SNR - Auto 30-20240624103626

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240624103626
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
—

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 4 REGISTRO PA U de pública

NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo ó indirecto, especialmente a los señores: PAOLA ANDREA CORREA CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.114.410, VERONICA VILLA LOAIZA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.974.748, ERMINSUL DE JESUS CASTAÑO GUERRA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.433.100, al Representante judicial de la FISCALIA 05 DELEGADA ESPECIALIZADA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS, al Representante judicial de la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN, Y A LOS TERCEROS INTERESADOS, para Notificarles de la Resolución No. 00420 del 21-06-2024, por medio de la cual se decide la Actuación Administrativa Nro. 23 de 2023, Expediente 39 de 2023, Tendiente a establecer la real y situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5182027. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a pattir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo

funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 24 días del mes de Junio de 2024. Se anexa copia de la presente Resolución

PAOLA DEL CARMEN ZUNIGA ESCOBAR

Registradora (E) Proyecto: YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellin Norte - Antioquía Yersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupemotariado.qgov.co E..£x1=:-' Y SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA a % REGISTRO o La puade lrafe dpúblaica

+ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE - 0420 21 JUN 2074

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

(E) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerío de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante turno registral 2018-10187, del 07-03-2018, se registró el Auto Nro, 5N del 04-01-2018 de la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá DC en el cual se realiza el acto de Embargo en proceso de extinción de dominio Rdo, T102 en el predio OIN-5182027. Mediante petición con radicado OIN2018EROO1536 del 26 de abril de 2018, se recibió Auto de la Fiscal 11 con funciones de secretario administrativo, en el cual adjunta copía de Auto DSSDDNro. 20185400043061 del 24-04-2018 en el cual se denuncia ante la unidad seccional de fiscalias de Medellin, ta falsedad de la resolución (Auto Nro. SN del 04-01-2018 de la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá DC ) que fue presentada ante la presente ORIP. , En dicho petición, y en reguerimientos posteriores como el radicado con número OIN2021EEDOI321 del 04-05-2021, con respuesta del 04-06-2021 de la dirección seccional de fiscalía de Medellín, se reiteró

el carácter ESPURIO del documento, sin haber sido expedido y suscrito por la autoridad que se enuncia en el citado Auto, por lo gue con la denuncia aportada se colocó en conocimiento de la jurisdicción penal la validez de la decisión judicial. Así las cosas como quiera que la petición reúne los requisitos para dar aplicación a la instrucción I1 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el escenario de que el Auto inscrito tiene condiciones inexistencia y espurias, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04

Direcgíón: Carrera 47_No 52-122 Int 201 ' Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiredismedellinnorteGsupernotariado.gov.co = 2“- SHFERINTENDEN AC DI OA m y fm1 Htl gumiuduhhpñbñc OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0420 91 JUN 2024

RESOLUCION NRO.

POR EL CUAL. SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3678, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la

Ley 1437 de 2017 Ante el carácter ESPURIO del documento, sín haber sido expedido por la autoridadp enal el Auto Nro. SN del 04-01-2018 de la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá DC, y con la denuncia que se colocó en conocimiento de la jurisdicción penal, para cuestionar la validez del Auto, se hace necesarío como quíera que la petición reúne los requisitos de la instrucción administrativa 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Regístro, dar aplicación a la misma hajo el escenario de que la escrítura inscrita tiene condiciones de inexistencia y espurias. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 0IN-5182027, y si existen-0 no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 104 de fecha 26 de Diciembre de 2023, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 23 de 2023, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria CIN-5182027. Con fecha del 28 de Diciembre de 2023, mediante Auto DIN2023EE005167, del 26 de Diciembre de 2023, se notificó electrónicamente a las señoras PAOLA ANDREA CORREA CASTILLO, identificada con

cedula de ciudadanía Nro. 43.114.410 y VERONICA VILLA LOAIZA, identificada con cedula de ciudadanía Nro, 43.974.748 respectivamente, el auto Nro. 104 de fecha 26. de Diciembre de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 23 de 2023. Con fecha del 28 de Diciembre de 2023, mediante Auto 01IN2023EE005165, del 28 de Diciembre de 2023, se-notificó electrónicamente al representante judicial de la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho.de dominio y lavado de activos de Bogota D.C yal representante judicial de la Dirección seccional de fiscalías de Medellín respectivamente, el auto Nro. 104 de fecha 26 de Diciembre de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 23 de 2023. Con fecha del 28 de Diciembre de 2023, mediante Auto 01N2023EE005164, del 28 de Diciembre de 2023, se notificó electrónicamente al señor ERMINSUL DE JESUS CASTAÑO GUERRA, identificado con Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mait: ofrregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE --04720 21 JUN 2024

