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SNR - Resolución 37 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 37 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

@ Superintendencia de Notariado y y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074 EL REGISTRADO PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDO-CHOCO En uso de sus facultades legales y constitucionales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2163 de 2011, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES "Que, mediante auto No. 067-2022 de mayo 23 de 2022, se dio inicio a actuación administrativa tendiente a verificar la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 180-38186, dentro del expediente

180-AA-2022-074. Que, la actuación administrativa ya citada, fue iniciada con fundamento en la solicitud de expedición de certificado especial para procesos de pertenencia y determinar los titulares de dominio del bien con matrícula inmobiliaria número 180-38186, realizada mediante turno 2022-180-1-1426, por parte del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS PACIFICO 2021, por cuanto al consultar el folio de matrícula inmobiliaria, en el Sistema de Información Registral (SIR), se pudo evidenciar que no posee información de la complementación y por lo tanto no puede certificarse su pleno dominio o su falsa tradición, hasta tanto se logre determinar su verdadera tradición. Que, mediante auto 078 del 16 de junio de 2022, se corrigió el auto 067 del

lo tanto no puede certificarse su pleno dominio o su falsa tradición, hasta tanto se logre determinar su verdadera tradición. Que, mediante auto 078 del 16 de junio de 2022, se corrigió el auto 067 del 23 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que el folio de matrícula inmobiliaria asociado a la presente actuación es. el 180-38186 y no el folio 180-43122, el cual fue publicado el 11 de julio de 2022. Que, mediante auto 067-2024 de fecha 29 Agosto de 2024, se dispuso prescindir de una prueba y el cierre del periodo probatorio. Mediante Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024 “Por medio dela cual se resuelve una actuación administrativa” se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS JURIDICOS las anotaciones No. 1,2 y 3 del folio de matricula inmobiliaria 180-38186, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente acto.administrativo.

Sficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA. PO -02 - RESP | 17 2hoco Versión: 05 Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23-07 - 2024 firegisquibdoEsupernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el Cierre del Folio de Matricula Inmobiliaria

(18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el Cierre del Folio de Matricula Inmobiliaria 180-38186, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, realizando las respectivas salvedades.

II. DE LA REVOCACION DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La revocatoria directa es un mecanismo jurídico que permite a las entidades administrativas revocar sus propios actos administrativos y se denomina directa porque es la misma autoridad que expide el acto administrativo quien lo revoca, y no es necesario recurrir a otra instancia o entidad para que lo revoque.

Esta figura jurídica se encuentra consagrada y regulada por el art. 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal como sigue: "ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. .Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. () ARTICULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

() ARTICULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que -resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. (...)" La Sala de lo Contencioso Administrativo del Máximo Órgano Contencioso, por medio . de - Sentencia de Radicación No.: 17001-23-33-000-2017-0010002(4103-18) y 17001-23-33000-2017-00100-01(3251-17) del 03 de septiembre de 2020, refirió: ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - eRégipa ! 27 >hoco Versión: 05 Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 - 2024 firegisquibdo@supernotariado.gov.co. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” - Expediente 180-AA-2022-074 “La revocatoria directa consisté en una herramienta propia delas autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa; que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la. modificación o tambio sustancial de

“La revocatoria directa consisté en una herramienta propia delas autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa; que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la. modificación o tambio sustancial de “ las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas.se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA, esto es: «i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) cuando no esténconformes-con el interés público o social, o-atenten contra él, y iii) cuando con ellos s se cause agravio injustificado a una persona. ”. La Sala de -lo Contencioso Administrativo del. Cónsejo de ‘Estado, a través.

Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) “del. 15 de agosto del 2013, también se refirió“ a los efectos de la revocatoria directa: “Advierte la sala que, en punto de los efectos que trae consigo' la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular, por ilegalidad, la doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, han sido escenario de diversos debates en los que. se ha manifestado, de un lado, el hecho de que la revocatoria directa como expresión del principio de autotutela no trae consigo los efectos propios de la declaratoria .de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento _ jurídico de .los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro,

la declaratoria .de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento _ jurídico de .los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc.”.

III. DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA La señora MARIA DIOSELINA HIGUITA. MONTOYA; identificada con cédula No. 26.258.395, se acercó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó, en su calidad de titular en el folio 180-38186, una vez enterada de las resultas de la actuación, a través de apoderado, presentó solicitud de revocatoria directa y aporto como pruebas: Copia de la Escritura Pública No. 244 del 23 de abril.de11966 de la Notaría Única de Ciudad" Bolívar, Copia de la Escritura Pública No. 38 del 30 de marzó de 1946 del Consejo Municipal del Carmen de Atrato y copiade la Resolución: número 697 del 16 de octubre -de 1942 expedida por el

Ministerio de la Economía Nacional Sección dé Baldíos.

IV. NUEVO ANALISIS DEL CASO DE CARA A LAS PRUEBAS APORTADAS Como bien lo ha señado la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos -administrativos se encuentran destinados a producir efectos en derecho y a ser Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoNE Código: MP - CNEA - PO-02- «Régipa I 377 >hoco Versión: 05

Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. 'Palacio de Justicia . Fecha: 23~ 07 - 2024

>hoco Versión: 05 Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. 'Palacio de Justicia . Fecha: 23~ 07 - 2024 MiregisquibdoEsupernotariado.gov.coO g Superintendencia de po Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-1 -074 cumplidos, razón por la cual el ordenamiento jurídico les ha conferido particulares características, tales-como lla ejecutoriedad, la ejecutividad y la presunción de legalidad, lo que. implica que la Administración se encuentre sometida a: sus. propios actos y deba ser consecuente con ellos. No obstante, sus actos no son inmutables, puesto que la autoridad que los expidió o su superior los puede revocar en atención a'las causales previstas por la ley y con el procedimiento previsto: para el efecto. La parte primera del CPACA (Ley 1437 de 2011) contempla que las autoridades pueden ajustar sus actos al ordenamiénto jurídico bien sea. de manera provocada, al resolver los diferentes recursos que contra ellos se ejerzan, o ál pronunciarse sobre las solicitudes. de revocación directa, con el aditamento deque esta última institución también procede de manera oficiosa. En efecto, la.doctrina señala que la revocación directa tiene dos.modalidades: i) como mecanismo que opera a solicitud del sujeto pasivo del acto frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior y ii) como medida tomada mutuo propio por lla Administración. para dejar sin efectos las decisiones

como mecanismo que opera a solicitud del sujeto pasivo del acto frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior y ii) como medida tomada mutuo propio por lla Administración. para dejar sin efectos las decisiones adoptadas por ella misma; en uno y otro caso con fundamento en la ley y sujeción a la regulación correspondiente. Ha dicho el Consejo de Estado que vista de manera general,.la revocación directa constituye un medio de-controladministrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público o de los derechos fundamentales. En suma, la revocación directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer: desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella. misma ha tomado, por razones e legalidad o “por motivos de mérito. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado. - Enel presente caso, el folio 18038186, presenta como primera anotación la inscripción de la Escritura Pública: No: 244 del 23 de abril de 1966 de la Notaría Única de Ciudad Bolivar; que a su vez cita como tradición la Escritura Pública No..38 del 30 de marzo de 1946 del Consejo Municipal del Carmen-de Atrato. ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA - PO -02- «Bégipe | 47 Z >hoco Versión: 05

No..38 del 30 de marzo de 1946 del Consejo Municipal del Carmen-de Atrato. ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA - PO -02- «Bégipe | 47 Z >hoco Versión: 05 Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 -2024 :flreglsgulbdo@supemotarlado.gov.co@ Superintendencia de Notariado y Registro "RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074 Al revisar en los libros de antiguo sistema, se encontró la Escritura Pública No. 38 del 30 de marzo de 1946, a través de la cual, el predio se transfiere a favor de DOMINGO A. MONTOYA, y se pudo evidenciar que en esta se cita como tradición la Resolución número 697 del 16 de octubre de 1942 expedida por el Ministerio de la Economía Nacional Sección de Baldíos que adjudicó el título número 22, debidamente registrada en la partida número 179 del 11 de junio de 1943 del Antiguo Sistema. De la lectura de la Resolución número 697 del 16 de octubre de 1942, se destaca como hecho relevante que se trata de un predio adjudicado a favor del señor ERASMO ESCALANTE, denominado “EL SACRIFICIO”, ubicado en el paraje el once del Municipio del Carmen de Atrato, con una área o extensión superficiaria de 49 hectáreas (HA). El predio en mención fue adquirido por MOTOYA MONSALVE DAVID ANTONIO,

