SNR - 128325 - Concepto - Logotipo INCONTEC
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 128325 - Concepto - Logotipo INCONTEC
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
O.A.J. 521 Logotipo de ICONTEC de certificación en gestión de calidad en los medios o elementos que ofrece el servicio notarial Consulta El Notario 39 de Bogotá consulta sobre la legalidad de colocar el logotipo de INCONTEC de certificación en gestión de calidad en los medios o elementos que ofrece el servicio notarial (...) “Podría, en este orden de ideas y sin violar las normas positivas de deberes y prohibiciones, colocar el logotipo de ICONTEC y la alusión a la Certificación en Gestión de Calidad ISO-9001:2000–NTC-ISO-9001:2000, Servicio Notarial y de Registro – Notaria 39 del Círculo de Bogotá D.C., en las carátulas de las escrituras, en la pagina www.notaria39.com, en las tarjetas de presentación de los distintos funcionarios, en el directorio telefónico, en el aviso de presentación de la fachada o frente de la notaria, en las carteleras y en los distintos actos notariales que se expiden y/o autoricen en la notaría.” Marco Jurídico Decreto 960 de 1970 Ley 734 de 2002 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 25 del Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo. Esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los registradores de instrumentos públicos y/o notarios del país. Aquellos,
simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 412 de 2007. Esta entidad en aras de que el servicio notarial cada día sea mejorado y vaya de la mano con los avances tecnológicos siempre ha apoyado que los servidores de este servicio se actualicen en los temas relacionados con su trabajo, de tal manera que el usuario quede satisfecho con el servicio prestado Para el caso que nos ocupa es necesario traer a colación lo que preceptúa el Decreto 960 de 1970, en su artículo 198, en donde se consagran las conductas que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria, en las que se encuentra la del ordinal 5 que nos dice: “El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.” De otro lado el artículo 62 de la Ley 734 de 2002, que nos habla de los deberes y prohibiciones de los notarios, en su ordinal primero consagra lo siguiente: “Les está prohibido a los notarios, emplear e insertar propaganda de índole comercial en documentos de la esencia de la función notarial o utilizar incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios, generando competencia desleal”. Debemos tener en cuenta que propaganda comercial con incentivos, es todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o
sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. Con base en lo anterior les está prohibido a los notarios utilizar cualquier tipo de propaganda para ofrecer sus servicios o estimular a los usuarios del mismo. La norma ICONTEC, se refiere a las especificaciones actualizadas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, las cuales quedarán identificadas dentro del texto de las presentes especificaciones por el número correspondiente, dado por el mismo Instituto. Teniendo en cuenta que las normas ISO 9001: 2000 establecen los parámetros para que las entidades implementen un sistema de gestión de calidad en los servicios que prestan, las cuales son valoradas, calificadas, y certificadas por cumplir con dichas especificaciones, consideramos que no hacen parte de los elementos o formas que conllevan a una propaganda comercial, sino a un reconocimiento por un buen servicio, que todas las notarías lo pueden lograr. No obstante lo anterior, se debe prever que no se puede sacar provecho de dicho reconocimiento para anteponer o agregar cualquier palabra que induzca al usuario del servicio a pensar que en dicha notaría encuentra mayores beneficios. En este orden de ideas, consideramos que es procedente colocar dicho logotipo, teniendo en cuenta la salvedad anterior.