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SNR - Resolución 671 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 671 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Superintendencia de Notariado y Registro SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE soso 00% NORTE 1 ner RESOLUCION No. De 2025 O-SEP 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.” EXP. 513 DE 2025. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 74 de la Ley 1579 de 2012ss de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante escrito radicado en esta oficina por la plataforma DOCU bajo el número SNR2025ER122456-2 del 19 de junio de 2025, por la Notaria Primera de Bogotá, al cual se le asignó el tumo de corrección C2025-8910 se solicitó a esta oficina lo siguiente: (fl 2)

Soñores: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA D.C- [ ZONA NORTE. . . i REF SOLICITUD CORRECIÓN, Por medio del presente nos permitimos realizar solicitud de corrección teniendo Como base (as siguientes consideraciones: -

Soñores: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA D.C- [ ZONA NORTE. . . i REF SOLICITUD CORRECIÓN, Por medio del presente nos permitimos realizar solicitud de corrección teniendo Como base (as siguientes consideraciones: -

4+ Mediante escritura publica numero DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2,619) DE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) OTORGADA EN ESTE DESPACHO, se llevó a caro los actos de -CANCELACION DE HIPOTECA, COMPRAVENTA, HIPOTECA ABIERTA Y SIN LIMITE DE CUANTIA y CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA. medianto el cual FIDUCIARIA BOGOTA D.C, VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO «FIDEICOMISO MIRADOR 1B6-FIDUBOGOTA NIT 830.055.897-7 transfirió a la Señora, LY Ai A E. 84,568,356, el inmueblo denominado “como APARTAMENTO 404 TORRE 2 EL CUAL HACE PARTE INTEGRANTE DEL PROYECTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR 185 CLUB HOUSE, ubicado en la CALLE GIENTO OCHENTA Y SEIS (186) NUMERO SIETA A CINCUENTA Y CINCO (7 A SE) DE LA CIUDAD DE BOGOTA . D.C, identificado con la matricuta Inmobiliaria numoro SON-20940398 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bogots D.C, Zona Ñorto. "Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA -PO «02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:05 E-mail:

"Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA -PO «02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:05 E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 000671 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025 Pag.2 “

2Al momento de ser cargada a la plataforma REL la citado escri nimero DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE. (2649) UE feCHA + VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) CTORGADA EN ESTE DESPACHO, por equivocación 50 cargó digitalmente la escritura pública número DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINOO (2625) DE ECHA VENTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DESPACHO que no corresponde, ) OTORGADA TAMBIEN EN ESTE 3Sin embargo, tanto el recibo por impuesto y anotación L y la boleta fiscal derechos de registro, fueron generadas y Jagudas e Sobre a citada escritura DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2.619) OE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE: DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) OTORGADA do DESPACHO, Pues en los mismos $e expresa que el ibuyonte lche instrumento es le Señora DOLY SUAREZ C.C 64.558.356, m0 MARY ARI ETA A dicha escilura le correspondi . ; LO >pondió el TURNO Ineniión NR

4~ A momento de ser calificado en la Oficina de Registro de Bogola D.C:Zona Norte el TURNO 2024-76731, NIR 24101562489566, waeos'ihhludé en el folio de matrícula inmobiliaria 60N-20940398 que la COMPRAVENTA se —. realizaba a favor del Señor CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ C.C 1,049,632.671. o Como se Indicó en el punto prímero, lo correcto es que, medante la escriura pública DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2819) DE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) OTORGADA EN ESTE DESPACHO se realizó COMPRAVENTA en favor de la señora DOLY MARLY ARRIETA SUAREZ C.C 64.558.356. 5 Con estatsolicitud de corrección, se adjunta copla autentica con desiino a - registro de la escitum pública número DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2.818) DE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 00S MIL VEINTICUATRO (2024) OTORGADA EN ESTE DESPACHO, mediante la cual se da cuenta de lo narrado en los puntos anterlores, esto con el fin.de subsanar dicha equivocación. — 6Por todo lo anterior, amablemente solicitamos se realice corrección de este error ostensible de conformidad con lo consagrado en el Ar 59 de la Ley 1579 de 2012, en el follo de matricula inmobiliaria número 50N-20940398 (APTO 404 TORRE 2) en anotaciones 05,06 y 07 en el sentido de indicar

que, quien Interviene en tos citados actos es la Señora: DOLY MARLY ARRIETA SUAREZ C.C 64.558.356 y no el Señor CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ C.C 1.048.832.871 como figura al día de hoy. ) El área de correcciones ,mediante oficio con número de consecutivo GGJR-C-2175 — 50N2025EE5362 del 24 de junio de 2025, remitió al área de abogados especializados el tumo de corrección C2025-8910 del 19 de junio de 2025, argumentando lo siguiente: (fl 1) ) Oficina de Registro de os Públicos de .

