SNR - 131486- Concepto 3386 de 2011
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 131486- Concepto 3386 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior ydeJusticia República de Colombia i Garantizando laguarda delafepública en Colombia überlod yDlden 'ii Consulta No. 3386 ante la Oficina Asesora Juridica ,1 i; Superintendencia de Notariado y Registro ",. I
Para: Doctor,
EFRAIN CARO TORRES
Calle 129 No. 45 A - 23': efraincaro50@hotmail.com 'Bogotá ,111 I . .Irl ., / ~~s~~to: E'xtinción de una hipotéca . CN 005 l' Radicación No. ER055357 del 07-10-2011
Doctor Caro: Manifiesta en su solicitud radicada en ésta Oficina Jurídica según la referencia, se le otorgue copia autenticada del concepto de septiembre de 1986 denominado
.
"DEUDORES HIPOTECARIOS PUEDEN DECLARAR EXTINGUIDO EL
GRAVAMEN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO".
. '1"t'"":P. Marco Jurídíco 1~" ~r:1 '. . Código Civil • Decreto Ley 960 de 1970 • Decreto Ley 1250 de 1970 1 li;. t i ~ f~ , '
Hoja No. : J.
Superintendencia deNotariado yRegistro Calle26No.13-49InI201PBX(1)328-21-21-BogotáD.C.-Colombia h1to:/1\.\ww.supemotariado.gov ,ca Email: corresoondencia@suoemotariado.gov.co ~II'GP" •., - a " Superintendencia de Notariado y Registro 51 años_
I ", Ministerio del InteriorydeJusticia \ .' -1 ', República de Colombia Garantizando laguarda de~fepública en :.J',.. ~4iP" 1 Colombia •. ,'~ r libMod VOrden , ,"J" Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica ,. . ¡lli Realizada la búsqueda en nyestros archivos no fue posible encontrar copia del . ,- concepto por usted requerido en atención de su antigüedad, no obstante lo anterior, nos permitimos transcribir de manera textual el contenido del concepto emitido con base en la radicación No. 2009-ER37734, consulta No. 3712 de esta Oficina. ~ ~' ¡'~ ¡ El decreto 960 de 1970 en su título 11 capitulo II nos habla sobre las cancelaciones , " j . ;! ./,:! .. Ji~ .. ~ .y. e\ n' J. u~ ~. ¡artículos 49 y 52 respectivamente estatuye que: \¡ .• 1 , . I~(." .Artículo 49. "La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que ,.;, "':'.'t.'if•!.:" apa.rezc~,n en una escritura pública, se hará por el titular del derecho en otra .:; :~'ilf, ~scr!~ura , ,( ~ ~:f.• 'l' . .",.11. I •• I •~ 'fi..::' Artículo 50. "Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración '. ,. del acreedor de ser el actual íitular del crédito" Igualmente el artículo 52 del anterior decreto consagra: ¡ . ,;'En todo ¿aso de cancelaciÓn el notario pondrá en el original de la escritura
canc'3lada una nota que expresa el hecho, con indicación del número y fecha del instrumento por medio del cual se ha consignado la cancelación o del que contiene la .protocolización de !a orden judicial o del certificado de otro notario, caso de que la cancelación no se haga ante el mismo que custodia el original. Dicha nota se escribirá en sentido diagonal, (....)." :~.,¡ ", .,... I ,(":'1 -~'\~: J~Ü~ .El ¡G<?digoCivil en su artículo.2457 determina cuando se extingue la obligación hipotecaria y en su tenor literal dice lo siguiente: , .,¡:-;'1~ I \ .., l~tArtiCUI.O¡.2457.La hipoteca s~ extingue junto con la obligación principal. ! 'F l. ~L" . . Se extingue, asimismo, por laresolución del derecho del que la constituyó, o por el ; evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, radell1ás, por !~llegada del día hasl:.3el cual fue constituida. 1'~""'.'. 'r• , ,.1 t" " Hoja No. 2 , ' Superintendencia de Notariado yRegistro Calle26No.13-491nl 201PBX(1)328-2121. Bogola D,C, -Colombia h"p:/f.Nww.sL!üemolariajo,aov,co Email:corresoondencia@supemotanado.gov.co ".ji " , ' ; 51 años_ Superintendencia deNotariado y Registro MinisteriodelInteriory deJusticia República de Colombia Garantizando laguardadelafepública en
