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SNR - Auto 6-20240926151316

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 6-20240926151316
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro GRIP GIRARDOT - 3072024EE00‘C^5O Girardot, 26 de septiembre de 2024 Senor HERNANDO ANGEL RINCON representante legal de INVERSIONES PROAL S.A.S.

Correo: magarcia@proal.co l Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION NUMERO 212 de septiembre 26 de 2024 Por medio de la cual se resuelve reposicion turno 2024-307-6-5096 matricula inmobiliaria No.

307-8955.

Respetado senor: k De manera atenta me permito notificarle que esta oficina de registro de instrumentos publicos mediante resolucion 212 de 2024 resolvio reposicion y corxede apelacion.

Se anexa copia de la^esolucion en 8\ folios: Cordialmente; GABMEL GONZALEZ GUTIE Z Registrador Seccional I i Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION No. 212

(septiembre 26 de 2024) “FOR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICION TURNO NUMERO 2024-307-6-5096 nota devolutiva de agosto 8 de 2024 FMI 307-8955”

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE II.PP.

DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, I CONSIDERANDO: Mediante tumo 2024-307-6-5096 se radico para su registro la escritura publicaNo. 5176 de 03 de julio de 2024 notaria 16 de Medellin, contentiva! de constitucion de urbanizacion, liquidacion de la comunidad y transferencia a fideicomiso respecto del inmueble con FMI307-8955. De la inadmision de la inscripcion Esta oficina de registro genero nota devolutiva el 8 de agosto 2024 ftindada en que se omitio condicion resolutoria sobre bienes objeto de cesion obligatoria conforme lo establece el articulo 2.2.6.1.4.6 del decreto 1077 de 2015 e igualmente una vez determinadas las zonas de cesion debe proceder ceder al municipio. Asi mismo, se observe que de acuerdo con la informacion registrada en la base de dates del folio 307-8955 se observa que sigue siendo rural cuando en realidad el urbanismo debe ser sobre predio urbano. Del escrito de reposicion Mediante escrito radicado 3072024ER01059 de 22 de 2024 HERNANDO ANGEL RINCON representante legal de INVERSIONES PROAL S.AS., kepreca reposicion y en subsidio apelacion, con fundamento en: a) Respecto al uso de suelo del inmueble adjunto y radico oficio donde contempla que es uso urbano contemplado como vivienda. b) En relacion a la cesion lo sera en acto separado para la etapa 1 de conformidad con lo dispuesto en el decreto

1077 de 2015 y este momento se trata de la constitucion de la urbanizacion y la legalizacion de la cesion y condicion resolutoria precede su realizacion dentro de la vigencia de las licencias otorgadas como lo indica el articulo 2.2.6.i.2.3.6, por tanto, la vigencia de la licencia va hasta 11 de septiembre de 2026 tiempo para elevar a escritura dicha cesion. 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02-07 -2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro El estatuto de registro de instrumentos publico se encuentra regulado en la ley 1579 de 2012, normatividad que estabkce: Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y lbs que niegan la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y el de apelacion, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es mamfiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro.

Caso concreto: Del uso del suelo del predio con FMI 307-8955.

Se observa que en la base de datos el inmueble aparece como de uso “rural” y el interesado radico la

documental para el cambio por “urbano” conforma a las certificaciones expedidas por la autoridad municipal >'ver tumo 2024-307-6-6406), se infiere que no se incurrio en yerro sobre este aspecto, para lo cual no se revocara este punto, y sera objeto de calificacion respecto al tumo antes mencionado. De la condicion resolutoria y cesion obligatoria al municipio: El Decreto 1783 de 2021 establece: ARTICULO 33. Modifiquese el articulo 2.2.6.1.4.6 de la Seccion 4 del Capitulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudady Territorio, el cual quedara asi: ARTICULO 2.2.6.1.4.6 Incorporacion de areaspublicas. El espacio publico resultante de los procesos de urbanizacion, parcelacion y construccion se incorporard con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oflcina de Registro de Instrumentos Publicos, en la cual se determinen las areas publicas objeto de cesion y las areas privadas, por su localizacion y linderos, con base en los pianos aprobados en la licencia urbanlstica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital. 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro

En la escritura publica correspondiente se incluird una clausula en la cual se expresard que este acto implica cesion gratuita de las zonas publicas objeto de cesidn obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluird una clausula en la que se manifieste que el acto de cesidn estd sujeto a condicidn resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotacidn de las zonas de cesion no se ejecuten en su totalidad durante el termino de vigencia de la licencia o su revalidacidn. Para acreditar la ocurrencia de tal condicidn bastard la certificacidn expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administration y mantenimiento del espacio publico acerca de la no ejecucidn de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderd incumplida la obligacidn de entrega de la zona de cesidn y, por tanto, no se tendrd por urbanizado elpredio. La condicidn resolutoria se hard efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el articulo siguiente del presente decreto. El urbanizador tendrd la obligacidn de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administracidn y mantenimiento del espacio publico acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos Publicos abrird los folios de matrlcula que correspondan a la cesidn en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanlstica son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuracion o area de terreno de las cesiones publicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega

material al municipio o distrito, el titular de las licencias deberd otorgar las escrituras publicas de reforma a la escritura de constitucidn de urbanizacidn o parcelacidn con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorizacidn de las autoridades municipales o distritales. Corresponderd a los municipios y distritos determinar las demds condiciones y procedimientos para garantizar que a traves de la correspondiente escritura publica las areas de terreno determinadas como espacio publico objeto de cesidn obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital. Sobre dicha tematica, en respuesta a una consulta, el director de espacio urbano y territorial del ministerio de vivienda dentro del radicado 2017ER0129816 - cesiones. obligatorias radicado 2017EE0117029, expreso: i Al respecto se procede a dar respuesta en los siguientes terminos: 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR ■ 23 Girardot - Cundinamarca | Version: 05

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro mp.mmm Respecto a las areas de cesion, tenemos que el articulo 2.2.6.1.4.5 del Decreto 1077 de 2015, establece la determinacion de las areas de cesion, asi: “Determination de las areas de cesion. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo

desarrollen o complementen determinardn las especiflcaciones para la conformation y dotation de las cesiones gratuitas destinadas a vias, equipamientos colectivos y espacio publico en general. Cuando las zonas de cesion presenten areas inferiores a las minimas exigidas, o cuando su ubicacion sea inconveniente para el municipio o distrito, se podrdn compensar en dinero o en otros inmuebles, en los terminos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignardn en las respectivas licencias de urbanization o parcelacion. Si la compensation es en dinero, se destinard su valor para la adquisicion de los predios requeridos para la conformation del sistema de espacia publico, y si es en inmuebles, los mismos deberdn estar destinados a la provision de espacio publico en los lugares apropiados, segun lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesion con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirdn espacialmente en un solo globo de terreno y cumplirdn con las siguientes caracterlsticas: Garantizar el acceso a las cesiones publicas para parques y equipamientos desde una via publica vehicular. Proyectar las zonas de cesion en forma continua hacia el espacio publico sin interruption por areas privadas No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo. Pardgrafc. Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podrdn ser compensadas en dinero, ni canjeado par otros inmuebles” En ese orden de ideas, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que

lo desarrollen o complementen, son los que determinan las especiflcaciones para la conformacwn y dotation de las cesiones gratuitas destinadas a vias, equipamientos colectivos v espacio publico en general. Ahora bier, en cuanto a la incorporation de areas publicas, el articulo 2.2.6.1.4.6 del decreto 1077 de 2015, dispone que: 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO • 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro “El espacio publico resultante de los procesos de urbanizacion, parcelacion y construccion se incorporard con el solo procedimienlo^ de registro de la escritura de constitucion de la urbanizacion en la Oficina de Registro de instrumentos Publicos, en la cual se determinen las areas publicas objeto de cesion y las areas privadas, por su localizacion y linderos. La escritura correspondiente deberd otorgarse y registrarse antes de la iniciacion de las venlas del proyecto respective. En la escriturapublica de constitucion de la urbanizacion Jpe incluird una clausula en la cual se expresard que este acto implica cesion. gratuita de la's zonas publicas objeto de cesion obligatoria al municipio a distrito. Igualmente se incluird una clausula en la que se manifieste que el acto de cesion estd sujeto a condicion resolutorid, en el evento en que las obrasy/o dotacion de las zonas de cesion no se ejecuten en su totalidad durante e/ termino de vigencia

de la licencia o su revalidacion. Para acreditar la ocurrencia de tal condicion bastard la certificacion expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administraciony mantenimiento del espacio publico acerca de la no ejecucion de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderd incumplida la obligacidn de entrega de la zona de cesion y, por tanto, no se tendrd por urbanizado el predio: La condicion resolutiva se hard efectiva una vez verificado el procedimiento previsto e/ articulo siguiente del presente decreto. El urbanizador tendrd la obligacidn de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administracidn y mantenimiento del espacio publico acerca del otorgamiento de la escritura de constitucion de la urbanizacion. El Registrador de Instrumentos Publicos abrird los folios de matrlcula que correspondan a la cesion en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. i Corresponderd a los municipios y distritos determinar las demds condiciones y procedimienlos para garantizar que a traves de la correspondiente escritura publica las areas de terreno determinadas como espacio publico objeto de cesion obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital”. ” (Subrayado fuera de texto). Por otraparte, el articulo 2.2.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, dispone que las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vlas locales, equipamientos colectivos y espacio publico, tienen que ser determinadas por los municipios y distrito: Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en e/ articulo 37 de la Ley 388 de

