SNR - Auto 148-20240521153038

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 148-20240521153038
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
—

k (<< [ VPCO?IELhJD.¿IAAMDBE I& s"n EDS EUR PE NREI ON TTCAEN RDOIE A DO Ibagué, Mayo 21 de 2024 |

Oficio No. 3502024EE00737 Doctor CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO Email: cesaraugustojimeneztaO rgqmauiil.ncoom Ciudad

ASUNTO: CITACION NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLCUION 67 DEL 02/02/2024

TURNO DE CORRECCIÓN 2024-350-3310

MATRICULA INMOBILIARIA 350-207625350-211705 al 350-211707

2024-350-ND-09

Respetado Doctor: En la fecha de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se procede a citarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta citación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué ubicada en Avenida Ferrocarril No. 42-111 de la ciudad de Ibagué, para efecto de agotar el trámite de notificación personal de la Resolución 67 del 21/05/2024, conforme los parámetros legales establecidos en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A. , contra la presente procede facultativo el recurso de queja, dentro de los 5 días siguientes a su notificación Vencido el término, sin lograr efectuar la notificación personal, se procederá a su notificación por aviso conforme lo regulado den el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.

Cordialmente, Profesional Especializado grado 14 — Oficina Jurídica - Especializados

Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

E-mail: ofiregisibaqueQsupernotariado.gov.co (<. VPCO? IEI;¡ DOCIA AMDB E'Q ONR:$UFEARINT5!NDE NCIÓA Ibagué, mayor 21 de 2024

Funcionaria Aída-encargada de correspondencia Ofiregis-Ibague Ref: Entrega correspondencia para enviar por correo Oficio No. 3502024EE00739-OMAIRA PINEDA BUSTOS, YERSON OSWALDO CHAVEZ RICO,YURI PAOLA

CRUZ ALEY

CALLE 97 B No. 2-22 Manzana 10 casa 27 Ciudad Oficio No. 3502024EE00738-MARGARITA CIFUENTES ZARTA-Secretaria Administrativa Alcaldía de Ibagué

Email: recursosfisicos Qibague.gov.co

Ciudad Oficio No.3502024EE00737-CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO-Email: cesaraugustojimenezta(QO rgqmauiil.ncoom Ciudad

LUZ MARINA ESPINOSA ALZATE

Profesional Especializado Grado 14 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

www.supernotariado.gov.co

COLOMBIA

<. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA V' D A 2 REGISTRO s, U 0 EE DN La guarda de la fe pública 21 MAY 2024

RESOLUCIÓN No. 6 / - --

  • —]—[ — “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto contra la nota devolutiva con turno de radicación 2024-350-6-3310 con matrículas inmobiliarias 350-207625-350211705 al 350-211707” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ

EXPEDIENTE No. 2024-350-ND-09

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011), y Procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por el Dr. CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO identificada con cédula de ciudadanía No. 14.136.373 y la Tarjeta Profesional No. 176190 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado de la señora (GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ) identificada con cédula de ciudadanía No.38.221.724 contra la Nota Devolutiva del 15/03/2024 que corresponde al turno de radicación de documentos 2024-350-6-3310, teniendo en cuenta los siguientes: 1

A.) HECHOS

1. El 16/02/2024 fue sometido al proceso de registro con turno de radicación 2024-350-6-3310, el Oficio No. 192 del 02/02/2024 del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, dentro del proceso con radicado 73001-31-03-00420-2023-00318-00, contentivo de la orden de demanda resolución de contrato de compraventa sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 350-207625350-211705 al 350-211707.

2. Enetapa de calificación se devuelve sin registrar el precitado documento, mediante Nota Devolutiva de fecha 15/03/2024 por la siguientes causales: EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA SE ENCUENTRA JURÍDICAMENTE CERRADO (ART. 55 DE LA LEY 1579 DE 2012).