Colombia : rt. libertad VO,d", .{ I (. ,H'.1..• ,1 " y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de Que se tome razón al margen de la inscripción respectiva Negrilla fuera de texto. '
U'. ¡ La H0norable Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil mediante Sentencia 105 de "ilé~¡ 1995, dijo lo siguiente: ¡j .. ti ., . '1. I "En la hipoteca se distinguen tres fases perfectamente diferenciables, a saber, la de su constitución, la de sus alcances o efectos y la de su extinción. .. r 'f.:. ~,l." ~tI' ;J.t, ,. i'; ','.• "; ~~: , En'la constitución de la hipoteca se ha de tomar Ilota de los requisitos que con tal ¡.. propósito deben llenarse desde el punto de vista de los sujetos del negocio, de las .solemnidades que para el acto pr,,,vé la ley, asi como de las condiciones que ''.,, ., deben confluir en el objeto s:6bre el cual ha de recaer aquella. Por su lado, los ó " alcances efectos de la hipoteca determinan los derechos que surgen de la 11 misma, su conteniclo y objeto, Y la extinción, como es sobreentendido, se \ .' .' refiere a los motivos por los cuales la hipoteca termina o cesa. ,~ I.~ ~ . :', ,j ¡ "! ' ~." Circunscribiendo la atención de la Sala a este último aspecto. se tiene que al ser .' " , una garantía, la hipoteca no tiene una vida perdurable. De ahi que el artículo 'l . "i" 2457, del C.C., en su inc. 1°, establezca, como la más obvia de las causa de la
l,jl_ ,;\;1, terminéióión, de la hipoteca, la de la extinción de la «obligación principal» .Asi "/,;, pues, desapareciendo la obligación principal por uno cualquiera de los motivos . .¡ i(:~ que la ley prevé, también desaparece la hipoteca, porque esta no puede subsistir ~!I~i sin:aque!la, . ",~, .~ 1 " ~ . !' (...) ",. :, Pe~o;lahiP9teca considerada'én si misma también puede extinguirse porque a su se respecto presentan motivos que la ley tiene como idóneos para darla por , terminada, sin que tal fenómeno tenga incidencia alguna en la vida de la 'lf\?bl¡i~~Ci.9[1:¡principal, hipótesis,•. que, su parte, también halla justificación en el '. :caracter,accesono de la hlpoter.a. . l. ..•. Los ant~riores motivos están contemplados, en principio, en los incisos 2° y 3 del .citadó artículo 2457. •~ r ~~ " 1 (...) , "'t.",r . '" 11 Hoja No. 3 . Superintendencia deNotariado y Registro CaHe26No, 13-491nl201PBX (1)328-21-21. Bogot. D.C. -Colombia htlD:IÑNM,supemotariado.go'l,co Email: correspondencia@suoernotariado.aov.:::o Cnti1a6oI~r,;.1'1.1 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio dei interior ydeJusticia ReplJbhca de Colombia Garantizando laguarda delafepública en
