SNR - Auto 55-20240919161225
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 55-20240919161225
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro 100001111
Expediente: 003-AA-2024-003
NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en razón a que se desconoce la información para realizar la notificación personal a MARIA AURORA DELGADO DE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 21.446.296; MARY LUZ RODRÍGUEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 39.207.342; MARTHA ADÍELA RODRÍGUEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadana número 21.448.057; YANETH CRISTINA RODRÍGUEZ MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.225.235; JAIRO ANÍBAL RODRÍGUEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.011.551; JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.012.851; ROBINSON ALEJANDRO RODRÍGUEZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.015.990; LUZ DARY RODRÍGUEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.448.922; LUZ ELENA RODRÍGUEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.449.294 y DANIELA RODRÍGUEZ JARAMILLO, esta oficina procede a surtir el trámite de notificación
mediante AVISO para dar a conocer el contenido de la Resolución N° 012 del 09 de Septiembre de 2024 por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 003-765. Lo anterior, con el fin de que se surta la debida notificación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Se fija el presente AVISO en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi - Antioquia y en la página Web de la entidad, por un término de cinco (5) días hábiles desde el momento que se publique, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Página 1 1 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Para la presente publicación, se anexa acto administrativo antes mencionado y se considera legalmente notificado al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
ERTO IECER YEPES PUERTA
Registrador de Instrumentos Públicos
Proyectó: Aleida Monsalve Alvarez-Técnico Administrativo.
Revisó y Aprobó: Gilberto Eliecer Yepes Puerta-Registrador Secciona Página 1 2
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02— 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMALFIANTIOQUIA RESOLUCIÓN N° 012 (09 de Septiembre de 2024) "Por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 003-765" Expediente: 003-AA-2024-003 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMALFIANTIOQUIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 8, 49, 55, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE: El señor Rubén Darío Buritica Mira, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.865 en calidad de comprador, solicitó ante esta oficina de registro mediante radicación 2024-003-1-2309 del 17 de abril de 2024, apertura de matrícula inmobiliaria en el nuevo sistema con base en la escritura pública N° 22 del 26-011979 de la notaría única de Amalfi, por la que consta que el señor Severo Antonio Gómez Henao, vende al señor Rubén Darío Buritica Mira la acción y derecho que le corresponda en la sucesión ilíquida e intestada de su finado padre señor German Gómez, acción y derecho que se vincula a una tercera parte de un lote de terreno
situado en el paraje "El Tapón" o "San Francisco" denominado "El Francés" jurisdicción de este municipio. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Auto N° 002 del 11 de Junio de 2024 se inició la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 003-765 — Expediente: 003-AA-2024-003. Este acto administrativo fue notificado personalmente al señor Rubén Darío Buritica Mira, el día 13 de junio de 2024 a las 2.17 pm. Página i 1 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 —01 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha de 11 de junio de 2024, se realizó la comunicación a terceros indeterminados. Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha de 11 de junio de 2024, se realizó la citación por aviso para notificación personal de las siguientes personas: María Aurora Delgado de Rodríguez; Mary Luz Rodríguez Delgado; Martha Adíela Rodríguez Delgado; Yaneth Cristina Rodríguez Marín; Jairo Aníbal Rodríguez Delgado; Jesús Ángel Rodríguez
