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SNR - 132111 - Concepto - Registro de Testamentos

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 132111 - Concepto - Registro de Testamentos
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Consulta No.2250 Registro de Testamentos CONSULTA ¿En cuál círculo deben registrarse los testamentos abiertos y cerrados? ¿Cuándo procede el registro de este último?

Marco Jurídico: Decreto ley 960 de 1970

Decreto ley 2163 de 1970 Decreto 208 de 1975 Decreto 1265 de 1975 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El artículo 66 del Decreto ley 960 de 1970 expresa: “El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original”. El artículo 29 del Decreto 2148 de 1983 dispone: “En la apertura y publicación del testamento cerrado, el notario que lo autorice advertirá de la formalidad del registro, tal y como se procede para el testamento abierto”. El artículo 1º del Decreto 208 de 1975 expresa: “Mientras se organiza el registro central de testamentos, de que trata el artículo 41 del Decreto 2163 de 1970, el registro de instrumentos cerrados se efectuará en las oficinas de registro de instrumentos públicos del respectivo círculo, con base en la copia que expida el notario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto ley 960 de 1970, en libro especial que se destinará para tal efecto, que se denominará Registro de Testamentos”. Tenemos que los testamentos, abiertos y cerrados, están sujetos a la formalidad del registro en un libro que con ese único fin se lleva. Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula

inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, y como aún no se ha organizado el registro central de testamentos, considera la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, que como la ley no fue muy clara respecto al círculo donde debía registrarse los testamentos, éste puede hacerse en la oficina de registro de instrumentos públicos a la cual pertenece el notario que autorizó la escritura pública de protocolización de apertura del testamento. Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace sobre la copia de la escritura de protocolización que contengan la apertura y publicación del testamento, no sobre la escritura de constitución de testamento cerrado. Es decir, el registro procede en esta clase de testamentos, una vez abierto y publicado, no antes.

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