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SNR - Instrucción administrativa 18 de 2012

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 18 de 2012
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2012

SNR SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la fe pública

UNIDAD

RusrrruclOn

T1ER RAS

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA No 1 8

PARA: REGISTRADORES, CALIFICADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS,

DIRECTORES TERRITORIALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y NOTARIOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Y DIRECTOR GENERAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS.

TEMA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO LEY 1448 DE 2011 Y DECRETOS 4829 DE 2011 Y 4800 DE 2011.

FECHA: Q 4 DIC, 211Z.

Estimados Registradores, Calificadores, Directores Territoriales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Notarios. Con el objeto de cumplir con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, a continuación se les comunica el procedimiento que se adelantará en el marco de los procesos administrativos de restitución de tierras, definido entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Superintendencia de Notariado y Registro. En este sentido, durante el cumplimiento de las labores y funciones que se describen, los funcionarios que de alguna manera tengan a su conocimiento asuntos que se enmarquen dentro de las normas que regulan la aplicación de la ley de victimas y

En este sentido, durante el cumplimiento de las labores y funciones que se describen, los funcionarios que de alguna manera tengan a su conocimiento asuntos que se enmarquen dentro de las normas que regulan la aplicación de la ley de victimas y restitución de tierras, deberán tener en cuenta los fines perseguidos con la ley y la política pública de restitución, y en particular consideraran el objetivo de resarcir a las victimas de despojo y abandono forzado de sus tierras, para lo cual los procedimientos administrativos son apenas instrumentos de medio. En consecuencia se debe evitar al máximo obstaculizar o demorar los tramites que deban adelantarse dentro del proceso de restitución, remover de oficio los aspectos puramente formales que impiden su cumplimiento para evitar decisiones inhibitorias, en procura de la efectividad del derecho material de las victimas que han solicitado su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Página 1 de 22$OR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública

UNIDAD

DF IttsTrrucióm T R RAS

1. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES: A través de la Ley 1448 de 2011 el legislador Nacional estableció en un marco de justicia transicional un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas dirigidas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia, que procuraran brindar condiciones propicias para que éstas sean dignificadas a través de la materialización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición.

Para el cabal cumplimiento de dichos mandatos, el parágrafo 1° del artículo 119 de la

que éstas sean dignificadas a través de la materialización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición. Para el cabal cumplimiento de dichos mandatos, el parágrafo 1° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 ordenó la creación de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a lo cual se dio cumplimiento mediante los Decretos 0238 y 0239 del 2 de febrero de 2012, que otorgó, entre otras, la función de atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los tramites registrales de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente por parte de las víctimas del conflicto armado interno. Así mismo, en virtud de los artículos 103 y subsiguientes de la citada Ley se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual tiene como objetivo principal servir como órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras a las víctimas despojadas, cuyas funciones son determinadas de forma expresa en el artículo 105 de la mencionada Ley, encontrándose entre ellas:

1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente;

2. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas a los procesos de restitución de tierras;

3. Identificar física y jurídicamente los predios que no cuenten con información catastral o registral;

4. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIPla consecuente

procesos de restitución de tierras;

3. Identificar física y jurídicamente los predios que no cuenten con información catastral o registral;

4. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIPla consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de número de matrícula inmobiliaria, y Página 2 de 22S 111 SUPERINTENDENCIAE ,1 rARI 111 & REGISTRO n, La guarda de la fe puSlca

E/NEO/U, DE RESTITNCION ue rv E

5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción a los que se refiere la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante Unidad de Restitución de Tierras, de acuerdo a las obligaciones anteriormente señaladas y atendiendo al mandato constitucional sobre colaboración armónica y articulada de las entidades del Estado, han decidido celebrar un Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se determinan los procedimientos y términos para dar cumplimiento a las funciones y obligaciones otorgadas por la Ley 1448 de 2011 a cada una de las entidades concernidas, que incluye entre otras, procesos de capacitación conjunta de los cuales forma parte el presente instructivo.

2. DEL ACCESO A LAS BASES DE DATOS, POR PARTE DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS':

capacitación conjunta de los cuales forma parte el presente instructivo.

