SNR - 170180 - Concepto 1844
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170180 - Concepto 1844
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1844
® GOBIERNO DE COLOMBIA
SNR2018EE042996'
Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2018 OAJ 1844 Consulta 3436 de 2018 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro Para• Señor jmvpactoabociados.co Asunto: Radicado interno ER63974 de 2018 CNO02 Ejercicio de la función notarial — custodia y conservación del protocolo En atención a su consulta radicada con el número descrito en el asunto, relacionada ella con la función del servicio notarial en cuanto a la custodia y conservación del protocolo y para lo cual formula los siguientes interrogantes: T.] Indicar si es legal y, en caso tal, cuál es su fundamento, que una notaría no permita que se le tomen finos a escrituras públicas, registros civiles y otros actos que reposan en el prótocolo, teniendo en cuenta que se trata de un registro público, sino que exija que se tenga que sacar fotocopia. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C... - Colombia http://www.supemotarladonozno Email: correspondencia@supernotariadonpv.co
GDE-GC-FR-08 V.02 27-07-2018
(#) GO R(cid:9) E COLOMBIA
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Indicar si es legal y, en caso tal, cuál es su fundamento, que exija sacar fotocopias simples de escrituras públicas, registros civiles y otros actos que reposan en el protocolo, cobre por copias simples
la suma de 42.000 o más por cada hoja. Indique en qué normativa se encuentra regulado el valor de las copias simples en notarías. [...] " Para atender a su solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica responde bajo el siguiente: Marco Jurídico • Ley 29 de 1973 • Decreto Ley 960 de 1970 • Decreto Ley 1260 de 1970 • Decreto 2148 de 1983 • Decreto 188 de 2013 • Ley 1581 de 2012 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Inicialmente, resulta preciso manifestar que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Notariado y Registro emite un concepto u opinión general sobre las materias a su cargo en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 razón por la cual, las respuestas dadas en esta instancia no son de carácter vinculante ni Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia httollmonsupernotariado.nov.co Email: corresnondencia@supernotariadomoveo 00E-GC-FR-08 7.02 27-07-2018 howsts.:ffmta C4 t e/0 c1 ,1 “-.1 s1 t. , 1 00 8IERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 comprometen la responsabilidad de la Entidad, lo cual indica que no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los registradores de instrumentos públicos y notarios del país. I.(cid:9) Del servicio público notarial
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 29 de 1973, el notariado es un servicio público que presta un particular que se denomina notario, quien se encarga de entregar fe pública, la cual consiste en otorgar plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por este respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece. Ahora bien, el servicio notarial constituye una actividad reglada por el Decreto Ley 960 de 1970; ese cuerpo normativo le señala al notario en el marco de su competencia funcional lo que debe hacer, cómo debe hacerlo y cuando debe realizarlo. El artículo 3° ibídem, prescribe una serie de actividades competenciales que constituyen las funciones del notario, dentro de las cuales para los efectos de la presente consulta destacamos las siguientes, así: "[...J Compete a los Notarios: [...J 6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 1349 Int. 201 — PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. Colombia httpfiwww.supernotatiadomov.co Email: correspondencia@supemotariado.qov.co
GDEGC-FR48 V02 27-0]2018
(cid:9) (cid:9)
N ev: innAzi, OS) GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
[•- ]
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, [...I " por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
Por su parte, el artículo 4° del Cuerpo Normativo en mención, precisa que la actividad notarial se pone en marcha a partir de solicitud directa del usuario del servicio; se conoce como el principio de rogación y se encuentra consignado en los siguientes términos, así: 7...1 Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir.[..]" A lo anterior, se agrega que de conformidad con el artículo 5° ibídem, la onerosidad del servicio es la regla general para su prestación, al señalar: "[...j En general, los servicios notariales serán retribuidos por las panes según la tarifa oficial y el Notario no podrá negarse a prestarlos sino en los casos expresamente previstos en la Ley. f.] " Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htbrfiwww.sunernotariado.gov.co Emelt correspondencia@sunemotariadobiov.co
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M »M Oi /M 4y 1, 4a0 (cid:9) GOBIERNOE COLOMBIA
