SNR - Auto 92-20240319152218

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240319152218
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
—

AVISO INFORMACION DE ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo a informar: Resolución No.28 de 23 de Febrero de 2024 "Por la cual se ordena una corrección en los folios de matricula inmobiliaria.

Personas a informar: OLGA MARÍA PABÓN CASTILLO Fundamento del Aviso. Imposibilidad de informar personalmente, teniendo en cuenta que para efectos de notificación solo se cuenta con datos del peticionario”.

Fecha de publicación: 18 de Marzo de 2024.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber, que mediante RESOLUCION No 28 del 23 de Febrero de 2024, “POR LA CUAL SE ORNDENA UNA CORRECCION EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 120-45083, 120-65810, 120-65811, 120-65812, 120-141078, 120-141079, 120-141080, 120-141081, 120-141082, 120-141083, 120-141086, 120-141087, 120-141090, 120-141091, 120-141088, 120-141089 Y 120215776”. En vista de la imposibilidad de informar del contenido de la resolución No.28 a la señora OLGA MARIA PABON CASTILLO en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procede a realizar la información del Resolución No.28 de 23 de Febrero de 2024 por aviso y se publicará copia integra del acto administrativo en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días,

con la advertencia de que la información se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Para constancia por la Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán. Dr ,

DORIS AMPARO AVILES FIESCO

Registradora Principal del Circulo Registral de Popayán

Código: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD-FR-01 V.O3 Calle 4 No. 9-13— PBX +57 (2)824-15-38 28-01-2019 Popayán, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan(Osupernotariado.gov.co http:/!www.supemotariado.gov.co U" » ; PCOGTELNÚCIMA BD¡E AL A " BSU PER¡NTEN RDE IN AC DI OA E V' DA N ; % í¿f Í ; la guurdad e Ia le pubítca l ¡ ! º

RESOLUCIÓN No.28 DE 2024

23 DE FEBRERO DE 2024

POR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCIÓN EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No.120-45083, 120-65810, 120-65811, 120-65812, 120-141078, 120-141079, 120-141080, 120-141081, 120-141082, 120-141083, 120-141086, 120-141087, 120-141090, - 120-141091, 120-141088, 120-141089 Y 120-215776. (Expediente No.120-AA-2021-02)

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE POPAYÁN,

5E 9n du es o lad e L es yu s 15f 7a 9c ul dt ea de 2s 0 12l ega y le las Ly e ye n 14es 3p 7e ci da el 2d 0e 1 1,l as el co Dn ef ce rr ei td oa s 2p 7o 2r 3 lo ds e a 2rt 0í 1c 4u los de l 8, Mi4 n8, i st5 e0 r, i o 51 dey eoe Justicia y del Derecho, yCONSIDERANDO QUE;: El día 14 de octubre de 2020, los señores LUIS EDUARDO PENAGOS TAFUR y NELLY CECILIA PENAGOS TAFUR, por correo electrónico, solicitaron corrección en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-65810 en los siguientes términos: “...se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-65810 de la oficina de instrumentos públicos de Popayán, la servidumbre de transito que ha existido desde el años 1958 y como dan cuenta las Escrituras Públicas No.1018 de septiembre de 1958 de la Notaría Segunda de Popayán y 2751 del 23 de octubre de 1987 de la Notaría Segunda de Popayán...” La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria No.120-65810, en relación al registro de las escrituras públicas mencionadas y se encontraron otros folios de matrícula inmobiliaria vinculados tanto en mayor extensión como

segregados los cuales son: 120-45083, 120-65811, 120-65812, 120-141078, 120-141079, 120141080, 120-141081, 120-141082, 120-141083, 120-141086, 120-141087, 120-141090, 120141091, 120-141088, 120-141089 Y 120-215776. Con fecha de 22 de febrero de 2021, se dio inicio a la actuación administrativa No.120-AA2021-02, mediante Auto No.03 del 2021, para establecer la real situación jurídica de los predios ya citados y en donde se hizo necesario informar por aviso a las demás personas que figuran en el registro con derechos reales. En los términos del Art. 69 de la Ley 1437 de 2011, el aviso fue publ|cado el 26 de febrero de 2021 y desfijado el 28 de mayo de 2021. A raíz de la notificación del Auto de inicio, se presentó la señora Olga María Pabón Cast¡llo ... gctuando en nombre propio, como propietaria del predio identificado con folio de matrícula - inmobiliaria No.120-141090 y Merary Cast¡llo Guzmán en representación de las señoras Luc¡/ r

