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SNR - Auto 138-20241002152049

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20241002152049
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Comunicacion N° 3702024EE1207 del 27/09/2024 Expediente No. 3702021AA-82

ASUNTO: Notificacion de terceros indeterminados de la decision de una actuacion administrativa.

En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con la decision, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, mediante Resolucion No. No. 1315 del 27/09/2024. “Por la cual se resuelve una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion jurtdica de los folios de matrlcula inmobiliaria No. 370-208101, No. 370-224141 No. 370-302037 y No. 370-449054”. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los Veintisiete (27) dias del mes de Septiembre del ano Dos mil Veinticuatro (2024). El citado Acto Administrative se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, se informa Contra el presente acto administrative precede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Cali y el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual debera interponerse dentro de los 10 dias habiles siguientes al de la notificacion personal I o a la desfijacion de la notificacion por aviso o publicacion, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 76 y^77 de la Ley 1437 de 2011. La presente

Resolucion producira efectos a partirfle^su notificacion y firmeza en Cualquiera de los i ; eventos contemplados en el articjjltr87 del Codigo de Procedimiento Administrative. i (Decreto 2723 de 2014). Lo anterior, con. el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuacion y ejerzan los derecrao^ue I ^offCede en defensa de sus intereses. Atentamenteu^^iiV FRAI OS LEZ PENA is] rincipal

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI

Revisd: Luis Eduardo Bedo' Proyectd: F.R.L\ Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia 4: ' Superintendencia de Notariado y Registro •.. Pagind 1 Resolucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expedients No. 3702021AA-82

RESOLUCION No. 1315

Septiembre 27 de 2024 EXPEDIENTE No. 3702021AA-82 “For la cual se resuelve una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion jundica de los folios de matricula inmobiliaria No. 370-208101, No. 370-224141 No. 370-302037 y No. 370-449054 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Articulos 49 y 59 de la Ley 1579

del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.

3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien. 1.ANTECEDENTES: La actuacion Administrativa, inicio con fundamento en la solicitud de restitucion de turno e inscripcion parcial, radicada en esta Oficina bajo el No. 3702021ER03592, presentada por el Doctor HOLMES RAFAEL CARDONA MONTOYA, en calidad de Notario Veintiuno (21) del Circulo de Cali, manifestando lo siguiente: “De conformidad con el Articulo 30 Ley 1579 de 2012, solicita Restitucidn de turno e inscripcidn parcial correspondiente a la radicacidn No. 202125714 de la Escritura 383 del 11 de febrero de 2021, otorgada en la Notaria 21 del Circulo de Cali, aun sin registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, cuya nota devolutiva

dice su tenor “El drea citada de 3.000 Mt NO coincide con el 6rea aquf registrada, como fampoco coincide su ubicacidn 2. La venta es falsa tradicidn y por tal razdn no se debe afectar a vivienda familiar ley 258 de 1996, favor verificar y aciarar. Revisado el folio de matricula inmobiliaria No. 370-208101, no es procedente su devolucidn de acuerdo a los siguientes fundamentos de derecho:

1. Con respecto al 6rea 3.000M2, es la correcta pues inicialmente tenia un Area superficiaria de 6.961 M2 y posteriormente se hizo una venta parcial ver anotacidn 2 de un Area de 3961 M2, quedando un 6rea de 3.000 M2, por lo tanto esta es el drea correcta a enajenar 2. Que una vez corregida y se inscriba la correspondiente Escritura Publics en el folio de matricula, se registre parcialmente, en cuanto al acto de declaracidn notarial y venta de mejoras con antecedents registral (...)’’ f > Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PQ - Di­ R - 07

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali version: Fecha: 02 - 07 - M24

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita

Cali - Valle del Cauca, Colombia .4. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 2 Resolution No. 1315 del 27/09/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 Mediante Auto No. 37 del 21/06/2021, esta Oficina de Registro, dio inicio a la actuacion

administrativa No. 3702021AA-82, tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria No. 370-208101 y No. 370-224141, sin embargo en desarrollo de la misma, se evidencia que del folio de matricula inmobiliaria No. 370-224141, predio que corresponde a mejoras en terrenes baldios, del cual fueron segregados en las anotaciones 2 y 3, los folios de matricula No. 370-302037 y No. 370-449054, respectivamente, por lo tanto, se hace necesario adicionar los citados folios de matricula inmobiliaria, realizado con Auto No. 14 del 25/01/2024., con el fin que reflejen la real situacion juridica de los inmuebles. Efectuadas las correspondientes citaciones, comunicaciones y/o publicaciones a las partes, en la forma prevista en los articulos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 de la ley 1437 de 2011, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, llevandose a cabo publicacion en la pagina web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, se procede a decidir de fondo.