2. DEL ACCESO A LAS BASES DE DATOS, POR PARTE DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS': Atendiendo el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 y en el numeral primero del artículo segundo del Decreto 4829 de 2011, es deber de las autoridades brindar apoyo, colaboración e información de manera oportuna e idónea a la Unidad de Restitución de Tierras cuando ésta lo requiera. I La ley 1448 de 2011, artículo 76: "(...) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Despojadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las victimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros. Para estos efectos, las entidades dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de gobierno en línea. En los casos en que la infraestructura tecnológica no permita el intercambio de información en tiempo real, los servidores públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la información en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la información o incumplan con esta

públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la información en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la información o incumplan con esta obligación incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar..(...) Página 3 de 22SUPERINTENDENCIA $ 141/ L IZE R T¿Sy st iRIDO la guarda de la fe pública

111.210AD RUSTITLICIONI O "1" 1t RIYAS En desarrollo de lo anterior, la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará acceso a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras del orden nacional y territorial y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial, al Sistema de Información Registra! SIR, para que conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 tengan acceso en tiempo real a los folios de matrícula de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que administran su información a través de este sistema, el cual permitirá la impresión de una copia simple del folio de matrícula inmobiliaria. Este acceso le dará la posibilidad a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras de realizar búsquedas por número de matricula inmobiliaria, nombre del predio, nombre y documento de identificación del reclamante y cédula catastral. En el caso de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que sistema de folio magnético, la consulta la hará el funcionario de Restitución de Tierras a través de la Oficina de Tecnologías de la Comunicaciones —TICsde la Unidad, mediante oficio dirigido a

sistema de folio magnético, la consulta la hará el funcionario de Restitución de Tierras a través de la Oficina de Tecnologías de la Comunicaciones —TICsde la Unidad, mediante oficio dirigido a Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro con copia para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras solicitando (Anexo 1). operan bajo el la Unidad de Información y la Oficina de a la Delegada la información. De los resultados de la búsqueda se levantará un acta que deberá ser firmada por el funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras y de la Superintendencia de Notariado y Registro que haya efectuado la búsqueda, debiendo remitirse una copia del acta a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y otra a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que se expida copia simple de los folios de matrícula inmobiliaria relacionados en el acta y éstos sean remitidos a la Dirección Territorial que realice la respectiva solicitud. (Anexo 2). Finalmente, las consultas específicas por número de folio de matrícula, nombre y/o cédula catastral de los predios pertenecientes a Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que administran su información de forma manual se solicitarán por parte de las Direcciones Territoriales de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante oficio (Anexo 3) enviado vía correo electrónico a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente según la ubicación del inmueble, con copia a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras al correo electrónico solicitudconsultasasupernotariado.gov.co .

Públicos competente según la ubicación del inmueble, con copia a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras al correo electrónico solicitudconsultasasupernotariado.gov.co . Página 4 de 22SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTR SNO guardo de O lo te público

UN MAI, 01, Kr, sTrr ue ION t 1,117AS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos realizará de forma inmediata la consulta de índices y remitirá el resultado de la misma. En el evento de encontrar matrícula inmobiliaria relacionada con la consulta, se anexará copia simple de la matricula inmobiliaria y se enviará a la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras que solicitó la consulta, con copia del oficio de respuesta a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras por correo electrónico solicitudconsultasasupernotariado.gov.co y/o por fax (245 37 96 ó 232 98 36 Ext. 113).