ANOTACIÓN: N2 4 DEL FOLIO 4350-207624

RADICACIÓN 2014-350-6-5666DEL 21/3/2014

DOC ESCRITURA 3445 DEL 30/12/2013

OFICINA DE ORÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE

VALOR ESTADO VALIDA

ESPECIFICACIÓN DIVISION MATERIAL NATURALEZA JURÍDICA0918

MODALIDAD COMENTARIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE

DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)

A OLAYA ARDILA HUGO FERNANDO - CC 74183737 X

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 - ,

Teléfono: 2641487

E-mail: ofiregisibaqueGsupernotariado.gov.co (<<' $VENIqu£D:1 ADBE IS SNA :SUPERI<NTENDE NCIA , 67--=== 21 May 2044

EL JEMANDADO NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIS, Y, POR TANTO, NO SE PUEDE INSCRIBIR LA

CEMANDA (ARTÍCULO 591 DEL CGP).

EN RELACIÓN A FCLIC 350-207625 NO ES PROPIETARIO DEL ÚNICO 50% TENIENDO EN CUENTA LA SIGUIENTE AMOTACIÓN: AMOTACIÓN: e 7 JEL FOLIO 4350-207625

FADICACIÓN 20-5-=50-6-8294DEL 05/5/2015

Ce — ESCETJRA DS24 DEL 26/3/2015

ÓS NA 25 0R SEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE

YALOR £5,039 350 ESTADO VALIDA

ESFECI='CACIÓN. ZCMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA NATURALEZA JURÍDICA — 0307

MODALIDAD

COMENTARIS — TRARNS= ERE EL 50

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE

DEXECHOS REALES E£ JOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)

DE QGLATA ARDILA dGO FERNANDO - CC 74183737 PARTICIPACIÓN

A ESFITA SIMEZ ANDRES MAURICIO - CC 93408131 X PARTICIPACIÓN

A ZSFITA SOMEZ EDGAR CAMILO - CC 14398139 X PARTICIPACIÓN

A ZSFITIA SEWMEZ JJAN FELIPE - CC 1110513109 X PARTICIPACIÓN 2

ANZTACIÓN: N2 3 DEL FOLIO H350-211706

3ACICACIÓN =015-359-€-5914 DEL 30/3/2015

EC ESCRITURA 3€34 DEL 27/3/2015

CE:CINA DE OFÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE YeLIFR 15,I00,COB £STADO VALIDA

ESPEC FICACIÓN CIMERAVENTA NATURALEZA JURÍDICA — 0125

MIDAL DAD CO ENTARIO PEXSONAS JJE INTERMIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA FERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE

DERECHOS REALES CE ECMINIC, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO) DE OLEYA A=ILA H.SO FIRNANDO - CC 74183737 PARTICIPACIÓN A E:PIT A GSMEZ JUAN “E-IPE - CC 1110513109 X PARTICIPACIÓN

ANIAZÓN NE 3 DE. FOLIO $350-211707

SADICACIÓN 2014-35C-6-5666 DEL 21/3/2014

DOT ESCRUTUSA 2445 DEL 30/12/2013

OFIZINA DE 9RÍCI Y HOTARIA TERCERA DE IBAGUE

VALOR 19,559,00C ESTACO VALIDA

ESFECIFICAC ÓN CO MPRAVENTA NATURALEZA JURÍDICA 0125

METALIDAD

SCMENTAR:?

ZERSUNAS CUE NTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE

DEFECACS RIALE: DE ZCOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)

DE ELAYA ARDILA HUGO FERNANDO - CC 74183737 PARTICIPACIÓN

A EFNANDEZ MCLINA ADRIANA. MARIA - CC 52841568 X PARTICIPACIÓN

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagu - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487 : ofi ibaquel 0v.C

www.supernotariado.gov.co RENE sun SUPERINTENDENCIA (€ = VEO?IELN?DZIrADBE & 21 MAY 2024 6Bl---===

ANOTACIÓN: N2 3 DEL FOLIO 4350-211705

RADICACIÓN 2014-350-6-14315 DEL 17/7/2014

DOC ESCRITURA 2071 DEL 14/7/2014

OFICINA DE ORÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE

VALOR 35,000,000 ESTADO VALIDA

ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA NATURALEZA JURÍDICA 0125

MODALIDAD COMENTARIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE

DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)

