SNR - Circular 258 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 258 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
CIRCULAR Nº
DTR
Bogotá, D.C., de 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ ZONA CENTRO E IBAGUÉ
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024 -02-811839 de fecha 11/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO identificado con la C.C. 79.263.589.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER121783 de fecha 15/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Julio César Vargas Castro, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo décimo cuarto que requiere:
remitidos por el Doctor Julio César Vargas Castro, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo décimo cuarto que requiere: “Decimocuarto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural no comerciante susceptibles de ser embargados.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 21 de octubre de 2024, se verificó que la persona natural no comerciante concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esas Oficinas de Registro. Los folios correspondientes son 50C-1785866, 50C-1785865, 50C-1806339, 350-250936, 350-51263, 350-51324 y 350-51337.
Con el propósito de atender lo solicitado por el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes INS) Superintendencia de Notariado y Registro
CIRCULAR N?2 358
DTR Bogotá, D.C., Noviembre01 ¿¿ 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ ZONA CENTRO E IBAGUÉ DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024-02-811839 de fecha 11/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO
fecha 11/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta la apertura del proceso de Liquidación Judicial de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO identificado con la C.C. 79.263.589. De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER121783 de fecha 15/10/2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Julio César Vargas Castro, en su calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades. El mencionado acto administrativo mencionado en su artículo décimo cuarto que requiere: “Decimocuarto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la persona natural no comerciante susceptibles de ser embargados.” De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del VUR el día 21 de octubre de 2024, se verificó que la persona natural no comerciante concursada cuenta con registro de bienes inmueble en esas Oficinas de Registro. Los folios correspondientes son 50C-1785866, 50C-1785865, 50C-1806339, 350-250936, 350-51263, 350-51324 y 350-51337. Con el propósito de atender lo solicitado por el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes Página | 1
Con el propósito de atender lo solicitado por el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Página | 2
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada. Tengan en cuenta previo a inscribir la medida, se debe efectuar el debido control de legalidad.
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Vanessa Socha B.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 13 Folios IN y) Superintendencia de Notariado y Registro que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada.
Tengan en cuenta previo a inscribir la medida, se debe efectuar el debido control de legalidad.
IN y) Superintendencia de Notariado y Registro que permitan identificar todos los folios de propiedad de la sociedad concursada. Tengan en cuenta previo a inscribir la medida, se debe efectuar el debido control de legalidad. De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente al liquidador, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso. hr Dieli a/ OLMAN J SÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TECNICO DE REGISTRO
Reviso: Vanessa Socha B; Aprobó: María Leonor Guerrero HL Anexos: Un (1) archivo que contiene en 13 Folios Proyectó: Efrén Latorre S— , d Página | 2
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Señores
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA
E.S.D.
JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.498.449 expedida en Bogotá, D.C., obrando en el presente acto como LIQUIDADOR de la PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO. NIT 79.263.589 (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), de conformidad con auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia,
JUDICIAL), de conformidad con auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006
Para efectos de lo anterior, adjunto al presente correo, i) Aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 ii) Auto que decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada número 430-013407 de fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2024; respectivamente fijado (aviso) y proferido (auto) por la Superintendencia de Sociedades. . De conformidad con el auto de apertura de liquidación judicial (No. 430-013407 de fecha 11 de septiembre de 202 4), en su numeral decimo quinto dispuso: «Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (05) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a LAS OFICINA DE REGISTROS CORRESPONDIENTE PARA QUE QUEDEN INSCRITOS LOS EMBARGOS DE LOS BIENES O BJETO DE REGISTRO DEL DEUDOR y notifificar al (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad. (…)» (Negrillas y subrayados son del memorialista)
DEUDOR y notifificar al (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad. (…)» (Negrillas y subrayados son del memorialista)
Inserto al presente escrito, el aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades:
AVISO LIQUIDACIONES
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 2006, Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 202401-612688 del 02 de julio de 2024 , esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO,
identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.
Ref.: Exp. Exp. 111.625 proceso: Liquidación Judicial ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO., (EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL). NIT. 79.263.589.
Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO DE LIQUIDACIÓN
Señores
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA
E.S.D.
JUDICIAL). NIT. 79.263.589.
Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO DE LIQUIDACIÓN
Señores
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA
E.S.D.
Ref.: Exp. Exp. 111.625 proceso: Liquidación Judicial ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO., (EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL). NIT. 79.263.589.
Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO DE LIQUIDACIÓN JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.498.449
expedida en Bogotá, D.C., obrando en el presente acto como LIQUIDADOR de la PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO. NIT 79.263.589 (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), de conformidad con auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006 Para efectos de lo anterior, adjunto al presente correo, ¡) Aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 ii) Auto que decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada número 430-013407 de fecha 11 de SEPTIEMBRE
fijado el 8 de octubre de 2024 ii) Auto que decretó la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada número 430-013407 de fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2024; respectivamente fijado (aviso) y proferido (auto) por la Superintendencia de Sociedades. De conformidad con el auto de apertura de liquidación judicial (No. 430-013407 de fecha 11 de septiembre de 2024), en su numeral decimo quinto dispuso: «Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco (05) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a LAS OFICINA DE REGISTROS CORRESPONDIENTE PARA QUE QUEDEN INSCRITOS LOS EMBARGOS DE LOS BIENES OBJETO DE REGISTRO DEL DEUDOR y notifificar al (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido poresta Entidad. (...)» (Negrillas y subrayados son del memorialista) Inserto al presente escrito, el aviso de liquidación judicial fijado el 8 de octubre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades: AVISO LIQUIDACIONES EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4? DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 2006, Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 202401-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial
01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.2Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.19.498.449, a quien puede ubicarse en la:
3.Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar -sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la aranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm
TRD: ACTUACIONES RAD: 2024-01-612688, 2024-01-811839
CF: M5539
Las notificaciones de repuesta a esta comunicación pueden ser enviadas a mi correo electrónico o al de la Superintendencia de Sociedades a: webmaster@supersociedades.gov.co
Cordialmente,
JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO
Liquidador Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogota D.C. Teléfono 601-7045800 Celular 310,343,2614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com juceva15@yahoo.es 2Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.19.498.449, a quien puede ubicarse en la: Dirección y ciudad |Carrera 14 + 75 — 77 Of. 604 Bogota D.C. Teléfono 601-7045800 Celular 310,343,2614 Correo electrónico pinsolvenciajcv(dgmail.com
Dirección y ciudad |Carrera 14 + 75 — 77 Of. 604 Bogota D.C. Teléfono 601-7045800 Celular 310,343,2614 Correo electrónico pinsolvenciajcv(dgmail.com juceva15(Wyahoo.es 3.Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar -sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la aranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm
TRD: ACTUACIONES RAD: 2024-01-612688, 2024-01-811839
CF: M5539 Las notificaciones de repuesta a esta comunicación pueden ser enviadas a mi correo electrónico o al de la Superintendencia de Sociedades a: webmaster(Osupersociedades.gov.co Cordialmente, Mr ZN JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO LiquidadorPágina: | 1
correo electrónico o al de la Superintendencia de Sociedades a: webmaster(Osupersociedades.gov.co Cordialmente, Mr ZN JULIO CÉSAR VARGAS CASTRO LiquidadorPágina: | 1 ________________________________________________________________________
AVISO LIQUIDACIONES
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, Y
DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
AVISA:
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la
Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.
2. Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.498.449, a quien puede ubicarse en la: Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogotá D.C. Teléfono 601 7045800 Celular 3103432614 Correo electrónico
19.498.449, a quien puede ubicarse en la: Dirección y ciudad Carrera 14 # 75 – 77 Of. 604 Bogotá D.C. Teléfono 601 7045800 Celular 3103432614 Correo electrónico pinsolvenciajcv@gmail.com juceva15@yahoo.es
3. Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía.
Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-857867
TIPO: INTERNA FECHA: 08-10-2024 03:42:38
TRAMITE: 17002-ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, APERTUR
SOCIEDAD: 79263589 - ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUD
REMITENTE: 415 - GRUPO DE APOYO JUDICIAL
TIPO DOCUMENTAL: Aviso liquidaciones
CONSECUTIVO: 415-260708
FOLIOS: 2 ANEXOS: 0 e Superintendencia y icker wrernacd de Sociedades
_ Bogotá D.C. SE 2024-01-857867 Superintendencia de Sociedades TIPO: INTERNA FECHA: 08-10-2024 03:42:38
ma TRAMITE: 17002-ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, APERTUR
SOCIEDAD: 79263589 - ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUD
REMITENTE: 415 - GRUPO DE APOYO JUDICIAL
TIPO DOCUMENTAL: Aviso liquidaciones
AVISO LIQUIDACIONES 0 ANEXOS: 0
EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4?
DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, Y
DEMAS NORMAS CONCORDANTES.
AVISA:
1. Que por auto proferido en audiencia, según consta en el acta identificada con radicado No. 2024-01-612688 del 02 de julio de 2024, esta Superintendencia, ordeno la terminación del proceso de reorganización abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la
abreviada y simultáneamente decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes y haberes de la persona natural no comerciante ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO, identificado con CC. 79.263.589, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006.
