SNR - 170337 - Consulta 59480
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170337 - Consulta 59480
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Stift
SUMINTENDINCIA
UVI° °(cid:9) O' GOBIERNO DE COLOMBIA
Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2018 OAJ — 2819 SNR2018EE059480 ( rIne-fn r Notano en propiedad del Circulo de San Luis Carrera 4 Nl° 5-87
Correo electrónico: efrhingo@gmail.com
Teléfono: 3108182051
San Luis — Tolima ASUNTO: Respuesta a consulta radicada el 31 de octubre de 2018 Doctor Hincapié En atención a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica con el Radicado N° SNR2018ER086815 en donde indica que: "se emita concepto sobre la viabilidad y/o procedencia, para que los Notarios mediante la situación administrativa de licencia, puedan ostentar cargos públicos balo los siguientes interrogantes.. 1. Si los Notarios mediante la figura de la licencia, pueden ostentar cargos públicos y que clase de cargos públicos se pueden ostentar dentro de las ramas del poder publico (Administrativa, Legislativa y Judicial) sin perder los derechos de carrera notarial. Lo anterior para conocer el alcance vía jurisprudencia) o de conceptos sobre licencias en la parte segunda del Articulo 188 del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970) y demás normas atinentes a la materia. 2. Hasta por cuanto tiempo se puede o pueden obtener licencias para ocupar cargos públicos. 3. Ante que entidad se solicita la obtención de una licencia de un Notaria de Segunda Categoría, para ostentar otro cargo publico diferente al de Notarlo. Página 1 de 4
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — P8X (1)328-2121' Bogotá D.C. - Colombia ISO 9001 http://www.supernotariado.nov.co Email: carrespondencia(Wsupemotariado.qov.co C1~l e 700A
NR OSEUP ERINIENDENC11 O GOBIERNO DE COLOMBIA NOTARIADO S(cid:9) LsR oE nG ISIRO
(i) Ante que entidad se solicita la obtención de una licencia de un Notaria de 4. de Notario de Primera Categoría Segunda Categoría, para ostentar otro cargo en encargo o interinidad de la misma u otra circunscripción Notarial, (ii) por cuanto tiempo se puede otorgar la licencia (110 y si ello es viable. se tenga el nombramiento en otro cargo publico
5. Si es pertinente una vez solicitar la licencia, o en que momento se debe solicitar dicha licencia." Se da respuesta a la misma en tos siguientes términos: Con relación a las inquietudes planteadas en los numerales 1, 2, 3 y 5 se hace necesario 1, indicar desde ya, que de acuerdo con lo contemplado en el articulo 21 de la Ley 29 de 1973 el ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público, así las cosas, no es jurídicamente procedente solicitar licencia a las autoridades competentes con el fin de ejercer un empleo o cargo público, so pena de dar inicio a una investigación disciplinaria por la presunta comisión de una falta grave o leve de conformidad con lo 2. establecido en el articulo 50 de la Ley 734 de 2002
Ahora bien, frente a las hipótesis planteadas en el numeral 4 de su escrito de consulta, lo siguiente: Sea pertinente señalar que el articulo 188 del Decreto Ley 960 de 1970 -Estatuto Notarialy el 107 del Decreto 2148 de 1983 establecen las clases de licencia y el termino que se concede para cada una de ellas, de la siguiente manera:
1. Licencia ordinaria: hasta por noventa (90) días continuos o discontinuos en cada año Artículo 21°. El articulo 10 del Decreto-ley 960 de 1970 quedará así: "El ejercicio de la función notarial es incompatible 1c on el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio, yen general, con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo".
ARTICULO 50. FALTAS GRAVES Y LEVES. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los 2d eberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley. La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 43 de este código. Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen
falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a titulo diferente de dolo o culpa gravísima. Página 2 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C.- Colombia O—ntlk httpliviemsuoemotanadomov.co — EMIR — : Email: correspondenciaeasupemotariad000vzo UPEFINTENOtNCIA SNN D & E R N EGO IT SA TRR OIA DO O GOBIERNO DE COLOMBIA lea•sezelelohm•iu 2.