Bogotá Zona Norte digo: MB - PO 02-FR.

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

E-mail: Versión:05

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 000671 RESOLUCION No. de 2025 3 0 SEP 2095 Pág. 3 “ Asunto: Turno de corrección: C2025-8910 de 19-06-2025

Matricula inmobiliaria: 5S0N-20940398

T De la manera más atenta le informo que su solicitud de corrección, NO E REALIZO, toda vez que revisado el turno: 2024-7673, se radico la Escritura: 2619, del 25/10/2024, Notaria Primera de Bogotá, se evidencia a todas luces que quien adquiere el apto 404,:es el señor: CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ, matrícula que no correspondía con la: descripción del

Primera de Bogotá, se evidencia a todas luces que quien adquiere el apto 404,:es el señor: CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ, matrícula que no correspondía con la: descripción del inmueble ya que se citó y se describló el folio: SON-20940430, documento que debió ser devuelto en su momento, razón por la cual se envía al área de especlalizados;para los fines pertinentes. , (01) CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ; mijor(asy do , -- , N ay date) en TUNJA: delestado chil SOLTERO(A) SIN uiéntes) cbratn).an nombro propio, quientes) , COMBRADORIAJES): y maniosteros que han cstobrado un contrato de EAMDRAVENTA ona.ea malrh nor las disonaionas Inantes vicentas en ta Se aevuelve una capía y ola queda para e apeivo de esta oficina (AH, 22 Ley 1579 de 2. — 7 () La Dependencia de Abogados Especializados procedió a conformar el expediente 513 de 2025 y aredlizar el estudio pertinente del caso. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Auto 000057 del 28 de julio de 2025, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria SON20940398 (fls 44 al 47). Este acto administrativo fue comunicado a la NOTARIA PRIMERA DE BOGOTA mediante oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025, fue comunicado a la

FIDUCIARIA BOGOTA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO " — FIDEICOMISO

oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025, fue comunicado a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO " — FIDEICOMISO MIRADOR 186-FIDUBOGOTA mediante oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025, y fue comunicado al BANCO DE BOGOTA S.A mediante oficio sin número de consecutivo de fecha 11 de agosto de 2025 (fl 48 al 56). Adicionalmente fue publicado en la página web de la Superintendencia el día 15 de agosto de 2025 (fl 66) ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

  • Bogotá Zona Norte Cósigo: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:05 E-mail: ersión:

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro DODGE RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025 Pag.4 “ El Auto No.000057 de 2025 no fue publicado en el Diario Oficial siguiendo las directrices señaladas en el Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el director técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la Circular No.1033 del 06 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro. (fl 57 al 63). INTERVENCION DE TERCEROS En curso la actuación administrativa, si hubo intervención de terceros, toda vez, que mediante el correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2025, el BANCO DE

INTERVENCION DE TERCEROS En curso la actuación administrativa, si hubo intervención de terceros, toda vez, que mediante el correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2025, el BANCO DE BOGOTÁ, le informó a esta oficina que había tomado nota de la actuación administrativa relacionada con las inconsistencias que existieron en la inscripción de la escritura pública 2625 respecto del folio de matrícula 50N-20940398. De igual manera, informó a esta oficina que con relación a los actos que involucran directamente al banco, estos se limitaban a la liberación de hipoteca y a la constitución de una nueva hipoteca, derivadas de un crédito individual, por lo tanto, estarían atentos a cualquier decisión por parte de esta Orip (fl 64 al 65) Esta oficina mediante oficio con número de consecutivo 50N2025EE06056 del 05 de septiembre de 2025, le informó al peticionario que acusaba recibo de su comunicación y que esta sería anexada al expediente 513 de 2025 y sería tenido en cuenta en el momento de emitirse la respectiva decisión de decide, la cual le sería comunicada y notificada a la cada uno de los intervinientes que hacen parte dentro de la actuación administrativa (fl 67) PRUEBAS Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos:

1. Copia del oficio con número de consecutivo GGJR-C-2175-50N2025EE05362 del 24 de junio de 2025, suscrito por el funcionario del área de correcciones y dirigido al grupo de Abogados Especializados.