DE OLAYA ARDILA HUGO FERNANDO - CC 74183737 PARTICIPACIÓN

A ESPITIA GOMEZ JUAN FELIPE - CC 1110513109 De PARTICIPACIÓN

3. El acto de notificación de la anterior Nota Devolutiva se efectuó por el correo electrónico ¡04cctoiba cendoj.ramajudicial.gov.co a la Oficina de origen, esto es, al JUZGADO CUSRTO CIVIL DEL CTO DE IBAGUE el día 19 de marzo 2024.

4. El día 18/04/2024, el Dr CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO identificada con cédula de ciudadanía No. 14.136.373 y la Tarjeta Profesional No. 176190 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa 3 en calidad de apoderado de la señora (GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ) identificada con cédula de ciudadanía No.38.221.724, interpuso recurso reposición y en subsidio el de apelación contra la Nota Devolutiva del 15/03/2024 que corresponde al turno de radicación de documentos 2024-350-63310.

B.) ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Señores

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE IBAGUE

E.S.D.

Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo del 15 de marzo de 2024.

CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado de la señora GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ, quien actúa como parte demandante dentro del siguiente proceso: Referencia: Proceso Ordinario resolución de contrato de compraventa

Demandante: GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ C.C. 38.221.724

Demandado: HUGO FERNANDO OLAYA ARDILA C.C. 74.183.737

Litis consorcios necesarios: JUAN FELIPE ESPITIA GOMEZ Y OTROS Radicación: 73001310300420230031800

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487ail: o ibas otariado.gov.co % wwW.Supernotariado.gov.co COLOMBIA e TNE - DENOTARASO V|DA 67.. -- 8 REGISTRO — > L guarda de la te pública 21 MAY 7074

Mediante el presente escrito me permito de manera respetuosa INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, contra el Acto Administrativo del quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual se niega la inscripción de la demanda del proceso de la referencia, estando dentro del término y basado en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Se radico demanda de resolución de compraventa ante la jurisdicción ordinaria en la ciudad de Ibagué, por lo cual mediante reparto le correspondió al Juzgado 4 Civil del Circulto de Ibagué bajo el radicado No. 73001310300420230031800.

SEGUNDO: Mediante auto del 24 de enero de 2024 se admitió la demanda, así: [ 24 A E, Matrmizor La ermiardoa vecriual de meyesr cuantha ae remolus ia aa 1562601 F/T de comprovcete promosbda per Ciracicia Marnalanda s4e Sámcher contra EHiugro

Parmamado EMaya Acdiba

2. Lesuprcartán enl peracmaraada" cnadeuros 1 TrármaTe Es previcano vertual de remayurr «rartía establos lde en las articubos 365 y »ipuientes del E-oiiggos Ciemeral adl Presmcina

+ Nevtificur el prexanite praveiada 4 la parío «ocmamdada de onfirrridad cor le urticulos 291 y 292 del Cosfigo Cenermal del Precesa, oe avtivule 57 de o Loy 22153 af PULA (em caso de conocer la Hrección electrónica), enteránsiole que cuenia con el téremimo de veinbte (20) dims prera comntreiarlo. E Aceptar la Púliza Xa EXOS7I7X emirada por Mundial de Sepguras $.A. aque ebra encl expredierte, =. Decretar la enneciipción sdde la presemrie dermarba sanbra Tas Folias de metriciaha Píi». 350-207624. Ne 1S MI767%, Nn $5)-2117097, Míss. I50261 7OS y Mún. A50-2D 700 «ho La COMiconis ade Irimtrvarmicenbrss PraboBima== e DAvaggnnó €íuvmuerbiprieio cuia determimnción 0 la Ea e Ruyristro ¿de Instramcatos Pútbiicas de Tvezgito ¿ Fin <e ujeast e srVA decrobir 4 avaeadiada Y Aqestir a5 .»rr—c-pun—lu.—.=1c vemificado. Pin meniresturáa, rumitano El e % raTa puerer T nnl mbrengreades £7 Angu-u.n Jimenes Fiarepuina a tratvves del correo electmniaa - AN ARE R ÓNEN ENENO ACENOO JNENO e. Ce L - Recomocer al abrogada Cesar A Jiménes T » mO

