SNR - Auto 19-20240924142316
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 19-20240924142316
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE
YOPAL
AUTO No. 31
(Septiembre 23 de 2024) (470-ND-2024-25) Por el cual se acepta el Desistimiento de un Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012:
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES Mediante turno de radicación No. 2024-1906, de 20 de febrero de 2024, ingresó para registro la Escritura Pública No.1183 de fecha 26 de diciembre de 2023, de la Notaría Única de Villanueva, contentiva del acto de "SUBDIVISIÓN MATERIAL", vinculado a la matrícula inmobiliaria 470153464.
El documento fue devuelto sin registrar, mediante Nota Devolutiva impresa el 05 de marzo de 2024, indicando su inadmisión bajo las siguientes razones y fundamentos de derecho: ELDOCUMENTOQUESEPRESENTAPARAREGISTROCONTIENE UNADIVISISNO FRACCIONAMIENTODEUN INMUEBLE RURAL(INICIALMENTEADJUDICADOCOMOBALDMOO ENVIGENCIADEL RIGIMEN PARCELARIO RESPECTIVO), CUYOSPREDIOSRESULTANTESTIENENUNACABIDAINFERIORALADETERMINADAPOREL INCODERCOMOUNIDADAGRÍCOLAFAMILIARPARAESEMUNICIPIO,SIN PROTOCOLIZARSEEN LAESCRITURA LACORRESPONDIENTEAUTORIZACIÓNDE LAANT, PORTRATARSEDE UNADE LAEXCEPCIONES(ART. 45DE
LALEY160DE 1994.ART. 44DE LALEY160DE 1994).
La precitada Nota Devolutiva, fue notificada el 22-03-2024, a ZULY KIMBERLEY CÁCEREZ ÁNGEL, identificada con la CC No. 1.118.566.045, quien compareció como Autorizada para notificarse y reclamar la referida Escritura Pública, mediante el escrito de 19-03-2024, emitido por el señor JOSÉ DIOGENES CUBIDES CÁRDENAS, identificado con CC No. 4.125.945, a saber; Página | 1 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO -02 -FR -22
Yopal -Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 Fecha: 0207 -2024 ofireqisvopal(5)supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL CONTENCIOSO AADOMMIWNJIBSTTRRAATTIIVVOO. AEN^gLALFtEXCH^AjCiwfogJl\f\Os¡_ < SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PRESENTEACTO
r£cvt- . QUIÉN SE IDENTIFICÓ CON NO.
3ju¿é^l
FUNCIONARIONOTIFICADQR ELNOTIFICADO
EldocumentoESCRITURANo.1183del26-12-2023deNOTARÍAÚNICA Radicación:2024-1906 No obstante, es importante indicar que el señor JOSÉ DIOGENES CUBIDES
CÁRDENAS, NO es el interesado, por cuanto, los directamente interesados en la Escritura objeto de devolución son; MARISOL LEGUIZAMON LINARES,
OMAIRA LEGUIZAMON LINARES, MARÍA VIRGINIA LINARES BEJARANO,
YURLEY JASBLEIDY LEGUIZAMON LINARES, ERIKA JENNIFER
LEGUIZAMON LINARES, RICHARD ALEXANDER LEGUIZAMON LINARES y
NOEMI LEGUIZAMON LINARES.
Tampoco podría considerarse que el señor JOSÉ DIOGENES CUBIDES CÁRDENAS, estaba facultado para reclamar la Escritura y notificarse de la Nota Devolutiva, pues los interesados no otorgaron tal facultad para ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal. En cuanto a los poderes dirigidos a la Notaríay protocolizados en el Instrumento Público devuelto, NO relacionaron facultad expresa para que el Doctor JO$E DIOGENES CUBIDES CÁRDENAS reclamara el Instrumento Público y Nota Devolutiva, así como tampoco para que presentara recursos y adelantará algún otro trámite en representación de los interesados mencionados, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal. Pese a lo anterior, mediante escrito, al cual le correspondió el radicado ORIPYOPNO.4702024ER00293 de 09-04-2024, el DoctorJOSÉ DIOGENES CUBIDES CÁRDENAS, quien se identificó con CC.No.4.125.945 deGaragob, y portador de la tarjeta profesional No. 54.716 del Consejo Superior de la
Judicatura, presentó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, RECURSODE REPOSICIÓN, en contra de la"NOTADEVOLUTIVA DEFECHA 5 DE MARZO DE 2024 para que la misma se revoque y en su lugar se registre la escritura 1183 del 26-12 de 2023"(Sic), asociada con el turno 2024-1906 de 20-02-2024. Ai escrito del recurso anexó los siguientes documentos originales; • Nota Devolutiva impresa el 05-03-204, junto con los recibos de pagos y Escritura Pública No.1183 de fecha 26-122023, de la Notaría Única de Villanueva. Página | 2 Oficina deRegistrodeInstrumentos Públicos de Código: MP -CNEA-PO -02-FR -22
Yopal -Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22No. 21A-33 Fecha:0207-2024 ofireqisvopal(a>supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro El precitado Recurso fue resuelto mediante Resolución No 90 de 27-05-2024 proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, y entre otras cosas resolvió "RECHAZAR el recurso de reposición".