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En el marco de las instrucciones que imparte el legislador extraordinario del año 1970, se encuentra la expedición de copias y certificaciones según las voces de los artículos 79, 84 y 89, conforme se muestra a continuación y en su orden, así:
"[...J El Notario puede expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposan en su archivo, por medio de la transcripción literal de unas y otros, o de su reproducción mecánica. La copia autorizada hace plena fe de su correspondencia con el original. Si el archivo notarial no se hallare bajo la guarda del Notario, el funcionario encargado de su custodia estará investido de las mismas facultades para expedir copias. [...] "[...j La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse a uno solo de los varios actos o contratos que pueda contener aquel, caso de no existir correlación directa entre ellos, o a piezas separadas de un expediente protocolizado o a uno o varios documentos independientes que formen parte del protocolo. El Notario al expedir copia parcial expresará esta circunstancia y que lo omitido no guarda relación directa con lo copiado, o que se trata de piezas independientes o de documentos varios que se insertaron en el protocolo. La transcripción se hará en forma continua y sin dejar blancos o espacios libres, escribiendo en todos los renglones o llenando partes con rayas u otros trazos que impidan su posterior utilización; se iniciará con el número que tenga el original en el protocolo y su texto será el que aparezca una vez debidamente Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia http://www.supernotariado.qov.co Email: correspondencia@supernotariado.qov.co GDE-GC-PR-08 V 02 27.0]2018
GOBIERNO DE COLOM lik SNR2018EE042996 salvadas de las enmendaduras y correcciones, si fuere el caso. " "f..] Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Pertenecen a esta categoría los extractos de las escrituras de constitución, reforma, disolución o liquidación de sociedades, conforme a las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio. [ Es importante tener presente, que la expedición de copias se realiza en el contexto del derecho que consigna el artículo 83 ibídem, esto es, el de contener ellas el efecto de fe pública por tratarse de copias auténticas del matriz que reposa en el protocolo. Por otra parte, el artículo 6° ibídem prescribe como pilar de la actuación del servicio notarial el principio de legalidad, en cuya virtud le asigna al notario un deber ser para el ejercicio de su competencia fedataria, bajo la previsión formal sentada por el artículo 9° ídem, cuando señala: I Los artículos 90 y 91 Ibídem, prescriben la posibilidad de realizar la certificación sobre aspectos específicos de un instrumento público o de un documento protocolizado, como también las novedades surtidas respecto de aquellos que contengan condiciones resolutorias. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htio://www.subernotariado.00v.co Emait correspondencia@surernotariado.00v.co GDE-GC-FR-08 V 02 27-07-2010
s S 0t 1i 1l :~ 41t .Ae 00, () GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 "[..] Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. [...] " - Las subrayas son nuestras — En cuanto al servicio de registro del estado civil, si bien el artículo 101 del Decreto Ley 1260 de 1970 expresa que se trata de un registro público y que las copias y certificaciones que de ellos se emitan tienen la condición de instrumentos públicos2, es el mismo legislador en su facultad de configuración normativa el que ha establecido la restricción y reconocido la reserva de otros elementos que conforman el archivo de registro del estado civil, conforme se advierte de la lectura a los artículos 113, 115, 116 y 117 en su orden, así: "[..7 En las copias y certificados que se expidan de una partida o de un folio corregidos, se expresará el número, fecha y notaría de la escritura respectiva, o de la resolución de la oficina central, o de la providencia judicial que la hayan ordenado. [...J " "[...J Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios del registro de nacimientos se reducirán a la expresión del nombre, el sexo y el lugar y la fecha del nacimiento. 2 El articulo 101 del Decreto Ley 1260 de 1970, es del siguiente tenor: "[...JE/ estado civil debe constar en el registro del estado civil El registro es público, y sus libros y tarjetas, así como las copias y certificados que con base en ellos se expidan, son
instrumentos públicos, Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia Mtp://www.supemotanadomovoo Email: correspondencia@supernotariado.gov.co
