🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 170171 - Concepto 8591

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 170171 - Concepto 8591
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

O MINJUSTICIA SNO DE NOTARIADO

& REGISTRO TODOS POR UN lontdoclob pitlyo

NUEVO PAÍS A «QuIDAD ¡IriKAr ION

SNR2018EE016546.

Consulta 859 de 2018 ante la Oficina Asesora Jurídica De la Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señora carlinaoraciaagmail.com

Ave. Jiménez No. 9 —43, Oficina 613. Bogotá D.C.

Asunto: (cid:9) Actuaciones ante notario.- Rol del notario.- Derechos notariales.

Escritos con radicados

SNR2018ER014278 y SNR2018ER022974.

CN-002 Ejercicio de la Función Notarial.

Señora Gracia Hincapié: Mediante el escrito referenciado en el asunto, indica Usted a esta Oficina que: "(...) 1.Se me indique cual (sic) es el rol del usuario en el servicio de las notarias (sic)

2. Se me indique cual (sic) es el papel del abogado en el servicio notarial

(sic)

3. Dentro de las responsabilidades del abogado, apoderado del usuario, se encuentra la realización de minutas, que luego serán protocolizadas en la notaria (sic)

4. Cuando (sic) es un trámite novedoso, o que no se ha realizado con anterioridad por la notaria (sic), esta puede pedir al abogado que realice las minutas, consultas y, en general, todo el tramite (sic)

5. Cuáles son las responsabilidades de las notarías frente a los usuarios, cuando luego de revisada y verificada las la información, se evidencia un

error en la escritura y se obliga a pagar una sanción de alrededor el 50% del costo de la escritura si esta hubiese sido materializada.

6. Se me indique que (sic) bienes deben incluirse en una sucesión de una persona que en vida ostentaba el estado civil de casado; hago la precisión de que se formula la pregunta teniendo en cuenta que se está brindando

Pág. No. 1 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supemotariado.gov.co SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO TODOS POR UN O MINJUSTICIA T& o R ~E o G NI S arT oR MO ic ro NUEVO PAÍS ,A? 1.1,10A0 ItZUCMCON SNR2018EE016546. una información distinta a la ley, y no se ha podido realizar el trámite solicitado. Cuáles son los costos autorizados para el año 2018 por los servicios 7. notariales (sic) que(sic) sucede si un trámite se está adelantando durante un año, ejm 8. 2017, y por razones imputables a la notaria (sic) pasa a firma ,al año siguiente ejm 2018, qué consecuencias tiene, en relación al trámite mismo, costos, etc (sic) El pago del impuesto predial de los bienes objetos de escritura pública, 9. se puede exigir, así el mismo no se haya generado? Se me indique el sustento legal y documental para responder a las 10. peticiones anteriores. En caso de ser despachadas en forma desfavorable, se me indique las

11. razones de hecho y de derecho en las cuales se sustenta la negativa."

Marco Jurídico.

C. Normativa

  • Constitución Política. • Código Civil. • Decreto-Ley 960 de 1970. • Ley 29 de 1973. • Ley 14 de 1983. • Decreto 902 de 1988. • Decreto 1421 de 1993. • Decreto 1069 de 2015. • Decreto 2723 de 2014. • Resolución 0858 del 31 de enero de 2018. • Jurisprudencia: - Corte Constitucional, Sentencia C181 de 1997. , M.P.: Fabio Morón Díaz.

Corte Constitucional, Sentencia C1508 de 2000. M.P. Dr. Jairo Carry Rivas (E). Corte Constitucional, Sentencia C1212 de 2001. , M.P.: Jaime Araujo Rentería. Corte Constitucional, Sentencia C1159 de 2008, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Corte Constitucional, Sentencia C863 de 2012. , M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Pág. No. 2 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

