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SNR - 130850 - Consulta 292 de 2011

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 130850 - Consulta 292 de 2011
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2011

.. i • Superintendencia de Notariado y ;J~. Registro BICENTENARIO J~. Ministerio del Interior y de Justicia delaIndependencia deColombia .~ 1810-2010 .'7/,' übertod yOrden República de Colombia .

SNR2011EE005534

Consulta No. 292 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señora

MARIELA MONJE VARGAS

Calle 46 No. 53 - 38

Ciudad Asunto: Exequatur de sentencia de divorcio proferida en el exterior, CN03, radicación ER 004955 de fecha 26 de enero de 2011

Fecha: 24 de febrero de 2011

Señora Mariela: En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar si los documentos entregados por el Consulado inglés son válidos para la inscripción del divorcio en el registro civil de matrimonio, efectuado en la Notaría Quinta del Círculo de Cali.

Marco Jurídico: Código de Procedimiento Civil - artículos 693 y ss.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El Exequatur, se refiere al trámite que se debe efectuar ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 695 del C.P.C. para efecto de que las sentencias y otras providencias que Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 In!.201PBX (1)328-2121Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co G a~tizar.do en

Colombia Email: correspondencia@supernotariado.gov.co í .• Superintendencia de Notariado y ;J'~.

Registro BICENTENARIO ... Ministerio del Interior y de Justicia delaIndependencia deColombia ••~ ~~ 1810-2010 .':7/,. libertod yOrden República de Colombia Hoja No. 2 Sra. Mariela Monje Vargas revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o dejurisdicción voluntaria, produzcan efectos en Colombia. Una sentencia proferida por autoridad judicial extranjera, requiere del trámite del exequatur, para efecto de producir en Colombia la fuerza que les conceden los tratados existentes con ese país; no así, las expedidas por funcionarios administrativos. Trámite que no se refiere a la simple legalización de que tratan los artículos 259 y 260 Ibídem, y la Convención sobre abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, "apostillar", ni a diligencias efectuadas por funcionario administrativo. Al respecto, existen varias sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tales como Sentencia C106 de 2007; Sentencia E - 115 de

2007. La Corte ha manifestado que "es necesario que la sentencia extranjera sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano, condición ésta que el fallo cumple a cabalidad, toda vez que en Colombia se admite el divorcio por consentimiento de las partes y que no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de losjueces colombianos sobre el mismo asunto.

Estas premisas permiten establecer que la sentencia cuyo exequatur se solicita, no

se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público, si se tiene en cuenta que también en Colombia es procedente el divorcio por acuerdo mutuo de los cónyuges como lo establece el artículo 154 del CC, modificado por el artículo 80 de la ley 25 de 1992, modalidad que también inspiró la sentencia judicial en el país de origen". La Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2006, expediente No. 11001-02-03000-2005-00909-00 expidió una sentencia mediante la cual no se concedió el Exequatur, de una "sentencia de divorcio por mutuo acuerdo", en razón a que fue proferida por el Alcalde Menor de la ciudad de OIMHachiman, Japón, funcionario administrativo. Superintendencia de Notariado y Registro 50 años Calle 26 No. 13-49 Inl. 201PBX (1)328-2121Bogotá D.C. - Colombia G a~lizalldo gu rdaé fepÍlb en htlp:/Iwww.supernotariado.gov.co

Email: correspondencia@supernotariado.gov.co Colombia •. í- .,

Superintendencia de Notariado y Jr~. Registro BICENTENARIO Ministerio del Interior y de Justicia delaIndependencia deColombia .~ ~~. 1810-2010 .'71,' lJbertnd yOrden República de Colombia •. Hoja No. 3 Sra. Mariela Monje Vargas Efectuado el estudio correspondiente a los documentos aportados, se observa que "la Corte ha fijado el viernes 08 de junio de 1976 a las 2:00 pm para el

pronunciamiento del decreto de un juez en audiencia pública en la Corte del Condado de Epsom..." lo cual da a entender que su divorcio se (negrilla fuera de texto), efectuó por vía judicial y por lo tanto, requiere del exequatur para que tenga validez en Colombia y se pueda proceder a su registro en el Libro de Varios de la Notaría 5a del Círculo de Cali, para posteriormente consignar la respectiva nota de divorcio en su registro civil de matrimonio. En el evento de que su Divorcio lo haya proferido una autoridad administrativa, debe aportar además de los documentos allegados, certificación que la Epson County Court, no es una entidad judicial y que el decreto de divorcio lo profirió una autoridad administrativa. Este concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del CCA. Cordialmente, ~~ María Victoria Alvarez Builes Jefe Oficina Asesora Jurídic

Proyectó: Gladys Vargas B.

24-01-11 /CGO. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 In!.201PBX (1)328-2121Bogotá O.C.- Colombia htlp:/Iwww.supernotariado.gov.co ~ antizando en

Colombia Email: correspondencia@supernotariado.gov.co

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