Licencia por estudio: los notarios de carrera tienen derecho a solicitarla hasta por dos (2) años
3. Licencia por enfermedad o incapacidad física temporal: hasta por ciento ochenta (180) días. Las referidas licencias serán concedidas así: 1. A los notarios de círculos de primera categoría por la Superintendencia de Notariado y Registro 2. A los notarios de círculos de segunda y tercera categoría por el gobernador 3. Cuando el término de la licencia no exceda de quince (15) días y el notario no resida en ciudad capital, la licencia podrá serle concedida por el respectivo alcalde. Ahora, si bien es cierto no existe norma expresa que impida el ejercicio de las funciones fedatarias en encargo siendo titular en otro circulo notarial, es menester indicar que dicho encargo solo será viable jurídicamente bajo las siguientes condiciones: 1. Que se cumpla con los requisitos adicionales exigidos por el Estatuto Notarial para ser notario en la respectiva categoría (art 153, 154 y 155)
2. Que el encargo no supere los noventa (90) días.
3. Que en la notaria en la cual se ostenta la calidad de notario en propiedad se realice un nombramiento en encargo a la luz de lo establecido en el artículo 113 3 y 1144 del Decreto 2148 de 1983 Dicho lo anterior sobre el encargo es pertinente abordar la hipótesis referente al nombramiento en interinidad de un notario que es titular en otro circulo notarial; nombramiento que bajo una interpretación armónica de lo establecido en el Decreto Ley 960 de 1970 -Estatuto Notarialy sus normas reglamentarias no es viable, toda vez, que el nombramiento en propiedad y el de interinidad no son compatibles debido a que los dos generan una estabilidad en el cargo; estabilidad que no se puede predicar respecto de una sola persona y dos notarias, por lo cual no es procedente ostentar la calidad de notario en propiedad y de interino, bien sea porque esta ultima se adquirió con el paso del tiempo, esto es, habiendo superado los noventa (90) días del encargo o porque desde un comienzo se expidió el acto administrativo que lo nombraba en dicha calidad. 3 ARTICULO 113. —El notario no podrá hacer uso de permisos ni licencias sino una vez posesionado su reemplazo y deberá enviar copia de la providencia que los conceda y del acta de posesión del encargado a la Superintendencia de Notariado y Registro. 4 ARTICULO 114. —En todos los casos de licencia y permiso, el notario puede indicar la persona que deba reemplazarlo bajo su responsabilidad, facultad que conserva si considera necesario solicitar su relevo.
Página 3 de 4 e , y, Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int 201 — PBX (1)328-2121 — (cid:9)IUNet Bogotá D.C. - Colombia I O 9001 elt;d7
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(atekhd•fr le 1.15 1 (cid:9) s Ha 1%1=2 O GOBIERNO DE COLOMBIA . Así las cosas, el notario deberá volver a la notaria en la que es titular antes de superarse los noventa (90) días del encargo o renunciar a la notaria donde se encuentra nombrado en propiedad para ser nombrado en interinidad en la notaria donde se encuentra como encargado o que simplemente dicha condición sea adquirida una vez se haya superado los noventa (90) días del encargo. Conforme a lo expuesto y dando respuesta de manera concreta a las inquietudes planteadas en el numeral 4, se tiene que: Para ostentar la calidad de notario en encargo en una notaría de primera categoría siendo titular de una notaría de segunda categoría, se debe solicitar al Gobernador correspondiente una licencia ordinaria, la cual será concedida máximo por un termino de noventa (90) días. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de s. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Atentamente,
ÁLENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica SNR
Secretario Técnico Consejo Superior de la Carrera Notarial
Proyectó: Yury Lizeth Quintero Calvache
Revisó y aprobó: Daniela Andracie Valencia
28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. El 5n uA eR vT oÍ C teU xL toO e s el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.(cid:9) Página 4 de 4
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