SNR - Auto 12-20241001161915
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 12-20241001161915
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D.C., 01 de octubre de 2024 Señor (a) (es)
MARIA EUGENIA MORENO RERILLA.
JOSE JAMES GAMBA TIJARO.
Bogotá ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO EN PAG WEB (terceros sin dirección)
AA-221-2023 M.I. 50S40155465 - Respetada señores: Revisada la documentación que reposa en este despacho, se observa que al desconocer dirección de notificación, ustedes fueron citados por emplazamiento fijado el 23 de septiembre de 2024 y desfijado el 30 de Septiembre del 2024, para la notificación de la RESOLUCION No. 769 del 04 de septiembre del 2024, expedida por esta ORIP, sin que hasta la fecha haya comparecido. En consecuencia se procede a surtir la notificación por AVISO, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable para el caso, acompañando para el efecto, copia íntegra del acto administrativo mencionado, contra el cual NO procede recurso alguno en sede gubernativa. ne o EA ri reje
JHON ALEJANDRO MARTINEZ E.
Coordinador Grupo Jurídico Registral Oficina de Registro Zona Sur — Bogotá D.C.
Anexos: 10 folios
Transcriptor: Marta Contreras Guevara
Copla: Área de Actuaciones Administrativas Página | 13
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: ¡iP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 05
Email: ofiregisbogotasurfOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
Bogotá D.C., Colombia PÁGINA 1 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 221 DE 2023.
Superintendencia de Notariado y Registro resoLucióN No. 00000769 p4 SEP 2024 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 80S-40155465, Expediente No. A.A. 221 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En úso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Juliod e 2015 de la Superintendencia de Notariado y "Registro
CONSIDERANDO ANTECEDENTES : Mediante petición, con radicado 50S2023ER1124“7de l 31 de agosto de 2023, el señor JOSE JAMES GAMBA TIJARO, pone en conocimiento de la oficina la presunta falsedad de la Escritura Pública No. 570 del 20/02/2020 de la Notaria 20 de Bogotá, aportando copia de la misma que no corresponde con la registrada en : la anotación 5 del folio de matricula inmobiliaria 50S-40155465, por lo que se indicó al peticionario mediante respuesta con oficio No. 5082023EE25543 del 26/09/2023,
que se remitían los antecedentes al área de actuaciones administrativas para los fines a que haya lugar.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Con auto del 15 de mayo de 2024, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-221-2023. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2024EE11770 del 05/06/2024, a JOSE JAMES GAMBA TIJARO, obrando constancia electrónica del 05/06/2024 que indica la entrega al destinatario. Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur . Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-71
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ADMINISTRATIVA 221 DE 2023. 2
oEAyT : NS) 00000769 Superintendencia de Notariado y Registro dd SEP 202 4 Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.50S2024£E11769 del 05/06/2024, a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, obrando sello de correspondencia del 5 de junio de 2024, que indica el envío al destinatario. Notificación personal del auto de ¡inicio de actuación administrativa a ROSALBA RODRIGUEZ el 27/06/2024, obrando sello de constancia respectivo, junto a la comunicación con documento de radicado No.50S82024EE11768 del 05/06/2024,
obrando sello de correspondencia del 05 de junio de 2024, que indica el envío al destinatario. Comuñicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No.5082024EE 11767 del 05/06/2024, a MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, obrando sello de correspondencia del 5 de junio de 2024, que indica el envío al destinatario. Oficio del 11 de junio de 2024, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 13/06/2024. Comunicación con radicado No.50S2024£E13577 del 28/06/2024, solicitando certificación y expedición de copias de la escritura No. 570 del 20/02/2020, a la NOTARIA.2 0 DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 10/17/2024 que indica la entrega al destinatario. PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante escrito radicado el 19 de febrero de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 5052024ER01807, DANIEL GUSTAVO DANGOND MARTINEZ, Policía Judicial de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, de la Fiscalía General de la Nación, solicita certificado de tradición y libertad del inmueble con
folio de matrícula 50S-40155465, a fin de verificar si fue registrada la Escritura No. 570, a lo cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 5082024EE10284 del 06/03/2024. Mediante escrito radicado el 27 de junio de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 5082024ER08375, ROSALBA RODRIGUEZ, solicita certificado de Página | 2 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 520-711
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Notariado y Registro 04 SEP 2024 tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula 50S-4040155465, al cual se le dio respuesta según consta en el comprobante de pago del 27/06/2024. Mediante respuesta electrónica radicada el 11 de julio de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER0O8975, la NOTARIA 20 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, informa que revisado el protocolo la escritura pública No. 570 del 20/02/2020, había sido sustraída irregularmente y que tal como consta en los en el Tomo 20 de 2020 del protocolo, estaba era la compraventa de RUTH MYRIAM
OTALORA CASTELLANOS y HUGO ESTEBAN TOVAR OTALORA a favor de JUAN MANUEL VILLALOBOS CORTES, por lo que en el protocolo no se encuentra la presunta venta realizada entre MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a favor de
ROSALBA RODRIGUEZ.
