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SNR - Auto 161-20240918141642

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 161-20240918141642
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro A

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Señores

HERMES SARMIENTO BALLESTEROS, MARIA OLIVA BALLESTEROS DE

SARMIENTO, TERCEROS INDETERMINADOS.

Dirección desconocida.

REF: RESOLUCIÓN N'. 36 DE FECHA 17/9/2024, POR MEDIO DEL CUAL SE POR

MEDIO DEL CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVNAo. 312-A.A.202401.

Por intermedio de éste AVISO se les notifica la Resolución número treinta y seis (36) de fecha 17 de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga, por medio de la cual se decide la ACTUACION ADMINISTRATIVA 312-A.A.2024-01, advirtiendo que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. La presente notificación tiene un término de fijación y publicación de cinco (5) días, se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de desfijación de este. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). El Registrador,

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OFICIO N 182

EXPEDINTE: 312-A.A.2024-01

Ref: publicación o notificación de terceros indeterminados de la decisión de una actuación administrativa En aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1473 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con la decisión proferida con | la resolución N 036, expedida dentro del trámite radicado con el número 312-A.A.2024-01, el cual funge como parte (identificarlas), el registrador de instrumentos públicos de Málaga, informa que el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11387, en el sentido de adicionar en la parte de comentario “POSESIÓN” en la anotación 01 y suprimir la X que indica propiedad al adquirente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11387, en el sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02, 03,04 | y 05 correspondiente a las inscripciones de las escrituras públicas Escritura N 184 de fecha 06 de abril de 1976 de la Notaria 2 de Málaga; 211 de fecha 10-04-1989 | de la Notaria 2, Escritura N 560 de fecha 09 de septiembre de 1922 de la Notaria 2? de Málaga y suprimir la X que indica propiedad a los adquirentes, por las razones

expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores HERMES SARMIENTO BALLESTERO, MARIA OLIVA BALLESTEROS DE SARMIENTO y | a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados | con la decisión de la actuación, advirtiéndoles que contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y apelación ante el ante la Subdirección de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Página | 6

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Notariado y Registro, dentro del término de diez días (10) contados a partir de la notificación de la presente decisión.

ARTÍCULO QUINTO: Archivar copia de la presente decisión en la carpeta folio de matrícula No.312-11387.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Málaga, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES Registrador Seccional de 1.P.

Proyecto y elaboro: Lida Iraima Barrera

Reviso: Licet Cáceres

FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES

Registrador Seccional de [.P. La actuación administrativa referida, se adelanta con el objeto de clarificar la situación jurídica del inmueble Lo anterior, con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES Registrador Seccional de l.P. Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 >= «4 Superintendencia de Notariado y Registro A

RESOLUCION No. 36

(Septiembre 17 de 2024) Por medio de la cual se decide una actuación administrativa EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MALAGA (SANTANDER), En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, procede a decidir la actuación administrativa N 312. A.A.2024-01

ANTECEDENTES: Que mediante auto de fecha 25-04-2024, esta Oficina de Registro inició la presente actuación administrativa tendiente a clarificar la situación jurídica del inmueble identificado con le folio de matrículas inmobiliaria No. 31211387

Con fecha 06-05-2024 se publicó en la página oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, el contenido del auto de apertura de la actuación

administrativa. Con fecha 14 de julio de 2024 se decretaron pruebas. Efectuadas las comunicaciones del caso y valoradas las pruebas que se encuentran en las carpetas de antecedentes de los folios de matrículas, y libros del antiguo sistema, ha llegado el momento para que esta Oficina profiera su decisión. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Notariado y Registro CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR En la legislación Colombiana el registro de la propiedad cumple con varias finalidades; una de ellas, es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común a todos los ordenamientos en el derecho comparado: servir de medio para publicitar la situación jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos. Por ello, el registro es el medio eficaz para dar publicidad con total transparencia de tos derechos que recaen sobre los bienes inmuebles; también es un medio para publicitar los otros modos de adquirir el dominio como la prescripción, la accesión, la ocupación y la sucesión por

causa de muerte. Pero por otra parte la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la ley que ha consagrado esos efectos. Con relación a tramites como el presente, establece el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el procedimiento para la corrección de errores en el registro, señalando que cuando estos modifiquen la situación jurídica del inmueble y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, sólo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso concreto, esta ORIP inició la presente actuación administrativa, toda vez que mediante solicitud de corrección con radicado 2024-312-3-26, turno mediante el cual la señora María Oliva Ballesteros solicitó la corrección. Página ] 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 | Superintendencia de Notariado y Registro Bajo estos parámetros se entra a estudiar el caso que nos ocupa, en los siguientes

términos: De la tradición del inmueble con matrícula No.312-11387, se tiene que como anotación N 01, se encuentra inscrita la Escritura N 184 de fecha 13 de abril de 1976 de la Notaria 2 de Málaga en la que SARMIENTO JURADO RITO ANTONIO le vende a la señora OVIEDO GALVIS CARMEN ALICIA uno predio así: Un predio denominado “PIEDRA BLANCA” con una cabida de 5.000 m2, reza el | citado instrumento respecto a su tradición “Adquirido por el vendedor, mediante posesión extraordinaria de dominio que sobre el ha ejercido durante un lapso de tiempo de más de cuarenta años con ánimo de señor y dueño con justo título, de buena fe, quieta y pacíficamente a ciencia y paciencia. No citan título de adquisición por parte del vendedor SARMIENTO JURADO RITO

ANTONIO.