Posteriormente, el 05-08-2024, esta Oficina de Registro mediante Acta realizó entrega de la Escritura Pública No.1183 de fecha 26-122023, de la Notaría Única de Villanueva,junto con los recibos de pagos (documentos Originales) y a su vez le fue notificada su Nota Devolutiva a la señora MARISOL LEGUIZAMON
LINARES, quien es directamente interesada del asunto. RECURSOS Mediante escrito al cual le correspondió el radicado ORIPYOP NO.4702024ER00844 de 21-08-2024. la señora MARISOL LEGUIZAMON LINARES, identificada con CC.No.1.118.166.148, presentó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, 'RECURSO DE REPOSICIÓN Y EL
SUBSIDIO DEAPELACIÓN A NOTA DEVOLUTIVA DEL 05 DE MARZO DEL
2024, NOTIFICADA EL 05 DE AGOSTO DEL 2024 A MARISOL LEGUIZAMON LINARES" Estando en trámite de decidir los recursos, se recibió a través de correo electrónico escrito presentado el 18 de Septiembre de 2024, al cual le fue asignado el radicado consecutivo No. 4702024ER00975, suscrito por la recurrente y correspondiente a 'DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EL SUBSIDIO DE APELACIÓN PARA QUE SE PROCEDA A REGISTRAR LA ESCRITURA 1183 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 DE LA NOTARÍA ÚNICA DE VILLANUEVA.", tal como se evidencia en la siguiente imagen; Doctora
MARÍA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registradorado Instrumentos PúblicosdeYopal Ciudad
RADICACIÓN: 202-4-1906VINCULADOA LAMATRICULA INMOBILIDAR1A470-153464
ASUNTO: DESISTÍMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EL SUBSIDIO DE APELACIÓN
PARA QUE SE PROCEDAA REGISTRAR LA ESCRITURA 1183 DEL26 DE DICIEMBRE DE 2023
DELANOTARÍA ÚNICA DEVILLANUEVA.
MARISOL LEGUIZAMON LINARES, mayor de edad, identificada con CC. No. 1.118.166.14-8, residenciada y domiciliada carrera ANo 11-07 Barrio Bello en Villanueva — Casanare, correo electrónico omairis 25Kg>hotmaü.com y teléfono 3112528850, por medio del presente escrito me permito presentar ante la ORIP-Yopal. en DESESTIMIENTO DE LOS RECURSOS PROPUESTOS DEREPOSICIÓNY ENSUBSIDIODEAPELACIÓN;coneffindequeunavezdesistidoSEPROCEDA AJi_ REGISTRO DE LA ESCRITURA 1183 del 26 de diciembre del 2023 de la notaría única de Villanueva— Casanare. Loanteriorteniendoen cuentaquesehasuperadoelmotivoporelcualelregistrohablarechazadola inscripción de la demanda mediante nota devolutiva queexigía la autorización de división del predio porlaAgencia Nacional deTierras. Página [3 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEAPO -02 - FR -22
Yopal -Casanare Versión: 05
Dirección: Carrera 22 No. 21A33 Fecha: 0207 - 2024
ofiregisvopal@supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro Sírvase señora registradora procederde conformidad conelregistrode la escritura toda vezque no existemotivoalguno paraoponerseasuregistro, sindejardedecirqueesmuchoeldañoquesenos
hacausadoporpartedesudespachoconunadecisión queresultoserporvíasdehechopuesnoera necesaria, como lo conceptuóla agencia nacionaldetierras, por loquesenoshacausado undaño enormeconlanoinscripciónde laescrituraen mención. Cofdiaimente,
MARISOLLEGüiAmON
UÑARES
C.C. No. 1.118.166.148
Es menester precisar que, con la manifestación del desistimiento por parte de la recurrente, se pone fin al procedimiento administrativo (en este caso al trámite del recurso), de una manera anormal, en el sentido de que ya no existe interés jurídico de la interesada en que la administración resuelva su solicitud, ya qu0, de manera unilateral y expresa, renuncia y/o desiste a continuar el trámite o procedimiento que consagra la legislación, a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al respecto del desistimiento, el artículo 81 Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: "Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo." En suma, el artículo 87 ibídem, numerales tercero y cuarto respectivamente establecen sobre la firmeza de los actos administrativo lo siguiente: "Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (...)