2. Copia del turno de corrección C2025-8910 del 19 de junio de 2025.

de junio de 2025, suscrito por el funcionario del área de correcciones y dirigido al grupo de Abogados Especializados.

2. Copia del turno de corrección C2025-8910 del 19 de junio de 2025.

3. Copia simple de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20940398 y SON-20940430

4. Copia del visor documental del sistema de radicación electrónica REL respecto del turno de radicación 2024-76731 junto con cada uno de sus anexos.

5. Copia del visor documental del sistema de radicación electrónica REL respecto del turno de radicación 2024-76733 junto con cada uno de sus anexos. “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte sdigo: MP - PO -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP e PO -02-FR-25 E-mail: 'ersión:05

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 00871 3 0 SEP 2075

RESOLUCION No. de 2025

Pág.5 “

6. Copia del Auto No.000057 del 28 de julio de 2025, proferido por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y la Coordinadora del

Grupo de Gestión Jurídico Registral de Bogotá Zona Norte.

7. Copia del oficio sin número de consecutivo de fecha 11 de agosto de 2025, comunicado a la NOTARIA PRIMERA DE BOGOTA.

8. Copia de la constancia de envío del oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025 a la Notaria Primera de Bogotá.

comunicado a la NOTARIA PRIMERA DE BOGOTA.

8. Copia de la constancia de envío del oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025 a la Notaria Primera de Bogotá.

9. Copia del oficio sin número de consecutivo de fecha 11 de agosto de 2025, comunicado a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO "FIDEICOMISO MIRADOR 186-FIDUBOGOTA.

10. Copia de la constancia de envío del oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025 a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO "FIDEICOMISO MIRADOR 186-FIDUBOGOTA.

11. Copia del oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025, comunicado

al BANCO DE BOGOTA S.A.

12. Copia de la constancia de envío del oficio sin número de consecutivo del 11 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá.

13. Constancia de Publicación del Auto No.000057 de 2025 en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 15 de agosto de 2025.

14. Copia del Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el Director Técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. . 15.Copia de la Circular No.1033 del 06 de marzo de 2018 emitida por el

Superintendente de Notariado y Registro.

16. Copia del escrito enviado a esta oficina a través del correo institucional de fecha 2 de septiembre de 2025, por parte del Banco de Bogotá.

Superintendente de Notariado y Registro.

16. Copia del escrito enviado a esta oficina a través del correo institucional de fecha 2 de septiembre de 2025, por parte del Banco de Bogotá.

17. Copia del oficio con número de consecutivo 50N2025EE06056 del 05 de septiembre de 2025, proferido por el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídico Registral y dirigido al Banco de Bogotá.

18. Copia de la constancia de envío y entrega del oficio con número de consecutivo

50N2025EEO6056 del 5 de septiembre de 2025 al Banco de Bogotá. CONSIDERACIONES Realizado el estudio de los títulos que componen el historial del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20940398 y revisada el sistema registral, Iris Documental como el sistema de radicación electrónica — REL se ha evidenciado lo siguiente: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Cádigo: MP - CNEA - PO -072FR -23 Dirección: Calle 74 No. 13-40 E-mail:

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co |

Yersión: 05

Fecha: 02 - 07 . 2074Superintendencia de Notariado y Registro — 000671 RESOLUCION No. de 2025 3 O SEP 2075 Pág. 6 “ A través del sistema de radicación electronica ~ REL - , mediante el turno de radicación 202476731 del 27 de noviembre de 2024, ingresó para su registro la Escritura: Pública No.2625 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá, contentiva de los actos de COMPRAVENTA