apestermdo judicial «e la demandante CGiracicia Marulanda de Sánchez, puru tos fines y facultades conteridas en el poder aportado vía comeo electrónico. Le Tener como Litis conso;ntes necesarios a Juan Felipe Espitia Cómez, Amdré» Munricio Espita Ciómez, Hdgor Camilo Espiñia Ciómez, Adriana Maria Prernandesr Ntalinao, Mary Etiz Sáanshsz Nianulan-lo, Jieó Dar Eópez Reyos, Pudro nacudas Aguirro Meorales y la Compprerutiva Latinoamericana de Aherro y Crédito DT TEO "“. Motificar el prexinte presvicidao 2a lea Bitix esmeores nocosaries ¿de eoe e de s ZE y TF de CCatratigar Cotreral del Pramiaee, e mrticune H de La Lay 2213 de 2022 (en aamo ade cunocer la dirección ¿lectrónica), enteranmidalo ajuie al an «a m de veinte C20) dias prazra Qa sC a, ». Rexquerir a ha passto axtora praro 1u agrosto CErifivaadao «npraro hal ii uer - Dar Ofiieo ae Repgistro de Emmirmenentas Pilicis de Dinapré de hon prectocon involucrados vn el presente trámite domde conmsten las prormomas que Miguares ¿u Tinaileres de dervelios reabes primvipuies vujetos 5 registro, a eficctos de determinar Las permuaras que deben hacerne paríc enl proceso E O ee e Tm

PETICION DEL RECURRENTE:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

Eo-fmaiirle: gisibaqueGsupernotariado.gov.co otariad

_ COLOMBIA BEROTARASS

- C VIDA

2 REGISTRO VI DA “ ) l E M La guarda de la te pública 21 MAY 2024 Solicito respetuosamente se revoque el acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2024 y en su lugar procesa a realizarse la Inscripción de la demanda en los folios de matricula No. 350-207625, 350-211707, 350-211705 y 350211706. De no revocarse el acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2024 por quien lo profirió, solicito en subsidio sea concedido el recurso de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El presente recurso se fundamenta, en que el suscrito no comparte la decisión adoptada por parte del Registrador de Instrumentos Púbicos de Ibagué — Tolima, por cuanto los bienes inmuebles identificados con la matricula inmobiliaria No. 350207625, 350-211707, 350-211705 y 350211706 son objeto de litigio dentro del proceso identificado con el radicado 73001310300420230031800. Ahora bien, leniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho argumentadas por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, a la misma no le asiste 5 la razón por cuanto los bienes fueron objeto presuntamente del negocio de compraventa entre el señor HUGO FERNANDO OLAYA ARDILA y los señores

JUNA FELIPE ESPITIA GOMEZ, ANDRES MAURICIO ESPITIA GOMEZ, EDGAR

CAMILO ESPITIA GOMEZ, ADRIANA MARIA HERNANDEZ MOLINA, MARY LUZ SANCHEZ MARULANDA, JOSE DUVAN LOPEZ REYES, PEDRO FERNANDO AGUIRRE MORALES Y OTROS, reconocidos plenamente dentro del proceso como Litiseconsorcios necesarios, como se puede abservar en el numeral 7 del auto admisorio de la demanda del 24 de enero de 2024, asi: Ta Temer womo L.itin conmortes mecesartos a Juan Felipe Espitia CGomez, Andrés Mauricio Espitía CGómez, Edgar Camilo Espitia CGómez. Adríano Maria Hernandez Molina, Mary Luz Sámncher Maroburma, Jonó Duvan Lopez Reyes, Pociro Femando Aguirre Morles y la Conperativa Latinoamericana de Aborra y Credita El Bnrabiredea,

5. Notificar el preseme proveide a has Litis comsortes necesarios ae contormidad con los articulos 291 4 7292 del Codiga Ciencral del Proceso, o antículo K de la Ley 2213 de 2022 en caso de conocer la dirección electrónica), enterándole que cuenta con el témino de vemte (20) días para conmtestaria.