3. ESTUDIOS REGISTRALES Con anterioridad o una vez macro o micro focalizada la zona a intervenir, la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar el inicio de los estudios traditicios registrales,

(inciso final, art. 10, Decreto 4829 de 2011) mediante oficio (Anexo 4) dirigido al Superintendente Delegado para Protección, Restitución y Formalización de Tierras o quien haga sus veces, a la siguiente dirección: Carrera 17 No. 38 -16 Barrio Teusaquillo — Bogotá, solicitando la elaboración del estudio registral de zonas a intervenir o intervenidas, con copia enviada al correo

quien haga sus veces, a la siguiente dirección: Carrera 17 No. 38 -16 Barrio Teusaquillo — Bogotá, solicitando la elaboración del estudio registral de zonas a intervenir o intervenidas, con copia enviada al correo electrónico solicitudrestitucionasupernotariado.gov.co desde el correo institucional de la correspondiente Dirección Territorial o desde la Dirección Nacional; además, deberá anexarse una tabla de hoja de cálculo, con los siguientes datos:

1. Folios de matrícula inmobiliaria, en caso que las solicitudes versen sobre parte del municipio.

2. Departamento y Municipio de ubicación del predio.

Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización, programará las visitas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, para los estudios en campo y priorizará las comisiones de servicios para la realización de los estudios en las zonas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras. Los funcionarios comisionados adelantarán los estudios registrales con fundamento en los folios de matrícula inmobiliaria y los documentos antecedentes que reposan en el archivo registral de la respectiva Oficina; el estudio registral se hará en el formato convenido entre la Unidad de Restitución de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro o en el aplicativo que se concertó con la Superintendencia para tales efectos cuando éste se encuentre disponible y la situación tecnológica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lo permita. (Anexo 5).

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DE NOTARIADO

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UNIDAD or RESTITUCIÓN

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DE NOTARIADO

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UNIDAD or RESTITUCIÓN MI 3, IX., En el evento en que al efectuar los estudios registrales correspondientes los funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización, requieran ampliación, precisión o alguna claridad sobre la información remitida, de acuerdo al directorio que se proporcione (anexo 6), la solicitarán al Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras vía telefónica y por correo electrónico, a efectos de que se pronuncie de manera inmediata o a más tardar al día siguiente de haberse solicitado la ampliación, precisión o aclaración, sobre la información requerida, de tal forma que se pueda continuar con el estudio del caso. Si no se aporta oportunamente la información aclaratoria solicitada, el grupo de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras que se encuentre realizando los estudios registrales, realizará el respectivo análisis jurídico registral con la información disponible. En cualquier etapa del tramite administrativo, si la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras no ha efectuado la entrega de los estudios registrales solicitados anteriormente, la Unidad de Restitución de Tierras requerirá a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras para que termine o complete los estudios registrales solicitados y los entregue dentro del término de diez (10) días siguientes al funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras que lo solicitó. (Anexo 8).

Formalización de Tierras para que termine o complete los estudios registrales solicitados y los entregue dentro del término de diez (10) días siguientes al funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras que lo solicitó. (Anexo 8). Lo anterior, sin perjuicio que frente a las solicitudes de inclusión en el registro que se encuentren en trámite, la Unidad de Restitución de Tierras, pueda solicitar estudios registrales, con el cumplimiento de los mismos requisitos y procedimientos establecidos supra. En todo caso, en cualquier etapa del trámite administrativo, la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar la elaboración de los estudios registrales, que no hayan sido solicitados al momento de macro o micro focalizar la zona. En estos casos, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización remitirá los estudios de títulos registrales a la Unidad de Restitución de Tierras, en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación por medio de la cual se ordena la elaboración del estudio respectivo, en el formato establecido o en el software dispuesto para ello. En el evento que se requiera una aclaración o adición a los estudios efectuados, la Unidad de Restitución de Tierras solicitará a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización la ampliación del estudio solicitado inicialmente. De igual manera, en este caso la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras deberá entregar el resultado de la Página 6 de 22Pro UNtrIno

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DE NOTARIADO

Protección Restitución y Formalización de Tierras deberá entregar el resultado de la Página 6 de 22Pro UNtrIno

RESTITUCM:Y,

011 e R SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La goofda de la fe pública ampliación o adición del estudio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del acto por medio del cual se ordena su ampliación o adición. El estudio sirve como uno de los insumos que permite avanzar en cada una de las etapas del trámite administrativo de inclusión en el registro, que se describen a continuación.

4. DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE

TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE COMO

REQUISITO PARA SOLICITAR LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS.

