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SNR - Instrucción administrativa 19 de 2015

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 19 de 2015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2015

MINJUSTICIA

S II R SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la gorda de b le púbOco

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIOM

INTRUCCION ADMINISTRATIVA No 19

Bogotá, D. C. 2 9 DIC 2015

PARA: Notarios del País.

DE: Superintendente Delegada para el Notariado ASUNTO Posesión Alcaldes Señores Notarios: Con la finalidad de orientar la prestación adecuada del servicio notarial, y en particular aquella función derivada del Código de Régimen Municipal, Ley 136 de 1994, referente a la toma de posesión del cargo de alcaldes, se hace necesario, que los diferentes despachos notariales tengan la disponibilidad necesaria para atender las solicitudes que en tal sentido se eleven. Lo anterior, en aras de facilitar la participación y colaboración armónica, necesaria para dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 ibídem que sobre el particular, señala: "Artículo 94. POSESIÓN Y JURAMENTO. Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el juez o notario público y prestarán juramento en los siguientes términos: juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos. "Antes de la toma de posesión los Alcaldes deberán declarar bajo la gravedad del juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados." Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int. 201 — PBX (1)328-21-1046

ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados." Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int. 201 — PBX (1)328-21-1046 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariadogov.coTODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION MINJUSTICIA sHR DE NOTARIADO SUPERINTENDENCIA ta guarda dela le pública En ese orden, es necesario dar estricto cumplimiento a los presupuestos establecidos en la normatividad vigente 2 para adelantar tal diligencia, salvo en los eventos que por mandato legal o judicial no sea posible. Es importante recordar, que la desatención de las obligaciones en mención, conllevará el inicio de las investigaciones disciplinarias respectivas. Sin otro particular, M RIA EMMA OROZCO ESPINOSA Supe intendente Delegada para el Notariado Proyecto: Angelica Castro Lozano - Asesora Despacho 2 Circular No. 700 de 21 de diciembre de 2011 " Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (...) Certificado expedido por la Contraloría General de la Republica, donde hace constar que no figura reportado (...) Declaración bajo juramento relacionada con el monto de sus bienes y rentas, la de su cónyuge y el de los hijos no emancipados, Formato de Hoja de Vida, Afiliación EPS, Declaración sobre inexistencia de proceso de alimentos 8...) Certificado judicial vigente y fotocopia de la cédula. Circular No 722 de 29 de diciembre de 2011 "(...) La credencial que lo acredita como Alcalde electo de

Afiliación EPS, Declaración sobre inexistencia de proceso de alimentos 8...) Certificado judicial vigente y fotocopia de la cédula. Circular No 722 de 29 de diciembre de 2011 "(...) La credencial que lo acredita como Alcalde electo de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-21-1046 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.qov.co

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