SNR - 170197 - Concepto 38826
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170197 - Concepto 38826
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SNR D NOTARIADO O GOBIERNO DE COLOMBIA
DER EGISTRO
INFORMACIÓN GENERAL Fecha: 2018-08-13 10:46:30
Ciudadano: Sr. (a) ADRIANA LOPEZ E-mail: liderazgo19@hotmail.com
Dirección: carrera 7 # 12 884 011001
Solicitud: SNR2018ER047327
Respuesta: SNR2018EE038826
RESPUESTA Consulta PQR de 2018 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora Asunto: Consulta sobre Registro de Sentencia Escrito con radicado SNR2018ER047327 y SNR2018ER059195
CR-02 Ejercicio de la Función Registral En atención al escrito mediante el cual eleva consulta en el que manifiesta: "Dos ciudadanos venezolanos contrajeron matrimonio en ese Pais. Adquirieron inmuebles tanto en Venezuela como en Colombia. Luego adelantaron proceso de divorcio de mutuo acuerdo y separación de bienes de mutuo acuerdo ante el tribunal GDE -(cid:9) R(cid:9) 41.02 27-07-2018 e SHR I DtI ENE NN OID T1 AO RE IM AC DI OA O GOBIERNO DE COLOMBIA 1 .E-G•5511,0 de Venezuela, acordando que el apto en Colombia sería para la Cónyuge. Cómo registro esa sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria de Bogotá? " Marco Jurídico • Código General del Proceso • Ley 1579 de 2012 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, me permito manifestar que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de
consulta, la Superintendencia de Notariado y Registro emite un concepto u opinión general sobre las materias a su cargo en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó en lo pertinente el C.P.A.C.A., razón por la cual, las respuestas dadas en esta instancia no son de carácter vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, lo cual indica que no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país El Código General del Proceso en sus artículos 605 y siguientes señalan: "EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia. tila dº Netxrfddo p Registra
GDE GC FR .08 V.07
• SNB 511115511.4111CIA DE N051411,00 O GOBIERNO DE COLOMBIA 1.1R.I1C.1IIT.aRleOa k ARTÍCULO 607. TRÁMITE DEL EXEQUÁTUR. La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y
ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso. El Exequatur, se refiere al trámite que se debe efectuar ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 605 del C.G.P. para efecto de que las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, produzcan efectos en Colombia El divorcio es la cesación de un vínculo contraído por dos personas, es la disolución de un contrato. En razón a que el matrimonio se realizó en el extranjero (Venezuela) el trámite para que el divorcio sea reconocido en Colombia se denomina exequátur. Una sentencia proferida por autoridad judicial extranjera, requiere del trámite del exequatur, para efecto de producir en Colombia la fuerza que les conceden los tratados existentes con ese país; Al respecto, existen varias sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tales como Sentencia C106 de 2007; Sentencia E - 115 de 2007. La Corte ha manifestado que "es necesario que la sentencia extranjera sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano, condición ésta que el fallo cumple a cabalidad, toda vez que en Colombia se admite el divorcio por consentimiento de las partes y que no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto. Estas premisas permiten establecer que la sentencia cuyo exequatur se solicita, no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público, si
se tiene en cuenta que también en Colombia es procedente el divorcio por acuerdo mutuo de los cónyuges como lo establece el artículo 154 del CC, modificado por el artículo 8°. de la Ley 25 de 1992, modalidad que también inspiró la sentencia judicial en el país de origen". CONCLUSION GD(cid:9) V.0.2 27-07-2018 SuPeriliter SNR 1 DU EP E NR OU IM AM RO IAIIIC 0I 0A C1 GOBIERNO DE COLOMBIA DESDEIED Ahora bien, como su divorcio se efectuó por vía judicial, en el Tribunal de Venezuela se requiere el exequatur para que dicha sentencia tenga validez en Colombia y se pueda proceder a su registro en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra inscrito el inmueble adjudicado a la cónyuge. En los anteriores términos se da respuesta a sus interrogantes, seguiremos atentos a cualquier inquietud adicional. Atentamente,
DANIELA ANDRADE VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Daniela Andrade Valencia Jefe - Oficina Asesora juridica
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Proyecto GRE • • CCFR-na V.C12 21-0721118
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DE NOTARIADO O GOBIERNO DE COLOMBIA
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Maria Claudia Araque Araque SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Superintendencia do Notariado y Registro GDE - CC FR - 08 V.02 27-07-2018 551-' aail"(cid:9) h5v v v5(cid:9) ,, ,v)