SNR - Auto 30-20240711163505
Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240711163505
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; El REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS “ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.390.621, MANUEL ANTONIO MONSALVE RIOS Identificado con cedula de ciudadanía Nro.8.396.662, NICOLAS EGIDIO MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro, 8.403.160, TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.305.762, MIRIAN DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.310.584, MARIA GILMA MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.312.164, LUCELLY DEL SOCORRO MONSALYE identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.320.334, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.430.454, DAHIANA CATAÑO MONSALVE identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.635.468, SHIRLEY FAYZULY CATANO MONSALYVE identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.913.805, JHON JAIRO GRANADOS GARCIA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 10.139.681. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles de la
Resolución No. 440 del 08-07-2024 Expediente Nro. 28-2024, Actuación Administrativa Nro. 16 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288, Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 08 días del mes de Julio de 2024. Se anexa copia de la presente Resolución. Cordialmen
GEORG LETA TIQUE
Registrador Proyecto;: YULIANA ORREGO Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 - Fecha: 92 — 07 - 2024
U Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCION NRo. DE=0 440 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE. — En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723. de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Conturno registral 2019-58122, del 28 de Noviembre de 2019 ingresó a esta oficina la escritura pública Nro. 2696 del 18 de Octubre de 2019 Notaria 01 de Bello, mediante la cual se liquida la herencia de la señora ELPIDIA RIOS DE MONSALVE sobre un derecho de cuota del 58.33% para los herederos GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE JESUS, MIRIAN DE JESUS, MARIA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO,MONSALVE, el cual fue inadmitido porque se adjudicaba menos del derecho que tenía la causante. Conel turno registral 2019-60880, del 11 de Diciembre de 2019 mediante escritura
pública Nro. 2699 del 18 de Octubre de 2019 de la Notaria 01 de Bello, los señores GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE JESUS, MIRIAN DE JESUS, MARIA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE, transfieren lo que debían adquirir por la anterior sucesión a favor del señor JOHN JAIRO GRANADOS GARCIA el folio de matrícula 01N-51288. s Conelturno registral 2022-38899, del 18 de Agosto de 2022 Reingresa la Escritura Publica Nro. 2696 del 18 de Octubre de 2019 de la Notaria 01 de Bello, mediante la cual se inscribe la adjudicación en sucesión derecho de cuota del 58.33% de la [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte(Ysupernotariado.gov.co ] WW$¡S Upefnotarlad0 gOV co y D d y YE AaE Ú Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0440 0e JUL20% RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C72024-648 señora ELPIDIA RIOS DE MONSALVE a GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE JESUS, MIRIAN DE JESUS, MARIA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288. e Conel turno registral 2022-38902, del 18 de Agosto de 2022 mediante Escritura Publica N% 202 del 18 de Octubre de 2019 Notaria 01 de Bello, se aclaran los porcentajes adjudicados en la sucesión contenida en la Escritura Publica N 2696 del 18-10-2019 Notaria 1 de Bello. No oabstante con turno de corrección C2024-648, se radica en esta oficina solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien se deje sin efecto la anotación % 4 para inscribirse con posterioridad la compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288 ya que el señor JOHN JAIRO GRANADOS GARCIA es el titular del 100% del bien inmueble y su tradición por error involuntario no es clara, por el orden de las anotaciones. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-648, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme
lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro, Nro, 37 de fecha 14 de Marzo de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro, 16 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288 [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia VYersión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
TE SID OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 0440 '08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
- LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648
Que Mediante auto Nro. 57 de fecha 30 de Abril, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha del 22 de Marzo de 2024, mediante oficio G7-01N2024EE001406, del 22 de Marzo de 2024, se realizó diligencia de notificación vía electrónica de la corrección C2024648 a Catastro del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación del auto Nro. 37 de fecha 14 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicía la actuación administrativa Nro. 16 de 2024. Expediente 28 de 2024. Con fecha del 21 de Marzo de 2024, mediante oficio: GJ-01N2024EF0001386, del 21 de Marzo de 2024, se realizó diligencia de citación de la corrección C2024-648 a los señores GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS, MANUEL ANTONIO MONSALVE RIOS, NICOLAS EGIDIO MONSALVE RIOS, TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS, MIRIAN DE JESUS MONSALVE RIOS, MARIA GILMA MONSALVE RIOS, LUCELLY DEL SOCORRO MONSALVE RIOS, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, SHIRLEY FAYZULY CATANÑO MONSALVE, DAHIANA CATANO MONSALVE del auto Nro. 37 de fecha 14 de Marzo de 2024, por medio del
cual se inicía la actuación administrativa Nro. 16 de 2024, Expediente 28 de 2024. Con fecha del 02 de Abril de 2024, mediante N 17020612 orden de servicio 472 , del 02 de Abril de 2024, se realizó diligencia de notificación correo certificado nacional al señor GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS de la corrección C2024-648 del auto Nro. 37 de fecha-14 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación admrmstrat¡va Nro. 16 de 2024. Expediente 28 de 2024. Con fecha del 04 de Abril .de 2024, mediante oficio GJ01N2024EE001498, del 04 de Abril de 2024,se realizó notificación a terceros determinados e indeterminados para notificarle el Auto 37 del 14 de Marzo de 2024 para ser publicada en la página web de la SNR. [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha;: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | Superintedenc¡a de
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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 Con fecha del 12 de Abril de 2024, mediante oficio GJ01N2024EE001675, del 12 de Abril de 2024,se realizó notificación por aviso del Auto 37 del 14 de Marzo de 2024 por medio del cual se inicia actuación administrativa N 16 de 2024 Expediente 28 de 2024.
INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, este despacho cito para la corrección C2024-648 a los señores GILDARDARDO DE JESUS MONSALYE RIOS, MANUEL ANTONIO MONSALVE RIOS, NICOLAS EGIDIO MONSALVE RIOS, TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS, MIRIAN DE
JESUS MONSALVE RIOS, MARIA GILMA MONSALVE RIOS, LUCELLY DEL SOCORRO MONSALVE RIOS, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS,SHIRLEY FAYZULY CATANO MONSALVE, DAHIANA CATAÑO MONSALVE mediante oficio GJ-01N2023EE001386 del 21 de Marzo de 2024, del Auto N 37 del 14 de Marzo, Actuación Administrativa N 16 de 2024. Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro, Nro, 57 de fecha 30 de Abril de 2024, la solicitud de corrección C2024-648, el
folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288 y las siguientes. e Documentación del turno registral 2019-58122 contentivo de la escritura pública Nro. 2696 del 18-10-2019 de la Notaria 1 de Bello, con su respectiva constancia de nota devolutiva. Documentación del turno registral, 2019-60880, contentivo de la Escritura Publica N? 2699 del 18-10-2019 Notaria 1 de Bello, con su respectiva constancia de inscripción. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellimorteEsupernotariado.gov.co | o www.supernotariado.gov.co Superintedencia de
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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 Documentación del turno registral, 2022-38899, contentivo de la escritura pública Nro. 2696 del 18-10-2019 Notaria 1 de Bello, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral, 2022-38902, del 18-08-2072 contentivo de la
Escritura Pública N 202 del 28-01-2020 Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. s Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-51288, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-51288, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 63 % 57-17 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACION EN EL EDIFICADA DISTINGUIDA EN SUPUERTA DE ENTRADA CON EL 457-17 DEMAS MEJORAS Y ANEXIDADES SITUADO EN
EL BARRIO EL PARAISO CARRERA 63 DEL MUNICIPIO DE BELO Y COMPRENDIDO POR
ESTOS LINDEROS: POR EL FRENTE U ORIENTE EN 6.40 MTS CON LA CARRERA 63 POR EL SUR EN 24 MTS CON EL LOTE 42 POR EL OCCIDENTE EN 6.40 MTS CON EL LOTE 450
Y POR EL NORTE EN 24 MTS CON EL LOTE %4 DE LA MANZANA "K” EL INMUEBLE
ALINDERADO ESTA MARCADO EN EL PLANO CORRESPONDIENTE CON EL %£3.
Posee 6 anotaciones, es necesario verificar el orden consecutivo y cronológico en el que debió ingresar las escrituras públicas 2696, 202 y 2699 del 18-10-2019 Notaria 01 de Bello
lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAÁ - PO - 02FR -253 Medellín Norte - Antiogquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |
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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C20724-648 La situación controvertida se genera en el momento en que se induce a error al calificador ingresando una escritura de compraventa cuando el título adquisitivo que se citaba en esta, no había sido registrado como se indicó inicialmente, y se registró con posterioridad la sucesión cuando su orden cronológico era primero sucesión y aclaración y posteriormente compraventa. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-648, en el cual, se solicita se deje sin efecto la anotación N 4 correspondiente a la Escritura Publica N? 2699 de 18-10-2019 Notaria 1 de Bello. Con la finalidad de volver a ingresar la escritura para su registro y así corregir y subsanar la tradición jurídica del bien inmueble identificado con matricula 01N-51288 Dicha solicitud se fundamenta jurídicamente en los artículo 3 de la ley 1579 de 2012 literal
d) y f) principio de legalidad y tracto sucesivo, articulo 29 ley 1579 de 2012 y artículos 669, 1008 Código Civil. Articulo 3 ley 1579/2012 Principios Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que retínan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; ) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. ARTICULO 29 LEY 1579 DE 2012 Artículo 29. Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR.23 Medellín Norte - Antioquia VYersión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
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LA YVERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. AA 16 de 2024
C2024-648 procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.
