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SNR - Auto 6-20240927153859

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 6-20240927153859
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro GRIP GIRARDOT - 3072024EE0 Girardot, septiembre 27 de 2024 Senor (a) JORGE HUMBERTO GAONA RAMIREZ Correo: edgaralvareza@gmail.com JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Correo: cmpl 18bta@cendoi.ramaiudicial.gov.co JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT Correo: i01cctogir@cendoi.ramaiudicial.gov.co JUZGADO 23 CIVL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Correo: ccto23bt@cendoi .ramaiudicial.gov.co Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION NUMERO 215 de septiembre 27 de 2024 Folio i matricula inmobiliaria 307-5892, 307-24731 y 307-6325. De manera atenta, me permito notificarle la resolucion No. 215 de 27 de septiembre de 2024, referida en el presente asuntoT^onforme lo establece la ley 1579 de 2012 y ley 1437 de 2011. Se ariexa copia ad la mencionada resolucion en 9 folios. / Atentamente, GABRIELS Z GUTIERREZ Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCION No. 215

(septiembre 27 de 2024) “POR LA CUAL SE DECIDE SOLICITED DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012” ! EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE II.PP. DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los articulos por el articulo 64 de la ley 1579 de 2012, ley 1437 de 2011, LCONSIDERANDO Que el Estatuto de registro de instrumento publicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio publico prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos publicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes. Que el citado estatuto, expresa: Articulo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacion de la inscripcion, con; la cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripcion sera cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cumplase, contra el cual no procedera recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respective

titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. I 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot - Cundinamarca i Version: 05

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Paragrafo. El termino de diez (10) anos a que se refiere este articulo se empieza a contar a panir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedicion del presente estatuto. Que frente a la aplicacion y requisites para la cancelacion de medidas cautelares con ocasion del fenomeno jundico de la caducidad y su aplicacion, el senor superintendente de notariado y registro emitio la instructiva administrativa 08 d septiembre 30 de 2022 en los siguientes terminos: I.- ASPECTOS PREVIOS El registro de la propiedad inmueble, es un servicio publico esencial, el cual, dentre de sus objetivos basicos se encuentra el de servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sebre los bienes raices; revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos svjetos a inscripcion.

En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la ferma de interpretar los plazos senalados en las leyes, las cuales estan orientadas, precisamente, a otorgar seguridad juridica y evitar inconvenientes en su aplicacion; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y se dictan otras disposiciones", fue publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012. Ahora bien, frente a la aplicacion del articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripcion de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendran una vigencia de diez (10) anos contados a partir del registro en el folio de matricula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Publicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interes legitimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacicn de la inscripcion, con lo cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del articulo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelacion de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicacion del articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, asi: 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro (i) que la inscripcion de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro; (ii) que la autoridad que decreto la medida cautelar y/o contribucion especial no haya solicitado su renovacion o prorroga antes del vencimiento del termino; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. II.- ILUSTRACION El articulo 64 de la Ley 1579 de 2012 establece un termino de diez (10) anos contados desde la inscripcion en el registro, para dar aplicacion a la caducidad de las inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales, termino que debe ser contabilizado desde la entrada en vigencia de la citada Ley, veamos: Articulo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacion de la inscripcion, con la cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripcion sera cancelada por el registrador mediante acto administrative debidamente motivado de cumplase contra el cual

no procedera recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respective titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. Paragrafo. El termino de diez (10) anos a que se refiere este articulo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedicion del presente estatuto.

III.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES Y

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

La vigencia de inscripcion de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el articulo 64 de la ley 1579 de 2012, podra ser extendida en el tiempo, atraves de renovacion o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, asi: 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro > Renovacion por 5 anos mas, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 anos. >■ Primera prorroga a la renovacion por 5 anos mas. > Segunda prorroga a la renovacion por 5 anos mas. La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, debera ser radicado antes de la fecha de perdida de vigencia de la inscripcion de la medida cautelar o de la contribucion especial

IV.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE MEDIDA

CAUTELAR 0 CONTRIBUCION ESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.

Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos publicos la cancelacion de la inscripcion de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:

1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.

2. Quien demuestre interes legitimo en el inmueble.

V.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACION DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR 0 CONTRIBUCION ESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos publicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes dates: a. La identificacion del solicitante, para lo cual debera acompanar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representacion legal en el evento de tratarse de persona juridica. b. Relacionar expresamente la manifestacion de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interes legitimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c. Declaracion expresa de solicitud de cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial fundamentada en el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precision el folio de matricula inmobiliaria, el numero de la anotacion a cancelar, asi como

la autoridad judicial o administrativa que la decreto y el numero del oficio por medio del cual se ordeno su inscripcion. 4 Ofic na de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Dire^cion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofir6gisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro d. Mandate debidamente conferido cuando se actue por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electronico con la manifestacion de autorizacion de comunicacion a traves de dicho medio. En el evento de no con contar con una cuenta e-mail citar la direccion fisica, asi como numero de telefono fijo o celular.

VI.- CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA MEDIDA CAUTELAR 0

CONTRIBUCION ESPECIAL Una vez examinado el cumplimiento de los requisites senalados el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Publicos ordenara la cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial mediante acto administrative motivado de cumplase, contra el cual no precede recurso alguno y sera comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decreto, segun el caso. En el mismo acto administrativo, el registrador ordenara la inscripcion de la decision adoptada en el folio de matricula inmobiliaria, para lo cual se le asignara un turno de radicacion y se atendera como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolucion 02170 del 28 de febrero de

2022, adicionada por la Resolucion 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia. El codigo de especificacion para el acto objeto de inscripcion de cancelacion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicacion del articulo 64 ibidem, es el siguiente: 0858 CANCELACION POR CADUCIDAD DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) La cancelacion de la medida cautelar y/o contribucion especial se debera comunicar a la autoridad judicial o administrativa que la ordeno, indicando que se dio aplicacion al articulo 64 de la Ley 1579 de 2012. En el evento de que la solicitud no reuna los requisites de la norma citada, a traves de oficio se indicara al solicitante la situacion de orden legal que conllevo a tramitar desfavorablemente lo requerido.

VILBLOQUEO DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Este tendra lugar unicamente con la generacion del turno de radicacion del acto administrativo proferido por el registrador de instrumentos piiblicos que ordene la cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial.

VIII. INSCRIPCION DE LA RENOVACION Y LAS PRORROGAS DE LA MEDIDA

CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL

El registro de la renovacion por 5 anos adicionales, o sus prorrogas por igual periodo hasta por dos veces, se realizara conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Registral y con observancia de la Instruccion Administrativa 05 del 22 de marzo de 2022 de la Superintendencia. En ese orden de ideas, debera ser solicitarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decreto la medida cautelar o contribucion especial, en todo caso, la renovacion y las prorrogas deberan ser radicadas, antes de la perdida de su vigencia, todo lo anterior conforme a lo establecido en el capitulo V del Estatuto de Registro, utilizando los siguientes codigos de especificacion, asi: Para cuando la autoridad judicial o administrativa solicite la renovacion de la inscripcion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales: 4009 RENOVACION DE LA

INSCRIPCION DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCION ESPECIAL

(ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) Las relativas a las prorrogas, que de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, se puede prorrogar por igual periodo hasta por dos veces: 04010

PRORROGA DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION DE LA MEDIDA

CAUTELAR Y/O CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)”.

Caso concreto: Mediante escritos radicados 3072024ER01162, 3072024ER01163 y 3072024ER01164 de 19.09.2024 JORGE HUMBERTO GAONA RAMIREZ representante legal de SOPROAS LTD A, depreco la cancelacion de la medida cautelar que aparece inscrita:

