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SNR - 128953 - Concepto 1725

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 128953 - Concepto 1725
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

" i Superintendencia deNotariadoyRegistro Ministeriodel InteriorydeJusticia República deColombia liberlOd YOrden f6~U.t.~W~)l {(.L:z.-1,00~ OAl 1725 Bogotá D.C., Julio 28 de 2011 Doctora Natalia Andrea Hincapié Cardona Coordinadora GrupoJurídico Oficina de Registrode Instrumentos Públicos-ZonaSur

Medellín Asunto: Solicitud CreaciónCódigoRegistral ISVIMEDLegalización de escrituraspúblicas SNR2011ER03800412-07-2011

Doctora Natalia Andrea: Me refiero a la radicación del asunto, en donde solicita la creación de código registral dentro del glosario de codificación en materia registral, en virtud de las solicitudes presentadas por el Instituto de Vivienda de Interés Social de Medellín "ISVIMED", para el acto de transferencia a titulo de beneficio de vivienda de interés prioritario contenido en 180 escrituras públicas que ingresaron al proceso de registral el dfa 24 de junio de

2011. A dichas escrituras se le dio un trámite improcedente ya que a 30 de ellas, fueron registradas con el código 0164 TRANSFERENCIA DE DOMINO A TITULO DE

BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL.

Revisado el contenido de los instrumentos públicos nose encuentra enforma dara para esa oficina el tipo de acto o contrato con elcual se pretende efectuar latransferencia de dominio, es de advertir que parala denominación del actocomo transferencia a titulo de beneficio de vivienda de interés prioritaria no existe dentro del sistema de folio

magnético asignado dichos registros. fí'_,' ICO~T£C ~k~ Superintendencia deNotariadoyRegistro 51años. '-:=-:=I''''Net' \~¡I Calle26No.13-491nt201PBX(1)328-21.21. ~ -~\'.¡ -~s BogotáD.C, .Colombia ...... '~ ,~ 1/ hllp:/!wtIw.suDemotariado.gov.co GnRbIap!dlieli~¡M{alJl CoIDnDIa ~."IGP174-1 , Superintendencia deNotariado yRegistro Ministerio del InteriorydeJusticia República deColombia libertod VOrden Marco Jurídico: • Resolución No. 1695del 31de mayode2001,artículo2° • Decreto Ley 1250de 1970,arto2° Consideraciones de la OfIcina Asesora Jurídica: Mediante la Resolución NO.1695de 2001,la Superintendenciade Notariado y Registro, adopto los códigos para cada unos de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, con fundamento en la legislaciónvigente paracadaunade las ramasdel derecho. Los Registradores de Instrumentos Públicos a efectos de solicitar la creación de un nuevo código registral, para la inscripción de los documentos sujetos a registro, deben cumplir con los requisitosexigidos enel artículo2°la resolución 1695de 2001. La petición debe formularse medianteescritodebidamentefundamentado, el cual queda sujeto al concepto previo y técnico sobre viabilidad por parte de las Oficinas Asesoras

Jurídica y de Informática, así como de la posterior autorización del señor Superintendente de Notariadoy Registro,medianteacto administrativo. Verificada una de las minutasadjuntasala petición,se leetextualmente: (...) "CLAUSULAS. PRIMERA. OBJETO. Por medio de la presente escritura el transferente ISVIMEDtransfiereatitulode beneficioyporel modode la tradición a EL(LOS) BENEFICIARIO(S}elderechodedominio"." El Decreto 2190 dejunio 12de 2009 "Porel cualsereglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, dispone: "Que las políticas señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidady seguridad, razón por la que el Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una ICO~TEC ~ Of..'V!1Z'\ Superintendencia de Notariado yRegistro 51 años. Calle26No.13491nl. 201PBX(1)328-21. 21. B~oIá D.G.• Colombia ~~\~ ~I . ~', hllQ:/Iwww.suoemotariado.QOv.co J Superintendencia deNotariadoyRegistro Ministerio del Interior yde Justicia

República deColombia solución de vivienda de interés social, orientado a la población colombiana especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad". "Que para una eficaz ejecución de las políticasde vivienda es indispensable que los esfuerzos del GobiernoNacionalse complementenconlagestión,apoyoy compromiso institucional directo de lasautoridadesdepartamentalesymunicipalesparagarantizar la adecuada focalización de los recursosdel subsidiofamiliar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional", "Que con el fin de solventar el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional. especialmente de la población más vulnerable, y conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecidoporla Ley 546de 1999,elGobiernoNacionaldebe ajustar loscriterios de distribuciónderecursosdelSubsidioFamiliardeVivienda con base en la información del módulo de vivienda del Censo General 2005. De esta forma, se estimularán los procesos de adjudicaciónde subsidios para las regiones del país que incentiven la oferta de viviendade interéssocial prioritaria,especialmenteaquellos que cuenten con el apoyoe inversiónde lasentidadespúblicas". "Que en cumplimiento de las directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo tendientes a laasignacióny aplicacióndelSubsidioFamiliardeVivienda,es imperativo ajustar el marco reglamentario vigente para el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio familiar de vivienda para

optimizar la distribución equitativa de los recursos disponibles, los procedimientos y mecanismos de acceso a las soluciones de vivienda en todo el territorio colombiano".

