SNR - 101062 - Concepto 1069 de 2012
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 101062 - Concepto 1069 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
Prospild Ministerio de Justicia y del Derecho pyrtd i Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia Libertad y Orden
SNR2012EE005720
Consulta No. 1069 ante la Oficina Asesora Jurídica ' Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)
Para: Doctor
HÉCTOR IVÁN TOBÓN RAMÍREZ Notario 18 del Círculo de Medellín Calle 52 No. 49 — 101 Piso 2° Medellín, Antioquía Asunto: Divorcio - Notificación Defensor de Familia en Divorcio ante Notario, cuando los menores nacieron en el exterior o no residen en el país. CN — 03, radicación ER 011159 de fecha 01 de marzo de 2012
Fecha: (cid:9) 08 de marzo de 2012
Doctor Álvarez Pérez: En el asunto descrito, el doctor Germán Alonso Álvarez Pérez, Asesor Jurídico de la Notaría a su cargo, solicita concepto en el sentido de determinar la forma y el lugar de la intervención del Defensor de Familia de que habla el artículo 3° del Decreto 4436 de 2005, para el siguiente caso: "Los casados de nacionalidad colombiana, de común acuerdo desean llevar a cabo la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, celebrado en Colombia, están residenciados en Estados Unidos y de cuya unión nacieron dos niños en ese país y no han registrado civilmente los nacimientos en Colombia, ni en el
Consulado Colombiano respectivo".
Marco Jurídico: Decreto 4436 de 2005 51 años
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)326-2121 ISO 9001 8ogotá D.C. • Colombia Garantizando la guarda de la fe pública en(cid:9) httpl iw ww.supemotariad000v.co Unllea..10 t0116.1 Colombia Prosi~d Ministerio de Justicia y del Derecho par"t Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia libertad y Orden Hoja No. 2 Dr. Héctor Iván Tobón Ramírez Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Esta Superintendencia a través de la Oficina Asesora Jurídica tiene entre otras funciones la de emitir concepto en materia notarial y registral. El artículo 1° del decreto 4436 de 2005, expresa: "El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública". (negrilla fuera de texto) El artículo 2°, del decreto en mención, expresa: "La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, taz como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá: a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los
cónyuges. b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad; c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia _e_ 51 años-. Superintendencia de Notariado y Registro ISO 9001 Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (11328-2121 m an Bogotá D.C. - Colombia 15.onte? Garantizando la guarda dela fe pública en http://www.supernotatiado.00v.co c_._, 7053.1 Colombia Prosmciad Ministerio de Justicia y del Derecho t odós Superintendencia de Notariado y Registro párrá. República de Colombia libertad y Orden Hoja No. 3 Dr. Héctor Iván Tobón Ramírez y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas; d) Los anexos siguientes: Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros
civiles de nacimiento de los mismos. El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. En relación con su primera inquietud, no obstante estar residenciados los cónyuges en el exterior, como quiera que son colombianos y el matrimonio se efectuó en Colombia, el divorcio puede efectuarse ante el Notario que escojan los cónyuges. En cuanto a pronunciarnos sobre la competencia del Defensor de Familia del menor que actualmente vive en el extranjero para notificarles sobre el divorcio de mutuo acuerdo y el acuerdo de alimentos y custodia de los menores y demás asuntos pertinentes y conducentes, le comunico que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, expresa: "DEFENSORIAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial". (0. Superintendencia de Notariado y Registro ISO 9001 51 años® Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C.. Colombia Garantizando la guarda de la fe pública en http://www.supemotariado.qov.co
re4lhairesc Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia libertad y Orden Hoja No. 4 Dr. Héctor Iván Tobón Ramírez Y el artículo 82 de la misma normatividad, expresa: Funciones del Defensor de
Familia: Corresponde al Defensor de Familia:
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código...
18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia..".
De acuerdo con las normas anteriores, como las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto de Bienestar Familiar, el doctor José Oberdan Martínez Robles, Jefe Oficina Jurídica del I.C.B.F. con oficio 11300/ 15575 del 15 de abril de 2008, dio respuesta a esta entidad acerca del tema por Usted consultado, el cual transcribo, e igualmente le anexo copia del oficio 055896 del 26 de octubre de 2009, el cual complementa su consulta.: "Mediante el Decreto 4436 de 2005, que reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, el divorcio o la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos por mutuo
acuerdo de los cónyuges por vía notarial podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escoja la pareja y se formalizara mediante escritura publica. 51 años® Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21.21 tse 9001 Bogotá D.C. - Colombia ,y Icontoo Garantizando la guarda de la fe pública en httollv,ww.suoernotariadomov.co re• 0.• 17,1 Colombia Prosp 'dad Ministerio de Justicia y del Derecho pála oda§ Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia libertad y Orden Hoja No. 5 Dr. Héctor Iván Tobón Ramírez Según el citado Decreto, el Gobierno Nacional dispuso también que, existiendo hijos menores de edad, el Notario debe notificar al Defensor de Familia el lugar de residencia de los niños y el acuerdo de los cónyuges respecto de las obligaciones para con sus hijos, con el objeto que rinda el respectivo concepto. Los artículos 4, 82-3 y 97 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescenciaseñalan respectivamente que: (i.) Esta ley se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. (fi) Es función del Defensor de Familia emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas, y será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país,
será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional. Según los artículos 81 y 82 de la Ley 1098 de 2006 y acogiendo el factor objetivo de competencia, que se relaciona con el objeto y la naturaleza del asunto, corresponde al Defensor de Familia la atribución legítima de emitir el concepto de que tratan la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005, con su pronunciamiento en defensa de los intereses del niño, niña o adolescente, respecto del compromiso de divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, en puntos como la obligación alimentaria, la custodia y demás asuntos pertinentes. Al menor de edad, por su incapacidad, y en el evento de vivir en el extranjero, la ley le asigna un medio que permite ubicarlo de una manera regular, cierta y permanente para todos los efectos jurídicos de defensa de sus derechos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial de sus padres por vía notarial. De acuerdo con los factores objetivo (por la materia o asunto: defensa de los derechos del niño, niña o adolescente), territorial (según la circunscripción y la zona en que vivió) y político, se determina que el Defensor de Familia es el competente para que los derechos de aquéllos se vean protegidos aunque esté fuera del territorio nacional. Con el objetivo de poner en conocimiento del Defensor de Familia el acuerdo citado, por existir un hijo de familia, el Notario está en la ineludible obligación de comunicarte al 51 años Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121
ISO 9001 MEI Bogotá D.C.. Colombia 41,i contec Garantizando la guarda dela le pública en http://www.supemotariado.00v.co Cm111M4e 1C 70161(cid:9) CNIeda 11. CP 1741 Colombia Prosee dad Ministerio de Justicia y del Derecho py.. rodo's Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia libertod y Orden Hoja No. 6 Dr. Héctor Iván Tobón Ramírez Defensor de Familia del trámite notarial de divorcio o de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, para que éste emita su concepto y haga las observaciones que considere pertinentes para garantizar la defensa de los intereses legítimos del niño, niña o adolescente, en la disolución del matrimonio de sus padres..." • Este concepto se emite de c formidad con lo dispuesto por el artículo 25 del c • aher Par •vied teína Ase ra Jurí tea Anexo I anun do (04 folios) Proy, ct e ladys E Vargas 2 Rey a az C Superintendencia de Notariado y Registro 51 Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328.21.21 JSO 9001 Bogotá O.C. - Colombia 15,1c2.1tec Garantizando la guarda de la fe pública en htto://www.suvemotariadomoy.co .4111.1., X .34(cid:9) 4......O> I.., Colombia