La Ley 1448 y sus Decretos reglamentarios establecen la Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas como requisito de procedibilidad para acudir ante los Jueces y solicitar la Restitución y/o formalización de Tierras. Por tanto, el procedimiento para la restitución de tierras consta de dos etapas: Una administrativa y otra judicial. En la etapa administrativa, la Unidad de Restitución de Tierras, la Superintendencia Delegada de Protección, Restitución y Formalización y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos trabajarán coordinadamente en la implementación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 4.1. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011

del proceso de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 4.1. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011 El artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que el principio de gradualidad: "implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad". En ese sentido, los Decretos 4829 de 2011 y 599 de 2012, en desarrollo de la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, establecieron dos aspectos para llevarla a cabo: La macro focalización y la micro focalización. Página 7 de 22SUPERINTENDENCIA La guarda de la le pública swir8), ER

NOTARIADO

UNIDAD DI rtuvrreucióN T111/2i1,5 a) Respecto a la primera de éstas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 4829 de 2011, es responsabilidad del Consejo Nacional de Seguridad definir las macro zonas al interior de las cuales se podrán adelantar micro focalizaciones tendientes al estudio de los casos de despojo y abandono de tierras y su eventual inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 2 , a partir de información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional. b) Una vez hecha la macro focalización por parte del Consejo Nacional de

Abandonadas Forzosamente 2 , a partir de información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional. b) Una vez hecha la macro focalización por parte del Consejo Nacional de Seguridad y cumplidas las condiciones de seguridad, densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno 3 , la Unidad de Restitución de Tierras micro focaliza las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantará el estudio de casos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. No obstante, previamente la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas define de manera preliminar una micro zona, sobre la cual se debe contar con la información disponible en las fuentes catastrales y registrales de la totalidad de los predios. Parte de esta información se debe haber obtenido desde el momento de la entrevista con los reclamantes a través de los mecanismos de intercambio de información descritos en los procedimientos definidos por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad de Restitución de Tierras, para la solicitud de información registral y la inscripción de los actos administrativos en los folios de matricula inmobiliaria que correspondan (Anexo 7). 4.2. ANÁLISIS PREVIO DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS: Una vez micro focalizada una zona, la Dirección Territorial de la Unidad de Tierras inicia el análisis previo de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el cual tiene como objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del Registro, descartando los casos que no cumplen los requisitos

inicia el análisis previo de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el cual tiene como objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del Registro, descartando los casos que no cumplen los requisitos legales para su inscripción. 2 ARTICULO 26. COLABORACIÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía. 3 De acuerdo con el decreto 599 de 2012 Página 8 de 22eNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la % pablIca

UN I Rt s'e rr 1.1CION 1,I1 I IR RAS 4.3 ESTUDIO FORMAL DE LA SOLICITUD DE INGRESO AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: Con base en el análisis previo según los términos explicados en el acápite anterior, la Unidad de Restitución de Tierras decidirá mediante acto administrativo, acerca del inicio formal del estudio del caso. En el acto administrativo que decide iniciar formalmente el estudio de la solicitud, debe ordenarse la inscripción, con efectos publicitarios, de la medida de protección jurídica 4 en los folios de matricula inmobiliaria respectivos. A la luz de lo dispuesto en la Circular Interna 005 de 2012 de la Unidad de Restitución de Tierras, la Resolución de Inicio de estudio formal de la solicitud es un acto de trámite, por tanto, no requiere notificación ni constancia de ejecutoria. De conformidad con lo anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones: a. El predio que se solicita incluir en el Registro de Tierras Despojadas,

trámite, por tanto, no requiere notificación ni constancia de ejecutoria. De conformidad con lo anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones: a. El predio que se solicita incluir en el Registro de Tierras Despojadas, cuenta con folio de matricula inmobiliaria. En estos eventos se proferirá una resolución debidamente motivada, que se sustentará en razones de hecho y de derecho, con base en la información recaudada, así como aquellas circunstancias que fundamenten el inicio formal del estudio, en la cual se deben identificar: El solicitante y el predio sobre el que se hace la reclamación de restitución, mediante la indicación del número de matrícula inmobiliaria y la ubicación (Departamento, Municipio y Vereda y/o Corregimiento) del predio respecto al cual se solicita la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En virtud de dicha resolución y con fundamento en el numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la medida de protección jurídica en proceso administrativo de restitución (Anexo 9), para lo cual remitirá oficio acompañado de la resolución que la ordena. (Anexo 9.1). El numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011: 4 Numeral 2 artículo 13, decreto 4829 de 2011 Página 9 de 22im e SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO , la guarda de lo fe pública ,1 13 sTurve K: 1 111Y 1,5 "2. Medida de protección jurídica del predio: La Unidad Administrativa