Delgado; Robinson Alejandro Rodríguez Jaramillo; Luz Dary Rodríguez Delgado; Luz Elena Rodrígue2 Delgado y Daniela Rodríguez Jaramillo, quienes figuran inscritos como titulares de dominio incompleto en la matricula inmobiliaria 003-765. Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha 19 de Junio de 2024, se realizó la notificación por aviso a las personas antes relacionadas. El Auto N° 002 del 11 de Junio de 2024, no fue publicado en el Diario Oficial siguiendo las directrices señaladas en el Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el Director Técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la Circular N° 1033 del 06 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro. INTERVENCION DE TERCEROS En curso de la actuación administrativa no hubo intervención por parte de los terceros determinados e indeterminados. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos: Recibo de caja con radicación 2024-003-1-2309 del 17 de Abril de 2024. Impresión folio simple de la matricula inmobiliaria número 003-765. Inscripción de la escritura pública N° 150 del 24-07-1946 notaria única de Amalfi, inscrita en el libro de registro de 1946 folio 180 partida 314. Página j 2 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - Po. 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Inscripción de la escritura pública N° 61 del 28-02-1978 notaria única de Amalfi, registrada en el libro de registro de 1978 folio 109 partida 180, turno 212. Fotocopia de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 notaria única de Amalfi. Inscripción de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979, inscrita en el libro de registro año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088. Comunicaciones y Notificaciones realizadas a las partes y terceros determinados e indeterminados, sobre el contenido del Auto N° 002 del 11 de Juriio de 2024. Todos y cada uno de los antecedentes registrales contenidos en la carpeta 003-765, Tomo 6 de Amalfi, Matricula 275 y libro de registro de 1978-1979 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria están, el servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, la única manera de que surtan efectos respecto de terceros; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. (Artículo 2 de la
Ley 1579 de 2012). La función que ejercen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se encuentra debidamente regulada por la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012, disposición que establece que cada oficina cuenta con un archivo y una base de datos que recae únicamente sobre los bienes inmuebles que conformen su círculo registra I. Previendo la situación antes reseñada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, tal y como lo preceptúa el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Página 1 3 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, como en el presente caso, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación administrativa tal y como lo regula nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o
despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones, que surjan en materia registral. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el trascurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. La Corte en fallo de constitucionalidad, impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación de que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad para función registral. (Sentencia T688/14). De ahí que los Registradores de Instrumentos Públicos deben garantizar, con base en los principios de publicidad registral, fidelidad e integridad, que la información reflejada en los folios de matrícula inmobiliaria, con relación a un predio determinado, sea lo más exacta y veraz, es decir, que el certificado de tradición
exhiba la real situación jurídica del bien inmueble que lo identifica Página 1 4 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 -2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. La actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos permite al registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad reg istra I. Facultados por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual regula el procedimiento para corregir errores, y que consagra:
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra] correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Página 1 5 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique yen esta ley. (Negrilla fuera del texto). Así mismo el artículo 49 de la misma ley consagra: Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta
ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA PARA EL CASO EN CONCRETO Revisada la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, por la cual el señor Severo Antonio Gómez Henao, vende al señor Rubén Darío Buritica Mira, acciones y derechos en sucesión ilíquida de su finado padre German Gómez, vinculado a 1/3 parte de un inmueble ubicado en el paraje "El Tapón o "San Francisco", denominado "El Francés", presentada por el interesado, se realizó la búsqueda en el sistema antiguo con los datos de registro consignada en dicha escritura, observándose que el Tomo 6 de Amalfi, Matricula 275 ya tiene matricula abierta en el nuevo sistema correspondiendo la matricula inmobiliaria 003-765 en la cual se evidencia que corresponde al inmueble mencionado en la escritura pública N° 22 de 1979. La matrícula inmobiliaria número 003-765, corresponde a un inmueble ubicado en el "Tapón", área rural del municipio de Amalfi, denominado "El Francés", cuya descripción cabida y linderos son los siguientes: UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL PARAJE "EL TAPON", O "SAN FRANCISCO" DENOMINADO "EL FRANCES", JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO DE AMALFI, CON UNA CABIDA DE 8 HECTAREAS, ALINDERADO EN GENERAL ASI: DEL ALTO DE SAN PABLO, CERCA AL PASO DE LA QUEBRADA SAN FRANCISCO EN EL CAMINO LA PLAYA, POR ESTE
CAMINO AL ALTO DE LAS PARTIDAS, SIGUIENDO POR UNA CORDILLERA Y PASANDO POR EL ALTO DE PAJONAL Y SIGUIENDO LA CORDILLERA QUE DIVIDE A SAN FRANCISCO CON EL FRANCES AL RIO POCORO EN EL PUNTO NOMBRADO EL TAPON; RIO ARRIBA HASTA UNA CERRAZON DE ALLI A 120 METROS ARRIBA DE LA BOCA DEL AMAGAMIENTO EL NUDO; DE AQUI POR UNA LINEA IMAGINARIA AL ALTO DE SAN PABLO, PUNTO DE
PARTIDA". MATRICULAS ABIERTAS, CON BASE EN: M. 275 T.6
Dicho folio contiene 8 anotaciones contentivas de acciones y derechos en sucesión ilíquida de 3ose German Gómez; las anotaciones del 1 al 4 figura personas que Página 1 6 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro intervienen con la "X" indicando ser titulares de derechos reales de dominio cuando se trata de titulares de dominio incompleto, según lo evidenciado en cada uno de los asientos registrales, para lo cual se realizará la correspondiente corrección. En la matricula inmobiliaria 003-765 no se encuentra inscrita la escritura pública N° 22 de 1979, pero ésta fue debidamente registrada el día 20-02-1979 en el libro
primero año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088, como se observa a continuación: Primen, sepia do le ea1 O SStINTA " CrCO.-(75).- In 20 de florero de 1•979.0e rnzintre en; tura X. 22 do fecha 26 de encre de 1.075,d0 pi Notaria de asuari,en le cola el aeflor S:Wzr0 nr02:10 sny:_sz 0DNA0,vonn0 de este iluniciplo donde fiar ondulo» bajo el namerd• 3' a BliBLII Dk.110 DUDITIOA :!MA, cecino de Arielthcodulndo en Mlqeuds eu llí_ nc b::i oido jorci u ei l a m77 í0 s. e6 r3 o3 . , 7v 0e ,n 0d 4e 1 .9C5,10 siyiente:- La nación y derecho que le corron(cid:9)pyu nedroecchn o„r tq,uj0e 5:,s1 1A _ 111qurda e Inteetods de, ou fiando padre :seriar Gura DGIeeinoción un lote de terreno 1:Roo:lo en el Pe de lo e lo eicusentc:- Una tercera parte G "S•X PlitICISCO",cleno,inndo "DL ?ROCES" jurisdicción de ente :kinicipio,con una Cra bldn de ocho (0) hect6rcua zslind.crodo en general sel.:-" Del cito de Sun Prablo,cerca al pa SO de lt quebrada Sun Priinclseo en el canino de La Clnyespor ente errsino al orto de tesFertidneisnícuiendo por sino cordillera y pasando por cl alto de Pajonal y siguiendo la coz ncén el río Pocor6,en el punto nombrado Fa - ?II% diliere que e:indo a San Friincison con Cl. Tnpdin; río arriba !tarta uno cerconón;de ullí a ciento veinte 120 metroe arriba de la boca El Nudo; de aqui por uno Unen in:sir:nena al alto de San Palo ,punto dedel Wiggeniento .de ca rindo padre y Inste a su Mes adpartida".- Que ndquirid lo que vende por herencias -150 de :techa 24 de Jallo dequirid por cociere a Fronciceo LOntiolloisegtin escrituro Ilro. sen el Libro 17 1.946,de la Notoria de knalCisregistrado el 10 de Sentir:bre del cierno &lo 9 do Minn.- Precio.- QUI= int tollo 10D,partída Uro.•3141,11ourleulo ':ros 275 del Toso 6 - ?az y• Salvos ::roe. 201405,10280 PESOS (1 15.000.00)':.L. de cont..do libia de cravámenet. rehilti,Enero 25/79,Coldne, >loro 15/79.- Med dereehos de Impuenetote d:.icest4ie(cid:9) 317-3 91 y 0534:2 'Ciernen(cid:9) sejdn bola ro seatin recibo :iro• 167627 por S 611.00 15186 derechos ción(cid:9) 65 por 4 165.00 Febrero 20/79 rentas Anulfi.- Derechos de .. r .e _c is .t -r .o - " , -: (cid:9) 100 • ".5a