once del Municipio del Carmen de Atrato, con una área o extensión superficiaria de 49 hectáreas (HA). El predio en mención fue adquirido por MOTOYA MONSALVE DAVID ANTONIO, por compra realizada a MONTOYA FORERO DOMINGO ANTONIO, a través de la escritura número 244 del 23 de abril de 1966, y posteriormente, por adjudicación en sucesión, realizada mediante escritura número 461 del 11 de diciembre de 2021, se inscribió como titular del dominio a HIGUITA MONTOYA MARIA DIOSELINA, en calidad de heredera del causante DAVID ANTONIO

MONTOYA MONSALVE.

Así las cosas, teniendo en cuenta que se acreditó! la procedencia del título de dominio respectivo, resulta válido tener como premisa la existencia de una tradición completa de pleno dominio. De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha la ORIP QUIBDÓ no ha sido formalmente notificada de ninguna demanda por la vía contenciosa administrativa que se haya formulado en contra de la Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024, a través de la cual se resolvió la actuación administrativa con expediente 180-AA-2022-074, sumado a que con la prueba documental analizada se arriba a una conclusión totalmente diferente en relación a la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria asociados a la actuación administrativa, se hace necesario proceder a la revocatoria directa de la Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024, toda vez que de ! Decreto 1250 de 1970 Art 52. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> Para

Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024, toda vez que de ! Decreto 1250 de 1970 Art 52. <Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012> Para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título objeto se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que-ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título-inscrito. - i 7 Sficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNÉA - PO - 02 - FRe8 | W

Shoco Versión: 05 Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23-07 - 2024 iregisquibdoEGsupernotariado.gov.co@ Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” " Expediente 180-AA-2022-074 mantenerla vigente, con la misma se estaría causando un agravio injustificado, configurándose así-la causal tercera del art 93 del CPACA. Entiéndase por agravio todo perjuicio que se cause a una persona en sus derechos o intereses, en este caso particular, con el proferimiento de un acto administrativo, injustificado cuando el acto administrativo excede los límites de la razonabilidad y no tiene asidero en el ordenamiento jurídico. Así las cosas, respecto de los folios de matrícula asociados a la actuación administrativa, se tiene que al no poderse desvirtuar con los archivos existentes

la razonabilidad y no tiene asidero en el ordenamiento jurídico. Así las cosas, respecto de los folios de matrícula asociados a la actuación administrativa, se tiene que al no poderse desvirtuar con los archivos existentes la premisa de la existencia de una tradición completa de pleno dominio, se hace necesario REVOCAR la Resolución 42 del 02 de Septiembre de 2024, a través de la cual se resolvió la actuación administrativa cón expediente 180-AA-20220074, y-en su lugar disponer que los folios presentan una tradición completa de pleno dominio, agregando como complementación la escritura pública No 38 del 30 de marzo de 1946, a través de la cual, el predio se transfiere a favor de DOMINGO A. MONTOYA, y la Resolución número 697 del 16 de octubre de 1942 expedida por el Ministerio de la Economía Nacional Sección de Baldíos que adjudicó mediante el título número 22, el predio denominado “EL SACRIFICIO”, ubicado en el paraje el once del Municipio del Carmen de Atrato, con una área o extensión superficiaria de 49 hectáreas (HA), debidamente registrada en la partida número 179 del 11 de junio de 1943 del Antiguo Sistema. De acuerdo con la Resolución de adjudicación, el predio se encuentra alinderado de la siguiente manera “por el ORIENTE, de un mojón de piedras que se clavó al borde del amagamiento denominado “EL PEREQUE”; de aquí por toda la carretera Bolívar - Quibdó y en dirección Norte, hasta otro mojón de piedras que se clavó al borde de otro amagamiento sin nombre conocido en la parte superior de dicha carretera; Por el NORTE, del punto anterior por el amagamiento