DE NOTARIADO & REGISTRO , la guarda de lo fe pública ,1 13 sTurve K: 1 111Y 1,5 "2. Medida de protección jurídica del predio: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de sus territoriales, ordenará al registrador de instrumentos públicos respectivo la inscripción, de la medida de protección jurídica del predio en el folio de matrícula del inmueble que corresponda, con carácter preventivo y publicitario, conforme a lo señalado en el artículo 73, numeral 6 de la ley 1448 de 2011. (...) (...) El Registrador competente confirmará la inscripción de la medida de protección en el plazo máximo de diez (10) días, en aplicación del principio de la colaboración armónica de los organismos y entidades públicas, contemplado en el artículo 113 de la Constitución y el artículo 2° de este decreto." Para efectos de la inscripción de la medida en el folio de matricula inmobiliaria, es necesario que en el acto administrativo que ordena el inicio formal del estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la protección jurídica del predio, se determine con toda claridad y exactitud la matricula o matriculas inmobiliarias sobre las cuales debe efectuarse la inscripción de la medida de protección jurídica del inmueble; de tal manera, que en aquellos casos en los que se haya englobado o dividido, loteado o segregado parte del terreno solicitado en restitución, se debe indicar con precisión la matricula o matrículas inmobiliarias que deben quedar afectadas con la medida de protección jurídica. En atención a lo anterior, cuando se hayan presentado segregaciones de

debe indicar con precisión la matricula o matrículas inmobiliarias que deben quedar afectadas con la medida de protección jurídica. En atención a lo anterior, cuando se hayan presentado segregaciones de terreno con ocasión al abandono o despojo del predio, la Unidad de Restitución de Tierras debe determinar esta situación en la resolución y ordenar a la ORIP la inscripción de la medida de protección jurídica, no solamente sobre las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios segregados, sino también sobre la matrícula inmobiliaria que identificó registralmente el predio de mayor extensión; y en aquellos casos en los que se hayan englobado con ocasión del abandono o despojo dos o más predios, generándose una nueva matrícula inmobiliaria, de igual manera, la Unidad de Restitución de Tierras debe ordenar a la ORIP la inscripción de la medida de protección jurídica sobre la matricula inmobiliaria resultante del englobe y sobre las matrículas inmobiliarias que en su momento identificaron registralmente los predios que se englobaron. Página 10 de 22SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO sN & REGISTRO W guarda de lo fe publica

UN DE R.Everrue ION oxi - I . I I, RAS Para llevar a cabo la anterior anotación se deberá utilizar el código registra! establecido en la resolución 5598 de 2012 (Anexo 10) proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicada a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a través de la Circular 396 de 2012:

0482 "PROTECCIÓN JURIDICA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE

RESTITUCIÓN".

Superintendencia de Notariado y Registro, comunicada a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a través de la Circular 396 de 2012:

0482 "PROTECCIÓN JURIDICA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE

RESTITUCIÓN".

b. El predio que se solicita incluir en el Registro de Tierras Despojadas, no cuenta con folio de matricula inmobiliaria. En el segundo caso, es decir aquellos predios que no cuenten con un folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique, la Unidad de Restitución de Tierras proferirá resolución debidamente motivada que se sustentará en razones de hecho y de derecho, así como aquellas circunstancias que fundamentan la iniciación formal del estudio (Anexo 11), en la que ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda al circulo de ubicación del inmueble, la apertura de un folio de matricula inmobiliaria a nombre de la NaciónUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la respectiv

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