2. PRUEBAS Para efectos de la presente actuacion administrativa, se tendran como pruebas los documentos contenidos en las carpetas de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matricula inmobiliaria 370-208101, No. 370-224141 No. 370-302037 y No. 370-449054, los documentos registrados en las anotaciones de los citados folios, como los allegados durante el desarrollo de la actuacion administrativa. Igualmente los

documentos contenidos en el expediente de la Actuacion Administrativa

No. 3702021AA-82.

3. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuacion administrativa, no se presento ninguna intervencion de terceros durante el desarrollo de la actuacion administrativa.

4. NORMAUVIDAD APLICABLE 4.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al phneipio de legalidad. 4.2. El Articulo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: ((INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacidn del documento o tftulo para su inscripcidn, se procederd a la anotacidn siguiendo con todo rigor el orden de radiacidn, con indicacidn de la naturaleza Juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya correspondido en el orden del radicador y la indicacidn del afio con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotard la fecha de la inscripcidn, la naturaleza del titulo, escritura, sentencia, oficio, resolucidn entre otros, su numero distintivo, Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro r=ari Pagina 3 Resotucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de f&cii lectura y perdurables.» 4.3. Los articulos 48, 49, y 55 de la Ley 1579 de 2012, establecen: «Art(culo 48. Aperture de folio de matricula. El folio de matricula se abrird a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, asf: A solicitud de parte cuando los interesados, presenter! ante la correspondiente Oficina de Registro ios tftulos que amparan sus derechos sobre bienes ralces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden ias certificaciones a que haya lugar, las cuales servircin de antecedente o medio probatorio para la iniciacidn de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirS ei folio de matricula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradicidn del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro. Artlculo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustarA a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respectivo bien. Par£grafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o m&s circulos registrales, ser£ competente para abrir y mantener el folio de matricula

que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el drea del inmueble se encuentre en proporciones iguales, ser& el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrA la matricula inmobiliaria. Artlculo 55. Cierre de folios de matricula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los tltulos o documentos que la sustentan jurldicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrfculas inmobiliarias se cerrar&n para el efecto o se har& una anotacidn que diga "Folio Cerrado".» 4.4. El Artlculo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 4.5. La Instruccion Administrativa No. 01-33 de 2001 de la SNR, manifiesta la prohibicion transferencia de mejoras en parte de suelo ajeno. 4.6. El artlculo 669 del Codigo Civil senala: “El dominio (que se llama tambien propiedad), es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra Ley o contra derecho ajeno’’. Asi mismo, el articulo 756 establece que: “Se efectuara la tradicidn del dominio de los bienes ralces por la inscripcion del tltulo en/a Oficina de Registro de Instrumentos Publicos’’. / Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PCb - tyfyFR - 07

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Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali

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Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita

Cali - Valle del Cauca, Colombia ..i Superintendencia de Notariado y Registro ■ . Pagina 4 Resolution No. 1315 del27/09/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 4.7. For su parte, ia Ley 160 de 1994, en su articulo 65, dispone; “ARTICULO 65. La propiedad de los terrenes baldios adjudicables. Solo puede adquirirse mediante titulo traslaticio de dominio, otorgado por el Estado a traves del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades publicas en las que delegue esta facultad. Los ocuoantes de tierras baldias, por ese solo hecho, no tienen la calidad de ooseedores conforme al Codiao Civil, v frente a la adiudicacion por el Estado solo existe una mera exoectativa. La adjudication de las tierras baldfas podra hacerse por el Instituto mediante solititud previa de parte interesada o de oficio" (Cursivas, negrillas y subrayas, nuestras) De igual manera, la Ley 388 de 1997, en su articulo 123, establece: “Articulo 123.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldios que se encuentren en suelo urbano, en los terminos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneceran a dichas entidades territoriales.