® MINJUSTICIA DE NOTARIADO

& REGISTRO TODOS POR UN lopinrdadelolopItho

NUEVO PAÍS flud,A0 [Me AUS

SNR2018EE016546.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica. Sobre el particular, sea lo primero empezar por destacar que los pronunciamientos emitidos por esta superintendencia con fundamento en los dispuesto por el artículo 14 del Decreto 2723 del 2014 en concordancia con el 23 Superior, y el 28 de la Ley 1755 de 2015, se ajustan 'a lo ya decantado por la jurisprudencia y la doctrina sobre la naturaleza de los conceptos, así como a los preceptos contenidos en los artículos 25 y 26 del Código Civil, por lo que no son de naturaleza vinculante y constituyen una mera opinión, apreciación o juicio de la entidad manifestado en sentido general y sobre asuntos relacionados con la actividad notarial y registral y la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país', así como respecto a determinadas situaciones que puedan surgir con ocasión de estos, pero siempre con la única finalidad de brindar alguna orientación sobre el tema consultado, la cual en ningún momento está destinada a ocuparse del caso concreto y específico en que se encuentre inmerso el consultante, ni tampoco a producir algún efecto o influencia sobre la eiecutoriedad de la posición que asuma la autoridad correspondiente.2 Por tanto, no es dable a la entidad, so pretexto de esta función, pasar a plasmar un pronunciamiento encaminado a intentar resolver o decidir un caso específico que sea objeto de posiciones iurídicas encontradas. Dicho lo anterior, pasaremos a pronunciarnos en términos generales sobre los asuntos planteados en su consulta, esperando brindar una adecuada orientación que le permita algunas luces frente a las inquietudes que motivan su consulta,

para lo cual procederemos a agrupar aquellas que debido a la conexidad que presenten entre sí, puedan desarrollarse en forma conjunta. Respuesta a Preguntas Nos.1,2,3,4, 5 v 8: Decreto 2723 de 2014, -por el cual se modifica la estrucnira de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las Melones de sus dependencias": "Artículo 3. Objetivo, La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registrar'. 2 1. Corte Const. Sent. C542 de 2005. MP: Humberto Antonio Siena Porto.

2. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seco. Primera Sentencia del 22 de abril de 2010. Rad. Núm. 11001 0324 000 2007 00050 01. CP. Rafael E Ostau. De la Pont Planeta.

Pág. No. 3 Superintendencia de Notariado y Registro eae Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia In•effin http.//www.supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

SIN .D.E NOTARIADO TODOS PORUN REGISTRO MINJUSTICIA , , ung.d.deialepitzca

NUEVO PAÍS elaronn ,DUCAL)014

SNR2018EE016546.

Naturaleza Jurídica del Notariado en Colombia y roles del escribano y de • los comparecientes y/o sus apoderados durante la actuación o el trámite notarial. La actividad notarial es un servicio prestado por particulares actuando como descentralización por delegatarios del Estado bajo la figura conocida como Por tanto, el Notario es un particular, pero que se encuentra en colaboración. ejercicio de una función pública, posición que se reafirma si se tiene en cuenta que no están encasillados como servidores públicos en el artículo 123 de la Carta Política. Dicha función consiste fundamentalmente en dar fe pública sobre actos y hechos conforme a las competencias establecidas en el Decreto 960 de 1970 y demás normas complementarias (función fedante o fedataria), siempre en el marco del principio de la buena fe y con profundo respeto por la autonomía de la voluntad de las partes; pero sin facultades jurisdiccionales, lo cual lo diferencia totalmente respecto a las autoridades judicial, quienes sí ejercen jurisdicción y, por ende, gozan de facultades que les permiten tanto declarar derechos y realidades procesales, así como dirimir conflictos con amplia libertad para interpretar la ley aterrizándola al caso concreto. A este respecto, resulta importante recoger lo manifestado por Estatuto del Notariado de Bulpher Asociados (página 40, Segunda Edición), en el sentido que: (...) "La naturaleza jurídica del notario, la ha suplido especialmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sus consideraciones que lo perfila con el carácter de "particular"; además como una autoridad " sui generís"

