SNR - 130234 - Concepto - Inscripciónes renuncia liquidación
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 130234 - Concepto - Inscripciónes renuncia liquidación
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
CONCEPTOS Inscripciones renuncia de gananciales en liquidación de sociedad conyugal Consulta No. 2771 de 17 de julio de 2009 Consulta ¿Una oficina de registro de instrumentos públicos puede rechazar la solicitud de inscripción de una escritura pública dentro de la cual se llevó a cabo una liquidación de sociedad conyugal donde uno de los cónyuges renuncia a gananciales a favor de sus hijos? Marco Jurídico . Código Civil, artículo 1775 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Una oficina de registro devolvió sin registrar una escritura pública contentiva de disolución y liquidación de sociedad conyugal, “en la cual una vez adjudicados sus gananciales el señor renunció a ellos a favor de sus hijos”. Subrayado fuera de texto. El fundamento dado por la oficina de registro en la nota devolutiva fue, “La renuncia de gananciales no es un acto sujeto a registro, pues apenas si implica el rechazo del derecho que corresponde al cónyuge renunciante dentro de
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
39 CONCEPTOS la sociedad conyugal que se liquida, (art. 2 Decreto 1250 de 1970). El contrato oculto (donación) bajo la declaración de renuncia de los gananciales a favor de terceros, no cumple con los requisitos legales para su inscripción...”. El Código Civil, en el artículo 1775 establece: “Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.”. El proceso de liquidación de sociedad conyugal, se asemeja a la liquidación de una sociedad conyugal, pues su
finalidad es poner fin a ese vínculo patrimonial existente, cada uno recibe lo que en derecho le corresponde, a efectos de comenzar una vida patrimonial independiente. Dentro de la liquidación de la sociedad conyugal con relación a la repartición de los gananciales, solo se puede hablar de aceptación o de renuncia a esos derechos; así como en las herencias, los herederos tienen la facultad de aceptar o repudiar la herencia, así también en materia de sociedad conyugal se otorga a los cónyuges la facultad de aceptar o repudiar la masa ganancial que les haya de corresponder. Manifiesta en su escrito que “una vez adjudicados sus gananciales, el señor renunció a ellos a favor de sus hijos”, lo cual resulta contradictorio, pues no se puede aceptar algo que a su vez se está repudiando. Así las cosas, se hace necesario precisar que una liquidación de sociedad conyugal se ventila únicamente SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CONCEPTOS entre los cónyuges, pues es a ellos a quienes les asiste el derecho de aceptar o repudiar lo que en común cosecharon, sin embargo en los dos casos hay transferencia de dominio, por cuanto al momento de conformar la sociedad, los bienes son de los dos en común y proindiviso, comunidad que se termina con la liquidación, situaciones que son simultaneas ya que la sociedad conyugal nace para morir, es por ello que al darse la renuncia de gananciales por parte de uno de los cónyuges, se entiende que es a favor del otro, quien se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Cuando la voluntad de uno de los cónyuges dentro de una
liquidación de sociedad conyugal está dirigida a que el patrimonio que le corresponde sea asignado a un tercero, se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser donación o cesión, actos que pueden ser otorgados dentro de la misma escritura de liquidación de la sociedad conyugal, pero teniendo en cuenta que se desarrollen dentro del marco jurídico establecido. Conclusión La renuncia de gananciales por parte de uno de los cónyuges, dentro de un proceso de liquidación de sociedad conyugal se hace a favor del otro cónyuge, razón por la cual, la decisión tomada por la oficina de registro de instrumentos públicos, de rechazar la solicitar de inscripción de la escritura de liquidación de sociedad conyugal por llevar un acto oculto, el cual no está constituido conforme a lo establecido por la ley, está ajustada a derecho.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
41