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SNR - 131485 - Concepto - Poderes otorgados

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 131485 - Concepto - Poderes otorgados
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

CONCEPTOS Poderes otorgados ante Cónsul de Colombia en el exterior, por colombiano que no cuenta con la cédula de ciudadanía colombiana Consulta No. 3931 de 14 de agosto de 2009 Consulta

1. Pregunta quien consulta si puede un Cónsul de Colombia aceptar la presentación personal y autenticación de un poder especial en derecho, dirigido a un juez de la república de Colombia o a otro funcionario, otorgado por una persona mayor de edad, de nacionalidad colombiana, que se presente a autenticarlo con el pasaporte vigente expedido por nuestro gobierno, debido a que no cuenta con la cédula de ciudadanía y su expedición demora demasiado tiempo, todo con fundamento en lo normado en el artículo 11 del Decreto 2148 del año 1981.

2. Si no resulta posible adelantar la diligencia de autenticación tal como se dijo en el numeral anterior, pregunta cuál sería la forma legal posible para que la persona otorgue, en el menor tiempo, el poder especial en derecho que se requiere a sabiendas de que no cuenta con la cédula de ciudadanía colombiana, que cuando se la expidan ya será demasiado tarde, y que le resulta demasiado oneroso desplazarse hasta nuestro país, a

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CONCEPTOS fin de que le expidan muy rápidamente su cédula de ciudadanía. Hechos En el asunto descrito quien consulta informa lo siguiente:

1. Se encuentra en la imperiosa necesidad de que una hija suya, nacida en el territorio de la Colombia y quien no cuenta actualmente con la cédula de ciudadanía, residenciada legalmente desde hace ocho años en la

república de Canadá, otorgue un poder especial en derecho ante el Cónsul de nuestro país en la ciudad de Ontario, todo para iniciar un trámite de un proceso judicial contra una sociedad aseguradora, el cual se encuentra muy cerca de caducar por el transcurso del tiempo.

2. Su hija es actualmente mayor de edad, cuenta con la nacionalidad colombiana y tiene el pasaporte otorgado por nuestro país al día, pero no ha obtenido hasta la fecha la correspondiente cédula de ciudadanía, la cual solo le será expedida hasta dentro de seis meses, todo debido a la gran congestión que presenta el consulado ya referido, fecha para la cual ya no serviría de nada, habida cuenta que el proceso judicial habría caducado, con el correspondiente daño irreparable para sus intereses.

Marco Jurídico . Código Civil, artículos 2142 y ss. . Código de Procedimiento Civil, artículos 65 y 259 . Decreto 960 de 1970 . Decreto 2148 de 1983

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43 CONCEPTOS Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El reconocimiento hace relación a la manifestación que hace el compareciente en cuanto a que el contenido del documento es cierto y es esa la firma que él utiliza en todos sus actos públicos y privados; además, procede siempre respecto de documentos de los cuales emanen obligaciones. (artículos 68 y 72 del Decreto Ley 960 de 1970 y 34 del Decreto 2148 de 1983).) La autenticación, en cambio, se refiere al testimonio que da el notario o cónsul, según el caso, en cuanto a que las firmas fueron puestas en su presencia, previa identificación

de los firmantes, o a que las firmas que aparecen en el documento corresponden a las que fueron registradas ante él, previa confrontación de las dos, procede respecto de aquellos documentos de los cuales no emanen obligaciones (artículos 73 y 77 del decreto ley 960 de 1970 y 35 y siguientes del decreto 2148 de 1983) Los poderes, conferidos para la gestión de negocios, se rigen por las normas establecidas en el Código Civil acerca del mandato; es así como el artículo 2142 del Código Civil contempla el contrato en sí mismo y el artículo 2156 ibídem consagra dos clases de mandato, el general si se da para todos los negocios del mandante, y el especial si comprende uno o más negocios especialmente determinados. El artículo 2149 del Código Civil describe los medios idóneos para el otorgamiento del poder así: “El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CONCEPTOS pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra”. La norma prevé dos modalidades para el otorgamiento del poder: una por escrito, a veces solemne (escritura pública), y otra verbal. Ahora bien, como quiera que en el otorgamiento de un poder, siempre emanan obligaciones, la diligencia que se debe efectuar ante notario o cónsul, es la de reconocimiento de contenido y firma y no la de autenticación. El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre

la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

1. Si ha sido reconocido ante juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.

2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.

3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente...” Los poderes otorgados en el exterior se rigen por la ley colombiana en lo que se refiere a su autenticidad, no así

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45 CONCEPTOS en su aspecto formal. Su procedimiento se encuentra establecido en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 480 del Código de Comercio. Cuando el respectivo poder se otorgue por documento privado, pero no ante funcionario de otro país, sino ante Cónsul Colombiano, es importante que en relación con dicho documento proceda el funcionario consular a dejar la constancia expresa de haber sido presentado personalmente por quien lo suscribe o exigir la diligencia de reconocimiento de contenido y firma. Respecto al poder otorgado ante Cónsul Colombiano, no hay necesidad de la diligencia posterior del abono de la firma de dicho funcionario por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, dispone: “Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas

en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante de métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican transacción, desistimiento, y en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables...” (Resaltado fuera de texto). SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CONCEPTOS Lo anterior se refiere a que los poderes continúan legalizándose de acuerdo a las normas anteriormente transcritas. Ahora bien, en relación con la consulta, si la persona a que se alude en el escrito es colombiana, mayor de edad, residente en el exterior desde hace más de ocho años cuando aún era menor de edad, no cuenta con cédula de ciudadanía y es urgente el otorgamiento de poder para hacer valer acá en Colombia ante autoridad judicial o administrativa u otro funcionario, la Oficina Asesora Jurídica informa: Los artículos 24 del Decreto Ley 960 de 1970 y 30 del Decreto Ley 1260 de 1970, disponen: “La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuales son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia, a falta del documento especial de identificación, podrá el notario identificarlo

con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento por parte suya...” El artículo 11 del Decreto 2148 de 1983, dispone: “En caso de urgencia calificada por el notario (cónsul), que carezca de documento de identificación legal pertinente, podrá identificarse con otros documentos auténticos o mediante la fe de conocimiento personal del notario”. Así las cosas, el Cónsul de Colombia en Canadá, en el caso en consulta el de Ontario, puede identificar a la persona en comento, bien con un documento auténtico, que puede ser el pasaporte, o el registro civil de nacimiento de la interesada en otorgar el poder, tal y como lo disponen los artículos 24, 30 y 11 de los Decretos Ley 960 y 1260 de 1970 y 2148 de 1983.

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47 CONCEPTOS Al identificarla el cónsul con un documento auténtico diferente a la cédula de ciudadanía colombiana, debe dejar constancia del documento de que se trata y que la identifica de conformidad con los artículos 24, 30 y 11, anteriormente mencionados. Este Concepto se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.

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