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos

Publicos del Pals, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio publico, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Dentro de los principios que rigen la funcion registral esta el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscribibles los titulos que reunan los requisites exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matricula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes juridicos que se encuentren en el Folio. ANALISIS DE LA TRADICION DE LOS FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS Que los folios de matricula inmobiliaria Nos. 370-208101 No. 370-224141 No. 370-302037 y No. 370-449054 provienen de una cadena traditicia de falsa tradicion,

tal y como se observa en complementacion de la tradicion, sin que exista anotacion que Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02-07-2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro trrr Pagina 5 Resolution No. 1315 del 27/09/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 contenga Resolucion de Adjudicacion inscrita u otro acto que haga referenda al registro de titulo de dominio pleno sobre el inmueble. Estudiadas las anotadones que contienen los folios de matncula inmobiliaria No. 370-208101 y No. 370-224141 y revisados los documentos que reposan en el archive se encontro lo siguiente: Matricula No. 370-208101, Lote con area de 6.961 M2, denominado Vereda de Melendez con un total de 8 anotadones, el citado folio fue segregado del de mayor extension No. 370-26017, correspondiente a mejoras plantadas en terrenes baldios de la Nacion, con falsa tradicion, denominado el Embeleco, antes el Diamante La Palma. En la anotacion No. 1 del 13/06/1985, se registro la Escritura Publica No. 669 del 03/05/1985 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual la Sehora CLAUDIA ■ LEONOR MONTOYA FAJARDO vende a CONRADO ZAPATA MONTOYA. Se registra

con Codigo de naturaleza juridica “601 Venta”. Se marca con “X” en el campo de personas. En la anotacion No. 02 del 31/01/1986, se registro la Escritura Publica No. 1681 del 26/11/1985 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, la que contiene venta parcial del lote con area de 3.961 M2, con la cual CONRADO ZAPATA MONTOYA, vende a LEONEL ENRIQUE MUNOZ VILLARUEL, el inmueble descrito y alinderado, como producto de esta i venta se segreqa el folio de matricula inmobiliaria No. 370-224141, que mas adelante nos referimos. Codigo de naturaleza juridica “999 Venta Parcial lote con area de 3.961 M2”. Se marca con “X” en el campo de personas j En la anotacion No. 3 del 25/04/2006, se registro la Escritura Publica No. 1163 del 04/04/2006 de la Notaria Trece del Circulo de Cali, con la cual se realiza compraventa posesion con antecedente registral - falsa tradicion DE: CONRADO ZAPATA MONTOYA, A: DIEGO FERNANDO CEBALLOS y LELIS ILDEFONSA CEBALLOS. Codigo de naturaleza juridica “608 Compraventa posesion con antecedente registral. Se marca con “I” en el campo de personas, dominio incompleto. ■i En la anotacion No. 6 del 27/02/2015, figura registrada la Escritura Publica No. 452 del 13/02/2015 de la Notaria Veintiuna del Circulo de Cali, la cual contiene compraventa

mejoras en suelo ajeno con antecedente registral, DE: LELIS ILDEFONSA CEBALLOS, A: VICTORIA EUGENIA HURTADO LOPEZ y PETER ALV MARTIEN BRABERS. Codigo de naturaleza juridica "616 Compraventa Mejoras en Suelo Ajeno con antecedente registral. i Se marca con “I” en el campo de personas, dominio incompleto. En la anotacion No. 7 del 02/01/2019, se encuentra registrada la Resolucion No. 7 del 30/07/1941 del Ministerio de la Economia Nacionai de Bogota D.C., la que declara alinderacion y creacion de reserva forestal. En la anotacion No. 8 de 02/01/2019, se registro la Resolucion No. 126 del 09/02/jf99^ emitida por el Ministerio de Ambiente y Vivienda de Bogota D.C., la cual contiene la orden Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - R - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 0^

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita

Fecha: 02-07-fci

Cali - Valle del Cauca, Colombia % Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 6 Resolucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expedients No. 3702021AA-82 de Prohibicion Administrativa de Subdivision y/o fraccionamientos, de conformidad con lo establecido en la Resolucion No. 0126 del 09/02/1998 y el Acuerdo 373 de 2014. De la anotacion No. 2 fue segregado el folio de Matricula No. 370-224141, que

identifica al Lote 2 Melendez, con un area de 3.961 M2, con un total de 6 anotaciones. En la anotacion No. 01 del 31/01/1986, se registro la Escritura Publica No. 1681 del 26/11/1985 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, la que contiene venta realizada por el Senor CONRADO ZAPATA MONTOYA, A: LEONEL ENRIQUE MUNOZ VILLARUEL. Se registra con Codigo de naturaleza jundica “601 Venta”. Se marca con “X” en el campo de personas En la anotacion No. 2 del 09/02/1989, figura registrada la Escritura Publica No. 19 del 06/01/1989 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual se realiza una venta parcial del lote con un area de 3.000 M2, DE: LEONEL ENRIQUE MUNOZ VILLARUEL, A: MARIELA FAJARDO DE MONTOYA. Codigo de naturaleza juridica “999 Venta Parcial lote con area de 3.000 M2”. Se marca con “X” en el campo de personas. En la anotacion No. 3 del 03/02/1994, se registro la Escritura Publica No. 21 del 06/01/1989 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, que contiene venta parcial lote con area de 961 M2, DE: LEONEL ENRIQUE MUfiOZ VILLARUEL, A: LEON JESUS RAMIREZ GIRALDO. Codigo de naturaleza juridica 101Venta Parcial lote con area de 961 M2”. Se marca con “X” en el campo de personas. En la anotacion No. 5 del 02/01/2019, se encuentra registrada la Resolucion No. 7 del