Dispone: "Artículo 1°•. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero paraáreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes49 de 1990,3de 1991,388de 1997,546de 1999,789 de 2002 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursosparafiscalescondestinoalsubsidio." Artículo 20., Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Superintendencia deNotariadoyRegistro 51 años.

Calle 26No. 1349 Inl.201PaX(1)328.21. 21• BoJotaD.C. •Colombia hltp:/IwwN.supernotariado.gov.co GnIiIIilI1!JMli~~.lIl CoIorrdIla . \ , Superintendencia de Notariado yRegistro ¡\; Q. /) Ministerio del Interior yde Justicia \,t.) República de Colombia UbertotlvOrden "2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP).Esaquellaviviendade interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM)". "3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución,que constituye un complemento del

ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar unaviviendade interéssocial", "2.5. Plan de Vivienda. Eselconjuntodecinco(5)o mássolucionesde vivienda de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes paralaconstruccióny enajenacióndeviviendas. En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción". "2.6.1. AdquisiCión de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiarlo de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente". "2.6.2.2. Aquella cuyofolio de matrículainmobiliariafue creado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de anterioridad a la fecha de giro del subsidiode que trata este decreto y hasta el año de 1997 inclusive,en elque noexisteinscripciónalgunade actos traslaticios del dominio porpartedel primertitulardeéstedurantedicho período". "2.6.3. Construcción en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de

la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. Entodocaso,el lotedeberáestarubicado enun desarrollo legal o legalizado,y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Superintendencia deNotariado yRegistro 51años. Cane26No.13491nt 201PBX(1)328-21-21BogotáD.C.-Colombia GmílHlb'Jl1llllllbi¡iü:a1 http://www.suDernolaríado.90Y.CO ~a . Superintendencia de Notariado yRegistro Ministerio del InteriorydeJusticia República de Colombia < libertod yOrden Registro de InstrumentosPúblicosa nombrede unocualquiera de los miembros del hogar postulante". "2.6.4. Modificado por el Decreto 3670de 2009,nuevo texto:. Mejoramiento de vivienda. Procesoporel cual el beneficiariodel subsidiosupera unao varias de las carencias básicasde una vivienda pertenecientea un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación,en aspectostales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridadescompetentes.En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estM Inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales

provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio". "Esta modalidad de subsidio también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales quecumplanconlascondicionesestablecidasen el artículo2° de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipadón a la fecha de postulación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá las condiciones requeridas para que las personasen estas condicionesaccedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, garantizando la publicidad del procedimiento de asignadón".

Conclusión: En este orden de ideas, y con soporte en el marcolegal y reglamentario expuesto se concluye lo siguiente: 1o La solicitud de creación de código registralno cumplecon los requisitos del artículo 20 de la Resolución No. 1695 de 2001, toda vez que carece de fundamento legal la creación del código.

Lo anterior, en desarrollo de la autonomía registral con que gozan las Oficinas de Registro de InstrumentosPúblicosparadeterminardesdeel momentoquese efectúa el I(CO~TE~C O ""O@dJ.;~ S Cu ap De er 2in 6te Nn od .e 13n 4c 9i 1a nl.de 20N 1-ota Pr Bia Xd (o 1)y 32R 8-e 21g -is 2tr 1o . 51 años. BC90tá D,C. -COlombia ~~,aiae~~Mau h\tp'lIwNwsupernotariado.gov.co Colombla

CsIiblII N'stTJ:e6.1 Superintendencia deNotariado yRegistro Ministerio del Interior ydeJusticia República de Colombia übertod VOrden respectivo estudio la viabilidad de su inscripción, para nogenerar demoras en el trámite de los documentos. 2° No es procedente la solicitud de creación de código, en virtud de que no existe en las escrituras públicas, el acto jurídico a registrar de conformidad con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, y que por lotanto transfiera el derecho de dominio. Este concepto se emite de conformidad con lodispuesto en el incisofinal del artículo 25 del Código ContenciosoAdministrativo. Atentamente, ~M~~a~r~ia Victoria Alvarez Bu. s Jefe Oficina AsesoraJurídica

JCDC/28-07-2011

c.c. GRUPo OEPUBUCAOONES) • SUPERINTENDENTE DELEGADO PARAELREGlSTRO DEINSTRUMENTOS PÚBLICOS Superlntend&ncia deNotariadoyRegistro 51años. Calle26No.13-49101.201PBX (1}32B.21-21Bogotá D.C -Colombia h!!p;IiWVNI,supemotariadogov,co Gm!fIiI~pad!~ltpii'a1l Colomlia

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