Es asi, que el Juez ordena realiza la inscripción de la demanda en la Oficia de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, por cuanto la solicitud goza de plena legalidad y procebilidad. Es importante tenere n cuenta que los Litisconsorcios necesarios, son aquellos que su presencia es necesaria de un modo obligatorio y deben formar parte de la

relación jurídico procesal, de ígual forma, surge cuando hay necesidad que dos o más personas demandadas tengan intervención en el proceso, en virtud de estar vinculadas de forma indivisible entre sí por la naturaleza del derecho que se dilucida en el litigio, por lo que obligatoriamente debe dirigirse la demanda en su contra, tal y como lo contempla el Código Civil y Código General del Proceso artículo 61 y demás concordantes. De igual manera, es importante recalcar que la inscripción de la medida cautelar se pretende con la finalidad de que terceros ajenos al proceso se encuentren alertados Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

Eo-fmaiirle: gisibagueQsupernotariado.gov.co (€— VIDA | ONREEES — g?ENL%LADBEIS SUPERINTENDENCIA - ; 6l-=-= 214 MAy 2024 e informados acerca de la existencia de un proceso que recae sobre derechos reales que afectan los inmuebles referidos sobre los cuales se insiste en inscribir la medida cautelar de inscripción de demanda, pues la medida recae sobre el inmueble sin imporiar el propietario inscrito que se encuentre en el momento de la inscripción de la medida cautelar ordenada y decretada por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, recaicando que la finalidad de la misma es advertir a posibles compradores 0 acreedores hipotecarios sobre la existencia de un proceso que afecta el derecho de dominio de los inmuebles sin importar quien se encuentre inscrito como

propietaric actualmente y de esta manera evitar que más personas se vean afectadas por la realización de futuros negocios que impliquen la mutación de la propiedac. Por las razones expuestas, se insiste en que se revoque la decisión adoptada mediante a-c administrativo del 15 de marzo de 2024. FUNDAMENTO DE DERECHO Como fundamentos de derecho, se fiene lo establecido en la Constitución Nacional. en su artículo 29, Código Civil, Código General del Proceso y de más normas concomdantes. PRUEBAS Solicito se tengan como tales la actuación surtida en el proceso principal y el auto admisorio de la demanda del 24 de enero de 2024

ANEXOS.

Los documentos señalados en el acápite de pruebas. NOTIFICACIONES El suscrito en la camrera 1 No., 17 — 88 piso des de la estación de Terpel en el centro de la ciudad de Ibague, y correo electrónico Cesara.custojimeneztarquinoigmail.com y número de celular 3:64312151. Atentamente, CESAR AUGUSTO JIEMNEZ TARQUINO C.C 14.136.573 de Ibagué T.P 176.190 del C.S.J.

C.) PRUEBAS.

Se tiene como pruebas los siguientes documentos: Radicado 2024-250-3-1266 del recurso de reposición y en subsidio el de apelación. (folio 1) % Memorial recurso =2 reposición y en subsidio el de apelación. (folio 2-5) Radicación del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, 3502024ERO0636 DEL 18 DE ABRIL DEL 2024. (folio 5)

Copia simple de la Nota Devolutiva del 05 de mayo de 2023 correspondiente al turno 2024-350-63310. (folio 7-E)