30/07/1941 del Ministerio de la Economia Nacional de Bogota D.C., la que declara alinderacion y creacion de reserva forestal. En la anotacion No. 6 de 02/01/2019, se registro la Resolucion No. 126 del 09/02/1998, emitida por el Ministerio de Ambiente y Vivienda de Bogota D.C., la cual contiene la orden de Prohibicion Administrativa de Subdivision y/o fraccionamientos, de conformidad con lo establecido en la Resolucion No. 0126 del 09/02/1998 y el Acuerdo 373 de 2014. De las anotaciones 2 y 3 del folio de matricula No. 370-224141, fueron segregados los folios de matricula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054, revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente: Folio No. 370-302037, Corresponde predio en Melendez, cuya descripcion, cabida y linderos, se encuentran contenidos en la Escritura No. 19 de 06/01/89 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con un area de 3.000 Mt. 2, con un total de 2 anotaciones. Anotacion No. 01 del 09/02/1989, se registro la Escritura Publica No. 19 del 06/01/1989 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual la Sehora MARIELA FAJARDO DE

MONTOYA, vendeA: LEONEL ENRIQUE MUNOZ VILLARUEL.

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Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro team Pagina 7 Resolucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 Anotacion No. 2 del 29/01/2010, mediante Resolucion No. 0169 del 04/09/2009, proferida por la Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal, se registro de gravamen de valorizacion contribucion causada por beneficio general para la construccion del plan de obras denominado “21 megaobras”, autorizado por Acuerdo 0241 d e2008, modificado por Acuerdo 061 de 2009. Teniendo en cuenta que las anotaciones 1 y 2 del anterior folio de matricula, se encuentran contenidas en el folio No. 370-224141, en la cual se ordenara trasladar las anotaciones al folio de mayor extension No. 370-208101, se ordenara el cierre del folio segregado No. 370-302037. Folio No. 370-449054, Corresponde a lote y casa en Melendez, cuya descripcion, cabida y linderos, se encuentran contenidos en la Escritura No. 21 de 06/01/89 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con un area de 961 Mt. 2, con un total de 6 anotaciones: Anotacion No. 01 del 03/02/1994, se registro la Escritura Publica No. 21 del 06/01/1989 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual el Senor LEONEL ENRIQUE MUNOZ

VILLARUEL, vende A: LEONEL JESUS RAMIREZ GIRALDO. Codigo de naturaleza juridica 101Venta Parcial lote con area de 961 M2". Se marca con “X” en el campo de personas. Anotacion No. 2 del 21/11/2000, con Sentencia No. 428 del 14/06/2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, con la cual se adjudica en sucesion del Causante LEONEL JESUS RAMIREZ GIRALDO, a sus herederos MARIA ELIZABETH RAMIREZ JIMENEZ, MARIA ISABEL RAMIREZ DE RAMIREZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA. Codigo de naturaleza juridica “150” Adjudicacion en Sucesion, se marca con “X” en el campo de personas. Anotacion No. 3 del 15/07/2005, mediante Oficio No. 625 del 14/06/2005, proferido por el Juzgado Septimo Civil Municipal de Cali, comunica el Embargo Ejecutivo con Accion Personal de derechos, promovido por la Senora MARIA LIA SALDARRIAGA DE NOSSA, contra MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA. Se marca con “X” en el campo de personas. Anotacion No. 4 del 25/06/2007, con Oficio No. 548 del 12/06/2007, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, es comunicado el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota de la Demandada, promovida por la Senora GLORIA GARCIA

ZAPATA, contra NANCY BARONA FERNANDEZ, MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA y JULIO CESAR HURTADO. Se marca con “X” en el campo de personas. Anotacion No. 5 del 17/122007, mediante Oficio No. 1131 del 29/11/2007, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, con el cual se comunica el levantamiento de la medida cautelar registrada con el Oficio No. 548. Anotacion No. 6 del 29/01/2010, mediante Resolucion No. 0169 del 04/09/2009, profen^a por la Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal, se registro de gravamen da Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP-CNEA-PO 02V R - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05 \