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Las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente podrán expedirse en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad, previa indicación del propósito y bajo recibo, con identificación del interesado. La expedición y la detentación injustificadas de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52, y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad v serán sancionados como contravenciones, en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto-ley 1118 de 1970. [...1 " - subrayas no son del texto — "[...J No se podrá exigir prueba de la filiación de una persona sino en los casos en los que sea indispensable la demostración del parentesco, para fines personales o patrimoniales, en proceso o fuera de él. La exigencia de dicha prueba en casos o con propósitos diferentes será considerada como atentado contra el derecho a la intimidad y sancionada como contravención, en los términos de los artículos 53 a 56 del decreto-ley 1118 de 1970. f "
"[...J Tanto para la expedición de las tarjetas de identidad, como para la de la cédula de ciudadanía, se expedirán certificados de nacimiento o copias del folio o partida, circunscritos a los datos de la sección genérica. [ " Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 int. 201 — PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htba://www.supemotariado.gov.co Email: correspondencia @sueemotariadomov.co 60E-GC-81:1-02 1:02 27.07-2018
(cid:9) siY. Iter2,,,6¿'' , ® GOBIERNO DE COLOMBIA
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En el marco de la potestad reglamentaria el Decreto 188 de 2013, fijó los derechos por concepto de la función notarial. El artículo 1° reitera lo previsto en el Decreto Ley 960 de 1970, en cuanto al uso del papel notarial en todos los actos que contengan el efecto jurídico fedatario; señala la norma en mención: [...] Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad. [. .1" - subraya no es del texto -- Por su parte, de manera específica los artículos 4° y 5° ibídem, prescriben la tarifa aplicable para las certificaciones y copias que se emitan, siendo para éste último caso la siguiente regla: "[(cid:9) Las copias auténticas que según la ley debe expedir el
notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de dos mil novecientos pesos ($2.900.00); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201 — PBX (1)3282121 Bogotá D,C.,. - Cobmbia http://www.supernotarád,omov.00
Email: correspondencia@supernotariadomov
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Parágrafo 1°. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil seiscientos pesos ($2.600.00). [...] " En el caso de las copias y certificaciones relativas al estado civil de las personas, por tratarse de una función de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil y adscrita por colaboración a los notario, es aquella Entidad la competente para fijar la tarifa correspondiente conforme lo señala el artículo 42 del decreto 188 de 2013, así: "[...] Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil.- En los términos del artículo 4° de la
Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certcación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrara de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil [-ti" A los efectos de la función de custodia y conservación de que trata el numeral 6° del artículo 3° mencionada al inicio de estas consideraciones, es importante señalar que mediante Decreto 2148 de 1983, le impone al notario el deber de permitir la consulta a toda persona que lo solicite (rogación del servicio), en los siguientes términos, así: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. Colombia htInfiwyny.suryarnolariado.noy.co Email: corresoondencia@sunernotadad000v.co
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® GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 "[ ARTICULO 53. Toda persona podrá consultar los archivos notariales, con el permiso y bajo la vigilancia del notario o del subalterno autorizado por éste. Para tal fin son hábiles todos los días, en las horas que determine el notario. ARTICULO 54. La consulta de los archivos de la notaría podrá suspenderse para un determinado grupo de documentos por lapsos no superiores a treinta días con el fin de encuadernarlos con miras a la mayor seguridad e integridad del protocolo. El notario llevará una relación de los números con las escrituras enviadas a empaste y de la fecha de iniciación y terminación del trabajo. [ "
Finalmente, el Título VI del Decreto Ley 960 de 1970 regula el régimen de responsabilidad del notario en ejercicio de su función3, las faltas específicas derivadas de dicho ejercicio4 bajo el marco normativo de la Ley 734 de 2002 y la sujeción de vigilancia especial del servicio notarial por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Delegada para el Notariados. II(cid:9) De la actividad registral La memoria histórica, escrita y ordenada de hechos y derechos, es de lo que se ocupa el ejercido de apuntación, anotación o inscripción a que se dedica la actividad registral en general. Dependiendo del contenido temático que 3 Artículos 195 al 197 4 Que se ntegran normativamente con las dispuestas en el régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 Artículos 209 al 217 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia http://www.supemotariado0ov.co Email: correspondencia@supernotariadoxiov.co GDE-GC-FR-08 V 02 27-07-2018 .K.T.Pate ® GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 comprenda, de los efectos jurídicos que del mismo se predique, de su alcance, del operador o gestor de la información y de su accesabilidad entre otros, se pueden encuadrar diferentes tipos de registro. En alusión a la última de las características citadas, se pueden establecer unos extremos y unos matices con relación a la posibilidad de conocimiento general