RESOLUCION NRO. DEL, POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 cedula de ciudadanía Nro. 70.433.100, el auto Nro. 104 de fecha 26 de Diciembre de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 23 de 2023. Con fecha del 728 de Diciembre de 2023, mediante Auto 01N2023EE005168, del 28 de Diciembre de 2023, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 104 de fecha 26 de Diciembre de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 23 de 2023, para conocimiento de terceros afectados. PRUEBAS e Documentación del turno registral 2016-21868, contentivo de la escritura pública Nro. 906 del 12-04-2016 de la notaria 02 de Bello, con su respectiva constancia de inscripción. e — Documentación del tumno registral, 2016-22836, contentivo del Auto Nro. 1226 del 26-04-2016 del juzgado 01 civil circuito de Bello, Rdo. procesal: 2016-00326, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, 2018-10187, contentivo del Auto Nro. SN del 04-01-2018 de

la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá D.C, con su respectiva constancia de inscripción. e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5182027, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5182027, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 71 4t61-15 LOTE MUNICIPIO DE BELLO " y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: - Contenidos en ESCRITURA Nro. 1706 de fecha 097-08-00 en NOTARIA 1 De BELLO LOTE 4 4 MANZANA % 4 BARRIO PACHELLY MPIO. BELLO con área de 150.59 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). Posee 17 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación, de La inscripción del Auto Nro, SN del 06-01-2018 de la fiscalía 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá D.C, registrada indebidamente con el turno registral 2018-10187, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Msupernctariado.gov.co TU SUPERINTENDENCIA e " DEN OTARIADO — o lngwdudnlubhB cn

C) INE Jl ru. a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0420 21 JUN 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 el cual en un inicio se inscríbióp resumiéndose su autenticidad misma que está siendo desvirtuada ante la justicia penal competente, por ser posiblemente un acto espurio, por lo que es procedente impartir la aplicación de la Instrucción administrativa 11 de 2015, artículada con la Ley 906 de 2004 y Ley 599 de 2000 La situación controvertida se genera por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el folio OIN5182077, la anotación 17, Auto Nra SN del 04-01-2018, tiene presuntamente carácter espurio. Ley 1579 de 2012 Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registras sobre propiedad estarán sujetoas las previsiones contempladas en el parágrafo del artícul32o de la Ley 387

de 1997 y del Código Penal0 a las leyes que las modifiguen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. Ley 1579 de 2012 El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo .m omento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo, En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derechdoe dominio quier decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Esta autoridad registral conocedora de la facultad. del juez para el pronunciamiento de la falsedad del documento, enmarcara la presente actuación administrativa conforme la normativa de la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 11 DE 2015, la cual contiene las directrices para aplicar en el caso de documentos espurios, y se le asigna alr eg¡stradnr de instrumentos públicos unas facultades a título de corrección de errores por ser el docúmento inácrito FALSO, errar que no se pregona de la autoridad registral por no ser competente en la condición de autenticidad de los documentos radicados. Así las cosas es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta

corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que se debe anular la anotación 17 del folio OIN-5182027, respetando la legalidad del registro, dado que se inscribió un documento presuntamente falso. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA

ERCO Nn

EA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE -0420 — 91 JUNZ0

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL, FOLIO O1IN-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 Como se evidencia, el Auto Nro. SN del 04-01-2018 de la fiscalia 5 delegada especializada unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y lavado de activos de Bogotá D.C, corresponde a un acto inexistente que no reúne los prepuestos de su publicidad. Su presunta falsificación, constituye un hecho imprevisible para el funcionario calificador, quien no puede constatar su expedición ante la presunción de buena fe que gozan los actos judiciales, de conformidad al artículo 83 de la Constitución

Política, siendo que ante la plena apariencia y similitud de un acto expedido en legal forma, la circunstancia que induce en error al calificador no puede derivarse de omisión en la legalidad de su registro. (Sentencia del 07-03-2012 Expediente: 20.042 Rdo. 250002326000199603282 del Consejo de Estado. La exteriorización de la conducta punible, al presentarse un documento presuntamente falso es imputable a quien con pleno conocimiento ejecuto el mismo, siendo La decisión de la investigación fáctica y jurídica competencia jurisdiccional penal, en virtud de lo dispuestos en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 articulado con el art. 45 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO 101. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantias dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron laa nterior medida. (Subraya, negrilla fuera del texto) “Artiícuto 286. Falsedad Ideclógica en dociumento público. El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una ralsedad e calle total o parcialmente la verdad, iIncurrirá en prisión de sesenta

y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. Artículo 287. Falsedad materíal en documento público. El que Taisifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuaranta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuera realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pona será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (60) a ciento ochenta (180) meses.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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DE NOTARIADO E REGISTRO E— E Lagu¿e ala rfa péublaica OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0420 91 JUN 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL. CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 3 de 2023. C2023-3678 La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma,

Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 201, articulado con el Código Pela Colombiano, el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la S.N.R, con la cual se busca subsanar la tradición jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria OIN-5182027. Siendo el INSTRUCTIVO NRO. 11 DE 2015 DELAS.NR, mecanismo de corrección asignadoa la autoridad registral, el mismo se constituye en una herramienta que desbordando lo preceptuado desde la Canstitución Política y la Ley 906 de 2004, permite al registrador de instrumentos públicos cesar la publicidad de la anotación contentiva de la escritura falsa, oponiendo su veracidad y exactitud como medio creador de efectos jurídicos vinculantes. e"í x.. p.] l E 8n o e al u e lv ee rin zt óa eq lu de o cl ua ma eu nt to or ,i d ee ld Ro e gc ir se ta rc ao dr o rd eel n s eu lp mu oe mst oo n ti on s dt eu m de en cit do i rp á lab l ai cc to u ao c iC óa n l es d mo ir nd ie sn t rj au td ii vc ai a cl o o m ea gd i¿ r: á1¡ ln a% ( i¡ na sn c' rv ia p c ce ir óf ni f di eq ju áe n dq ou le a N síO a valanri efecto regístral, con fundamento en el inciso segundo del artícula 60 de la Ley 1579 de 2012

Cuando en la malricula figuren anofationes posteriares a la que 5e conige, se cambiorá fa endificación de los gelos Inseritos ajustándolos a fos códigos estabiecidos para la falsa tradición o domínio incompleto y sustituyendo la PQ de dominto pleno per 1a (i) de dominio Intomplato. Asft mismo, dejará las salvedades correspondientes en la moliicula o matriculas efectadas”. Y el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instrucción 11 de 2016, inciso segundo dispone: _ . , Cuando una inscripción se efectde con violación de una nonma que la prohibe o es menfiestamento fegel, en vinud que el eror cop¡el¡da en el registro no creó derecho, para proceder a $u comección previa actuación administretiva no as necesario soficitar la eutorizoción expresa y escnita co quien bajo esfa circunstoncia accedió al registro.” El precitado acto jurídico de medida cautelar contenido en el precitada Auto Nro. SN, desconoció los elementos de existencia y los lineamientos de la Ley para su vinculación, afectando la cadena traditicia y en especial los principios de Rogación, Legalidad y Legitimación que se pregona de la historia jurídica en la tradición del dominio del inmueble, por quien legítimamente este llamado a efectuarla. Ley 1579 de 2012 Artículo 3. Artículo 3.Príncipias. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por

orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de Auto cuando la ley lo autorice; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

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EDEM NEOCTIATRISA,D O

EEO OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE — Resaucond Y s 21 JUN 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDIDCEAL FOLIO O1N-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; En cumplimiento de lo ordenado en la instrucción administrativa Nro. 11 de 2015, procederá esta autoridad administrativa a efectuar las enmiendas que ordena el instructivo: consisten en: 1.- excluir la inscripción hecha con el documento o tftulo inexistente, sin que se requiera ningund autorización de los intervinientes y. 2.- si el asiento regisiral

hecho con documento inexistente, daba cuenta de una transferencia o de transmisión del derecho real de dominio, y hay asientos registrales posteriores de transferencia/transmisión, gravámenes o limitaciones del dominio así adquiido, el código y especificación de estos registros posteriores, debe adecuarse a falsa tradición, ya que, por la ausencia de tífulo de quien addquirió con base en regisiro del título o documento inexistente, se debe considerar que esa iransferencia/transmisión, gravamen o limitación, no está viínculada al derecho real de dominio sobre el inmueble, sino que se refiere a cosa ajena. Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley 734 del 2002 - Código Único Disciplinario, derogada por el arfículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y el crtículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece como causal de 'incumplimiento a los deberes como funcionario público, desconocer las instrucciones administrativas expedidas por los superiores; corespende a los. Registradores de Instrumentos Públicos acatar lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro en la Instrucción 11 de 2015. Ante la omisión registral, de haberse inscrito el documento presuntamente falso, contentivo del acto de EMBARGO EN PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO cuando dicho Auto no fue expedido por la autoridad investigativajudicial ni constan en el archivo de la fiscalía de origen, y dada las implicaciones que irradian en los actos posteriores de transferencia , gravámenes, limitaciones, ante [a inconsistencia jurídica, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el

procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4 del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, O1N-5182027, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellin Norte - Antioquia Versión: 04

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0420

RESOLUCION NRO. ne 21 JUN 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023. C2023-3678 para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, y por mandato de la Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 de la SN.R se dispondrá la ¿nvalidez del acto presuniamente_falso,

En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título IIl, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59 Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la síguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notíficado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtida efectos entre las partes o ante terceras, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió

correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los reguisitos. De toda corrección que se efectte en el folío de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenciía a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordenó en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte-- Antiogquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO A REGISTRO to guadadelote públca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCINORON. — 0420 pa 21 JUN 2024

POR EL. CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRTEANDTIEINTVE AA ESTABLECER LA VERDADERAY

REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-5182027, EXPEDIENTE Nro. 39. AA 23 de 2023.

C2023-3678 El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El medo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley,. de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo, En aguellos casos en que el predio de que se trate se encuentre l/ ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifíque, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. En este orden de ídeas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo anular el acto jurídico de MEDIDA CAUTELAR anotación 17, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite carrectamente la tradición de inmueble. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos

de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principío registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anctación 17 del folio de matrícula inmobiliaria

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