Oficina de Regi: de Pú Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 111

Teléfono: 2641487 [ isibaques otariado.gov.co

www.supernotariado.gov.co (é VPCO I?EL D%AM ADBE Iá GT---55 SNSUAPERINTEN DENCIA 2 1 MAY 2024 ., Correo electrónico de notificación del 10/05/2023 enviado al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CTO (folio 9). Autorización del apoderado a la señora FABIOLA ANDREA SALDRAÑA PRIETO para radicar el recurso. (folio 10). ., Oficio 192 del 02/02/2024 expedido por le JUZGADO CUSRTO CIVIL DEL CTO DE IBAGUE. ( 11) D.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Examinadas las presentes diligencias, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad, contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, se establece que estos no se cumplen plenamente, en consideración a: Oportunidad para interponer el recurso Del análisis del expediente y las pruebas documentales que lo sustentan, se colige que el acto de notificación de la Nota Devolutiva del 15 de /03/2024 que corresponde al turno de radicación de documentos 2024-350-63310 se efectuó por medio del correo electrónico ¡04cctoiba O cendoj.ramajudicial.gov.co a la Oficina de origen, esto es, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, el día 19/03/2024, de conformidad con la Ley 1437/2011 y la Circular 423 del 29/07/2022 de la SNR por medio del cual se implementó el trámite de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487 ail; isib: u o d v.CO

www.supernotariado.dov.co Kévida <--- — sSNREZEE POTENCI%DBE LA - - SUPERINTENDENCIA 2 1 MAY 2024 “Notificación Notas Devolutivas” en el aplicativo misional SIR. “RV: 2024-350-6-3310 OFICIO NO. 0192 RAD. 73-001-31-03-004-2023-00318-00

POSTMASTEGO R CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO

POSTMASTEO R CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO EL MENSAJE SE ENTREGÓ A LOS SIGUIENTES DESTINATARIOS: JUZGADO 04 CIVIL CIRCUITO - TOLIMA - IBAGUÉ (JO4CCTOIBAG CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO) ASUNTO: RV: 2024-350-6-3310 OFICIO NO. 0192 RAD. 73-001-31-03-004-2023-00318-00”

1. El Dr. CESAR AUGUSTTO JIMENEZ TARQUINO identificada con cédula de ciudadanía No. 14.136.373 y la Tarjeta Profesional No. 176190 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado de la señora (GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ) identificada con cédula de ciudadanía No.38.221.724, interpuso recurso reposición y en subsidio el de apelación contra la Nota Devolutiva del 15/03/2024 que corresponde al turno de radicación de documentos 2024-350-6-3310, radicado

en esta oficina el 18/04/2024 por correspondencia interna 3502024ERO0636. Fecha Nota Fecha de notificación — Fecha interposición del Días habiles Fecha en Devolutiva recurso — transcurridos que quedo en firme | — ds/0024 - a900a - asO 21 03/042024 í 1 Sobre la base de lo expuesto anteriormente, para este caso en particular se observa que efectivamente el Dr. CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO, no hizo uso oportuno de los recursos que le otorga la Ley, quedando el acto administrativo en firme y ejecutoriado el 03/04/2024. Al respecto, el artículo 74 de la Ley 1437/2011 versa sobre los recursos que proceden ante la conclusión del procedimiento administrativo, los cuales por regla general son contra actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, entre estos son: El de Reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que aclare, modifique o revoque; El de Apelación, ante el inmediato super:or administrativo, con el mismo propósito; y el de Queja cuando se rechace el de apelación. El Recurso de Queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, acompañándose con copia de la providencia que haya negado el recurso. Así mismo, los artículos 76, 77 y 78 de la misma Norma, establecen en su orden, la oportunidad para la presentación de los recursos; los requisitos que deben reunir los mismos y su rechazo precisamente cuando no reúnen los requisitos dispuestos por la norma, situación ésta que al ser evaluada determina su negativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

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www.supernotariado.dov.co s | (<. PV CO?I ELND ?ZIA rDB E% 67-----. NR sE ur:mnr: nomc¡6 2.1 MAY 2024 - Interés legal en la actuación Tal y como se mencionó anteriormente, el recurso reposición y en subsidio el de apelación contra la Nota Devolutiva del 15/03/2024 que corresponde al turno de radicación de documentos 2024-350-6-3310 fue presentado por la señora Fabiola Andrea Saldaña Cuervo personalmente autorizada por el por el Dr. CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO identificada con cédula de ciudadanía No. 14.136.373 y la Tarjeta Profesional No. 176190 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado de la señora (GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ) identificada con cédula de ciudadanía No.38.221.724. No obstante, lo anterior, y una vez revisado los anexos aportados en la alzada, esta Oficina no evidencia el correspondiente poder debidamente otorgado por la señora (GRACIELA MARULANDA DE SANCHEZ) identificada con cédula de ciudadanía No.38.221.724, al Dr. El Dr. CESAR AUGUSTO JIMENEZ TARQUINO identificada con cédula de ciudadanía No. 14.136.373 y la Tarjeta Profesional No. 176190 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta instancia administrativa, por lo tanto, no se encuentra acreditado el interés legal para