Código: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán

GOE-GD-FR-01 Y.O3 Calle 4 No, 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 28-01-2019 Popayán, Cauca — Colombia E-mail: ofiregispopayanOsupernotariado.gov.co http:/Avaw.supernotariado.gov.co

U -¿' COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA % REGISTRO [ VI D EA ta quarda de la fe pública A B - Pág. 1. Resolución No.28 del 23/02/2024 Trinidad Gustín, Beatriz Eugenia Segura Hidalgo, Myriam Goyes Paredes y Ruth Virginia Rebolledo Realpe, propietarias de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No.120-141079, 120-141081, 120-141080, 120-141078 respectivamente. El documento aportado para acreditar la representación, está dirigido a la Cámara de Comercio del Cauca, situación que generó que la Superintendencia de Notariado y Registro — Subdirección de Apoyo Jurídico Registral con Resolución No.10487 del 28/09/2023, revocara las Resoluciones No.59 del 07/07/2022 y No.70 del 01/09/2022. Con fecha 29 de septiembre de 2023 la Resolución No.10487 del 28/09/2023 quedó en firme y fue remitida a este despacho por correo electrónico. Can fecha 10 de enero de 2024, el señor Carlos Alberto Rojas, solicita por derecho de petición, corrección del folio de matrícula inmobiliaria 120-141091, situación que advierte a este despacho la falta de vinculación. del señor Rojas a la presente actuación administrativa, y se procede can la expedición del Auto 01 del 11/01/2024, con el cual se le vincula a la Actuación Administrativa No. 120-AA-2021-02. Teniendo en cuenta que la doctora Merary Castillo Guzmán no acreditó representación legal de

las personas vinculadas a la presente Actuación, se procedió con la notificación personal y/o por aviso. :

IV. NMEDIOSDE PRUEBA Con el propásito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.

V. ANÁLISIS DEL CASO El folio de matrícula inmobiliaria No.120-65810 que identifica al predio denominado “La Cecilia" surge a partir del englobe de los predios, identificados con folio de matrícula inmobiliaria No.120-45083 y 120-30838, realizado mediante escritura pública No.2751 del 23 de octubre de 1987 de la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 07 de enero de 1988.

Para el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.120-45083, se registró la escritura pública No.1018 del 11 de septiembre de 1958 de la Notaría Segunda de Popayán, registrada el 30 de septiembre de 1958, en la cual se dijo en su cláusula sexta: “Este globo de tierra así deslindado queda de hoy en adelante con servidumbre de tránsito en toda clase de vehículos sobre el potrero El Llano de la finca de “La Cecilia” por la zona más corta y cómoda para tener constante acceso a la carretera que de T

Código: Oficina de Regiístro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD-FR-01 V.03 Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38

28-01-2019 Popayán, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayanQsupernotariado.gov.co Attp:/Avwww.supemotariado.gov.co “ ' | i SUPERINTENDENCIA R LOMBIA DE NOTARIADO. ee e OTENCIA DE LA $ REGISTRO T VI D P ; E hi 1a gunrdo de la te pública H A e PE u i -. ha Popayán conduce a Santa Rosa por la vía Norte, con las debidas seguridades sobre el predio sirviente” Pág. 2. Resolución No.28 del 23/02/2024 No obstante, dicha servidumbre no fue anotada en el folio de matrícula inmobiliaria al efectuarse - la creación de la matrícula inmobiliaria, de conformidad con el sistema de registro establecido en el Decreto 1250 de 1970, por lo que en el folio de matrícula No.120-45083 no se evidencia dicha limitación al dominio, pues esta, a pesar de estar registrada en el Antiguo Sistema de Registro, no fue trasladada - grabada en debida forma cuando se creó el folio 120-45083, y en consecuencia la servidumbre tampoco fue trasladada al folio de matrícula inmobiliaria No.12065810 en razón del englobe. Posteriormente, mediante escritura pública No.2751 del 23 de octubre de 1987 de. la Notaría Segunda de Popayán, Edgar Penagos Casas, Nelly Cecilia Tafur de Penagos y Luis Eduardo Tafur vendieron parte del predio denominado “La Cecilia”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.120-65810 donde surgieron las matrículas inmobiliarias No.120-65811 (Lote 1) y