ACERVO PROBATORIO Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: - Fotocopia de la Escritura Pública No. 570 del 20 de febrero de 2020, de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, compraventa de MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a favor de ROSALBA RODRIGUEZ, inscrita en con turno 2023-27 del 10/01/2023 en la anotación 5 de la matrícula inmobiliaria No. 505-40155465. - Fotocopia de la Escritura Pública No. 570 del 20 de febrero de 2020, de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, compraventa de RUTH MYRIAM OTALORA CASTELLANOS y HUGO ESTEBAN TOVAR OTALORA a favor de JUAN MANUEL VILLALOBOS CORTES, aportada por la Notaria 20 de Bogotá de acuerdo al protocolo. : - Comunicación de la respuesta electrónica radicada el 11 de julio de 2024, de la NOTARIA 20 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, mediante documento de consecutivo No. 5052024ER08975, en donde informa que revisado el protocolo la escritura pública No. 570 del 20/02/2020, esta había sido sustraída
irregularmente y que tal como consta en el Tomo 20 de 2020 del protocolo, estaba era la compraventa de RUTH MYRIAM OTALORA CASTELLANOS y HUGO ESTEBAN TOVAR OTALORA a favor de JUAN MANUEL VILLALOBOS CORTES, por lo que en el protocolo no se encuentra la presunta venta realizada entre MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ a favor de ROSALBA RODRIGUEZ, adicionalmente indica que el día 29 de junio de 2023, fue interpuesta denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación con el radicado 20235980061 182. | | Notariado y Registro 04 SP Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan «en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-40155465, así como los que obran en la carpeta del expediente. Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación. Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40155465
Fecha apertura: 21/09/1993
Estado actual: activo " Dirección: “DG 65B SUR 18Q 16 (DIRECCIÓN CATASTRAL)”.
Descripción: "LOTE PARTE DOS CON UN AREA DE 38.40 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA NUMERO 3615 DEL 29 DE JUNIO DE 1993 NOTARIA 4 DA SANTAFE .DE
- BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL.6 DE JULIODE 1984.”
El presente folio contiene 7 anotaciones de las que, respecto de los hechos relatados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: . Anotación 1: Escritura 3615 del 29 de junio de 1993, Notaría 14 de Bogotá, acto de | división material, inscrito con turno 5974 del 07/09/1993.
| DE: TUANO RUBIANO MARINA
DE: GAMBA DIAZ MARCO ANTONIO . .
A: GAMBA DIAZ MARCO ANTONIO (X) Propietario Anotación 5: Escritura 570 del 20 de febrero de 2020, de la Notaría 20 de Bogotá, acto de compraventa, inscrito con turno 2023-27 del 10/01/2023. DE: GAMBA DIAZ MARCO ANTONIO A: RODRIGUEZ ROSALBA : . 20 Propietaria Anotación 7: Escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, de la Notaría 3 de Bogotá, po. acto de hipoteca, inscrito con turno 2023-48032 del 07/09/2023. DE: RODRIGUEZ ROSALBA ' () Propietaria A: MARIA EUGENIA MORENO PERILLA FUNDAMEN TOS NORMATIVOS - Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley "1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. Página| 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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00000769 Superintendencia de Notariado y Registro 04 SEP 2024 LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo advertido por JOSE JAMES GAMBA TIJARO, en calidad de heredero de MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, propietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40155465, en su derecho de petición con radicado 5082023ER11247 del 31/08/2023, así como lo denunciado por la Notaria 20 del Circulo de Bogotá, mediante respuesta electrónica radicada el 11 de julio de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 5052024ER08975, la Escritura Pública 570 del 20/02/2020 de la Notaría 20 de Bogotá, presentada ante esta oficina de registro mediante el turno de documento 2023-27 y registrada en la anotación 5 del folio mencionado, no fue autorizada por la notaría en cita ya que dicho documento fue
sustraído irregularmente del protocolo de esa oficina, por lo que procedió a instaurar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 20235980061182, además se señala: “(...) Revisado el Tomo 20 de 2020 del Protocolo que corresponde a las escrituras 555 a 581, encontramos en ese Tomo otra escritura pública 570 de 20 de febrero de 2020 de texto y compareciente diferente (...) ESCRITURA PÚBLICA ORIGINAL: La escritura Pública original 570 de 20 de Febrero de 2020 fue arrancada del Tomo del Protocolo, el libro se encuentra violentado y el original de la Escritura “escondido” o dejado entre un paquete de área de Registro Civil de la Notaría donde no tiene porque estar una Escritura Pública. Esa escritura pública original contiene la siguiente información:
Acto: Compraventa:
Vendedores:
RUTH MYRIAM OTALORA CASTELLANOS C.C. 38.220.976 de Ibagué
HUGO ESTEBAN TOVAR OTALORA C.C. 80.134.224 de Bogotá
Comprador: JUAN MANUEL VILLALOBOS CORTES C.C. 80.089.104 de Bogotá Inmueble: Página | 5
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A PÁGINA 6 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 221 DE 2023.