76731 del 27 de noviembre de 2024, ingresó para su registro la Escritura: Pública No.2625 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá, contentiva de los actos de COMPRAVENTA que realiza FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MIRADOR 186FIDUBOGOTA a favor del señor CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ, con relación al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20940430 (apto 804), contentiva del acto de CONSTITUCION DE HIPOTECA que realiza el comprador a favor del BANCO DE BOGOTA S.A, contentiva del acto de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA y contentiva del acto de CANCELACION DE HIPOTECA que realiza el BANCO DE BOGOTÁ S. A a favor de la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MIRADOR 186FIDUBOGOTA como se muestra con las siguientes imagenes: (f! 10 al 14) E RADICACIÓN ELECTRÓNICA rato a cas > gt a e A le rim pa - - = T CM nia pe IPOTECA ABIERTA IV LÍMITE DE CUÁNTÍA 206 AFECTACIÓN VIVIENDA PAMLIA 5 ) NO 04 |: rio cANGEAGENMPDTERA MAYOR EXTERSON ciclón E cer mes ) ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte s PO -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 roo AP EUA E UA Ra

¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte s PO -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 roo AP EUA E UA Ra E-mail: Versión:05 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de ) Notariado y Registro sums-9:0 06 UA 2025 RE: N No. e 20; ° 3 O SEP 2025 Pag.7 “ . Ca: o . EE cup República de Colombia <

FECHA VE OTORGAMIENTO,

DE DES MIL VEINTICUATRO (2024) -

0219 HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTIA <

. 0304 AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMUAR S) ()

9787 CANCELACIÓN HIPOTECA DE MAYOR EXTENSIÓN

A:BANCO NE BOGOTÁ $. [-..) No obstante lo anterior, los recibos de pago aportados por concepto de derechos e impuestos de registro con relación al turno de radicación 2024-76731 estan relacionados con la Escritura Pública No.2619 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá y no con la Escritura Pública No. 2625 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá, el contribuyente es la señora DOLY MARLY ARRIETA SUAREZ y no el señor CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ y la ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte sdigo: R EA-POCER-23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP - CNEA - PO - 02 au Versión:06

¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte sdigo: R EA-POCER-23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP - CNEA - PO - 02 au Versión:06 ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 0067 1 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025

Pag.8 “ matrícula citada en dichos recibos es la 50N-20940398 y no la 50N-20940430, como se observa con las siguientes imágenes: { = RADICACIÓN ELECTRÓNICA Eta dci dre » E Fitos desquite En RIS BONA NATE o EC 1 v ¡mem > tato i g S g ) ” - - Comicos feo: pee ST VIRTUAL T2 IMLESIO 05 e te — pe oa coa temer sei pe CT ON e E psa ms een ner ES Bogotá Zona Norte

Dirección: Calle 74 No. 13-40

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | | “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de sao o i | men ey 1.841.200,00

Cadigo: MP - CNEA - PO -02FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02-97 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro —U 00671 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025

Pág. 9 “ E e RADICACIÓN ELECTRÓNICA 2 % @, PO iso MOS de bisqueca so" [omo mann SET PE

—U 00671 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025

Pág. 9 “ E e RADICACIÓN ELECTRÓNICA 2 % @, PO iso MOS de bisqueca so" [omo mann SET PE tapes. Lo 1:q VIDA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE REGISTRO Le Justicia otaceiozensjor | £ 7 REFERENCIA 02406102485702 REF. 0002062071224 o pr REE PE EE den e ) ) ot dl ocn ac ha - Nombre: COLY :44R:Y ARRIETA SUAREZ Cidulado dudacani: 8 10 Emal too grcttegrao i Datosdeldocumento menciones Elo cesación End o ae 7 e Fem [ei o a] - us CONPANERÍS EE TC ES ve EC ia sono | suo Sin embargo, pese a dicha inconsistencia el abogado calificador procedió a registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-209 40398 lo siguiente: (fl 14) () ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: E-mail: ersión:05

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 0 00671 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2025 Pág. 10 puna ame o e xembra o 204 a 12070 Pt aan toca et ón ok t p Coneltumo 2028.70731 20 calificaron 18 siguientes matreyias: Tessane Noa Matcuta 20040098