120-65812 (Lote 2) quedando un predio remanente y reiterando la existencia de la servidumbre en la cláusula sexta en los siguientes términos: “Que hacen la transferencia del dominio pleno de los lotes, descritos, con todas sus anexidades y dependencias, reservándose los vendedores a perpetuidad y sin ninguna limitación o condición, una servidumbre de tránsito desde la puerta de la entrada al lote 4t 2 hasta el potrero de Vejarano y la manga o cafetera precedente, a través de uncarreteable paralelo a la cerca de alambre que se extiende hasta la chamba mencionada al comienzo de la descripción del citado lote. Este carreteable podrá ser utilizado confoda clase de vehículos y aún para el movimiento de ganado.” En la cláusula séptima de la escritura pública No.2751, ya citada, los compradores realizaron la aceptación así: “Que los inmuebles materia de esta escritura se hallan libres de gravámenes de cualquier clase, como hipotecas, condiciones resolutorias, arrendamientos por escritura pública, demandas civiles o embargos, exceptuando la servidumbre de tránsito que se menciona en el punto anterior.” En el folio de matrícula inmobiliaria No.120-65811 se inscribió liquidación de la comunidad, mediante escritura pública No.1453 del 28 de junio de 2001 de la Notaría Primera de Popayán de donde se originan las matrículas inmobiliarias No.120-141086, 120-141087, 120-141086, 120-141089, 120-141090 y 120-141091. Con posterioridad, los predios inscritos en los folios de

matrícula inmobiliaria 120-141088 y 120-141089, se englobaron mediante escritura pública No.5644 del 25 de noviembre de 2016 de la Notaría Tercera de Popayán, dando como resultado el predio inscrito en la matrícula inmobiliaria No.120-215776. Respecto del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-65812, se registró igualmente liquidación de la.comunidad, mediante escritura pública No.1454 del 28 de junio de 2001 de la Notaría Primera de Popayán de donde se crearon las matrículas inmobiliarias No.120-141078, 120-141079, 120-141080, 120-141081, 120-141082, 120141083/ — x - de

Código: Oficina de Regiístro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE--GD-FR-01 Vv.O3 Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 28-01-2019 - Popayán, Cauca — Colombia E-mail; ofiregispopayan Osupemotariado.go".co , . J http://waw.supernotariado.gov.co ( C POG TL Ey NO CM IAB DI ELA A S D 2 EU P RE N ER GOI IN TT SAE TRN RD I OE A N DCI OA - | . EN la guerda de la fe publica VIDAEn conclusión: El predio identificado con el folio de matrícula matriz No.120-65810 ha venido segregándose múltiples veces y como lo dictan las normas civiles y el Estatuto de Registro de

Pág. 3. Resolución No.28 del 23/02/2024 Instrumentos Públicos, la limitación de dominio de servidumbre de transito debió ser trasladada a los folios de matrícula inmobiliaria de los predios segregados en razón a los actos y/o negocios jurídicos realizados sobe el predio y por encontrarse vigente dicha servidumbre. Lo anterior se puede ver reflejado en el siguiente cuadro: 120-45083 (11 has) 120-30838 (25 has) (E.P. 1018 del 11/09/1958 (E.P. 592 del 9/5/1963 Not.2da Popayán — cita servidumbre) Not.1ra Popayán — 5 plazas, 3 has y 2000 m2) M — ; 36 has. Donación Nuda Propiedad y Reserva de Usufructo E.P.1949 del 23/12/1976 Not. ra Popayán De: Edgar Penagos Casa y Nelly Tafur de Penagos A: Luis Eduardo Penagos Tafur 1

Englobe: Predio LA CECILLA E.P. 2751 DEL 23/10/1987 Not. 2da de Popayán s - 120-65810'

“ De: Edgar Penagos Casas | Nelly Cecilia Tafur de Penagos Luis Eduardo Penagos Tafur L Venta parte de las 36 hectáreas - E.P. 2751 DEL 23/10/1987 Not. 2da de Popayán De: Edgar Penagos Casas, Nelly Cecilia Tafur de Penagos y Luis Eduardo Penagos Tafur A:Calad Coral Alba Lucia, Escobar Delgado Francisco de Paula, Fernandez Hernán Otoniel, Goyes Paredes Myrian,