interponer los recursos contra la Nota Devolutiva del 15/03/2024, situación está, que le impide a este Despacho pronunciarse de fondo, y por el contrario, proceder con el rechazo de conformidad con el art 78 de la Ley 1437 de 2011. 9 “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

2. Al respecto y aun cuando el recurso será rechazado, es importante precisar algunos aspectos relacionados con: .) la función Registral lI.) Las Notas Devolutivas: l.) La Función Registral y lo que representa, a la luz de la Jurisprudencia.

Para el efecto, es del caso citar apartes de la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena. Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ, calendada el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-05208-01(23128). (...) De conformidad con el artículo 1 del Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, el Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos, clasificación que denota, sin duda alguna, consecuencias y efectos jurídicos trascendentales para determinar, a su vez, el alcance del ejercicio de la actividad registral...Ciertamente, como servicio

público, el Registro de Instrumentos Públicos es una actividad organizada, dirigida a satisfacer las necesidades de interés general de forma regular y continua por parte del Estado de manera directa, específicamente en cuanto corresponde a las necesidades encaminadas a garantizar la seguridad jurídica y la legalidad —en los términos de las competencias asignadasen relación con los derechos reales que se constituyan, declaren, aclaren, adjudiquen, modifiquen, limiten, graven o extingan en relación con los bienes raíces. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

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www.supernotariado.gov.co , CUC IOL DOM ABI A " SNREZES — e = -- 2 REGISTRO VI DA % 1 n - N E La guarda de la le pública 21 MAY 202 í 4 Ahora bien, dado que este servicio es prestado por servidores públicos, puede concluirse que el cumplimiento de lcs fines del sistema de registro se cumple a través del ejercicio de la función pública —entendida como toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus finesy de la función administrativa, la cual, también, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentc en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, segán los dictados del artículo 209 constitucional. De ahí que los procedimientos que se efectúen en cumplimiento del referido servicio público de registro

sean actuaciones administrativas que concluyen a través de típicos actos administrativos, como ejercicio legítimo de poder de la Administración Pública que se traduce, principalmente, en la presunción de lezalidad de tales actos, la obligatoriedad intrínseca de los mismos y la capacidad para que la Administreción ejecute por sí misma tales actuaciones. En efecto, como consecuencia del principio de legalidad, con cuyo fundamento deben adelantarse las actuaciones administrativas, el cual supone que los actos de la Administración deben someterse a las normas superiores como garantía ciudadana y estabilidad estatal, la presunción de legalidad se desprende del sucuesto de que la Administración ha cumplido íntegramente la legalidad preestablecida para la expedición del acto, lo cual, a su turno, determina como consecuencia, la obligatoriedad y ejecutoriedad de: mismo, salvo pronunciamiento judicial en contrario. Así las cosas, el acto administrativo por medio del cual se decide inscribir determinado título en el Registro de Instrumentos Públicos, se presume legal y, salvo declaración judicial en contrario, parte del 10 supuesto de que para su expedición se han observado las normas superiores necesarias para darle vida a esa manifestación de voluntad de la Administración (...). 5. El principio de legalidad y publicidad en el Sistema Registral inmobilíario en Colombia. Alcances del Registro de Instrumentos Públicos. Como se ha expuesto, dentro del conjunto de competencias asignadas por la Constitución y la ley a las diferentes autoricades administrativas, a los Registradores de Instrumentos Públicos se les asignó la importantisima labor de ejecutar el servicio público del Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la seguri

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