jr. Fro. 600975 Febrero 20/79.-(cid:9) D Por lo expuesto, de acuerdo al análisis jurídico efectuado y lo consagrado en la norma que establece principios fundamentales del sistema registral, así como su finalidad, el modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria, la que se ajustara a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, de forma que exhiba en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien inmueble que lo identifica, y en acatamiento a esta disposición, se procederá a incluir como anotación 2, en el folio de matrícula inmobiliaria 003-765, la inscripción de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, registrada en el libro de registro de 1979 folio 114 partida Página 1 7 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 75, turno 088; así mismo sustituir la (X) que indica a la persona como titular de derechos reales de dominio por (I) que indica Titular de dominio incompleto, para las anotaciones 1 a la 4 y finalmente se procederá a complementar el campo de complementación indicando lo siguiente: ADQUIRIO LA SEÑORA ANA DE JESUS HENAO DE GOMEZ, LA MITAD POR GANANCIALES DE SU FINADO ESPOSO JOSE GERMAN GÓMEZ P, QUIEN ESTE A SU
VEZ ADQUIRIO 1/3 PARTE POR COMPRA AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO LONDOÑO L, SEGUN ESCRITURA 150 DE 24-07-46 REGISTRADA EL 10-09-46 EN EL
LIBRO PRIMERO AÑO DE 1946 FOLIO 180 PARTIDA 314.
En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Ordenase incluir en el folio de matrícula inmobiliaria número 003-765, como anotación 2, la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, contentiva de compraventa de acciones y derechos en sucesión ilíquida de German Gómez, vinculado a 1/3 parte, efectuado por Severo Antonio Gómez Henao en favor de Rubén Darío Buritica Mira, registrada en el libro de registro año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
SEGUNDO: Sustituir la (X) que indica a la persona como titular de derechos reales de dominio por (I) que indica Titular de dominio incompleto, para las anotaciones 1 a la 4 del folio de matrícula inmobiliaria N° 003-765, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Complementar en el campo de complementación la siguiente tradición: ADQUIRIO UN SEÑORA ANA DE JESUS HENAO DE GOMEZ, LA MITAD POR
GANANCIALES DE SU FINADO ESPOSO JOSE GERMAN GÓMEZ P, QUIEN ESTE A SU VEZ ADQUIRIO 1/3 PARTE POR COMPRA AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO LONDOÑO L, SEGUN ESCRITURA 150 DE 24-07-46 REGISTRADA EL 10-09-46 EN EL LIBRO PRIMERO AÑO DE 1946 FOLIO 180 PARTIDA 314. Página 1 8 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02-07 -2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro CUARTO: Notificar la presente resolución al señor Rubén Darío Buritica, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.865, celular 3105030776; Maria Aurora Delgado de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 21.446.296; Mary Luz Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 39.207.34; Martha Adíela Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadana número 21.448.057; Yaneth Cristina Rodríguez Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.225.235; .lairo Aníbal Rodríguez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número(cid:9) 8.011.551; Jesús Ángel Rodríguez Delgado,
identificado con cédula de ciudadanía número 8.012.851; Robinson Alejandro Rodríguez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 8.015.990; Luz Dary Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.448.922; Luz Elena Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.449.294 y Daniela Rodríguez Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.228.764. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como lo disponen los Artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
QUINTO: Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad para surtir los efectos legales frente a terceros determinados e indeterminados que no se hicieron presentes o se desconozca su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Amalfi - Antioquia, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según
el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
Dado en Amalfi — Antioquia, a los Nueve (9) días del mes de Septiembre de Dos mil veinticuatro (2024). Página 1 9 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CREA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 111•110IC
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
UERTA Regis ador Seccional
Proyectó: Aleida Monsalve Alvarez-Técnico Administrativo
Revisó y Aprobó: Gilberto Eliecer Yepes Puerta-Registrador Seccional.
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