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2\) \2<

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 8 Resolucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expedients No. 3702021AA-82 valorizacion contribucion causada por beneficio general para la construccion del plan de obras denominado “21 megaobras”, autorizado por Acuerdo 0241 d e2008, modtficado por Acuerdo 061 de 2009. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, era improcedente el registro de estos actos, como de la apertura de los folios de matriculas inmobiliarias segregadas, toda vez que el folio de mayor extension corresponde a mejoras construidas en terrenos baldios de la

Nacion, conforme la informacion que reposa en el Sistema Antiguo de Registro, por lo tanto, proviene de una cadena traditicia de falsa tradicion, sin que exista anotacion que contenga Resolucion de Adjudicacion inscrita u otro acto que haga referenda al registro de tltulo de dominio pleno sobre el inmueble. 4hora bien, resulta importante precisar que, EL DOMINIO INCOMPLETO se puede determinar por varies aspectos, dentro de los cuales encontramos la falsa tradicion y la posesion inscrita. LA FALSA TRADICION es la inscripcion en el registro de instrumentos publicos del acto de transferencta de un derecho incomplete que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble. La falsa tradicion tiene como caractensticas, que no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de senor y dueno tales como: vender el derecho real de dominio, englobar, dividir, construir servidumbres, propiedad horizontal, entre otros. El dominio es, en principio un derecho absolute, exclusive y perpetuo, que confiere a su titular las tres facultades de usar, gozar y disponer de la cosa o bien sobre el que recae. Asi las cosas y frente al caso que nos ocupa, partiendo de la premisa que nadie puede trasmitir un derecho mejor que el que tiene, es preciso realizar el estudio jundico, con el fin de establecer si no podia transferir el pleno derecho de dominio sobre el bien, por cuanto, solo era titular de mejoras. Asi las cosas, cuando las Oficinas de Registro, pretendan la correccion de errores que puedan modificar la situacion juridica de los inmuebles, que se encuentra publicitada en

los certificados de tradicion o folios de matricula inmobiliaria, como en el presente caso, debemos acudir expresamente al procedimiento disehado para la actuacion administrativa siguiendo lo establecido en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. La falsa tradicion es aquella en la que no se dispone de un justo titulo que sea traslativo del dominio: en este caso, la venta de una posesion o mejora. Ademas, se caracteriza por la ausencia de un justo titulo que tenga la capacidad de trasladar la propiedad del dominio al adquiriente, que por excelencia es una escritura publica de compraventa, o donacion, etc. La sala de casacion civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC10882 del 18 de agosto del 2015 con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa define asi el concepto de falsa tradicion: Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02-07 -2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro riEL Pagina 9 Resolucion No. 1315 del 27/09/2024 - Expedients No. 3702021AA-82 «En este sentido, se entiende por falsa tradicidn la realizada inadecuada o ilegalmente, sea porque no exists titulo o porque falta un modo de adquisicidn de los previstos por el legislador, correspondiendo a circunstancias como los tftulos de non domine, donde no se posee el dominio sino tltulos diferentes a la propiedad o el dominio, a las enajenaciones de cosa ajena, o las

realizadas sobre una cosa sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por tenerlo otra persona; o las circunstancias de dominio incompleto porque no se tiene la totalidad del dominio, al haberlo adquirido de persona que sdlo tiene parte de 61; o tambidn los eventos correspondientes a transferencia de derechos herenciales sobre cuerpo cierto o enajenaciones de cuerpo cierto teniendo unicamente derechos de cuota. Una adquisicidn viciada continda siendo viciada y los diferentes actos dispositivos o transmisivos que se realicen no purgan la irregularidad. Se trata de un derecho irregular, no apto para reivindicar, al no tratarse del derecho de dominio.» La Instruccion Administrativa 01-33 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual, si bien es relativa a la inscripcion y enajenacion de mejoras en predio ajeno, en el fondo se refiere a la inscripcion en el folio de matncula inmobiliaria de actos de falsa tradicion cuando ya han sido publicitados en folio real, por lo que las anotaciones ya no reposan unicamente en antiguo sistema. En dicha Instruccion Administrativa se indico frente a las mejoras: «La venta de mejoras en terreno ajeno implied la cesidn de un erddito personal que se rige por los artfculos 1959 a 1966 del Cddigo Civil, no registrable conforme al articulo 2° del estatuto registral. En ninaun caso ouede abrirse folio oor transferencia de meioras en parte de suelo aieno. Los actos de seareaacidn de inmuebles sdlo ouede efectuarlos el propietario del predio._EI embargo del inmueble por natural

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