Código Civil: ARTÍCULO 669, <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra Tey o contra — derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ARTICULO 1008. <SUCESION A TITULO UNIVERSAL O SINGULAR>. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singuiar. El tíulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en uina o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo Fundamentado en los artículos que preceden, se realiza la solicitud por parte de esta dependencia para dejar sin efecto jurídico la anotación 4 4 del folio de matricula 01N-51288 corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, estaOficina
evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4 del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int201: Fecha: 02-07-2024 ofregismedellinnorte(Esupemnotariado.gov.co ] Superintedencia de
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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OTN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28, A.A 16 de 2024
C2024-648 En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título TII, Capítulo 1 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístro, A la solicitud de autorización deberá anexarse
certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Ptbli cos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con.todos los requisitos. De toda corrección que se efectide en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 ofregismedellinnorte Gsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Como se evidencia, por Escritura Publica Nro. 2699 del 18-10-2019 Notaria Primera de Bello, fue registrada por error involuntario del calificador anotación % 4 del folio de matrícula 01N-51288 la cual debe ser inscrita con posterioridad al título adquisitivo Escritura
Publica N 2696 del 18-10-2019 Notaria Primera de Bello. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folío de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la ofícina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Yersión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024
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RESOLUCION NRO. DEL U440 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288
EXPEDIENTE Nro, 28. A.A 16 de 2024 - C2024-648 normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, control de legalidad y tracto sucesivo que nos otorga los artículos 3 líteral d) y f) , articulo 29 de la ley 1579 de 2012. Articulo 669 y 1008 Código Civil Colombiano. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad, tracto sucesivo consagrado en el articulo 3 literal d) y f) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin ningún efecto jurídico registral y/o excluir (anular),
la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288, que hace referencia a la Escritura Publica N 2699 DEL 18-10-2019 Notaria Primera de Bello, por las
razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, aun no se había registrado la sucesión de la señora Elpidia Ríos de Monsalve, citado como título antecedente de los vendedores (Articulo 29 Ley 1579 de 2012 , articulo 669 Código Civil, y articulo 32 del Decreto 960 del 70).
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO TERCERO . — Notifíquese personalmente estáa decisión al señor JOHN JALRO GRANADOS GARCIA identificado con cedula 10.139.681.
Notifíquese personalmente esta decisión al señor GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula 8.390.621. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha; 02-07-2024 ofiregismedellinnorteQsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE - 0440 08 JUL 2024
RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 Notifíquese personalmente esta decisión al señor MANUEL ANTONIO MONSALVE RIOS identificado con cedula 8.396.662. e Notifíquese personalmente esta decisión al señor NICOLAS EGIDIO MONSALVYE RIOS identificado con cedula 8.403.160. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.305.762. Notifíquese personalmente a la señora MIRIAN DE JESUS MONSALYVE RIOS identificada con cedula 32.310.584. e Notifíquese personalmente a la señora MARIA GILMA MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.312.164. Notifíquese personalmente a la señora LUCELLY DEL SOCORRO MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.320.334. Notifíquese personalmente ala señora MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS identificada con cedula 43.430.454. " Notifíquese personalmente a la señora DAHIANA CATANO MONSALVE identificada con cedula 43.635.468. - s Notifíquese personalmente a la señora SHIRLEY FAYZULY CATANO MONSALVE identificada con cedula 43.913.805.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A
ARTÍCULO CUARTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa, ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 0440 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288
EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024
C2024-648 Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníguese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley
1437 de 18 de Enero de 2011 al área de catastro municipal del Municipio de Bello, para su respectivo descargue predial como titular de dominio al señor JOHN JAIRO GRANADOS GARCIA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 10.139.681.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminady esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
Oficina del Registro e Instrumentos Públicos Medéllín Zo a Norte.
Proyectó y Elaboró: Ma pes Reviso: Juan Gonzalo Z LA—©I lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Nedellín Norte - Antioquia VYersión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte(úsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co