SNR - 170329 - Consulta 40012
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170329 - Consulta 40012
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
swil ,F,F0 ¿ z. ® GOBIERNO DE COLOMBIA
INFORMACIÓN GENERAL Fecha: 2018-08-03 1022.06
Ciudadano: Sr. (a) LAURA YESENIA RIOS DIAZ E-mail: riostlaura@gmall.ccm
Dirección: calle 126 # 45A 63
Solicitud: SNR2018ER051395
Respuesta: SNR2018EE040012
RESPUESTA Bogotá, 03 de agosto de 2018 Señor(a) ASUNTOrRespuesta 51 radicado SNR20 I 8ERT051395 Respetado Sr. (a); Mediante comunicación de correo electrónico recibida bajo el radicado del asunto en referencia, solicita usted de esta Oficina Asesora Jurídica, un pronunciamiento sobre la aparente superposición de competencias establecida por la Ley 734 de 2002 respecto de la generada por la Ley 1581 de 2012, para aquellos particulares que prestan un servicio público cuando de protección de datos se trate, frente a lo cual requiere conocer la posición de esta Superintendencia y si su criterio de interpretación es acertado, esto es "f..] que aquellos particulares que presten servicios públicos a cargo del estado, caso Notarías, se encuentran, en materia de protección de datos personales, bajo el control y poder sancionatorio exclusivo y excluyente de la Superintendencia de Industria y Comercio [..] " Para atender su solicitud esta Oficina Asesora Jurídica responde bajo el siguiente:
GCE GCFR.-08 V IQ 2T-Gr-2018
(cid:9) oe uninkrAoo ® GOBIERNO DE COLOMBIA
El desarrollo legislativo contenido en la Leyes 1266 de 2008[2], 1581 de 2012[3], 1712 de 2014[4] y en otro conjunto adicional de normas[5], ha supuesto la elaboración de los límites de acción al derecho a la intimidad personal y al buen nombre, al de libertad de expresión e información. Ahora bien, en punto de la regulación relativa a la vigilancia sobre el cumplimiento en el manejo de la información contentiva de datos sensibles, el inciso 1° del artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, asignó la competencia de manera privativa a la Superintendencia de industria y Comercio a través de una Delegatura específica y concreta; en lo que tiene que ver con el proceso de control y la consecuente facultad sancionatoria, el artículo 22 ibídem y el parágrafo que allí se contiene, señala que ella se hará en forma compartida pero especializada con la Procuraduría General de la Nación, pues esta última la asumirá en forma exclusiva cuando el sujeto responsable sea una autoridad pública, mientras que la competencia sancionatoria permanecerá en la SIC, si lo fuere un particular. Los apartes normativos referidos, señalan en su orden: ..] Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley. [..1" "[...] Las sanciones indicadas en el presente articulo sólo aplican para las personas de naturaleza privada . En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un.presunto incumplimiento de
una autoridadública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva. [...J"— las subrayas son nuestras -- Por otra parte, con relación a la potestad sancionatoria del Estado el legislador del año 2002 en el artículo 1° de la Ley 734 lo dispone en forma clara, pero a continuación en el artículo 2° y sin perjuicio de la competencia privativa a cargo del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Personerías) lo asigna a las oficinas de control disciplinario interno, En el caso de los notarios, como particulares a cuyo cargo se encuentra asignada la competencia fedataria en GDE - GC - Ir.(cid:9) .113 v.02(cid:9) 27-W-2018(cid:9) 5°Pcnaknden,la de Not.
SN(cid:9) A10(cid:9) GOBIERNO DE COLOMBIA
1. La potestad sancionatoria por presunta vulneración a las disposiciones legales sobre protección y tratamiento de información sensible en las bases de datos personales, se encuentra asignada por ley a la Procuraduría General de la Nación si el responsable de la misma es un funcionario público y la ostentará la Superintendencia de Industria y Comercio si se trata de un particular. 1 La competencia disciplinaria por ilicitud sustancial en la prestación del servicio notarial, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Delegada para el Notariado, sin perjuicio de la competencia preferente que ostenta la PGN.
1. La finalidad sancionatoria que se deriva de la Ley 734 de 2002, para los notarios como particulares que
prestan un servicio público, tiene por objeto fundamental velar porque la competencia fedataria se ejerza con probidad y respeto al ordenamiento jurídico, para salvaguardar la confianza pública y seguridad jurídica depositada en la institución del notariado y en la persona del notario como sujeto responsable de ese ejercicio. Se disciplina el deber ser en la prestación de un servicio, en el ejercicio de una competencia y en el de una actividad integralmente considerada.
1. Por su parte, la potestad sancionatoria establecida por la Ley 1581 de 2012 tiene como finalidad directa, la correcta administración de la información personal que reposa en una base de datos o archivos y_la responsabilidad por su contenido y uso. Su alcance es específico respecto de quien tiene a su cargo el manejo del archivo o base de datos y en tanto a la administración y tratamiento de la misma, indistintamente si ella ocurre como una actividad autónoma o si surge con ocasión de una actividad principal a la cual subyace la del archivo o base de datos.
Sentadas estas premisas, a su consulta se responde: Primero. Los particulares que prestan un servicio público se encuentran sometidos a la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto y tanto manejen, administren y sean responsables de Sta Fr9PA"-- el GOBIERNO DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO GDE GC FR —O V.02 27,07.20ia(cid:9) SupereFeedenF:e de NoUrido y Retstne