del contenido; en efecto, bajo la premisa de corresponder ellos a registro públicos — tanto por la naturaleza de su operador o gestor y de corresponder a información oficial por ser es permitido hablar de ella reconocida legalmente y de la cual se predican efectos jurídicos — información abierta y sin restricción que se contrapone a la de carácter reservado y privilegiado, en cuyo intermedio fluctúan los registros con mayor o menor grado de apertura o restricción de acceso y/o conocimiento. En el ámbito del servicio público notarial, confluyen entre otros, dos (2) tipos de registros públicos, así: 1) El protocolo compuesto éste por las escrituras públicas que autoriza el notario e instrumentos públicos que se incorporan al mismo; su esencia es de conocimiento general y abierto respecto del cual se ejerce la función de custodia y conservación, sin impedir el acceso a su conocimiento y consulta, siendo expresión de lo primero, la posibilidad de emitir copias auténticas totales o parciales. 2) El estado civil de las personas, compuesto por los seriales de nacimiento, matrimonio y defunción, cuya esencia es restringida, por cuanto su conocimiento Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htip://stvww.sucemotariado.qov.co Email: correspondencia@suoernotadadoxiov.co G[IE.GC-FR-ÚS V 02 27.01-2018 SN tu hO or ts ri ,m .)I DO /O GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 se encuentra limitado a la acreditación o legitimación en el contenido de la
información; esto es, que se ostenta razón suficiente para demostrar como plena prueba. El mencionado registro, también comprende una información reservada cuyo acceso sólo es posible obtenerlo por el titular de la misma o por ser requerida en el ejercicio de una actividad judicial o administrativa pertinente y actual, tal el caso del libro de antecedentes, el de actas complementarías y el registro de varios. Junto con el acceso restringido o reservado aludido, se apareja también el del conocimiento de su contenido, bien sea a través de la expedición de copias o expedición de certificaciones, el cual se encuentra restringido por el artículo 115 del Decreto Ley 1260 de 1970. III(cid:9) El deber ser en el control al manejo de información sensible Señalado el contexto de la actividad notarial y la confluencia en su entorno de diferentes tipos de archivo, corresponde traer a consideración el marco normativo mediante el cual se armonizan y equilibran los límites de algunos derechos fundamentales que aparentemente se contraponen con el debido ejercicio de la actividad fedataria; bajo tal perspectiva, se encuentran los derechos consagrados en los artículos 15 y 20 de la Carta Política, cuyo desarrollo legislativo se Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htto://www.sunemotariado.qov.co Email: oorresoondencia@suoemotariaelobiov.co GDE-GC-FR-08 V 02 27-07-2018
- GOBIERNO DE COLOMBIA SNR2018EE042996 encuentra en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014 y en otro
conjunto adicional de normas, mediante las cuales se han trazado los límites de acción al derecho a la intimidad personal y al buen nombre, al de libertad de expresión e información. La vigilancia al cumplimiento en el manejo de información contentiva de datos sensibles, compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero la facultad sancionatoria se realiza en forma compartida con la Procuraduría General de la Nación, pues esta última la asumirá en forma exclusiva cuando el sujeto responsable sea una autoridad pública, mientras que la competencia sancionatoria permanecerá en la SIC, si lo fuere un particulare, la cual se realiza en el marco de la Ley 734 de 2002. Por tanto, lo expuesto hasta el presente permite efectuar las siguientes conclusiones: 6 Las disposiciones en cita señalan en su orden:"[...] Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio. a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley. [...]" "f..] Las sanciones tndicadas en el presente articulo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente lev, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva. [...]"-lassubrayas son nuestrasSuperintendencia de Notariado y Registro Calle 28 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121
Bogotá D.C.,. - Colombia http://www.sunemotariado.gov.co Email: borrespondencialleubemotariadobov.co GDE-GC-FFI-08 V 02 27-07-2018 sol I~Y" pp M5laudill) ® GOBIERNO DE COLOMBIA
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1. La actividad del servicio público notarial se encuentra reglada de manera especial por una norma que le indica lo sustancial y formal de su competencia y el ejercicio de la misma, así como las consecuencias de orden legal por su desatención.