EyE)N 00000769
Superintendencia de 04 Notariado y Registro SEP 2024
Apartamento 3-03 consumo exclusivo del Depósito 82, garajes 108 y 109 de la Agrupación Dos de la Urbanización PARQUE DE LORENA - PROPIEDAD HORIZONTAL ubicado en la Carrera 14 A No. 151 A - 06 de Bogotá.
Matriculas Inmobiliarias: 50N-20218504
50N-20218400 50N-20218401 En consecuencia presentamos de manera inmediata, el 29 de junio de 2023, Denuncia Penal en Averiguación ante la Fiscalía General de la Nación a la que correspondió el radicado 20235980061182. (...) Anexamos copia de la Escritura Pública 570 de 20 de febrero de 2020, original y/0 verdadera en el protocolo de la Notaría 20 de Bogotá, que solicitan en su correo de 10 de Julio de 2024. (...)” o Situación que lleva a concretar que estamos ante un documento inexistente y por lo tanto carente de valor legal, lo que entonces nos remite a la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, que dispone: o “...La Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre lasOficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ha tenido conocimiento de documentos que se presentan para su inscripción? en esas oficinas, sin que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente. Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o «usuarios del servicio público registral acuden ante el Registrador de Instrumentos
Públicos y mediante peticiones o quejas informan que no han dispuesto de sus bienes, pero que en el certificado de tradición figura inscrito un acto de transferencia, limitación o gravamen sobre el inmueble de su propiedad en el que ellos no han intervenido y en consecuencia le solicitan al registrador la revocatoria de ese registro o inscripción. Esta situación puede llevar a inferir que las inscripciones están soportadas en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público? por carecer de la autorización del notario o no ser Tart. 4 de la Ley 1579-de 2012. “Ley 1564 de 2012. Art. 243. Inc. 2”. "Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública." . Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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ER NE) 00000769 Superintendencia de
_ Notariado y! Registro. 04 SEP 2024 emitido por el funcionario competente yy en consecuencia, el aparente instrumento público u orden judicial o administrativa, es inexistente, es decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación € en el registro de la propiedad, inmueble. Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de: registro? en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en «contravía del principio registral de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública. (El resaltado y subrayado no es del original) (...) De esta manera entonces, és necesario retrotraer las cosas a su estado de legalidad que ha sido violentado mediante acciones de terceros que indujeron en engañoa la administración pública, consiguiendo que se inscribiera en las anotaciones 5 de la matrícula inmobiliaria No.50S-40155465, el acto de compraventa, que en la realidad jurídica no fue efectuado, puesto que no había sido autorizado por la notaría veinte, que fue suplantada ya que la escriturá de esa oficina no coincide con el protocolo, situación que debe llevar a la inobjetable decisión de dejar sin valor ni efecto legal
el registro en alusión pues su contenido se soporta en un documento que a la luz de la legalidad es inexistente. No obstante lo anterior, en la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S40155465, se encuentra registrada la Escritura 1992 del 24 de agosto de 2023, de la Notaría 3 de Bogotá, contentiva del acto de hipoteca constituida por ROSALBA RODRIGUEZ a favor de MARIA EUGENIA MORENO PERILLA, como quiera que la acreedora hipotecaria no ostenta la propiedad del inmueble, de acuerdo al artículo 2443 del Código Civil, la hipoteca no podrá tener lugar. sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad, por tal motivo, .es imprescindible que sea el titular del inmueble quien va a hipotecar, ya que en el ordenamiento legal la hipoteca de cosa ajena no tiene validez. En este sentido, en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en este aspecto, señalando que: 3 Art. 13 de la Ley 1579 de 2012, Página | 7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
: Dirección: Calle 45 A Sur No. 520 -71 o > PÁGINA 8 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN .
ADMINISTRATIVA.221 DE 2023.
Ey 00000769 Superintendencia de Notariado y Registro 04 SEP 2004 “De los principios consagrados en los artículos 2439 y 2443 el Código Civil que establecen como requisitos indispensables para la constitución valida de la hipoteca que el
constituyente sea dueño del inmueble y que tenga capacidad para su enajenación, establecidos en consideración a que el gravamen hipotecario es un acto de dominio en germen por lo menos de una enajenación, ya que el incumplimiento de la obligación garantiza que el acreedor pueda .hacer vender el inmueble gravado (artículo 2448 del Código Civil), se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta. porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el artículo 1523 del Código. Civil, y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño...” (C.S.J. Sentencia 27 de julio de 1959. G.J. t. XxCI, página 91).” 0% Por lo tanto, el camino a seguir, es lo planteado ampliamente en párrafos que anteceden, lo que conlleva a remitirnos al contenido del artículo 60 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, que establece: ARTÍCULO 60. RECURSOS[.... ]. Cuando una inscripción se efectúe'con violación dé una norma que la prohíbe AN o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro . No crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no. es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al .registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Dos En consecuencia de lo anterior, la inscripción de la Escritura Pública No. 1992 del
- 24 de agosto de 2023 otorgada en la Notaria3 del Circulo de Bogotá D.C., registrada. en la anotación número 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40155465, mediante la cual ROSALBA RODRIGUEZ constituye hipoteca a favor .. de MARÍA EUGENIA MORENO PERILLA, a pesar de no existir controversia sobre su existencia, su inscripción errada en el registro tampoco crea derecho, puesto que el título que lo antecede, como se describió anteriormente,es inexistente y no cumple con los requisitos legales para disponer del derecho real de dominio.
Así las cosas, este despacho procederá a corregir el error cometido al momento de realizar la inscripción del documento radicado bajo el turno No. 2023-48032, inscritos en la anotación número 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50840199465, procediendo a dejar sin. valor ni efecto legal los registros en alusión pues su contenido se soporta en un documento que carece de validez, según lo preceptuado en los artículo 59 y en el párrafo segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto este Despacho, Página ] 3 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur
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N E PÁGINA 9 DE 10 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA 221 DE 2023.
00000769 Superintendencia de Notariado y Registro 04 SEP 2024
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40155465, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, concatenada con la instrucción administrativa 011 del 30 de Julio de 2015 de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40155465, por las razones expuestas en la parte o considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificarl a presente decisión a MARCO ANTONIO GAMBA DIAZ, a la Diagonal 65B Sur No. 18Q - 16 de Bogotá, a JOSE JAMES GAMBA
TIJARO a la Carrera 72N No. 42C - 03 Sur de Bogotá y en el correo electrónico jgamba20000 hotmail.com, a ROSALBA RODRIGUEZ a la Diagonal 65B Sur No. 18Q - 16 de Bogotá y en el correo electrónico giromo583(Mgmail.com, a MARIA EUGENIA MORENO PERILLA a la Carrera 72B No. 54B - 05 Sur de Bogotá, y a
DANIEL GUSTAVO DANGOND MARTINEZ, Policía Judicial de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso No. 110016000050202329057, a la Carrera 33 No. 18 - 33 Piso 1 Bloque C de Bogotá y en el correo electrónico daniel. dangondOfiscalia.gov.co, para lo cual se procederá según lo previsto en los artículos 67,69 y 73, de la Ley 1437 de 2011, por lo que de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación que puedan estar directamente interesados o resulten afectados con lo aquí dispuesto, mediante publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
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Superintendencia de Notariado y Registro 04 Sp 2024
ARTÍCULO CUARTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición. 0.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a, 04 SEP 2024 Registradora Principa Bogotá Zona Sur
Proyectó: Fernando Alfonso Rúiz Barrera (06-08-2024) «Profesional Universitario
Revisó: Jhon Alejandro Martínez
Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral _Págin| a1 0 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur
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Versión: 05 - .
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