Conforme a lo dicho, resulta claro, que el vendedor, no podían transferir DERECHO DE DOMINIO Y PROPIEDAD, por cuanto conforme a los títulos antecedentes lo adquirido es por POSESIÓN, al no tener títulos de adquisición para cumplir con el tracto sucesivo, sin que se observe que exista sentencia judicial en que se le haya prescrito a su favor el derecho de propiedad, siendo más bien un típico caso de “FALSA TRADICIÓN”, por transferir un inmueble sin ser titular de su derecho real de Dominio. En cuanto al temae s importante recordar: El DOMINIO INCOMPLETO se puede determinar por varios aspectos, dentro de los cuales encontramos la falsa tradición y la posesión inscrita.

La falsa tradición es la inscripción en el registro de instrumentos públicos del acto de transferencia de un derecho incompleto que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble. Existen varios actos dentro de la falsa tradición, dentro de los cuales se destacan la compraventa de derechos y acciones, adjudicación en sucesión ¡líquida (partición amigable); mejoras, posesión, enajenación de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cuota, venta de cosa ajena, remate de derechos y acciones, entre otros. (Resaltado nuestro) Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 | EE Ni Superintendencia de Notariado y Registro La falsa tradición tiene como características, que no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de señor y dueño tales como: enajenar el derecho rea! de dominio, englobar, construir servidumbres, propiedad horizontal, entre otros. El dominio es en principio un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, que confiere a su titular las tres facultades de usa, gozar y disponer de la cosa o bien sobre que recae. Dicho derecho es, sin embargo, susceptible de sufrir limitaciones en la duración, extensión o ejercicio de los atributos que lo integran. Tales restricciones pueden ser legales o voluntarias, en el sentido de ser impuestas por la ley o por un acto jurídico

del propio titular del dominio. Entre estas limitaciones figura la constitución de un usufructo, o sea del derecho de usar y gozar de la cosa, con independencia de la facultad de disponer del mismo bien sobre el que se ejerce dicho usufructo. Cuando el dominio se halla separado del uso y goce, se lo llama mera o nuda propiedad. (C.C. art. 669),1 El traslado de esta clase de inscripciones no implica el saneamiento de tradiciones, el objeto de la apertura de folios en estas condiciones, no es otro que publicitar la expectativa que adquirieron una o varias personas sobre un bien raíz, es así como en vigencia de una normativa anterior se permitió la inscripción de esta clase de títulos contentivos de un derecho incompleto y que otorgan a su titular o al poseedor' del bien, acceder a uno de los modos de adquirir el dominio, previo el procedimiento exigido por la Ley, como la declaración judicial de pertenencia, la adjudicación en sucesión por causa de muerte, según en cabeza de quien se radique el derecho de dominio. (Resaltado nuestro) En el caso presente vemos que de la errónea interpretación de la manifestación de voluntad de los otorgantes de la escritura No.184 de fecha 13 de abril de 1976 de la Notaría 2? de Málaga, incurrió en error el funcionario calificador de aquélla época, toda vez que, al sentar la inscripción encasilló dicha escritura como MODO DE ADQUISICIÓN identificando a los adquirentes con la X que indica propiedad, cuando lo correcto era en FALSA TRADICION, sin determinar a los adquirentes como propietarios. En este orden de ideas, esta Oficina ordenará corregir el folio de matrícula, en el

sentido de encasillar en la llamada “FALSA TRADICION”, las anotaciones de las escrituras que forman parte de la historia jurídica del predio, a fin de que la tradición ! Consuita 2110 de 2013 ante la Oficina Asesora Jurídica De la Superintendencia de Notariado y Registro Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro refleje la veracidad de su situación jurídica, conforme al contenido de los documentos soporte de cada una de las inscripciones, adicionando en comentario

“POSESION”.

Por las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11387, en el sentido de adicionar en la parte de comentario “POSESIÓN” en la anotación 01 y suprimir la X que indica propiedad al adquirente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR en el folio de matrícula No.312-11387, en el sentido de encasillar en la “Falsa Tradición”, las anotaciones Nos. 01, 02, 03,04 y 05 correspondiente a las inscripciones de las escrituras públicas Escritura N 184 de fecha 06 de abril de 1976 de la Notaria 2? de Málaga; 211 de fecha 10-04-1989 de la Notaria 2, Escritura N” 560 de fecha 09 de septiembre de 1922 de la Notaria

2? de Málaga y suprimir la X que indica propiedad a los adquirentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ¡ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del Auto a los señores HERMES SARMIENTO BALLESTERO, MARIA OLIVA BALLESTEROS DE SARMIENTO y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, advirtiéndoles que contra esta decisión procede el recurso de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos y apelación ante el ante la Subdirección de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del término de diez dias (10) contados a partir de la notificación de la presente decisión.

ARTÍCULO QUINTO: Archivar copia de la presente decisión en la carpeta folio de matrícula No.312-11387.

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro E ME ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Málaga, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). FREDDY ROLANDO JAIMES JAIMES Registrador Seccional de l.P.

Proyecto y elaboro: Lida Iraima Barrera

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