SNR - 170172 - Concepto 0966
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170172 - Concepto 0966
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO MINJUSTICIA TODOS POR UN La guardo de la le Otto
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2018 OAJ — 0966
SNR2018EE021381
Cañnra• Correo electrónico: esperanzasanchez@hotmaitcom
Teléfono: 3168790437
ASUNTO: Respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta radicada el 22 de febrero de 2018
En atención a la comunicación allegada en físico a esta Oficina Asesora Jurídica con el radicado N° SNR2018ER012209 en donde indica que: "¿Cuándo no estoy de notaria encargada y como empleada de la notaria puedo ejercer la profesión de abogada? ¿Cuándo no estoy de notaria encargada, puedo presentar solicitud sobre tramites de liquidación notarial de herencias, divorcios, cancelación de patrimonio de familia ante el despacho de la Notaria primera del circulo de Palmira donde laboro y/o ante cualquier otro despacho Notarial?" Me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: En primer lugar es oportuno revisar la normativa que regula las singularidades en los cargos de las notarías, la cual se encuentra regulada en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 29 de 19731, 1 Artículo 3°. Los Notarios crearán bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, y enviarán a la Superintendencia copia de las providencias que dicten en ese sentido. Página 1 de
e , Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201PBX (1)326-2121 Bogotá D.C. - Colombia 1$0 900 http://www.suoemotoriadanov.co Email: corresoondlInciaCsupernotariaclaciov.c0
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MINJUSTICIA & REGISTRO NUEVO PAÍS Lo verde de lo fe púbilca AZ AQUIDA5 EDUCACION de donde se puede extraer que la relación entre el notario y las personas que contrata para el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo es netamente laboral y se encuentra regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado: "Como acaba de señalarse, esta Corporación infiere que la precitada normativa ratifica el hecho de que las relaciones laborales entre el notario y sus empleados se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo y que pesar de la especialidad del vínculo que existe entre estos, tanto los deberes y derechos de quienes hacen parte de la relación laboral deben emanar propiamente de la normativa laboral general." Por otra parte, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el Decreto Ley 960 de 1970, solo cobijan a los notarios nombrados como tal, bien sea en encargo, interinidad o en propiedad, es decir, que para el caso de los empleados de la notaria dicha regulación no es aplicable. En ese orden de ideas, un empleado de la notaria solo puede ejercer la profesión de abogado si en el contrato laboral de manera expresa no se limitó el ejercicio de dicha profesión o la
contratación laboral o de prestación de servicios con otro empleador o contratante. Con relación a todos los tramites que se puedan surtir ante una notaría y que sean solicitados por un empleado de la misma obrando como abogado de las partes interesadas o intervinientes, estos podrán ser presentados en la notaria donde labora o en cualquier despacho Notarial, siempre y cuando se dé fiel cumplimiento al principio consagrado en el artículo 4 del Decreto Ley 960 de 19702. El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, así como la Artículo 4°. hará por tales funcionarios de los recursos que dotación y sostenimiento de ás respectivas oficinas. se perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley. La Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobación del Gobierno Nacional y oído el Artículo 5°. Colegio de Notarios fijará la remuneración de los empleados subalternos de las Notarías cuyo trabajo se pague a destajo, por cada hoja de papel sellado que elabore. Dicha remuneración se modificará cuando las condiciones socio-económicas así lo aconsejen. Los Notarios sólo procederán a ARTICULO 4o. <PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN DEL SERVICIO>. 2 ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir. Página 2 de 3 e Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Co(ombia httpliwww supemotanado gov.co
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Dicho lo anterior, se concluye lo siguiente:
1. El empleado de una notaría no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, salvo que en el contrato laboral de trabajo de manera expresa se restringa dicha potestad.
2. Los trámites que se puedan surtir ante una notaría pueden ser presentados en la misma notaria donde trabaja el empleado o en otro despacho Notarial obrando como apoderado de las partes interesadas y siempre y cuando estas últimas hayan elegido libremente el Notario ante quien deseen acudir.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, A Jefe Oficina sesora Jurídica SNR Secretario Técnico Consejo Superior de la Carrera Notarial
Proyectó: Yury Lizeth Quintero Calvache Revisó y aprobó: Daniela Andrade Valencia Página 3 de 3
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