en materia fedatario, según calidad que les asiste en su actividad y en conocida "descentralización por colaboración". Entre las sentencias que hacen referencia en ese sentido se tienen: C-166 del 20 de abril de 1995, C-492 del 26 de septiembre de 1996, C-181 del 10 de abril de 1997, SU250 del 26 de mayo de 1998, C741 del 2 de diciembre de 1998, C153 del 10 de marzo de 1999, C155 del 10 de marzo de 1999, C399 del 2 de junio de 1999 y C1508 del 8 de noviembre de 2000". Así pues, tenemos que la actividad notarial es un servicio prestado por particulares descentralización actuando como delegatarios del Estado bajo la figura conocida como Por tanto, el Notario es un particular, pero que se encuentra en por colaboración. ejercicio de una función pública, posición que se reafirma si se tiene en cuenta que no están encasillados como servidores públicos en el artículo 123 de la Carta Política. Dicha función consiste fundamentalmente en dar fe pública sobre actos y hechos conforme a las competencias establecidas en el Decreto 960 de 1970 y demás normas Pág. No. 4 Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co S(cid:9) 1:11,17,11

® MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAIS

AZ K'0'.,10.X0 VDUCAUÓ,.

SNR2018EE016546.

complementarias (función fedante o fedataria), siempre en el marco del principio de la buena fe y con profundo respeto por la autonomía de la voluntad de las partes; pero sin facultades jurisdiccionales, lo cual lo diferencia totalmente respecto a las autoridades judicial, quienes sí ejercen jurisdicción y, por ende, gozan de facultades que les permiten tanto declarar derechos y realidades procesales, así como dirimir conflictos con amplia libertad para interpretar la ley aterrizándola al caso concreto. Cabe anotar que en Colombia -así como en la generalidad del resto de países latinoamericanoshistóricamente se ha optado por el sistema de Notariado Latino o Francés, el cual tiene por característica principal el ejercicio de una función pública (estatal) a través de un profesional del derecho encargado recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes4. Por otra parte, los artículos 1° de la Ley 29 de 1973 y 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015, preceptúan: "El Notariado es un servicio público que se presta por los Notarios e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que éste exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones en los casos y con los requisitos que la Ley establece". De igual manera, a este respecto, la Corte Constitucional ha expresado: "La función fedante, como se denomina la facultad del notario de dar fe, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquél ejerce en su nombre por asignación constitucional, en desarrollo de la

cooperación que el sector privado ofrece al sector público en virtud del fenómeno de la descentralización por colaboración (..) De manera más específica, con miras a diferenciar la función jurisdiccional de la fedatario asignada a los notarios, ha aplicado criterios como: (i) la potestad decisorio y de adjudicación de derechos, propia de los jueces, no así de los notarios; (ii) el carácter contencioso, o de jurisdicción voluntaria, de la materia que origina la actuación; (iíi) 'Adriana Mella, Derecho Notarial, derecho documentalrespousehi Wad notaria l. P1125 8 19,20, y 21). Pág. No. 5 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C, - Colombia http:11www.supemotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO PORUN

& REGISTRO

Leworodaiepable. TNII PAÍS 10(cid:9) koOrt SNR2018EE016546. y la naturaleza coercitiva del procedimiento judicial, a diferencia del notarial regido por la autonomía de la voluntad". (...) (...) la aplicación de medidas correccionales, como la multa por efecto de la desobediencia del testigo que se rehusare a prestar juramento, a declarar o que diere respuestas evasivas, e incluso la potestad de ordenar oficiosamente su conducción forzada con intervención de la policía (Artículos 228 y 225 del C.P.C.); la imposición de multa a la parte que obstaculice la práctica de una inspección judicial (Art. 246.2),

potestades que sin duda repercuten en la afectación de la autonomía de los individuos y se fundamentan en los poderes coercitivos que se atribuyen a los jueces, pero que de ninguna manera pueden extenderse a los notarios, cuya función como lo ha reiterado la Corte "no está precedida de jurisdicción", el notario "carece de poder decisorio e impositivo, de manera que ante él no se plantean conflictos ni se (Sentencia C-093 de 1998)" esgrimen pretensiones y excepciones". (Negrilla y subrayas fuera de texto original)5. De lo anterior se desprende que la función notarial es de índole eminentemente testimonial, por lo que en esencia el notario se limita a imprimir fe pública tanto a las actuaciones que se surten ante él y a los instrumentos que autoriza, como a los documentos que le son presentados para autenticar. En cuanto a las dos primeras situaciones, da plena fe de que éstas tuvieron lugar y de que, en efecto, fueron emitidas por quienes figuran como comparecientes; también da cuenta de la regularidad formal de las mismas. De otra parte, respecto a los escritos autenticados, únicamente convalida su existencia, y en ocasiones también brinda certeza de que tales documentos realmente fueron suscritos por quienes ahí aparecen como signatarios. Sin embargo, en ningún caso responden por la veracidad de los hechos declarados. En efecto, sobre este punto el artículo 9° del Decreto 960 de 1970 preceptúa: Los Notarios responden de la "<RESPONSABILIDAD EN LA FORMA>. regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden

de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo". (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Corte Constitucional Sentencia C863 de 2012, OLP.: Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Pág. No. 6 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

Sil SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

® MINJUSTICIA a REGISTRO TODOS POR UN unwsdodelolegrMico NUEVO PAN yquirs+0(cid:9) D,JtA[1.-Irt

SNR2018EE016546.

De otro lado, si bien el aspecto primordial de las funciones tradicionales cargo del notario lo constituye esa potestad de imprimir la fe notarial a las actuaciones que se adelantan en su presencia, en el ejercicio de la misma, éste también está llamado a brindar a los usuarios del servicio la orientación pertinente a fin de que los negocios jurídicos celebrados se ajusten a la verdadera voluntad de las partes. A este respecto, el artículo 6° del Decreto 960 de 1970, dispone: "<REDACCIÓN DE DOCUMENTOS>. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad

absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido." (Negrilla y subrayado fuera de texto original). De igual manera, el artículo 17 ibídem establece: "<EXAMEN FORMAL>. El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes redactadas por ellas o a su nombre, para establecer si se acomodan a la finalidad de los comparecientes, a las normas legales, a la clara expresión idiomática; en consecuencia, podrá sugerir las correcciones que juzgue necesarias." (Negrilla y subrayas fuera de texto original). Sobre este punto, cabe anotar que en Colombia -como en la generalidad de países latinoamericanoshistóricamente se ha optado por el sistema de Notariado Latino o Francés, el cual tiene por característica principal el ejercicio de una función pública (estatal) a través de un profesional del derecho encargado recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes6. En tal sentido, se tiene que el notario tiene el deber de asesorar a los comparecientes con respecto a la actuación que pretenden adelantar procurando ajustarla de la mejor manera, de acuerdo a los intereses legítimos estos. Así mismo, al tenor del artículo 6, arriba citado, en principio, la redacción de los documentos corresponde al notario, de lo cual se sigue que los comparecientes Adriana Abella. Derecho Notarial, derecho documentalresponsabilidad notarial. Págs. 18, 19,20, y 21). Pág. No. Superintendencia de Notariado y Registro 'eller Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. — Colombia httpl/www.supernotariado.gov.c0 0 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO O MIN USTICIA l8 o p. a iR do E daSG laT IeRI pO úbA co NTO UD EO VS O P O PR A U ISN SNR2018EE016546. únicamente presentarán las minutas redactadas por ellos o por sus asesores, cuando deseen hacerlo de esa manera, y así lo manifiesten en forma expresa al notario. No obstante lo anterior, para esta oficina es evidente que los usuarios del servicio son a quienes principalmente corresponde informarse oportuna y adecuadamente acerca de las actuaciones que van a adelantar en una notaría, así como también determinar, identificar y verificar detenidamente que las manifestaciones y declaraciones que aparecen consignadas en el instrumento se adapten a su voluntad real, a las particularidades propias de su situación concreta y al trámite que pretenden adelantar, pues son estos los primeros interesados en que la actuación se dé en forma correcta y ajustada a sus intenciones. En tal sentido, es preciso indicar que, salvo excepción legal expresa en sentido contrario, es el usuario/interesado quien de manera libre y voluntaria selecciona ante el cual desea adelantar la actuación. A este respecto, señala el artículo 4° del Decreto 960 de 1970: "<PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN DEL SERVICIO>. Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir". Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 6°, 9°, 17, 21 y