Pág. 10 puna ame o e xembra o 204 a 12070 Pt aan toca et ón ok t p Coneltumo 2028.70731 20 calificaron 18 siguientes matreyias: Tessane Noa Matcuta 20040098 CALULO De eeGaTRO Sot coGota none . EUVCPIO ZOSOTAD € DOPARTADENTO,OCCDTADO, mn Bedecion be Adios NALES 00 TASK R 209 RAT MENO A COMINO RESIDENCIA: IDO 95 CIJ HQUIE PT HORTINTA ™ MM Ia a Tuna TIA Redondo SEAJODIS va Aa ovmre ESCRITURA 018 DIL-2 15208 DADAS PRACAR DE DOGOTAS € ESTUCPICACIÓN 500 AL AGION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES LOTAACIÓN PAREULHIGICARCIATON ETENON CANELA e ote o PERSIAN QUE EEE EN EL ACTO It mena ml oem etc e cami cm) 05 6ancops encara sa. po A EDUDARA ECCDTADA VOCEBA Y XN TAAIAA CE ADO arica morcon ye $ retorne Rasenin R lrace 3 Yiefio Trina ESCUITIIA TA G645 35-10-2024 NIASEA DRESDE EFECICACIEN DIESCONPANENTA VIS COMOUADIDI IERTADO PORLA CA 8 DE ODIPENIACON FANIA CAFALUCDO OE oro A: LO COLIN CAC ALO, RO mo & e 2 Maseaton DEAD oe: Tecmito ESCRITURA 95201 25 10793 NITACA PAVEAR DE EOCOTAO. € ESPLONCAENS IIDNPONCA ANERTA ELLE PASASE M ENT ACTO UT DY SONIES CINE AUS A eancoDBE0NNATA ] EPA . rm

] EPA . rm RO ve 1 Gere I Rt 4 elo Do SRR 1305 20 ue OMAR PEPA De BOITAG & ESSEOACALION B3 CONSTITUCION PATIO 0 OFTAEA a FTACIRS 8. DOMICDE PERSONAS DUE PTGV EN EL ACTO 161 cano pc mera Hi o Some era) OV Done G AO pee « A. FAVOR 660, D a CONTUEE O COUPKEHO PERVANENTE T EE SUSO MENORES NETUNLEO Y DELCO OE LLESANE TEA () Es decir, registró la Escritura Pública No.2619 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogolá, pese a que esta nunca fue radicada y en la sección de personas registró a los intervinientes citados en la Escritura Pública No. 2625 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá y registró los actos contenidos en dicha escritura pública. Cabe mencionar que la Escritura Pública No.2625 del 25 de octubre de 2024 de la Notaria Primera de Bogotá, contentiva de los actos de COMPRAVENTA que realiza FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MIRADOR 186FIDUBOGOTA a favor del señor CARLOS JULIO COY DOMINGUEZ, con relación al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20940430 (apto 804), contentiva del acto de CONSTITUCION DE HIPOTECA que redliza el comprador a favor del BANCO DE BOGOTA S.A, contentiva del acto de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA y

contentiva del acto de CONSTITUCION DE HIPOTECA que redliza el comprador a favor del BANCO DE BOGOTA S.A, contentiva del acto de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA y contentiva del acto de CANCELACIÓN DE HIPOTECA que realiza el BANCO DE BOGOTÁ 5. A a “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte on . EA. e B

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP ónEa PO -02-FR-23

E-mail: ersióm0S

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 0671 RESOLUCION No. de 2025 20 SED Ll Pág. 11 “ 2025 favor de la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO MIRADOR 186FIDUBOGOTA, ingresó posteriormente para su registro mediante el tumo de radicación 2024-76733 del 27 de noviembre de 2024 y fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20940430, como se puede observar con la siguiente imagen: (fl 15 al 43) () ANOTACION S{Nro. Fech Cod Especificacion Comentario Anot _ D/A T Ce Apellido Segundo fipellido Nombre B . - . y , Lo expuesto, conlleva a determinar que en materia registral se incurrió en un error por calificación ilegal. Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma

Lo expuesto, conlleva a determinar que en materia registral se incurrió en un error por calificación ilegal. Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un regisiro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermiten las etapas del ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte ádigo: MP - PO -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP cue e ii É mail: ersión:

ofiregishogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024U Superintendencia de Notariado y Registro —0 00671 RESOLUCION No. de 2025 3 0.SEP 2025 Pág. 12 “ proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venia existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc. Y en el caso de estudio es evidente que no se dio cumplimiento al capítulo V "Modo de hacer el Registro" establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, los cuales señalan lo siguiente: CAPÍTULO Y Modo de hacer el registro Artículo 13. Proceso de registro.

el Registro" establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, los cuales señalan lo siguiente: CAPÍTULO Y Modo de hacer el registro Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un fítulo o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta. Artículo 14. Radicación, Recibido el instrumento público por medios electrónicos y can firma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederá a su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de arigen, así como el nombre o código del funcionario que recibe. Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, se les dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismas seguridades, A quien lo presente para su regisiro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden. Estas circunstancias se anotarán tanto en el documento electrónico que se le comunique a la Notaría o autoridad de origen o al interesado en el instrumento que se le devuelva, como en el ejemplar destinado al archivo de la Oficina de Registro. Parágrafo 1%. Pare radicar físicamente cualquier instrumento público que debe inscribirse en el registro, el interesado deberá aportar otro ejemplar original o una capia especial y autentica expedido por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

deberá aportar otro ejemplar original o una capia especial y autentica expedido por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte sigo: - CNE. -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co |Superintendencia de Notariado y Registro 00671 RESOLUCION No. de 2025 3 OSEP 2005 Pág. 13 “

Parágrafo 2°. En aquellas Oficias de Registro de Instrumentos Públicos donde se garantice el manejo de imágenes digitales con la debida seguridad jurídica de las mismas y/o que reciban los documentos sujetos a registro | por medios electrónicos sea de Notarías, Despachos Judiciales y Entidades Públicas con firma digital, previa concertación de la integración a este servicio no será necesaria la presentación de otro ejemplar del instrumento para archivo, siempre y cuanco se garantice la reproducción total y fiel del mismo que sirvió de base para hacer el registro. Parágrafo 3°. Una vez radicado el instrumento y antes de su calificación, se procederá a verificar que los datos consignados en la radicación correspondan fielmente al mismo. Artículo 15. Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales. . Una vez otorgado un título o documento de los relacionados en el artículo 4%, el Notario, la autoridad judicial, administrativa o estatal competente, a petición de cualquiera de los interesados o de manera

entidades estatales. . Una vez otorgado un título o documento de los relacionados en el artículo 4%, el Notario, la autoridad judicial, administrativa o estatal competente, a petición de cualquiera de los interesados o de manera oficiosa, podrá radicarlo en el sistema de información de registro o sistema adoptado para tal fin, remitiendo vía electrónica a la oficina de registro la copia del documento o título digitalizado con firma digital, así como los soportes documentales del cumplimiento del pago de los impuestos y derechos establecidos en la ley y decretos reglamentarios. . Parágrafo 1% El pago de los impuestos y derechos de regisiro se podrá efectuar a través de medios virtuales o electrónicos bajo condiciones de seguridad y confiabilidad, debidamente integrados al proceso de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentará el procedimiento y desarrollo tecnológico para la puesta en marcha de este servicio. Parágrafo 2%. Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las que lo modifiquen o adicionen.” (Cursiva y subrayado por fuera del texto) De lo anterior se colige, que la radicación del documento que se va a someter a regisiro en primer lugar, es un requisito sine qua non para que se pueda surtir el proceso de calificación de acuerdo a lo señalado en el Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012: en segundo lugar, el documento que se somete a registro debe coincidir claramente con los recibos de pago aportados por el usuario registral por concepto de derechos e impuestos de registro, donde evidentemente en el caso que nos ocupa no sucede.

documento que se somete a registro debe coincidir claramente con los recibos de pago aportados por el usuario registral por concepto de derechos e impuestos de registro, donde evidentemente en el caso que nos ocupa no sucede. “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de R

Bogota Zona Norte Cédigo: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Dirección: Calle 74 No. 13-40 versión:0: E-mail: 'ersión:06

ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co | Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro 00674 RESOLUCION No. de 2025 30 SEP 2095 Pág. 14 “ Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas c

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