2. El servicio público notarial es oneroso y tarifado. Cada servicio tiene un costo asignado o la expresión excepcional de corresponder a un servicio exento.
3. La consulta de la información que repose en el protocolo es abierta al conocimiento de cualquier persona, supeditada únicamente (1) al horario establecido por cada despacho notarial, pero que debe entenderse que es el mismo de prestación del servicio y (II) al evento pro-tempore del empaste.
4. El notario expide copias auténticas de las escrituras públicas e instrumentos públicos que se encuentren en el protocolo. Esto es, que bajo la regla formal establecida por el artículo 9° del Decreto Ley 960 de 1970 le imprime los efectos jurídicos de fe pública
5. De conformidad con la normatividad vigente, el notario previa rogación del servicio puede expedir copias simples del protocolo pero ajenas a cualquier efecto fedatario y técnica notarial. la tarifa aplicable es la
(cid:9) d correspondiente al precio o valor de una copia en el mercado. Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121 Bogotá D.C.,. - Colombia htto://www.suriernotariado.ciov,co Email: correspondencia@suoemolariado.00v.co GOE-GC-FR-08 V02 27-07.2018 shit' (cid:9)
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6. La expedición de copias perteneciente al registro del estado civil de la personas, debe efectuarse con rigurosa observancia de las limitaciones impuestas por la ley, en razón a la protección de datos sensibles que contiene la misma.
7. El acceso a la consulta del protocolo es abierto; el acceso a la información de los archivos de registro civil es restringido y en ocasiones reservado, teniendo como obligatoriedad la acreditación de la legitimación en la causa.
8. La tarifa del servicio de copias del registro del estado civil de las personas, se hará con arreglo a lo establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según las voces del artículo 42 del decreto 188 de 2013.
9. En el ejercicio de su actividad, el notario se encuentra sometido a la vigilancia del servicio y control que se ejerce por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro. El control al ejercicio de la competencia fedataria se encuentra asignado a la Superintendencia Delegada para el Notariado y de manera preferente a la Procuraduría General de la Nación.
Por tanto, en respuesta a sus inquietudes, se tiene: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)3282121
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4.0!..1,400 ® GOBIERNO DE COLOMBI
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Primero. El notario debe permitir la consulta del protocolo. Segundo. La copia simple es una opción del usuario, derivada del principio de rogación del servicio. Si se quiere un efecto jurídico probatorio de la copia, debe obtenerse mediante copia auténtica que contenga el efecto de fe pública. La norma permite que el protocolo sea consultado, aspecto que no se concreta de manera exclusiva a obtener copia auténtica o simple del mismo. Tercero. El Decreto 188 de 2012. La actualización periódica se realiza mediante resolución de la Superintendencia de notariado y Registro, siendo para el año en curso la No. 858 del 8 de febrero de 2018. En los anteriores términos se da respuesta a su inquietud. Cordialmente,
DAME(cid:9) V ENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTINEZ /Profesional Especializado
Revisó y aprobó: Daniela Andrade Valencia/Jefe Oficina Asesora Jurídica
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