🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 170173 - Concepto 1318

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 170173 - Concepto 1318
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA S DE NOTARIADO TODOS POR UN it gRIG 4 ITR9.. MINJUSTICIA NUEVO PAÍS IQUi9AL) kOtICACM,

Bogotá D.C., 19 de junio de 2018 OAJ —1318

SNR2018EE028731"

Señora: Calle 42 N° 29-78, Apto 603

Correo electrónico: gloriawilchest@hotmail.com Bucaramanga ASUNTO: Respuesta a derecho de petición en la modalidad de consulta radicada el 05 de abril de 2018

En atención a la comunicación allegada en físico a esta Oficina Asesora Jurídica con el radicado N° SNR2018ER022729 en donde indica que: "¿Un notario colombiano, específicamente de tercera categoría, designado en propiedad mediante concurso de méritos, pero que aún no ha alcanzado la edad de retiro forzoso, puede con el paso del tiempo obtener su pensión de jubilación y continuar ejerciendo las funciones como notario hasta tanto cumpla los setenta (70) años de edad?. Me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: Si bien es cierto que el artículo 137 del Estatuto Notarial' señala que: ' Articulo 137 del Decreto Ley 960 de 1970 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia http: 11www.supemotahadmoy.co Email: corresuondencia0aupernotariado.gov.co

Ha SUPERINTENDENCIA st

ER NOTARIADO

TODOS POR UN MINJUSTICIA te penda de la le pdlget NUEVO PAÍS

FOEJILIA(cid:9) 1-1;(11P(1”,: "ARTICULO 137. <DESIGNACIÓN Y RETIRO FORZOSO>. No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público y quienes estén devengando pensión de jubilación." Es importante analizar dicha disposición a la luz de la Constitución Política y mediante el método teleológico o finalista de la interpretación, que según la Sentencia C-054 de 20162 es pertinente para aquellos casos "difíciles" en los que la interpretación gramatical no es suficiente para dar una solución coherente no solo con la norma sino también con la Constitución Política. Asi las cosas, en Sentencia C-258 de 20083 la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la expresión "y quienes estén devengando pensión de jubilación" frente a la cual indicó que la misma era constitucional en el entendido que: "El criterio de diferenciación de la expresión acusada no guarda relación con la consideración de incapacidad o minusvalia de los pensionados, sino con el hecho de tener una garantía mínima de ingreso y seguridad social." Es decir, que no se podrá designar como notarios en propiedad a quienes se hallen devengando pensión de jubilación ya que aquellas personas ya tienen un ingreso mínimo garantizado en virtud a las mesadas pensionales que recibe mensualmente por haber adquirido su derecho a la pensión. 2 Por lo tanto, la Sala Plena considera que la norma tiene un propósito unívoco, como es describir el método

gramatical de interpretación, pero la misma carece un alcance tal que tenga como consecuencia desconocer las diferentes facetas del principio de supremacía constitucional. En ese sentido, es necesario que la norma sea comprendida de forma compatible con la Carta, como lo proponen varios de los intervinientes. El método de interpretación gramatical, en tanto instrumento de carácter legal, está en cualquier circunstancia supeditado a la Constitución, por lo que devendrá en inválido jurídicamente todo ejercicio hermenéutica del derecho que, excusado en la presunta claridad del texto ley, ofrezca resultados incompatibles con los derechos, principios y valores dispuestos en la Carta Politica. 3 C-258 de 2008_ Mi° Mauricio González Cuervo Página 2 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1328-2121 Bogotá D.C. - Colombia httaftwww.supemolariado.clov. co Email: oomespondenciaPsupernotariado.nov.co

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO TODOS POR UN & REGISTRO ® MINJUSTICIA La guwda de lo fe frilbgen NUEVA PAÍS f:C2111040tti,r? PCti,1

Por otra parte, La Corte Constitucional4 ha sido clara en señalar que: "Su finalidad directa es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna. El derecho a la pensión tiene conexidad directa con el derecho fundamental al trabajo, en virtud de la amplia protección que de acuerdo a los postulados constitucionales y del Estado Social de Derecho se debe brindar

al trabajo humano en todas sus formas. Se asegura entonces un descanso "remunerado" y "digno", fruto del esfuerzo prolongado durante años de trabajo, cuando en la productividad laboral se ha generado una notable disminución." La pensión de vejez entonces es la prestación económica que le garantiza al beneficiario un descanso remunerado y digno, de lo cual se extrae que una vez adquirido la persona se dedica a su disfrute sin tener una vida laboral activa. Dicho lo anterior con relación al caso en concreto, es decir, frente a aquella situación en que un notario encontrándose activo adquiere su pensión de jubilación antes de alcanzar la edad de retiro forzoso, si puede o no continuar ejerciendo las funciones notariales se podría concluir que en principio no, dado que la pensión que adquiere le está garantizando un mínimo de ingreso y su derecho a la seguridad social, razón por la cual seguir prestando el servicio implicaría tener una doble remuneración5, por lo cual La Superintendencia de Notariado y Registro en virtud de esa interpretación teleológica de la norma ha considerado que de la única manera en que no se violarían los preceptos legales y constitucionales es suspendiendo el pago de las mesadas pensionales mientras se alcanza la edad de retiro forzoso. 4 T-291 de 2017. M.P Alejandro Linares Cantillo 5 Artículo 2° de la ley 29 de 1973. La remuneración de los Notarios la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije el Fondo Nacional del Notariado o la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el

caso. Con esta remuneración los Notarios están obligados a costear y mantener el servicio. Página 3 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia htto: //wwwsupemotariado.00v.co Emati: correspondenciaOsupernotariadonov.co

N R

S SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO TODOS POR UN & REGISTRO ("re;) MINJUSTICIA NUEVO PAÍS ta cunda delate púbica

1JULAífL5!: Como conclusión de lo anterior independientemente de la categoría en que el notario se encuentre nombrado en propiedad y acceda a la pensión de vejez antes de la edad de retiro forzoso, este solo podría seguir en el ejercicio de las funciones notariales siempre y cuando adquirido su derecho solicite ante la entidad correspondiente la suspensión del pago de las mesadas pe nsiona les. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica SNR Secretario Técnico Consejo Superior de la Carrera Notarial

Proyecto: Yury Llzeth Quintero Calvache Revisó y aprobó: Daniela Andrade Valencia Página 4 de 4

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia hap: //wwwisubernotariad000v.co Emaii: comespondenciaasuoernotadadauovto

Consultar sobre este documento ...