1997, las reglamentaciones municipales y distritales deberdn determinar las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vlas locales, equipamientos colectivos y espacio publico para las acluaciones urbanlsticas de parcelacion y edificacion en suelo rural. ,, Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los pianos que acompahan la licencia'se hard la identificacion precisa de las areas objeto de cesion obligatoria. 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Las cesiones obligatorias incluirdn entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleracion de que trata el articulo 2.2.2.2.2.3 del presente decreto. En ningun caso las areas de cesion obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vias y espacio publico podrdn ser compensadas en dinero, ni podrdn canjearse por otros inmuebles. El Decreto 1077 de 2015, sehala como obligacion del titular de la licencia de urbanizacion, la de ejecutar las obras de urbanizacion con sujecion a los proyectos tecnicos aprobados y entregary dotar las areaspublicas objeto de cesion gratuita con destino a vias locales, equipamientos colectivos y espacio publico, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

Lo anterior, lo refuerza el articulo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, sehalado en procedencia. En consecuencia, la entre de las cesiones exigidas comprende tres condiciones acumulativas, a saber: (i) Concluir o ejecutar las obras de infraestructura de redes, vias locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanisticas durante su vigencia o revalidacion; (ii) Entregar material mente las mismas a la autoridad competente municipal o distrital encargada de su recibo, mediante el procedimiento establecido en el articulo 2.2.6.1.4. 7 Entrega material de las areas de cesion; y (in) Realizar la transferencia de dichas areas o predios al municipio o distrito, mediante escritura publica y su correspondiente registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, con el objeto de que queden debidamente incorporadas en el inventario de bienes de uso publico. En ese orden de ideas, se entiende que un inmueble adquiere la calidad de uso publico, cuando se realiza el recibo material, eleva a escritura publica y se registra en la oficina de registro de instrumentos publicos. De acuerdo con lo expresado, en su consulta sobre la zona de cesion obligatoria consistente en una zona de desaleracion y de retiro obligatorio de trece metros sobre toda la extension del respectivo conjunto sobre la via nacional tipo 1 ”, es necesario revisar las normas urbanisticas del municipio, asi como . el piano urbanistico aprobado con la licencia de urbanizacion para dicho conjunto, con el fin de identificar las cesiones obligatorias alii exigidas, y determinar si son efectivamente las que deben entregarse al municipio. 6

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro For ultimo, para la efectuar las cesiones de vias y zonas verdes deberd procederse de acuerdo al procedimiento senalado en el Decreto 1077 de 2015, mencionado en el presente escrito de respuesta’’. De la disposicion en comento aunado al concepto sobre el tema a juicio despacho, deviene entonces que es en el acto escritural de la constitucion de la urbanizacion donde debe consignarse en forma expresa y clara: “Una clausula en la cual se expresard que este acto implica cesion gratuita de las zonas publicas objeto de cesion obligatoria al municipio 0 distrito. Igualmente se incluird una clausula en la que se manifieste que el acto de cesion estd sujeto a condicidn resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotacidn de las zonas de cesion no se ejecuten en su totalidaddurante el termino de vigencia de la licencia o su revalidacidn”. Lo anterior en acatamiento al principio de legalidad consagrado. en el articulo 3 de la ley 1579 de 2012. Por ende, no se revocara lo decidido en nota devolutiva 8 de agqsto de 2024 y se mantendra incolume en su integridad. ! Como consecuencia de lo anterior, se concedera al recurso de apelacion en el efecto suspensive ante la Subdireccion de apoyo juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

' En merito de lo expuesto el Registrador de Instrumentos Publicps de Girardot Cundinamarea, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: No reponer lo decidido en nota devolutiva de agosto 8 de 2024 turno 2024307-6-5096 FMI 307 - 8955, por tanto, se mantiene incolume en su integridad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.

ARTICULO SEGUNDO: Conceder el recurso de apelacion en el efecto suspensive interpuesto ven forma subsidiaria ante la Subdireccion de apoyo juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. Notificada esta decision se remitira lo actuado al superior para que desate la alzada.

7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Girardot - Cundinamarea Version: 05

Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de f’ Notariado y Registro ARTICULO TERCERO: Dejese constancia de la radicacion del documento en el sistema.

ARTICULO CUARTO: Notifiquese la presente providencia contra la cual no precede recurso a: HERNANDO ANGEL RINCON representante legal de INVERSIONES PROAL S.A.S.

Correo: magarcia@proal.co

(• NOTIFIQUESE YCUMPEASE

ABRIEI^rONZALEZ GUTIERREZ.

Registrador Seccional i-. 8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Girardot - Cundinamarca Version: 05

Direccion: Caile 18 No. 9-95 Fecha: 02-07 -2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co r

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