carretera Bolívar - Quibdó y en dirección Norte, hasta otro mojón de piedras que se clavó al borde de otro amagamiento sin nombre conocido en la parte superior de dicha carretera; Por el NORTE, del punto anterior por el amagamiento mencionado en dirección OCIDENTAL CUARENTA Y CINCO metros hasta otro mojón que se clavó al pie de una colina, de aquí en línea recta y en la misma dirección a buscar un árbol de “SANDES”; de aquí en la misma dirección en línea recta al amagamiento denominado “EL PEREQUE” amagamiento arriba y en la misma dirección hasta sus nacimientos; de aquí en línea recta a la cordillera denominada “EL AGUILON”, donde se clavó otro mojón de piedras; por el OCCIDENTE, del punto anterior y por toda la cuchilla denominada “EL AGUILON”, y en dirección SUR, hasta otro mojón de piedras que se clavó en dicha duchilla o cordillera; por el SUR, del punto anterior en línea recta y en dirección oriental, a un mojón de piedras que se clavó en una cuchillita al pie de un árbol de “NIME”; de aquí en línea recta y en la misma dirección a otro mojón de piedras que se ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - Ffié-qpa I 677

Shoco Versión: 05

Zarrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 - 2024 firegisquibdoEsupernotariado.gov.co@ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa”

firegisquibdoEsupernotariado.gov.co@ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074 clavó al lado derecho de la amagamiento denominado “EL PEREQUE” en la toma del agua del Señor Pedro Pablo Sánchez, amagamiento abajo hasta un recodo que forma dicho amagamiento; de aquí por todo un alambrado abajo hasta donde este termina en una raíz, donde se clavó otro mojón de piedras; de aquí por el amagamiento antes mencionado hasta el mojón de piedras, primer lindero. La longitud en metros en cada uno de los'lados es como sigue: Por el oriente, (380) trescientos ochenta metros; por el.NORTE, (1400) metros; por el OCCIDENTE, (316) metros, y porel SUR, (1.430) metros, haciéndose constar que tales longitudes se tomaron en línea recta sin seguir las sinuosidades del terreno”, datos que no se encuentran incluidos. en el folio, por lo que resulta procedente su inclusión. En consecuencia, añte estos hallazgos el folio debe ser objeto de modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de Registro, con -el propósito de que refleje su verdadero estado jurídico. En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, E.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió la actuación administrativa

Quibdó, E.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No 42 de fecha 02 de Septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió la actuación administrativa con radicado 180-AA-2022-074, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: DECIDIR la actuación administrativa con expediente 180-AA-2022-074, tendiente a establecer la real situación jurídica de la matricula inmobiliarias 180-38186, agregando en la complementación que “el folio presenta como antecedente registral la escritura pública No 38 del 30 de marzo de 1946, a través de la cual, el predio se transfiere a favor de DOMINGO

A. MONTOYA, y la Resolución número 697 del 16 de octubre de 1942 expedida por el Ministerio de la Economía: Nacional Sección de Baldíos que adjudicó mediante el título número 22, el predio denominado “EL SACRIFICIO”, ubicado en el paraje el once del Municipio del Carmen de Atrato, con una área o extensión superficiaria de 49 hectáreas (HA), debidamente registrada en la partida número 179 del 11 de junio de 1943 del Antiguo Sistema, por lo que se presume una tradición completa de pleno dominio de acuerdo a lo establecido enel artículo 52 del Decreto 1250 de 1970, vigente para la fecha de apertura del folio”., po 1777 conforme se expuso en la parte motiva. ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: NIP - CNEA - PO - 02 - FI >hoco Versión: 05

po 1777 conforme se expuso en la parte motiva. ficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: NIP - CNEA - PO - 02 - FI >hoco Versión: 05 Sarrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 - 2024 Sfiregisquibdo@supernotariado.gov.éo —Superintendencia de RESOLUCION NUMERO 037 DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la corrección del dato de área y linderos en el folio de matricula inmobiliarias 180-38186, indicando que tiene un área de 49 hectáreas, ubicadas dentro de los siguientes linderos: por el ORIENTE, de un mojón de piedras que se clavó al borde del amagamiento denominado “EL PEREQUE”; de aquí por toda la carretera Bolívar - Quibdó y en dirección Norte, hasta otro mojón de piedras que se clavó al borde de otro amagamiento sin nombre conocido en la parte superior de dicha carretera; Por el NORTE, del punto anterior por el amagamiento mencionado en dirección: OCIDENTAL CUARENTA Y CINCO metros hasta otro mojón que se clavó al pie de una colina, de aquí en línea recta y en la misma dirección a buscar un árbol de “SANDES”; de aquí en la misma dirección en línea recta al amagamiento denominado “EL PEREQUE” amagamiento arriba y en la misma dirección hasta sus nacimientos; de aquí en línea recta a la cordillera denominada “EL AGUILON”, donde se clavó