40 del Decreto 960 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1069 de 20157, Decreto 960 de 1970: "Articulo 6 <REDACCIÓN DE DOCUMENTOS>. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentas en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo casa, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta. sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados. salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido". "Artículo 9. <RESPONSABILIDAD EN LA FORMA>. Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados: tampoco responden de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. Articulo 17. <EXAMEN FORMAL>. El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su nombre, para establecer si se acomodan a la finalidad de los comparecientes, a las normas legales, a la clara expresión idiomática; en consecuencia, podrá sugerir las correcciones que juzgue necesarias. Articulo 21. <ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS>. <Artículo modificado por el articulo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente:> El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que par el contenido de las declaraciones de los otorgantes o can apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto seria

absolutamente nulo por razón de lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil. Articulo 40. <CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES>. El Notario autorizará el instrumento una vez cumplidos todos los requisitos formales del caso, y presentados los comprobantes pertinentes, suscribiéndolo con firma autógrafa en último lugar. Decreto 1069 de 2015, Art. 2.2.6.1.1.3.- "El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que mmtiene seria nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la reit De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si éstos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento". Pág. No. 8 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.sUpernotariado.gov.co a .

SN SUPERINTENDENCIA ® MINJUSTICIA DE NOTARIADO REGISTRO pf mos POR UN

C NUEVO PMS IOI r,Z,ÓN SNR2018EE016546. el Notario debe velar por la legalidad de las declaraciones y actuaciones que autorice y poner de presente las irregularidades que advierta sobre estas. Sin embargo, más allá de lo anterior, y pese a la exigencia estricta respecto al cumplimiento de los requisitos formales propios de la escrituración, los notarios únicamente podrán negarse a autorizar la escritura cuando quiera que por el

contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo, ya fuere por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la Ley, pues así lo disponen los artículos 21 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970, y el Inciso 1 del artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015; en los demás casos, una vez haya informado a los comparecientes acerca de las posibles irregularidades visualizadas, el Notario únicamente autorizará el instrumento ante la insistencia de aquellos y dejando plena constancia de tal situación (Art. 6° del Decreto 960 de 1970 y Art. 2.2.6.1.1.3, Inciso 2 del Decreto 1069 de 2015). El Notariado es un servicio público prestado por particulares que consiste fundamentalmente en dar fe pública sobre actos y hechos conforme a las competencias establecidas en el Decreto-Ley 960 de 1970. Más aún, el artículo 195 del citado decreto dispone: "los notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo en la prestación del servicio". Así las cosas, en el evento de falla o deficiencia del servicio esta sería imputable al notario y no a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido que si por medio de dichos actos se producen daños a los usuarios del servicio estos no

guardan conexidad alguna con la función de vigilancia y control que ejerce la Superintendencia cuya responsabilidad únicamente puede ser cuestionada por las eventuales fallas del servicio derivadas de conductas dolosas o culposas emanadas de los funcionarios vinculados a dicha Superintendencia. Ahora bien, habiéndonos detenido en el estudio de los anteriores preceptos normativos, ante la pregunta de quién debe asumir los costos de tales falencias, debemos reiterar el criterio asumido por esta oficina en pronunciamientos precedentess , en el sentido de que creemos que estos deben correr por cuenta 8 Superintendencia de Notariado y Regitro. Concepto No 493. 17 de mayo de 2005. Pág. No. 9 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co e n, SUPERINTENDENCIA

0 n.o DE NOTARIADO TODOS POR UN

E. REGISTRO

MINJUSTICIA lowntdocilialapubru NUEVOPAIS ”11Z C9 Ji0At. SNR2018EE016546. del notario siempre que la omisión se dé respecto de situaciones objetivas de índole formal no advertidos por el Notario, como lo sería, por ejemplo, la inclusión de preceptos de orden público que por mandato legal deben estar incorporados en el cuerpo del negocio jurídico que se pretende revestir de tal formalidad. Respuesta a pregunta 6: Bienes que a Incluirse en una Sucesión (que en vida ostentaba el

  • estado civil de casado): Con relación a esta pregunta, es preciso advertir que la misma toca un tema con sujeto a muchas aristas dependiendo de la situación en concreto de cada caso.

