 - 2024
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Y vivienda familiar. En caso de no existir ningún bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley. Con todo, los cónyuges de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a la afectación de vivienda familiar. «El Notario que omita dejar constancia en la respectiva escritura pública de los deberes establecidos enel presente artículo incurra en causal de mala conducta. : «Quedarán viciados de nulidad absolutlaos actos jurídicos que desconozcan la afectación a vivienda familiar.” o : (Subrayado fuera de texto). Así mismo, la Instrucción Administrativa Nro. 01-46 del 8 de junio de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro indica: "La exigencia de la doble firma prevista por el legislador para ejecutar actos de disposición sobre un inmueble sometido a dicho régimen, en ningún momento sustrae a los cónyuges o compañeros permanentes de la obligación de cancelar expresamente la afectación, lo cual implica que el Registrador de Instrumentos Públicos rechazará el documento por el cual se enajene, grave o constituya otro derecho real sobre el bien de que se trate, sin que previamente se haya cancelado la inscripción correspondiente a la constitución de afectación a vivienda familiar.” (Negrita fuera de texto). Ahora bien, el artículo 3” de la Ley 1579 de 2012 cita una serie de principios que sirven
como herramientas legales para tener en cuenta en el momento de efectuar la calificación de un documento que haya sido sometido a registro, que robustecen la calificación y permiten discernir con mayor rigurosidad, situaciones que se presentan en el momento de llevar a cabo el trámite de calificación de los instrumentos radicados para tal efecto. ' Uno de estos es el Principio registral de tracto sucesivo, en el cual es requisito indispensable para inscribir cada asiento registral, que éste se encuentre fundamentado en el anterior, de modo'que en cada anotación pueda seguirse el historial completo de las titularidades jurídicas relativas a cada folio de matrícula en cuanto a la constitución, transmisión, modificación y extinción de cada uno de los derechos reales que la tengan como objeto. - De otra parte y en concordancia con el principio de legalidad registral (artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012) solo son inscribibles los títulos o actos que sean válidos y reúnan los requisitos exigidos tanto por la Ley Sustancial como por la Ley adjetivo procedimental, para lo cual mediante la etapa de calificación se revisan previamente las formas extrínsecas del documento para determinar las causales que impiden su registro o en su defecto acceder a su asiento, de manera que el mismo brinde las garantías necesarias con arreglo al sistema registral vigente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. , Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52 C—71. Teléfono: 3282121 . Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurOsupernotariado.gov.co PÁGINA 5 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN
CERO ADMINISTRATIVA 038 DE 2023 00000673 09 AGO 2024
Como fundamento legal de lo aquí expuesto, se tiene además la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos. Públicos por el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto del registro de instrumentos públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de. la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la ' matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En consecuencia, se ordenará dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones 16 y 17 del folío de matrícula 50S-40146864. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 16 del folio de matrícula 50S-40146864, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sín valor ni efecto jurídico la anotación 17 del folio de matrícula 50S-40146864, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta
Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente esta Resolución a los señores JOSE
GREGORIO CÓRDOBA ARTEAGA y LUZ ALVANI GARCÍA BEDOYA en la Calle 73B Sur
4 86-23 de esta ciudad, así como al señor HELDER DURÁN ORTEGÓN en la Carrera 86EF $ 73D -— 12 Sur de esta ciudad y al correo electrónico: hortensiaortegon1947(Mgmail.com, y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011): ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término Oficina de Registro de Instrumentos Fúzllucy Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C—71. Teléfono: 3282121 . Fecha: 30 - 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasurfMsupernotariado.gov.co PÁGINA 6 DE 6 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 038 DE 2023
E 00000673 09-AGO 2024 de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Registradora Principal icina de Registro de Instrumentos Públicos
Bogotá Zona Sur Proyectó: Sandra Milena Ballén Clavijo. (31-07-2024) y Revisó: Dr. Jhon Alejandro Martínez Espinosa (Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral) T Artículo 8. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folió de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Articulo $9. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) : Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. : Oficina de Registro de Instrumentos Putlices —. . Sédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Sur — Bogotá D.C. Versión: 04
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52 C71. Teléfono: 3282121 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregisbogotasur)supernotariado.gov.co