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento
de los recursos." Página | 4 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP-CNEA-PO -02 -FR-22
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Dirección: Carrera 22 No. 21A-33 Fecha: 0207 -2024 ofireqisvopal(S)supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro Es pertinente, traer a colación lo que al respecto de los efectos del desistimiento ha dicho la doctrina, en palabras del tratadista Miguel González Rodríguez, quien explica los efectos de esta figura de la siguiente manera: Siendo efectopropio del desistimiento de un recurso dejaren firme la providencia materia del mismo, resulta claro que dicha firmeza -en cuanto a los actos administrativos se refierese produce desde cuando normalmente ha debido ejecutoriarse la providencia recurrida, puesto que desistirde un recurso equivale tanto como a no haberlo interpuesto, por lo cual es de imperiosa aplicación el principio legal de que, si vencidos los términos de rigor de una decisión no es recurrida, queda en firme para efectos del ejercicio de las acciones contenciosas administrativas, a menos que se trate de un recurso obligatorio -como el de apelación, pues en este caso la desistencia implica la aceptación plena de la providencia, en renunciamiento de la vía gubernativa cabal y, por ende, la voluntad de no recurrirante los tribunales administrativos (...)" De manera que, existiendo el desistimiento expreso del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por parte de la interesada, esta Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos, procede a aceptarlo, y a dar por finalizado el procedimiento administrativo. De otro lado, y respecto a la solicitud que realiza en el mismo escrito de desistimiento y que consiste en que se proceda con el registro de la Escritura Pública No 1183 de fecha 26-122023, de la Notaría Única de Villanueva, me permito informarle que, debe acudir a esta Oficina de Registro y reclamar la referida Escritura Original (con sus pagos y demás anexos), en razón a que fue allegada previamente por el señor José Diógenes Cubides Cárdenas mediante la empresa de mensajería INTERRAPIDISIMO, y a fin de que con el documento se acerque a la Gobernación del Departamento de Casanare y realice el pago de extemporaneidad, ya que a la fecha se encuentra vencido. Luego de realizar el pago antes descrito, deberá radicar nuevamente en la ventanilla de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, y para su trámite de calificación, la Escritura Pública No 1183 de fecha 26-122023, de la Notaría Única de Villanueva, con su Nota devolutiva, los respectivos pagos (pago gobernación actualizado a la fecha en que se radica) y el Oficio No 2024430095811891 de fecha 14-08-2024proferido por la Subdirectora de Administración de Tierras de la Nación, de la Agencia Nacional de Tierras, también arribado previamente por el señor José Diógenes Cubides Cárdenas a esta Oficina mediante escrito de solicitud, radicado bajo el consecutivo ORIPYOP
No 4702024ER00861 el 26-08-2024. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal, Página| 5 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Código: MP -CNEAPO -02 - FR -22 Yopal -Casanare
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Dirección: Carrera 22 No. 21A33 Fecha: 0207 -2024
ofireqisyopaf@supernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR el Desistimiento del Recurso de Reposición, interpuesto porla señora MARISOL LEGUIZAMON LINARES, identificado con CC.No.1.118.166.148, contra la Nota Devolutiva impresa el 05-03-2024, con turno de Radicación No. 2024-1906 del 20-02-2024 y vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.470-153464, de conformidad a lo mencionado en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente el presente Auto a la señora MARISOL LEGUIZAMON LINARES, a través de los buzones electrónicos; omairis_25l@hotmail.com y jenniferleguizamon.08@gmail.com, de conformidad con el articulo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO TERCERO. - Contra el presente Auto no procede recurso alguno y
queda en firme a partir de su expedición. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez notificada la presente decisión archívese en el expediente 470-ND-2024-25. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dadoen Yopal, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
MARÍA NELL\ PERAFANC/»AMILLAS
Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal
Anexos: N/A
P^íp Proyectó:MeilyOrtiz-ProfesionalGrupoGestiónJurídicaRegistralORIPYOP^
Copia: N/A
Página I6 Oficinade Registro de Instrumentos Públicosde Código: MP -CNEA-PO-02-FR-22
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