Por tal motivo y teniendo en cuenta lo arriba expuesto respecto al alcance de los conceptos jurídicos, nos limitaremos relacionar a título enunciativo los siguientes preceptos normativos que deben observarse en este punto: - Asignaciones forzosas: Al tenor del artículo 1226 del Código Civil: "Asignaciones forzosas son las (DEFINICIÓN Y CLASES DE ASIGNACIONES FORZOSAS.) que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son: lo.) Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2o.) La porción conyugal. 3o.) Las legítimas". 40.) La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes legítimos.

Legítima rigurosa: A este respecto, prescribe el artículo 1239: "Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarlos".

Los legitimarlos son, por consiguiente, herederos". Por su parte, el artículo 1240 ibídem advierte que: "Son legitimarlos: legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados lo.) Los hijos por su descendencia legítima o extramatrimonial. Pág. No. 10 Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia

http://www.supemotariado.gov.co

SUPERINIENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REGISTRO TODOS POR UN peo de la Ibpúbla

NUEVO PAIS

19111,” EDUCkt,Cin SNR2018EE016546. 20.) Los ascendientes. 3o.) Los padres adoptantes. 40.) Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple". Porción Conyugal (Art. 1230, C.C.): "La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia". Respuesta a pregunta 7: • Las tarifas vigentes por concepto del ejercicio de la función notarial para el año 2018 Estas se encuentran fijadas en la Resolución 0858 del 31 de enero de 2018. Para mayor información al respecto, anexamos al presente concepto el referido acto administrativo. Respuesta a pregunta 9: De conformidad con el numeral 1° del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, la base gravable del impuesto predial es el valor comercial que a primero de enero del respectivo año fiscal tenga el predio. Por consiguiente, el período fiscal del impuesto predial unificado es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. La causación del impuesto se produce el 1° de enero del respectivo año gravable, por lo que, independientemente de si están vencido o no los plazos para el pago oportuno, la obligación tributaria se genera a partir de la mencionada fecha (1° de enero de cada año) y, por tanto, de ahí en adelante

debe exigirse el paz y salvo correspondiente, en los casos en que dicha certificación sea pertinente como comprobante fiscal. Respuesta a preguntas 10 y 11: El fundamento jurídico se encuentra plasmado, en general, dentro de cada uno de los distintos puntos desarrollados en el presente pronunciamiento, pero aparece relacionado en forma sucinta especialmente en el punto denominado Marco Jurídico. Por otra parte, cabe aclarar que no nos hemos referido a razones de hecho, ni tampoco estamos en condiciones de despachas favorable o desfavorablemente Pág. No. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariadagov.co SUPERINTENDENCIA D S E R EN GO IST TA RR OIA DO TODOS PORUN ® MINJUSTICIA ¡srado S'a le OSE. NUEVO PAÍS t01, Oso tobzsr os SNR2018EE016546. su solicitud, sino únicamente de emitir nuestro u opinión en sentido general y de carácter no vinculante, con respecto a los diversos temas que nos planteó en su consulta. De lo contrario, estaríamos desbordando el alcance de los conceptos, e incluso violentando la naturaleza de los mismos, tal y como bien lo ha señalado copiosa y reiterada jurisprudencia sobre esta materia. A este respecto, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C542 de 2005, sostuvo: orientadora y didáctica que debe "Los conceptos desempeñan una función realizar la autoridad pública bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos El contenido mismo del concepto, sin

por la Constitución y las leyes. embargo, no comprometerá la responsabilidad de las entidades que lo emiten ni será tampoco de obligatorio cumplimiento. Se entiende, más bien, como una manera de mantener fluida la comunicación entre el para absolver de manera eficiente y de pueblo y los administración acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, las dudas que puedan tener las ciudadanas y los ciudadanos y el pueblo en general sobre asuntos relacionados con la administración que puedan Tal como quedó plasmado en el Código Contencioso afectarlos. Administrativo, el derecho de petición de consulta tiene, entonces, una connotación de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obligaciones ni res

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...