Pabón Castillo Olga María, Rebolledo Realpe Ruth Virginia, Restrepo S. Carlos Julio, Rivera Caicedo Consuelo, , — Rivera Caicedo Guillermo Edmundo, Rosero Caldas Carlos Efraín, Triviño Garzón Lilia y Wenholz Jirkpatrick Carolyn. 120-65811 - Lote 1 120-65812 - Lote 2 120-65810 (Resto) (6 has y 7.950 M2) (5 has y 7.656 M2) (23 has y 4.394 M2) Venta derechos de Cuota Venta derechos de Cuota (Nelly Cecilia Tafur de Penagos, y Liquidación Comunidad y Liquidación Comunidad Edgar Penagos Casas y Nelly Penagos Tafur) 120-141086 (Lote 1 — Paltapamba) 120-141078 (Lote 1 - Betania) Meza Garzón Alberto Enrique Rebolledo Realpe Ruth Virginia 120-141087 (Lote 2El Guayacán) 120-141079 (Lote 2 — El Silencio) Restrepo Saavedra Carlos Julio Gustin Arteaga Lucia Trinidad 120-141090 (Lote 5 — Isbieta) 120-141080 (Lote 3La Pilla) Pabón Castillo Olga María Goyes Paredes Myriam 120-141091 (Lote 6 — El Pino) 120-141081 (Lote 4 — El Escondite) Asociación Progreso del Mañana — Carlos A. Rojas Segura Hidalgo Beatriz Eugenia 120-141088 (Lote 3 — El Cajudial) 120-141082 (Lote 5 — Sueños) Álvarez Bolaños Dalila Consuelo Altuzarra Silva Edgar Ricardo y Altuzarra Silva Jose David 120-141089 (Lote 4 — Cajudialito) 120-141083 (Lote 6 — UMA-KIWE)

Álvarez Bolaños Dalila Consuelo Wenholz Jirkpatrick Carolyn ,(/-

Cádigo: Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD--FR-01 V.O3 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

28-01-2019 Popayán, Cauca — Colombia E-mail: ofiregispopayan Osupernotariado.gov.co http:/www.supemotariado.gov.co í

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

PA

DE E RNEOGTISATRRIOA.D O

VIDA E

M 120-215776 (Englobe) Álvarez Bolaños Dalila Consuelo Pág. 4. Resolución No.28 del 23/02/2024

VI. FUNDAMENTOS JURIDICOS El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 34 y 35, y la Ley 1579 de 2012 en los artículos 8, 48, 50, 51, 55 y 59, facultan al Registrador para proceder a corregir una inscripción, señalando el artículo 59 lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o-en la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección

que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. El Artículo 3 literal b de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, establece los principios que sirven de base al sistema registral así: “b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; El Artículo 51 de la Ley 1579 de 2012 dicta que los gravámenes, limitaciones y afectaciones | vigentes en un folio de mayor extensión deberán migrarse a sus respectivos folios de matrículainmobiliaria segregados: ' “Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vígentes de los folios de matrícula de mayor extensión.” (El subrayado es nuestro). El Código Civil, Ley 57 de 1887, en su Artículo 793, numeral 3, se expresa en qué consisten las limitaciones de dominio donde encuentran las servidumbres: “Artículo 793. MODOS DE LIMITACION. El dominio puede ser limitado de varios modos: 30.) Por las servidumbres.” Servidumbres que según el Código Civil en su Artículo 760, deberán constituirse mediante

escritura pública que deberá registrarse para su tradición: v'_ >' - l1 r . — Cádigo: Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD-FR-01 V.03 Calle 4 No. 9-13—PBX +57 (2)824-15-38

Popayán, Cauca — Colombia 28-01-2019

E-mail: ofregispopayan(Osupemotariado.gov.co http:/wwow.supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

CGLOMBIA DE NOTARIADO a POTENCIA DE LA 8 REGISTRO vg D E ;fff'5% j…& U H : to guerda de la te pública “Artículo 760. TRADICION DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE. La tradición de un Pág. 5. Resolución No.28 del 23/02/2024 derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptario; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.” El Código Civil, en el artículo 884, indica especificamente que el derecho real de servidumbre deberá permanecer aunque el predio se haya dividido:

“Articulo 884. PERMANENCIA E INALTERABILIDAD DE LAS SERVIDUMBRES.

Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía. Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exígir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino

destinado a ella.” En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Popayán, RESUELVE Artículo Primero. — Ordenar se corrijan los folios de matrícula inmobiliaria No.120-45083, 12065810, 120-65811, 120-65812, 120-141078, 120-141079, 120-141080, 120-141081, 120141082, 120-141083, 120-141086, 120-141087, 120-141090, 120-141091, 120-141088, 120141089 Y 120-215776 respecto de: Insertar en el acápite de cabida y linderos y en la sección de complementación de la tradición de los folio de matrícula inmobiliaria antes citados, la servidumbre de tránsito constituida mediante escritura pública No.1018 del 11 de septiembre de 1958 de la Notaría Segunda de Popayán así: “sobre el potrero El Llano de la finca de “La Cecilia” por la zona más corta y cómoda para fener constante acceso a la carretera que de Popayán conduce a Santa Rosa por la vía Norte” < Datos de la servidumbre actualizados mediante escritura pública No.2751 del 23 de octubre de 1987 de la Notaría Segunda de Popayán así: “desde la puerta de la entrada al lote + ?2 hasta el potrero de Vejarano y la manga o cafetera precedente, a través de un carreteable paralelo a la cerca de alambre que se extiende hasta la chamba mencionada al comienzo de la descripción del citado lote. Este carreteable podrá

ser utilizado con toda clase de vehículos y aún para el movimiento de ganado.” Articulo Segundo.- Envíese copia de la presente Resolución al Área Jurídico-Registral para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo, mediante el trámite de corrección.

Código: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD-FR—-01 V.O3 Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 28-01-2015 Popayán, Cauca — Colombia E-mail: ofiregispopayanQsupemotariado.gov.co htip:/Aww.supemotariado.gov.co <

_ SUPERINTENDENCIA

CGLOMB!A DE NOTARIADO POTENCIA DE LA % REGISTRO . VI D ff"); _?[ 3 la guarda de la fe pública . ¿s . HA ¡ Pág. 6. Resolución No.28 del 23/02/2024 Artículo Tercero.- Insertar constancia de corrección en los folios de matrícula inmobiliaria corregidos No.120-45083, 120-65810, 120-65811, 120-65812, 120-141078, 120-141079, 120141080, 120-141081, 120-141082, 120-141083, 120-141086, 120-141087, 120-141090, 120141091, 120-141088, 120-141089 Y 120-215776, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Artículo Cuarto.- Informar por escrito al Coordinador Jurídico y a los abogados calificadores

sobre el error cometido, con el fin de evitar este tipo de errores en el futuro. Artículo Quinto.- Notificar de la presente Resolución a los peticionarios LUIS EDUARDO PENAGOS TAFURT y NELLY CECILIA PENAGOS TAFURT como peticionarios; y a NELLY

CECILIA TAFUR DE PENAGOS, EDGAR PENAGOS CASAS, MEZA GARZON ALBERTO

ENRIQUE, RESTREPO SAAVEDRA CARLOS JULIO, PABON CASTILLO AURA MARIA,

CARLOS ALBERTO ROJAS, ASOCIACION PROGRESO DEL MAÑANA, ALVAREZ BOLAÑOS

DALILA CONSUELO, REBOLLEDO REALPE RUTH VIRGINIA, GUSTIN ARTEAGA LUCIA

TRINIDAD, GOYES PAREDES MYRIAM, SEGURA HIDALGO BEATRIZ EUGENIA, ALTUZARRA SILVA EDGAR RICARDO, ALTUZARRA: SILVA JOSE DAVID, WENHOLZ JIRKPATRICK CAROLYN., quienes a la fecha figuran como propietarios y/o con derechos sobre el inmueble (Art. 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo Sexto.- Contra lapresente Resolución procedelnos recursos de reposición y/o apelación los cuales podrán interponerse en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión. (Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayán, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro

(2024). Qm_-f /¿d (!J

DORIS AMPARO AVILÉS FIESCO REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Pág. 7 final. Resolución No.28 del 23/02/2024

Código: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán

GDE-GD-FR-01 V.O3 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 728-01-2019 Popayán, Cauca — Colombia E-mail: ofiregispopayanOsupemotariado.gov.co http:/Avw.supernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...