Colombia UbcrlodyOrden 1 b) También se extingue «por el evento de la condición resolutoria» (ib). Aquí, •'1; como es evidente, ya no se está ante la resolubilidad del derecho de propiedad o .l:I t de usufructo -únicos posibles' de ser hipotecados, a términos del artículo 2443sino de la hipoteca misma, la cual puede quedar sujeta por las partes a dicha clase de condición, acorde con lo prescrito en el inciso 1° del articulo 2438: «La hipoteca podrá oiorgarse bajo cualquier condición, y desde o hasta cierto d~», • .e) .Del mismo modo, en desarrollo del principio legal inmediatamente trascrito, ~<laJlegada del clía» hasta el cual la hipoteca se constituyó es causa! de extinCión de la hipoteca, con'arreglo a la parte final del citado inciso del artículo i, 2457.",," (Negrillas fuera de texto) •• ¡.: j. ! -~ . ¡~ ,. Deto(l! o lo anterior se puede in.'1 ferir que existen varios motivos por la cual se puede declarar extinguido el gravamen hipotecario, Ellos son: ''\-\1 J ~ :I " .,1Cuando la obligación principal se extingue !~ 2Por resdlúcíón del derecho del que la constituye ' 1" 3Por el evento de la condiciór resolutoria 4Por la lIegath. eJel día hasta el cual fue constituida 5Por 13 cancelación que el acreedor acordare por escritura pública. De igual manera lajurisprudencia y la doctrina han acogido los anteriores eventos
que la ley ha consagrado. de tal manera que no se pueden desconocer por parte dellcs Giudadanos y funcion,:,rios que en algún momento se encuentren frente a estas cláses de extinción de la hipoteca. Se hace necesario aclarar que es la ley la que determina estos momentos en los , ,.1 cualé, J~;epuede tener Gomo extinguida la hipoteca, de tal manera que no se puedE1P'~lisar qEe se esté fren~eal fenól'T'enodel enriquecimiento sin causa, o que ""haya, un ,inconv0.niente de orden juridico, por que de ser asi ya dicha norma ¡;t l"'I'~'.~.':'~ ¡",hubiese sido demandada, nótese que la misma Corte Suprema de Justicia ha • , 1i~'dich6que' la hipoteca no tienE una vida perdurable. D,: igual manera hay que 'h.:'.,: record¡;;rque el gr2vamen hipntec;:;.rioes la garantia de una obligación principal, '.t!' aquella depende de ésta, lo que p':lr.3hacer efectivo su cumplimiento (obligación .,l' principal) se requiere iniciaroia acción ejecutiva que se impetra no sobre la ¡'~ -, .... kr .l hipofeca sino a raíz del incumplimiento de ¡aobligación, la cual la hace exigible, t Hoja No, 4 \, .f\i li '\ -,. Superintendencia d. Notariadoy Registro Calle 26No. 13-49 InL201PBX (1)328-2121•Bogotá D.C. -Colombia http://www.5upemotariado.gov.ca
Email: corresoooeencia@suoemotartadQ.gov.ca
,j,. II ~ 51 años_ ~J¡ Superintendencia deNotariado y Registro :i,'l ',',l',:¡ Ministerio del interior y deJusticia Repúbl:ca de Colombia " Garantizando laguardadelafepública en Colombia Hay que diferenciar que la hipoteca lo que busca es garantizar al acreedor, que en caso de incumplimiento por parte del obligado, se tenga un bien con que poder asegurar su préstamo, de atli que si hay incumplimiento de la obligación, para lograr su cumplimiento se tenga que hacer uso de las acciones respectivas de lo contrario seria inocuo establecer este gravamen, Los presupuestos de extinció'I~'y cancelación establecidos en el articulo 2457 del C.C. fueron acogidos por el q~creto ley 960 de 1970, en el artículo 48 parte final ,nos dice que: "la cancelación de los instrumentos en que consten las obligaciones, \ >l~elh\~rá d~ la manera estatuida en el presente capítulo," Esto es por el titular del .'iderechq en otra e~critura. (Articulo 49 y 50 del decreto ley 960 de 1970). < .' , No c?lbeduda que el articulo 48 del decreto ley 960 de 1970 y nuestro Código Civil hac€n una di!';tinción entre esl<:1sdos figuras juridicas (extinción y cancelación), para efectos de quien debe otorgar el instrumehto respectivo, el cual para la cancelación la hace el titular del derecho por haberse cumplido la obligación, y para la declarasión de extinción por cumplimiento del plazo, condición, resolución
. ~i,¡,?el ~erecho y por extinción de la obligación principal, la hace es el deudor o el .,(",f'l Interesado, De: otro<"lado, E,G hace nece~ario aelarar que la cancelación de hipoteca es diferente a la cancelación de la anotación en el registro de Instrumentos Públicos; sobre el particular el decreto ley 125Qde '1970, en sus articulos 39, 40, 41 Y42, ,,,! detf:"minan cuál <:!s procedimiento: , t El artículo 39, nos dice que la cancelación de un registro o inscripción es el acto por el cual se (1?ja sin efecto e: registro o inscripción, ."El lart¡tlJlo 40, consagra que el Registrador procede a cancelar un registro o :Jo' l'f".," inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo titulo o é!cto.O la arder judicial en tal sentido. •:i~~a¡skl:WjeClamCión da la eX1inciónde la hipoteca, no cancela la anotación?el ,. 'grav:;mr:?n' en 81 folie de matr!é'\J\ainmobiliaria, el acto (declaración de extlnclon) "', .! solo Sl~,inscribe en dicho fo!io para dar publicidad, y para tal efecto esta , ,.,Sup~rintend€nGi~ r1edi;~nt,? msolución 4043 del 12 de diciembre de 2002 .'~'establecinle! cócigo regiftral No. 925DEC!.ARACIÓN EXTINCiÓN OBLIGACiÓN
.HIPOTECARIA
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Hoja No, 5 ¡'m; '~, ,~l f.~." rÓ'ó'~.."T.I.!"? ,~~. -¡~-vf "rf/"e'"",\\ Suportnt.ndencia deNotariadoyRegistro ~ .\\ Calle2€-r~o.13-4S Int 201•.PBX(;)328.21. 21. BogolliD,C. -Colombia ~ .• ,1., , htlpj/www.suoemolariadogov.l,;p' , \, / Email: cor.esQpndencia@supemotariado.gov.ca ;.'."', '~l""" ~""":,y'l,'- ' ~~.Io~'~Pl¡: I ',"'" ,t '. 1 . ''!l .••• ¡ ~.',.~ ' ;¡'.I. -,-'), 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio dellnlerior y deJusticia fij,: República de Colombia Garantizando laguarda delafepública en (.,; i ~ Colombia ¡.ert,d yOrden 'lA; " '1:) ~ ';¡.•. Para realizar la cancelación del gravamen hipotecario por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se debe otorgar una escritura de cancelación de hipoteca con fundamento en el documento que estableció la "extinción de la hipoteca". ¡¡ji: Para finalizar le informo qUE!el presente concepto se expide de conformidad ,.~l:' 'con lo preceptuado en el"Art. 25 del C. C. A., es decir, que no es de g ,,"'''',' {,: '"Ob,li atorio..cumplimient? .y' ejecución, a~í. como tampoco compromete la
"",responsabllldad de la Oficina Asesora Jundlca. , '¡~.. ¡, ., " ',,' " : "1 '"t "' . "'" 1'" ,~: .;; ~:1t. r:", .' ,.:', . t~. t ;.+ ~'. \ ';i~',. Cordi nte ~';. ~~( . I :\ ~ ,"M Je :
Proyect : Revisó:' e.e:. -I:~~l, Gr po . '11" , "
tih ;::.: 1- ¡~ '1"11" : ~"'¡;'I 'f "" ,t ~!!1 ~'. .., I , .l. ¡"'~ ,~.¡"i. Hoja No. 6 -, " Superirltendencia deNotariado Y.Registro Calle26No.13-491nt 201.•PBX(1)328.21. 21. BogotáD.C.. Colombia htto:lJwwN.supemotariado.goy,CO Email:correspondenda@suoemotariado.qov.w