de aquí en la misma dirección en línea recta al amagamiento denominado “EL PEREQUE” amagamiento arriba y en la misma dirección hasta sus nacimientos; de aquí en línea recta a la cordillera denominada “EL AGUILON”, donde se clavó otro mojón de piedras; por el OCCIDENTE, del punto anterior y por toda la cuchilla denominada “EL AGUILON”, y en dirección SUR, hasta otro mojón de piedras que se clavó en dicha duchilla o cordillera; por el SUR, del punto anterior en línea recta y en dirección oriental, a un mojón de piedras que se clavó en una cuchillita al pie de un árbol de “NIME”; de aquí en línea recta y en la misma dirección a otro mojón de piedras que se clavó al lado derecho de la amagamiento denominado “EL PEREQUE” en la toma del agua del Señor Pedro Pablo Sánchez, amagamiento abajo hasta un recodo que forma dicho amagamiento; de aquí por todo un alambrado abajo hasta donde este termina en una raíz, donde se clavó otro mojón de piedras; de aquí por el amagamiento antes mencionado hasta el mojón de piedras, primer lindero. La longitud en metros en cada uno de los lados es como sigue: Por el oriente, (380) trescientos ochenta metros; por el NORTE, (1400) metros; por el OCCIDENTE, (316) metros, y por el SUR, (1.430) metros, haciéndose constar que tales longitudes se tomaron en línea recta sin seguir las sinuosidades del terreno, conforme se expuso en la parte motiva.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la radicación de turno de corrección para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

se tomaron en línea recta sin seguir las sinuosidades del terreno, conforme se expuso en la parte motiva.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la radicación de turno de corrección para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

ARTICULO QUINTO: Ordenar el desbloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria número 180-1508, una vez en firme la presente decisión.

ARTICULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al IGAC Territorial Pereira U.O.C Quibdó; ya la oficina de Planeación y dependencia de catastro del Municipio de Carmen de Atrato, para lo de su competencia, una vez en firme la presente decisión. . Ú Sficina de Registro de Instrumentos Públicos de QuibdoCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FRE8 18 >hoco Versión: 05

Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 - 2024 ofiregisquibdo@supemotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y! Registro RESOLUCION NUMERO 037.DE 2025 (18 de Noviembre de 2025) “Por medio de la cual se Realiza una Revocatoria Directa” Expediente 180-AA-2022-074

ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICAR el contenido de esta: Resolución a

MONTOYA FORERO DOMINGO ANTONIO, CC 1591134, DAVID ANTONIO

MONTOYA MONSALVE, MONTOYA MONSALVE DAVID, CC 1591425, HIGUITA MONTOYA MARIA DIOSELINA, CC 26258395, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, y demás personas que demuestren interés legítimo. De no ser posible

MONTOYA MARIA DIOSELINA, CC 26258395, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, y demás personas que demuestren interés legítimo. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista én los artículos 67 'y 69 de la: ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo ,) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediatá a terceros indeterminados que no han intervénido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73 ibídem).

ARTICULO OCTAVO: - OFICIAR. con destino al Coordinador del Grupo de Divulgación de la Entidad, para que proceda a. realizar las publicaciones ordenadas en la página: web de lá entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) .

ARTICULO NOVENO: ARCHIVESE copia de esta decisión en, los respectivos folios de matrícula inmobiliaria en.mención: ARTÍCULO DECIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone el-inciso3 del art. 95 del CPACA.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presea Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. “NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Quibdó, a los 18 dias del mes de Noviembre de 2025,

Registrador Principal. de Instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó

“NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Quibdó, a los 18 dias del mes de Noviembre de 2025, Registrador Principal. de Instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdo- < “Código: MP - CNEA - PO - 02 - Bea I

Shoco - Versión: 05Carrera 3 con calle 24 esquina Ed. Palacio de Justicia Fecha: 23 - 07 - 2024MiregisquibdoEsupernotariado.gov.co

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