6 Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02-07-2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co ■F Superintendencia de Notariado y Registro radicado solicitante legitimado anotaciones folio de matricula idedida a inmobiliaria cancelar 3072024ER.01162 SOPROAS Titular derecho 12y 14 307-5892 LTDA de dominio (anotacion 7) 3072024ER01163 SOPROAS Titular derecho lOy 17 307-24731 LTDA de dominio (anotacion 13) 3072024ER01164 SOPROAS Titular derecho 19 307-6325 LTDA de dominio (anotacion 10) Verificada la informacion de cada folio antes ciado, no se encontro solicitud de renovacion o prorroga de la medida cautelar antes resenada, la cual fue registrada hace mas de 10 anos, lo cual hace procedente la cancelacion deprecada maxiiJe que quien eleva la peticion esta legitimada pues le asiste interes toda vez que allega prueba de la accion ejecutiva de los juzgados con la finalidad de perseguir juridicamente el bien, lo que implica que se reune los requisites consagrados en el articulo 64 del Estatuto de registro de instrumentos publicos, que hace procedente la pretension incoada, precisando: pel sentido literal de la norma se desprende que la vigencia de las medidas cautelares es de DIEZ (10) ANOS contados a partir de su registro.

Ahora bien, tambien es claro que los diez (10) anos se cuentan a partir de la vigencia de la ley para las medidas registradas antes de la expedicion del estatuto registral. Lo anterior significa que, para aplicar el termino de caducidad, debemos acudir a la fecha de expedicion de la ley 1579 de 2012, esto es, 1 de octubre de 2012, lo cual significa que los 10 anos se cumplieron el 1 de octubre de 2022, lo que en principio debemos tener como fecha limite para estructurar la caducidad. Sin embargo, con ocasion de la suspension de terminos judiciales con ocasion de la COVIE) 19, estos fueron suspendidos del 16 de marzo de 2020 a junio 30 de 2020, debiendo descontar entonces TRES MESES Y MEDIO de los 10 anos, por tanto, para la aplicacion de la caducidad consagrada en el articulo 64 de la ley 1579 de 2012, la renovacion o prorroga de la medida cautelar debio hacerse maximo el 15 enero de 2023. 7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02-07-2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de I Notariado y Registro (» A la fecha de la expedicion del presente acto administrative, no obra solicitud de renovacion de la medida de las medidas cautelares inscritas y mencionadas en la presente decision. Respecto a la cancelacion de las anotaciones 13 y 17 del FMI 307 - 6325, no precede en la

i medida que ya estan canceladas como se observa en las anotaciones 20 y 21. En merito a lo expuesto, el registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Girardot Cundinamarca, II.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Por ser procedente la solicitud deprecada, se declara la caducidad de la inscripcion de la medida cautelar, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar la cancelacion de

la inscripcion de la medida cautelar inscrita en:

NUMERO ANOTACION MEDIDA A FOLIO DE MATRICULA CANCELAR INMOBILIARIA 12y 14 307-5892

IQy 17 307-24731 19 307-6325 De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la inscripcion de la presente resolucion en los folios de matricula inmobiliaria indicados, para lo cual se asignara turno de radicacion y se atendera como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u articulo 23 de la Resolucion 00376 de enero 19 de 2024, proferida por la Superintendencia de notariado y registro.

ARTICULO CUARTO: Para efectos de inscripcion de la presente resolucion, el codigo de especificacion para el acto objeto de inscripcion de cancelacion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicacion del articulo 64 ibidem, es el siguiente:

8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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f Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02-07-2024 ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co r t f I Superintendencia de Notariado y Registro 0858 CANCELACION FOR CADUCIDAD DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) ARTICULO QUINTO: Notificar la presente decision al peticionario: JORGE HUMBERTO GAONA RAMIREZ Correo: edgaralvareza@gmail.com JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Correo: cmpll 8bta@cendoi .ramaiudicial.gov.co JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT Correo: i01 cctogir@cendoi.ramaiudicial.gov.co JUZGADO 23 CIVL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Correo: ccto23bt@cendoi.ramaiudicial.gov.co ARTICULO SEXTO: RECURSOS: Contra la presente decision no precede recursos como medios de control, de conformidad a lo consagrado en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011 y articulo 64 de la ley 1579 de 2012.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACION, La presente rige a partir de la fecha de expedicion y sera publicitada a traves de la pagina web de la Superintendencia de

Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE^Y CUMPLASE sabme-itg^nzalez GUTIERREZ>

Registrador Seccional 9 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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