🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 170178 - Concepto 1682

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 170178 - Concepto 1682
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

8 sN rSU.PrERaINTEtNsDENtC"IA NJUSTICIA p4bIleo

SNR2018EE065351

Consulta 1682 de 2018 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Notario Segundo del Círculo

segundavarumal@supernotariado.gov.co Yarumal [Antioquía] Asunto:(cid:9) Cónyuge — Interesado Sucesión Escrito radicado número SNR2018ER028464 CN-01 Sucesiones. En atención a su escrito radicado con el número de la referencia, por medio del cual, elevó consulta a esta Superintendencia, a efecto de que se le absuelva el siguiente interrogante: "La madre del menor puede considerarse como interesada en la sucesión, le solicito su valiosa colaboración en el sentido de que emita concepto al respecto". Pág. N° 1

SUPERINTENDENCIA INJUSTICIA

DE NOTARIADO(cid:9) & REGISTRO n "

SNR2018EE065351

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica. Sobre el particular, es preciso señalar que la consulta citada en el asunto, en la que la Superintendencia de Notariado y Registro emite un concepto general sobre las materias a su cargo en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual, las respuestas dadas en esta instancia no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, lo cual indica que no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. El artículo 62 del Código Civil, en torno de la representación de los

incapaces, señala: Representantes de incapaces. Las personas "Artículo 62. incapaces de celebrar negocios serán representadas:

1. Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 18 años.

Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro. No tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de este. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá [...]". Frente al tema, la Corte Constitucional en sentencia C-1003 de 2007 manifestó: Pág. N° 2 h:(cid:9) a SN(cid:9)

SOPERINIENDENC

D2.E NNOOTTAARIIAADDOO INJUSTICIA REGISTRO te guarda deto ,goka SNR2018EE065351 "[..] En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del

patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión. En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no derive del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo [...]" Por lo expuesto, los padres tienen la patria potestad y representan legalmente a sus hijos menores no emancipados, siendo este el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone. Los derechos que comprende la patria potestad, son: El usufructo de los bienes del hijos, La administración de esos bienes2, y La representación judicial y extrajudicial del hijo3. ' Artículo 292 del Código Civil; Artículo 295 del Código Civil; 2 Icer ncódigo Civil. 14, Pág. N° 3 a

SN SUPERIMENDENCIA

DE NOTARIADO O' ~JUSTICIA EG laso. d rTiepktka

SNR2018EE065351

En consecuencia, los padres actúan en representación de sus hijos y pueden considerarse como interesados en la sucesión, más aún cuando de conformidad con el caso en concreto, se trata de un heredero único respecto del cual no habría lugar a repartición de bienes. En los anteriores términos se da respuesta a sus interrogantes, quedando

atento a cualquier inquietud. Atentamente, DANIELA A D DE AL CIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Carlos Alfonso Toscano Martínez-Coordinador Grupo Jurídico Registral-Notarial y de Curadores [E]1;.,

Proyectó: Patricia Manrique.

Pág. N° 4

Consultar sobre este documento ...