2. Que por auto identificado con radicado No. 2024-01-811839 del 11 de septiembre de 2024, fue designado de la lista de auxiliares de la justicia de esta Superintendencia, como liquidador de la citada persona natural, el Doctor Julio Cesar Vargas Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.498.449, a quien puede ubicarse en la: . 7 ] Carrera 14 4 75 - 77 Of. 604 Dirección y ciudad Bogotá D.C. Teléfono 601 7045800 Celular 3103432614 pinsolvenciajcvOqgmail.com Correo electrónico jucevai5GOyahoo.es
3. Que los acreedores de la persona natural no comerciante deberán presentar sus créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía.
Para el efecto los acreedores deberán presentar sus reclamaciones directamente ante el señor liquidador.
4. Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, en la página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de
página web del deudor, en su sede y en las de sus sucursales y agencias durante todo el trámite de la liquidación judicial.
5. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales.
6. El presente aviso SE FIJA por el término de diez (10) días hábiles en la baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, a partir del 08 de Página: | 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. p zz p eS
www.supersociedades.gov.co (O) (e) S DS webmasterfsupersociedades.gov.co io] o Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Leza) EPS Tel Bogotá: (601) 2201000 ColombiaAviso liquidaciones 2024-01-857867 ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUDICIAL Página: | 2 ________________________________________________________________________ octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm
TRD: ACTUACIONES RAD: 2024-01-612688, 2024-01-811839
CF: M5539
ELABORADOR(ES): NOMBRE: mtorres
CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: mtorres
CARGO: FUNCIONARIO APROBADOR(ES) : NOMBRE: colarte
CARGO: Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial.
Superintendencia de Sociedades Aviso liquidaciones 2024-01-857867
NOMBRE: colarte
CARGO: Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial.
Superintendencia de Sociedades Aviso liquidaciones 2024-01-857867 ALVARO TRIVIÑO CHAPARRO EN LIQUIDACION JUDICIAL octubre de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 22 de octubre de 2024, a las 5:00 pm ACTUACIONES 2024-01-612688, 2024-01-811839
ELABORADOR(ES): NOMBRE: mtorres REVISOR(ES) : NOMBRE: mtorres
CARGO: FUNCIONARIO APROBADOR(ES) : NOMBRE: colarte
CARGO: Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles.
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________________________________________________________________________
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso Álvaro Triviño Chaparro - Persona Natural No Comerciante
Proceso Liquidación Judicial
Asunto Designa liquidador e imparte órdenes de la liquidación judicial
Expediente 111625
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 2023-01-754743 de 19 de septiembre de 2023, se admitió a la Persona Natural No Comerciante Álvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
la Persona Natural No Comerciante Álvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
2. En audiencia realizada el 11 de junio de 2024, de la cual da cuenta el Acta 2024-01-612688 de 2 de julio de 2024, este Despacho ordenó la terminación del proceso de reorganización abreviado y la apertura del proceso de liquidación judicial del patrimonio del deudor.
3. En la misma providencia , el Despacho señaló que la designación del liquidador, y las demás ordenes de la liquidación se dictarían en providencia separada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De conformidad con la orden impartida en audiencia llevada a cabo el 11 de junio de 2024, este Despacho, procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Procesos de Reorganización II, RESUELVE Primero. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación fue producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.
Segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier
2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, s o pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las Superintendencia e Sociedades Al contestar cite el No. 2024-01-811839
Tipo: Salida . Fecha: 11/09/2024 10:29:51 AM
Trámite: 16653 - TERMINACIÓN REORGANIZACIÓN Y APERTURA
Sociedad: 79263589 - ALVARO TRIVIÑO CHAPA Exp. 111625
Remitente: 430 - GRUPO DE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN II
Destino: 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICIAL
Folios: 8 Anexos: NO
Tipo Documental: AUTO Consecutivo: 430-013407
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso Alvaro Triviño Chaparro - Persona Natural No Comerciante Proceso Liquidación Judicial Asunto Designa liquidador e imparte órdenes de la liquidación judicial Expediente 111625
Il. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 2023-01-754743 de 19 de septiembre de 2023, se admitió a la Persona Natural No Comerciante Alvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
la Persona Natural No Comerciante Alvaro Triviño Chaparro a un proceso de reorganización abreviado en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
2. En audiencia realizada el 11 de junio de 2024, de la cual da cuenta el Acta 2024-01-612688 de 2 de julio de 2024, este Despacho ordenó la terminación del proceso de reorganización abreviado y la apertura del proceso de liquidación judicial del patrimonio del deudor.
3. En la misma providencia, el Despacho señaló que la designación del liquidador, y las demás ordenes de la liquidación se dictarían en providencia separada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la orden impartida en audiencia llevada a cabo el 11 de junio de 2024, este Despacho, procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Procesos de Reorganización II, RESUELVE Primero. —Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación fue producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación. Segundo. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere. Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o
funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere. Tercero. Prevenir al deudor, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las Página: | 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promo
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